865 resultados para negociación
Resumo:
El rescate de cautivos fue un proceso laborioso que requirió, además, la estabilización, aunque fuera temporal y frágil, de unas fronteras que posibilitaran contactos entre las distintas comunidades. Los rescates surgieron como consecuencia del desarrollo del comercio, planteándose el intercambio de prisioneros o su rescate como una actividad más, aunque habría de contar con el beneplácito de las autoridades políticas y religiosas que muy pronto se implicaron. Lógicamente eran necesarias personas dotadas de determinadas cualidades, entre las que iban a destacar los comerciantes, al tratarse de individuos que pasaban a uno y otro lado de la frontera con cierta frecuencia y eran conocedoras de su problemática. Posteriormente alguno de ellos se especializaron en la negociación de la libertad de los prisioneros.
Resumo:
Este artículo se centra en el fenómeno del absentismo escolar y, sobre todo, en el tipo de estrategias sobre el terreno que (más allá de los protocolos ofi ciales) marcan los intercambios e interacciones cotidianas entre familias con menores absentistas y los agentes del campo escolar implicados en el problema allí donde mayor es su incidencia social: los establecimientos escolares ubicados en las denominadas «Zonas de Atención Educativa Preferente». En estos centros el absentismo absorbe gran parte de la actividad de los expertos que intervienen en el campo de la «infancia vulnerable» �desde trabajadores sociales hasta otros profesionales más estrictamente vinculados al campo pedagógico� bajo una gama fl exible de estrategias de incentivación, negociación, control y sanción. Identifi camos las mismas recurriendo a técnicas cualitativas, pero deteniéndonos al mismo tiempo en qué factores, condicionantes y esquemas de percepción profesional promueven la aplicación de distintas estrategias, por parte de distintos profesionales, en distintos casos de hogares con absentistas.
Resumo:
Contemporary research on masculinities has focused on demonstrating how these are multiple, hierarchical, collective as well as individual, complex and contingent. In this article, I read Jonathan Franzen’s The Corrections in the light of such recent theorizations. I propose to focus on the negotiation of what Demetriou has termed a masculine bloc, which is a space in which hegemonic and non-hegemonic masculinities coexist and, therefore, a strict duality between both categories is transcended. Next, I suggest focusing on the construction of masculinities as subject positions that are interwoven with different geographical levels. It is my contention that St. Jude, the fictional city for the Lamberts’ home in the Midwest, conforms the symbolic arena in which hegemonic masculinity is staged.
Resumo:
Varias hipótesis subyacen en los análisis explicativos sobre Colombia, todas basadas en la crisis que atraviesa el pais. Una privilegia la capacidad institucional para sortearla; afirma que con ajustes a las instituciones, mayor democratización y negociación con los factores adversos como el narcotráfico y las guerrillas, la modernización económica y politica y la implementación juridica y judicial, el país saldrá adelante.
Resumo:
El artículo aborda el dilema de la justicia transicional desde la perspectiva del derecho constitucional vigente en Colombia. El propósito es presentar cómo dicho marco constitucional puede responder a la aplicación de la justicia transicional, en especial en relación con el problema de la responsabilidad penal de quienes cometieron atrocidades durante el conflicto armado, dentro de un proceso de diálogo y negociación. En otras palabras, el presente escrito está enfocado en presentar cuáles son los mecanismos previstos en la Constitución colombiana para resolver la tensión generada entre el derecho a la paz y a la justicia en un proceso transicional, cómo deben ser interpretados y cuáles son las implicaciones de sus usos.
Resumo:
ARGUMENTACION JURIDICA Y ESTADO CONSTITUCIONAL 1. La tesis de que existe una estrecha relación entre el Estado constitucional y la argumentación jurídica no pasa de ser una obviedad, pero quizás no sea ya tan obvio precisar como hay que entender esa relación. Como se sabe, por “Estado constitucional” no se entiende simplemente el Estado en el que está vigente una constitución, sino el Estado dotado de una Constitución (o incluso sin una constitución en sentido formal, sin un texto constitucional) con ciertas características: la constitución del “Estado constitucional” no supone sólo la distribución formal del poder entre los distintos órganos estatales (el “principio dinámico del sistema jurídico-político” [véase, Aguiló 2.001]), sino la existencia de ciertos contenidos (los derechos fundamentales) que limitan o condicionan la producción, la interpretación y la aplicación del Derecho. El Estado “constitucional” se contrapone así al Estado “legislativo”, puesto que ahora el poder del legislador (y el de cualquier órgano estatal) es un poder limitado y que tiene que justificarse en forma mucho más exigente. No basta con la referencia a la autoridad (al órgano competente) y a ciertos procedimientos, sino que se requiere también (siempre) un control en cuanto al contenido. El Estado constitucional supone así un incremento en cuanto a la tarea justificativa de los órganos públicos y, por tanto, una mayor demanda de argumentación jurídica (que la requerida por el Estado liberal de Derecho). En realidad, el ideal del Estado constitucional supone el sometimiento completo del poder al Derecho, a la razón: el imperio de la fuerza de la razón, frente a la razón de la fuerza. Parece por ello bastante lógico que el avance del Estado constitucional haya ido acompañado de un incremento cuantitativo y cualitativo de la exigencia de justificación de las decisiones de los órganos públicos; y que el desarrollo de la teoría de la argumentación jurídica haya corrido también paralela a la progresiva implantación del modelo del Estado constitucional. 2. En los últimos tiempos ha sido frecuente señalar que la nueva realidad de los sistemas jurídicos (en los países occidentales desarrollados) requería también la elaboración de nuevos modelos teóricos; en particular, el debate se ha centrado en la necesidad de superar el positivismo jurídico y sustituirlo por una concepción del Derecho (no positivista) que permita dar cuenta de la nueva realidad. En mi opinión, la inadecuación del positivismo jurídico es un hecho [en contra véase, por ejemplo, Comanducci 2.002]. O, dicho con más precisión: de las dos tesis que supuestamente caracterizan al positivismo jurídico, la primera, la de las fuentes sociales del Derecho, es sin duda verdadera, pero por sí sola no permite caracterizar una concepción del Derecho; y la segunda, la de la separación entre el Derecho y la moral, no permite reconstruir satisfactoriamente el funcionamiento real de nuestros sistemas jurídicos. Por supuesto, esta última distinción (entre el Derecho y la moral) puede trazarse con sentido en el contexto de cierto tipo de discurso jurídico, pero no en otros; en particular, el discurso jurídico justificativo contiene o presupone siempre un fragmento moral. Para decirlo en el lenguaje de Carlos Nino [1985]: las normas jurídicas no son razones autónomas para justificar decisiones, sino que toda justificación es una justificación moral (lo cual, ciertamente, no es otra cosa que una reformulación de la tesis de Alexy [1978] de que la argumentación jurídica es un caso especial de la argumentación práctica de carácter general). La crítica al positivismo jurídico no supone, por lo demás, la rehabilitación de alguna otra de las diversas concepciones que han tenido algún grado de vigencia en el siglo XX. En particular, no me parece que las insuficiencias del positivismo puedan superarse recurriendo a alguna versión de la teoría iusnaturalista. Es cierto, como ha hecho notar Ferrajoli [1989], que el constitucionalismo moderno “ha incorporado gran parte de los contenidos o valores de justicia elaborados por el iusnaturalismo racionalista e ilustrado” y, desde luego, ha pulverizado la tesis positivista (no de todos los positivistas) de que el Derecho puede tener cualquier contenido. Pero ello, por sí mismo, no permite tampoco (como ocurría antes en relación con la tesis de las fuentes sociales) caracterizar una concepción del Derecho. También es cierto -si se quiere- que el papel que desempeñaba antes el Derecho natural respecto del soberano lo desempeña ahora la constitución respecto del legislador [sobre esto, Prieto, p. 17], pero dar cuenta del paralelismo es una cosa, y contar con instrumentos teóricos que permitan reconstruir y orientar los procesos de producción, interpretación y aplicación del Derecho (y, en particular, cómo articular la relación entre el Derecho legal y el constitucional), otra bastante distinta. El iusnaturalismo (concretamente, el del siglo XX), no parece haberse interesado mucho por el discurso jurídico justificativo interno al propio Derecho (las argumentaciones de los jueces, de los abogados, de los legisladores...), ni siquiera cuando ha elaborado teorías (como en el caso de la de Fuller [1964]) que, en muchos aspectos, preanunciaba el constitucionalismo contemporáneo. En realidad, ninguna de las principales concepciones del Derecho del siglo XX ha sido proclive a desarrollar una teoría de la argumentación jurídica, a ver el Derecho como argumentación. Dicho en forma sumaria: El formalismo ha adolecido de una visión excesivamente simplificada de la interpretación y la aplicación del Derecho y, por tanto, del razonamiento jurídico. El iusnaturalismo tiende a desentenderse del Derecho en cuanto fenómeno social e histórico, o bien a presentarlo en forma mixtificada, ideológica (Holmes [1920] comparó en una ocasión a los juristas partidarios del Derecho natural con los caballeros a los que no basta que se reconozca que su dama es hermosa; tiene que ser la más bella que haya existido y pueda llegar a existir). Para el positivismo normativista el Derecho -podríamos decir- es una realidad dada de ante mano (las normas válidas) y que el teórico debe simplemente tratar de describir; y no una actividad, una praxis, configurada en parte por los propios procesos de la argumentación jurídica. El positivismo sociológico (el realismo jurídico) centró su atención en el discurso predictivo, no en el justificativo, seguramente como consecuencia de su fuerte relativismo axiológico y de la tendencia a ver el Derecho como un mero instrumento al servicio de fines externos. Y las teorías “críticas” del Derecho (marxistas o no) han tropezado siempre con la dificultad (o imposibilidad) de hacer compatible el escepticismo jurídico con la asunción de un punto de vista comprometido (interno) necesario para dar cuenta del discurso jurídico justificativo. 3. Me parece que los déficits anteriores (y los cambios en los sistemas jurídicos provocados por el avance del Estado constitucional) es lo que explica básicamente que en los últimos tiempos se esté gestando una nueva concepción del Derecho que, en un trabajo reciente [Atienza 2.000], he caracterizado con los siguientes rasgos: 1) La importancia otorgada a los principios como ingrediente necesario -además de las reglas- para comprender la estructura y el funcionamiento de un sistema jurídico. 2) La tendencia a considerar las normas -reglas y principios- no tanto desde la perspectiva de su estructura lógica, cuanto a partir del papel que juegan en el razonamiento práctico. 3) La idea de que el Derecho es una realidad dinámica y que consiste no tanto -o no sólo- en una serie de normas o de enunciados de diverso tipo, cuanto -o también- en una práctica social compleja que incluye, además de normas, procedimientos, valores, acciones, agentes, etc. 4) Ligado a lo anterior, la importancia que se concede a la interpretación que es vista, más que como resultado, como un proceso racional y conformador del Derecho. 5) El debilitamiento de la distinción entre lenguaje descriptivo y prescriptivo y, conectado con ello, la reivindicación del carácter práctico de la teoría y de la ciencia del Derecho que no pueden reducirse ya a discursos meramente descriptivos. 6) El entendimiento de la validez en términos sustantivos y no meramente formales (para ser válida, una norma debe respetar los principios y derechos establecidos en la constitución). 7) La idea de que la jurisdicción no puede verse en términos simplemente legalistas -de sujeción del juez a la ley-, pues la ley debe ser interpretada de acuerdo con los principios constitucionales.8) La tesis de que entre el Derecho y la moral existe una conexión no sólo en cuanto al contenido, sino de tipo conceptual; incluso aunque se piense que la identificación del Derecho se hace mediante algún criterio como el de la regla de reconocimiento hartiana, la aceptación de la misma parece tener carácter moral. 9) La tendencia a una integración entre las diversas esferas de la razón práctica: el Derecho, la moral y la política. 10) Como consecuencia de lo anterior, la idea de que la razón jurídica no es sólo razón instrumental, sino razón práctica; la actividad del jurista no está guiada -o no está guiada exclusivamente- por el éxito, sino por la corrección, por la pretensión de justicia. 11) La importancia puesta en la argumentación jurídica -en la necesidad de tratar de justificar racionalmente las decisiones-, como característica esencial de una sociedad democrática. 12) Ligado a lo anterior, la convicción de que existen criterios objetivos (como el principio de universalización o el de coherencia o integridad) que otorgan carácter racional a la práctica de la justificación de las decisiones, aunque no se acepte la tesis de que existe una respuesta correcta para cada caso. 13) La consideración de que el Derecho no es sólo un instrumento para lograr objetivos sociales, sino que incorpora valores morales y que esos valores no pertenecen simplemente a una determinada moral social, sino a una moral racionalmente fundamentada. 4. Ahora bien, aunque yo señalaba entonces como uno de los rasgos de esta “nueva” -o relativamente nueva- concepción del Derecho la importancia creciente de la argumentación jurídica, prácticamente todas las otras características están ligadas con eso, esto es, llevan a un aumento cuantitativo y cualitativo de los procesos de argumentación jurídica. Para mostrarlo, me referiré únicamente a dos de esas notas: la importancia de los principios y la creencia de que existen ciertos criterios objetivos que guían la práctica del discurso jurídico justificativo. 4.1. Como es bien sabido, la distinción entre reglas y principios es una cuestión sumamente controvertida, en la que no cabe entrar aquí. Me parece, sin embargo, que existe un consenso amplio en cuanto a la mayor dificultad -dificultad argumentativa- que supone el manejo de principios. Visto desde la perspectiva de la justificación de las decisiones judiciales (y los principios no operan únicamente en esta instancia del Derecho), cabría decir que la justificación supone varios niveles [Atienza y Ruiz Manero, 1996]. El primero es el nivel de las reglas. La aplicación de las reglas para resolver casos (casos fáciles) no requiere deliberación en el sentido estricto de la expresión, pero ello no supone tampoco que se trate de una operación meramente mecánica. En todo caso, el nivel de las reglas no es siempre suficiente. Con una frecuencia que puede cambiar de acuerdo con muchos factores, los jueces tienen que enfrentarse con casos para los que el sistema jurídico de referencia no provee reglas, o provee reglas contradictorias, o reglas que no pueden considerarse justificadas de acuerdo con los principios y valores del sistema. Naturalmente, esto no quiere decir que en tales supuestos el juez pueda prescindir de la reglas, sino que tiene que llevar a cabo un proceso de deliberación práctica (de ponderación) para transformar ciertos principios en reglas. Ello supone realizar operaciones como las siguientes: la construcción de una tipología de clases de casos a partir de un análisis de las semejanzas y de las diferencias consideradas relevantes; (en algunas ocasiones) la formulación de un principio a partir del material normativo establecido autoritativamente (la explicitación de un principio implícito); la priorización de un principio sobre otro, dadas determinadas circunstancias (el paso de los principios a las reglas). La argumentación jurídica en estos casos no puede reducirse, obviamente, a su esquematización en términos deductivos; el centro radica más bien en la confrontación entre razones de diversos tipos: perentorias o no perentorias, autoritativas o substantivas, finalistas o de corrección, institucionales o no... 4.2. La creencia en la existencia o no de criterios objetivos que controlan la justificación de las decisiones jurídicas es de radical importancia para abordar el problema de la discrecionalidad. Me limitaré a considerar la discrecionalidad de los órganos administrativos (la discrecionalidad jurídica no se agota aquí), sobre la que últimamente ha tenido lugar en España una interesante polémica [sobre ella, Atienza 1995] . La importancia de la cuestión radica en que, por un lado, se reconoce que las transformaciones del Estado contemporáneo, y en particular, el cambo en la función de la ley (el paso de una “vinculación positiva” a una “vinculación estratégica”) lleva a una revalorización de la discrecionalidad administrativa (la actividad administrativa no es mera ejecución jurídica); y, por otro lado, la Constitución española (en el art. 9, apartado 3) garantiza “la interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos”. ¿Son entonces los actos discrecionales de la Administración (el ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico, las intervenciones y regulaciones económicas, etc.) susceptibles de control judicial? Si a la cuestión se desea responder en forma positiva (si se quiere respetar la prohibición de arbitrariedad), no queda en mi opinión más remedio que partir de la idea de que las decisiones de los órganos públicos no se justifican simplemente porque provengan de cierta autoridad, sino que se precisa además que el órgano en cuestión aporte razones intersubjetivamente válidas a la luz de los criterios generales de la racionalidad práctica y de los criterios positivizados en el ordenamiento jurídico (los cuales, a su vez, no pueden ser otra cosa -si pretenden estar justificados- que concreciones de los anteriores); o sea, hay que presuponer una concepción suficientemente amplia de la razón. El escepticismo en este campo no puede conducir a otra cosa que al decisionismo, a considerar que la cuestión decisiva es simplemente la de “quien está legitimado para establecer la decisión”. Es interesante darse cuenta de que la existencia de la discrecionalidad (en sentido estricto [sobre el concepto de discrecionalidad, Lifante 2.001]) es el resultado de regular de una cierta forma la conducta: no mediante normas de acción (normas condicionales), sino por medio de normas de fin, que otorgan la posibilidad de optar entre diversos medios para alcanzar un determinado fin y también (hasta cierto punto) de contribuir a la concreción de ese fin; el razonamiento con ese tipo de norma no es el razonamiento clasificatorio, subsuntivo, sino el razonamiento finalista que parece encajar en el esquema de lo que Aristóteles llamó “silogismo práctico”. Digamos que los principios (los principios en sentido estricto), por un lado, y las normas de fin, por el otro, ponen de manifiesto que la argumentación jurídica no puede verse únicamente en términos de subsunción, sino también en términos de ponderación y en términos finalistas. La teoría de los enunciados jurídicos tiene, pues, mucho que ver con la teoría de la argumentación jurídica lo que, naturalmente, no tiene nada de sorprendente. 5. Lo dicho hasta aquí podría quizás resumirse de esta manera: una idea central del Estado constitucional es que las decisiones públicas tienen que estar motivadas, razonadas, para que de esta forma puedan controlarse. Dado que el criterio de legitimidad (del poder) no es aquí de carácter carismático, ni tradicional, ni sólo formal-procedimental, sino que, en una amplia medida, exige recurrir a consideraciones materiales, substantivas, se comprende que el Estado constitucional ofrezca más espacios para la argumentación que ninguna otra organización jurídico-política. Ahora bien, eso no debe llevar tampoco a pensar que el Estado constitucional sea algo así como un Estado argumentativo, una especie de imperio de la razón. Las “teorías constitucionalistas del Derecho” ( Bongiovanni [2.000] incluye bajo el anterior título -como casos paradigmáticos- las obras de Dworkin y de Alexy) corren el riesgo de presentar una imagen excesivamente idealizada del Derecho, probablemente como consecuencia de que son teorías formuladas preferentemente o casi exclusivamente desde la perspectiva del aceptante, del “hombre bueno”. Por eso, conviene no perder de vista que, como ya hace tiempo advirtió Tugendhat [1980], el Derecho del Estado constitucional no es el mejor de los imaginables, sino simplemente el mejor de los realmente existentes. Por un lado, no cabe duda de que el Estado constitucional sigue dejando amplios espacios a un ejercicio del poder que para nada hace uso de instrumentos argumentativos. Pongamos algunos ejemplos. Por razones de economía comprensibles, muchas de las decisiones que toman los órganos públicos (incluidos los órganos judiciales) y que se considera no revisten gran importancia no son motivadas: si no fuera así, se haría imposible un funcionamiento eficiente de las instituciones. Además, la burocratización creciente, el aumento de la carga de trabajo de los jueces, etc. lleva a que la no argumentación (la práctica de utilizar modelos estereotipados es, con frecuencia, una forma de no motivar) se extienda a decisiones que pueden tener consecuencias graves. Tampoco son motivadas, como se sabe, las decisiones de los jurados; en España, precisamente, hay una experiencia interesante, pues recientemente se introdujo el jurado (un jurado de legos) y se estableció la obligación de que motivaran sus decisiones, lo cual (dada la dificultad de la tarea) es probablemente una de las causas del (relativo) fracaso de la institución. La argumentación legislativa presenta notables debilidades: el proceso de elaboración de las leyes exhibe, en nuestras democracias, más elementos de negociación que de discurso racional; y las exposiciones de motivos son paralelas, pero no equivalen del todo, a las motivaciones de las decisiones judiciales. Y, en fin, una de las consecuencias del 11 de septiembre es el incremento creciente (y la justificación) de los actos del poder ejecutivo que quedan al margen de cualquier tipo de control (jurídico o político). Por otro lado, el carácter argumentativamente deficitario de nuestras sociedades es especialmente preocupante en relación con el fenómeno de la globalización, esto es, en relación con importantes ámbitos de poder que escapan al control de las normas del Estado. Parece, por ejemplo, obvio que las instituciones empresariales (las grandes empresas multinacionales) detentan un inmenso poder sobre las poblaciones y que sería absurdo considerar simplemente como un poder privado regido básicamente por el principio de autonomía. Y no parece tampoco que haya ninguna razón sólida para limitar el campo del Derecho al Derecho del Estado y al Derecho internacional entendido como aquel que tiene por objeto las relaciones entre los Estados soberanos. Twining ha insistido recientemente en que uno de los retos que la globalización plantea a la teoría del Derecho es precisamente el de superar esa visión estrecha de lo jurídico [Twinning 2.000, p. 252], y creo que no le falta razón. El pluralismo plantea sin duda muchos problemas de carácter conceptual y puede resultar, por ello, una construcción insatisfactoria desde el punto de vista de una teoría exigente. Pero el paradigma jurídico estatista (prescindir de los fenómenos jurídicos -o, si se quiere, parajurídicos- que se producen más allá y más acá del ámbito estatal) cercena el potencial civilizatorio del Derecho y tiene el riesgo de condenar a la irrelevancia a la teoría del Derecho.
Resumo:
407 p.
Resumo:
Las empresas cooperativas y de la Economía Social juegan un papel clave en la crisis económica: por una parte porque son empresas más resistentes a la destrucción de empleo y por otra porque su número aumenta durante las fases recesivas. Por este motivo, puede resultar relevante determinar cuáles son los factores que influyen en la creación de este tipo de organizaciones y garantizan su supervivencia a largo plazo. Para ello, en el trabajo se realiza un estudio empírico aplicado a una muestra de cooperativas creadas en la Comunidad Valenciana entre los años 2008 y 2011 (cuatro primeros años de la crisis) con el fin de determinar dichos factores clave a través del uso de la técnica del Perfil estratégico. Los resultados demuestran que este tipo de organizaciones tienen carencias significativas en lo que se refiere a sus habilidades para la capacidad de gestión y de adaptación a los cambios del entorno, en especial en la obtención de financiación y en la profesionalización de su gestión. Por otra parte, sus principales fortalezas son la satisfacción y fidelización de los clientes, la protección del medio ambiente, la mejora de la calidad, la participación de los trabajadores y el clima laboral. Por el contrario, sus principales debilidades son el bajo poder de negociación con sus proveedores, la innovación de los procesos productivos, los niveles de endeudamiento y los costes financieros. Son, por tanto, las áreas de finanzas y de aprovisionamiento las más débiles en las cooperativas, mientras que sus fortalezas residen en sus recursos humanos y en el marketing.
Resumo:
La provincia de Málaga, en el sector caprino es muy importante, hay unas 1450 explotaciones actualmente en la provincia, esto implica que un número superior de familias viven o sobreviven con los ingresos que esta actividad genera. Málaga es, en número de cabezas de ganado, la primera provincia de España con 231.488 cabezas en 2014, seguida en segundo lugar de las Palmas de Gran Canaria. El sector lechero en general es un sector demasiado débil, con problemas estructurales, con explotaciones que se han reestructurado individualmente, y en general, es un sector escasamente vertebrado y con un escasísimo poder de negociación. Otro de los graves problemas del sector caprino, es el envejecimiento del sector, antiguamente había en España 142.000 ganaderos, mientras que a hora tenemos 17.000 que producen la misma cantidad de leche y carne. El número de ganaderos sigue disminuyendo, porque no hay sucesión. Las Cooperativas de comercialización en España, son 118 y tienen que reducirse. Lo mismo ocurre con la Industria. Se tienen que buscar estrategias de integración de organizaciones de productores. Un análisis de la situación actual de la cadena de valor, evidencia la existencia de claras asimetrías en el poder de negociación que pueden derivar, y en ocasiones derivan, en una falta de transparencia en la formación de precios y en prácticas comerciales potencialmente desleales y con prácticas contrarias a la competencia que distorsionan el mercado y tienen un efecto negativo sobre la competitividad de todo el sector agroalimentario. El correcto funcionamiento de la cadena alimentaria resulta indispensable para garantizar un valor añadido sostenible para todos los operadores, que contribuya a aumentar su competitividad global y revierta igualmente en beneficio de los consumidores. Alcanzar el correcto funcionamiento en un futuro próximo, depende a la capacidad de los eslabones de la cadena para llegar a acuerdos que beneficien a todas las partes. La gran capacidad de adaptación que posee la cabra permite que su explotación pueda llevarse a cabo en zonas calificadas como marginales, en las que no es posible el mantenimiento de otro tipo de ganado más exigente en recursos. Por sus características de pastoreo y su capacidad para rentabilizar residuos de cosechas, especialmente de cereal, y subproductos agrícolas, la cabra se complementa muy bien con la práctica de la agricultura en estas zonas marginales. Las características que presentan las canales de carne de caprino, dependen de las preferencias de consumo existentes en las zonas de producción, las cuales determinan el peso y la edad de sacrificio, y en consecuencia el estado de engrasamiento del animal. Estas preferencias, junto con la tendencia de consumo en determinados períodos del año, son las que marcan el carácter estacional de la producción de carne de caprino, presentando unos índices máximos de sacrificios durante los meses de marzo, abril y diciembre, en los que el consumo de este tipo de carne es mayor. El modelo de explotación más utilizado en España es el extensivo, a partir de razas autóctonas fundamentalmente muy rústicas y poco seleccionadas, en general, pero muy bien adaptadas al medio, como la “Murciano-Granadina”, la “Malagueña” y la “Serrana” en caprino. El pequeño ganadero es muy reacio a crear o formar parte de una Organización de Productores, más del 60% de los ganaderos caprinos de Málaga no pertenecen a ninguna Organización de este tipo. Los ganaderos malagueños de caprino están muy atomizados, no están vertebrados en Organizaciones de Productores, se están profesionalizado, evolucionando sus explotaciones a semi-extensivas o mixtas, pero les queda un largo recorrido para llegar a ser intensivas con un alto nivel de tecnificación de las granjas. Por lo tanto el objetivo general de este trabajo es el conocimiento del ámbito productivo del sector caprino malagueño. Derivándose de este gran objetivo formulamos los siguientes sub-objetivos: • Las posibilidades de cambios en la cadena de valor de sector caprino malagueño. • Las estrategias empleadas en sector caprino en el ámbito productivo del caprino malagueño. Las conclusiones más importantes obtenidas de este trabajo son: Las explotaciones ganaderas no transforman sus producciones y no tienen intención en un futuro de hacerlo. Existe una relación indirecta entre la antigüedad de la explotación y la intención de cambiar al siguiente eslabón de la cadena de valor. La explotación intensiva no se ha implantado en la provincia de Málaga. La inversión en la explotación intensiva es más alta. La explotación intensiva es usada por los ganaderos que se han incorporación recientemente al sector y por tanto sus explotaciones son menos antiguas.
Resumo:
El factoraje es una modalidad de crédito en el sector no financiero que en la actualidad utilizan la micro y pequeña empresa, por medio de un contrato establecido entre la empresa factor y el cliente, denominado cedente en el contrato de cesión, particularidad que cada día se expande a nuevas compañías que están surgiendo y así mismo más entidades hacen uso del servicio por la agilidad con que se cuenta para hacerse acreedor de un financiamiento, los requisitos son menos rigurosos en comparación a entidades del sector financiero, con tan solo presentar documentación crediticia que sirve de garantía pueden ser otorgados los desembolsos. Para el cliente se presentan diferentes formas de negociación como es el factoraje con recurso, medida utilizada para la compra de facturas, recibiendo el cedente un anticipo del valor de las facturas menos el valor descontado, en donde la entidad prestadora de este servicio no asume riesgos de incobrabilidad, esto es plasmado en un contrato llamado cesión de crédito. La otra modalidad común es el factoraje sin recurso que implica el riesgo de incobrabilidad el cual es enfrentado o mitigado por la administración; actualmente la evaluación de estos riesgos en las compañías de factoraje es realizado por la unidad de auditoria interna.Un departamento de auditoria interna es importante para las compañías de factoraje, por el valor agregado que proporcionan mediante la creación de un plan anual de trabajo, esto de acuerdo a la NIEPAI, normativa que adoptan como lineamiento principal para su actividad. Para conocer la situación actual de las empresas de factoraje se elaboró una encuesta que fue completada por estas entidades, posteriormente se procedió a realizar un diagnóstico de acuerdo a la información recolectada donde se realizó una correlación entre las variables dependiente e independiente y que facilito la identificación del área emergente, urgente e importante, donde se evaluaron diferentes aspectos respecto a la unidad de auditoria interna y evaluación de riesgos. Para la evaluación de riesgos se debe utilizar como base el manual de control interno de la entidad, ya que en este se encuentran los diferentes procedimientos de los distintos departamentos y que por medio de un plan de trabajo se pueden evaluar e identificar las áreas críticas del negocio para efectos de este trabajo. La evaluación de riesgos en la prestación del servicio de factoraje es una medida implementada para el fortalecimiento de las entidades a través de planes de auditoria estructurados con procesos fortalecidos que ayude a la administración a reducir en gran manera el riesgo residual después de aplicados los diferentes controles en el desarrollo de las operaciones, su adecuada formulación y esmero lleva que estas entidades crezcan y evitan en gran manera la acción de fraude e incobrabilidad por parte del cliente, que se evite el lavado de dinero entre otros que perjudiquen económicamente a la entidad. Con el objetivo de disminuir el riesgo residual en las transacciones que podrían verse afectadas en un determinado momento por incumplimientos previamente acordados con el cliente, por tanto es necesario realizar una evaluación que mida la probabilidad y el impacto que generan en la entidad; por esto el auditor interno debe programar evaluaciones, las cuales sirven de base a la administración para corregir posibles deficiencias en las operaciones llevadas a cabo por los distintos departamentos de la empresa de factoraje.
Resumo:
El presente proyecto tiene como propósito detallar los elementos que conforman un plan de exportación de fruta deshidratada con destino al mercado Japonés. La técnica de deshidratación se ha manejado desde tiempos muy remotos en El Salvador convirtiéndola en una nueva práctica para el mercado local. De igual manera los procesos de exportación se ven agilizados debido a los diferentes tratados de libre comercio que posee El salvador con una gran cantidad de países, y algunos sistemas preferenciales de apoyo a las exportaciones. Para ejecutar una exportación se debe contar con los suficientes recursos humanos y financieros, así como también es indispensable investigar el mercado al cual se realizara la exportación, en este caso Japón. Conociendo su cultura, sin dejar atrás aspectos que influyen en los procesos, como la situación financiera, política y económica del país; debido a que tales aspectos dan un panorama de las oportunidades que pueden existir en dicho mercado. Por lo cual el presente trabajo se ofrece una explicación de todos los elementos antes mencionados del país de destino, así como también el detalle de aspectos a considerar en el proceso de exportación. El capítulo l, denota que primeramente se debe tener conocimiento concreto de los términos utilizados en el comercio exterior, exportaciones, importaciones, conocer los distintos regímenes aduaneros, que son las barreras arancelarias y no arancelarias presentadas en los procesos de exportación, así como también identificar características de la fruta deshidratada y la industria. Además, se determina que es un plan de exportación y su importancia para dicha industria. En el capítulo ll se establece una investigación para determinar los elementos y pasos necesarios a realizar y tomar en cuenta por las empresas salvadoreñas productoras de fruta deshidratada que deseen exportar a Japón, el cual es considerado como un mercado muy complejo. También se muestra un análisis FODA de la industria del deshidratado de fruta en El Salvador y un análisis PEST de Japón, especificando factores generales que pueden afectar ya sea positiva o negativamente a las empresas exportadoras. Para el capítulo lll se presenta la propuesta del Plan de exportación de fruta deshidratada hacia Japón, explicando los principales elementos que influyen en el proceso de exportación; se describen los requisitos para obtener la acreditación como exportador en El Salvador, los documentos necesarios a utilizar en el proceso, los requisitos que debe cumplir el producto a exportar tanto en El Salvador como en Japón, así como las certificaciones necesarias que garantizan la calidad del producto en el mercado Japonés. Y de igual se da una breve descripción de los términos internacionales de negociación INCOTERMS utilizados en el comercio internacional. Esto con el fin de facilitar el trabajo de las empresas salvadoreñas que de alguna manera se encuentren interesadas en ampliar sus destinos de exportación, hacia un mercado como lo es, el mercado de Japón.
Resumo:
This paper shows the results of the applied research titled "Negotiating labor rights: an economic analysis", which analyzes the legal regulation on individual labor rights negotiation in Colombia from the viewpoint of basic economic principles (Economic Analysis of Law), in order to identify the inefficiencies caused by the prohibition of this type of negotiations -- After introducing the discipline of the Economic Analysis of Law, this article specifically analyzes the main legal principles that support the prohibition of individual negotiations which summed to the economic characteristics of the agents (workers), produce inefficiency in the labor markets
Resumo:
El libro que tiene en sus manos abarca los siguientes temas: la naturaleza jurídica, de los títulos valores y del derecho cambiario, definición y funciones de los títulos valores, clasificación, descripción y requisitos dc cada uno, los principios que los rigen y lo atinente a la acción cambiaria y a otras relacionadas con los mismos instrumentos, sus excepciones, las garantías cambiarías, todos ellos, temas de actualidad en la materia, derivadas de los cambios en la comercialización globalizada. Así, entonces, se moderniza el estudio de la materia con temas tales como la negociación devenida con la des materialización de dichos instrumentos, la articulación de la teoría cambiaría con el derecho societario. Con ello, la autora busca que la obra sirva de instrumento asequible para el aula y para los estudiosos del tema. La experiencia lograda en la academia y en el ejercicio profesional en las áreas del derecho civil y comercial ha motivado en la autora el deseo de plasmar en este texto, las respuestas a inquietudes cotidianas que surgen en torno al tema de los instrumentos negociables, dotándolas de la simplicidad que debe tener el conocimiento para garantizar la comprensión de los temas allí tratados.
Resumo:
En El Salvador las Micro y Pequeñas empresas, brindan un gran aporte a la economía, generando empleos para la población, ya que incursionan en diversos rubros como: venta de comidas, servicios de limpieza, de lavandería, zapaterías, Sorbeterías, imprentas etc. Permitiendo así la oportunidad de superarse a las personas mediante un empleo e ingresos fijos. Es por ello, que deben impulsarse para lograr su desarrollo aprovechando al máximo sus limitados recursos para poder crear habilidades que les permitan satisfacer las prioridades de sus consumidores y así, volverse competitivas. A partir de esta necesidad se realizó el estudio con el objetivo de brindar apoyo para los empresarios que buscan introducirse en el mercado Salvadoreño, de manera que estas empresas conozcan de las Habilidades con las que cuenta, además conocer de las empresa que han logrado mantenerse en el mercado y aprender de la forma de operar de ellas para lograr la fidelización de los clientes permitiendo desarrollar sus actividades de manera más sistemática y exitosa para enfrentar las amenazas y debilidades del entorno. Para llevar a cabo la presente investigación en las micro y pequeñas empresas del sector servicio del Municipio de San Salvador se aplicó el método científico; ya que éste engloba una serie de etapas de investigación que permitió acercarse de manera objetiva a la realidad que se pretendió interpretar dando inicio con la observación, el planteamiento del problema, que guiaron el proceso de investigación y finalmente la interpretación de resultados y conclusiones. La investigación se dividió en dos partes: en la primera, el método de investigación fue de tipo descriptiva, se centró en conocer el funcionamiento y la forma de operar de Empresas reconocidas para poder tomarlas como modelo para dar propuestas a las Micros y Pequeñas empresas. Durante la segunda parte de la investigación se realizó de forma analítica; mediante una comparación de empresas del mismo giro para conocer su forma de operar por medio de Habilidades y Prioridades Operacionales que utilizan empresas exitosas en El Salvador. A partir de la información obtenida se concluyó lo siguiente: En empresas dedicadas a la venta de comida rápida, los clientes exigen un excelente servicio, accesibilidad, espacio físico necesario para cubrir su demanda, tiempo de entrega y precios razonables. Los clientes que visitan supermercados, buscan precios razonables, productos de buena calidad, excelente servicio y accesibilidad. En almacenes los clientes desean: capacidad física, tiempo de entrega, un excelente servicio y flexibilidad. Por lo tanto se recomienda: A los negocios de comida rápida ser selectivos con el personal, ya que con ello se estará asegurando el brindar un buen servicio de forma adecuada e inmediata, que permita cumplir con los estándares de calidad. Los negocios de venta de abarrotes: tener una buena negociación con sus proveedores para ofrecer productos con precios razonables y de calidad, accesibilidad. Los negocios que comercializan productos de vestir y de uso personal deben dotarse del personal idóneo para brindar un excelente servicio, contar con instalaciones amplias, flexibilidad y ser eficientes en la entrega de pedidos.
Resumo:
Versión en inglés de la lección 3ª y materiales complementarios (diapositivas Pwp y cuestionario) correspondientes a la asignatura Derecho del Trabajo I (grupo ARA) del Grado en Derecho.