824 resultados para SEGURIDAD INTERNACIONAL - CHINA


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Actualmente la relación que existe entre la logística humanitaria y la seguridad agroalimentaria es muy estrecha, estos dos conceptos constituyen un elemento sumamente importante en situaciones que se presentan hoy en día a nivel mundial, como por ejemplo en los diferentes tipos de desastres naturales como terremotos, tsunamis, sequías, hambrunas, entre otros, o simplemente, en zonas de alta pobreza. La logística humanitaria es hoy en día un concepto novedoso que nace de la necesidad de poder suministrar los recursos adecuados en zonas que han sido afectadas por desastres naturales, o situaciones de orden público, como por ejemplo los conflictos armados. Estos recursos deben asegurarle a la población afectada que puedan mantener a lo largo de un tiempo sus necesidades básicas, y así mismo, que estos recursos aseguren a la población afectada que puedan tener una vida digna y segura, lo que conlleva entre otras cosas, tener una seguridad agroalimentaria. A medida que se presentan diferentes escenarios de desastres naturales, la ayuda humanitaria a nivel mundial es necesaria, y el tiempo de respuesta juega un papel sumamente importante. En consecuencia, esta investigación presenta un enfoque que involucra los conceptos de logística humanitaria y de seguridad agroalimentaria, con el fin de contextualizar su evolución y los estudios que se llevan a cabo hoy en día.

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La protección general atribuida en los conflictos armados no internacionales por el artículo 3 común a la población civil, de la que las niñas menores de 15 años forman parte, no depende de su filiación con alguna de las partes en el conflicto, y se extiende, en principio, a todos los actos de violencia, entre los que se encuentran los de naturaleza sexual cometidos por cualquiera de las mismas, incluyendo aquellos cometidos por los miembros de la parte en el conflicto con la que se encuentren afiliadas. Los casos contra Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda muestran que, como regla general, las niñas menores de 15 años no desarrollan de manera prolongada actividades de participación directa en las hostilidades, por lo que, a pesar de acompañar permanente al grupo y de ser “esposas” o “compañeras” de sus comandantes, no asumen una función continua de combate y no pueden ser consideradas como miembros del mismo. Además, los actos de naturaleza sexual coercitivamente desarrollados por las niñas menores de 15 años reclutadas por las FPLC en favor de los comandantes y miembros del grupo con las que se encuentran esposadas, no cumple ninguno de los tres requisitos exigidos por el concepto de participación directa en las hostilidades porque: (a) no son idóneos para causar directamente por sí mismos el umbral de daño requerido; (b) no forman parte integral de ninguna operación militar que pudiera generar dicho umbral de daño; y (c) no poseen el nexo beligerante requerido, puesto que no están específicamente diseñados para causar un menoscabo a la parte adversa de las FLPC. Tampoco las demás actividades desarrolladas por las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas por las FLPC, incluyendo trabajo doméstico (donde principalmente desempeñaron tareas culinarias), transporte de comida a bases aéreas y acompañamiento a las esposas de los comandantes, cumplen, según la Sala de Primera Instancia I en el caso Lubanga, con los tres requisitos necesarios para su consideración como participación directa en las hostilidades. De ahí, que las niñas no hayan perdido en ningún momento su protección general. A todo lo anterior hay que añadir que los niños y niñas menores de 15 años, al ser una población particularmente vulnerable, gozan de una especial protección durante los conflictos armados (con independencia de su naturaleza), tal y como se manifiesta en la Convención de los Derechos del Niño de 1989, los Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos adicionales de 1977, el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998 y las Resoluciones 1882 de 2009, 1960 de 2010 y 2106 de 2013 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Esta protección especial se extiende a los actos de violencia sexual cometidos por los miembros de las fuerzas armadas nacionales o grupos armados organizados que los alistan o reclutan. En consecuencia, la protección general y especial a que son acreedoras las niñas menores de 15 años, no se limita a las agresiones provenientes de las partes adversas en el conflicto, sino que se extiende también a la violencia sexual ejercida contra ellas por los miembros del propio grupo que las alistó o reclutó, incluso en el caso de que ésta sea ejercida por los comandantes que las tomaron como esposas o compañeras. Las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas entre 2002 y 2003 por las FPLC de Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda eran sin duda acreedoras de dicha protección.

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El objetivo de esta investigación diagnóstica es evaluar las acciones de la Comunidad Internacional en materia de resocialización de niños soldados desvinculados del Ejército de Resistencia del Señor (ERS) en Uganda durante el periodo de 2002 a 2013. Para ello, se hace un análisis de las causas de la existencia de niños soldados, donde se tiene en cuenta la evolución del concepto de la infancia y las particularidades que éste representa en el contexto africano. Así mismo, son analizados los alcances y limitaciones del modelo de asistencia humanitaria para la protección de la niñez enfatizando en los procesos de resocialización brindados a los niños desvinculados del ERS. Esto con el fin de evidenciar las limitaciones de la actuación de la Comunidad Internacional, y brindar una serie de recomendaciones para la implementación de programas de resocialización enfocados en la infancia.

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El interés del presente Estudio de Caso es analizar la Cooperación Internacional Turca en un marco de Cooperación Sur – Sur con la Región de los Balcanes, específicamente con: Albania y Bosnia y Herzegovina. Entendiendo las dinámicas históricas que tiene la región con el Imperio Turco Otomano; las reformas internas realizadas por el partido AKP de Turquía y la fortaleza en política Exterior de éste evidenciada a través del Poder Blando de los Proyectos de Cooperación Internacional, se busca entender si la Cooperación sirvió como un mecanismo de posicionamiento como líder de Turquía en la región, ayudándole a autoproclamarse como tal utilizando mecanismos de exposición de habilidades, capacidades y recursos entre los años 2003 y 2014.

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El siguiente trabajo de investigación pretende analizar no solo la manera en la que la Intervención en la crisis Libia (2011-2013) se vio justificada a la luz de lo que establece la Doctrina de R2P, sino también investigar si logró cumplir con los objetivos de la misma. Con tal propósito, se evaluará si la intervención Militar Humanitaria por parte de la OTAN bajo la resolución 1973 del Consejo de Seguridad de la ONU, se justifica desde los objetivos que establece la Doctrina de Responsabilidad de Proteger y cumple parcialmente con los propósitos fundamentales de prevenir, reaccionar y reconstruir en la crisis Libia de 2011- 2013. El método que se utilizará para responder a la pregunta de este estudio de caso, será en su totalidad cualitativo, descriptivo y analítico. En lo que respecta a las fuentes, se usarán fuentes secundarias como artículos académicos y fuentes primarias provenientes de noticias de periódicos, revistas, resoluciones AG y del CS de la ONU.

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El orgullo brasileño estalló en el año 2007, cuando Brasil fue elegido sede del mundial FIFA 2014. Esto se debe a que Brasil en ese momento gozaba de un creciente prestigio internacional por cuenta de su condición de Potencia Emergente, miembro de los BRICS, aspirante a un puesto permanente en el Consejo de Seguridad y contar con la selección de fútbol más exitosa de la historia. No obstante, en su afán por incrementar su visibilidad y proyección internacional acudió al ejercicio del Poder Blando, a través de la Diplomacia Cultural, concretamente se decidió por la Organización de Mega Eventos deportivos, al tiempo que debía enfrentar varios problemas en el ámbito interno (desigualdad, corrupción, pobreza). Así, esta estrategia de aplicación del Poder Blando resultó de cierta manera contraproducente, debido a que la política exterior y su éxito no suele estar disociada de la realidad interna.

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El propósito del trabajo es exponer de qué manera el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras constituye una amenaza a la seguridad en Guatemala durante el 2000 y 2005. La aproximación conceptual se centrará en las ideas de la Seguridad de Charles-Philippe David, puesto que servirá como herramienta para el análisis de la coyuntura guatemalteca. Así, se pretende dar cuenta del fortalecimiento de actores ilegales de crimen internacional organizado, narcotráfico, maras y pandillas, lo que da lugar al incremento de la violencia armada afectando diferentes esferas como la política, societal y económica.

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El interés de esta monografía es interpretar la manera en la que un Estado tiene la capacidad para transformar su identidad y proyectarla satisfactoriamente hacia otros actores. En el caso de China, esto sucede gracias a su estrategia de política exterior conocida como Desarrollo Pacífico, la cual forma parte de su relación con los miembros del grupo BRICS y ha ayudado a consolidar una tendencia hacia la cooperación. Para poder realizar una buena interpretación de la construcción de identidad china dentro del foro internacional BRICS es primordial realizar un acercamiento teórico constructivista que permite un entendimiento del proceso histórico que le ha permitido a China configurar su identidad en el marco de los BRICS, a partir de un proceso constante de interacción e identificación.

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El grupo fundamentalista Hezbollah, nació en el Líbano y propagó su ideología por el mundo a finales del siglo XX y principios del siglo XXI. En el punto más álgido de su expansión, instaló una de sus células en el límite entre Argentina, Brasil y Paraguay, generando un riesgo para la región. Por esto, se hizo necesario crear políticas conjuntas de seguridad en la Triple Frontera con el fin de combatir la amenaza en la zona entre los años 2001 y 2006. Aunque teóricamente es necesario instaurar un Complejo Regional de Seguridad para mitigar los efectos de la amenaza, esto representó una complicación para los actores estatales, principalmente por sus divergencias geopolíticas, sociales, así como, las distintas percepciones sobre el grupo terrorista presente. Esto, resultó por dificultar la respuesta acertada en temas seguridad en la frontera.

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Este estudio de caso pretende explicar los efectos del actual del régimen de propiedad intelectual de obtenciones en la seguridad y la soberanía alimentaria de México. A pesar de algunos esfuerzos hechos por parte del Estado Mexicano por defender y apoyar el modo de producción familiar a pequeña escala, los efectos de este régimen y de la liberalización del comercio han llevado a que se desarrolle más el modo de producción agrícola industrial al cual suelen acceder principalmente los medianos y grandes productores agrícolas, afectando la seguridad y la soberanía alimentaria de México.

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Esta monografía tiene como objetivo analizar la política exterior de China hacia América Latina en materia económica, política y cultural, con énfasis en las relaciones con Colombia, durante el periodo de 2010 a 2015. Los conceptos de Soft Power y desarrollo pacífico son centrales en el estudio porque sirven para entender la proyección de la política exterior china y cómo mediante ello pretende posicionar una mayor influencia en la región. El trabajo es de tipo analítico, porque identifica la política exterior china y su alcance.

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Tradicionalmente, la consolidación de la seguridad energética en Estados Unidos se ha mostrado como un asunto de seguridad nacional. En especial, la escasez de recursos energéticos ha sido vista como un problema existencial que requiere de medidas de emergencia en el marco de un proceso de securitización. Sin embargo, esta investigación surgiere que el tema ha sido mayoritariamente politizado a inicios del siglo XXI. Quizá este proceso de securitización tan solo fue implícitamente planteado con ocasión de la invasión a Irak en 2003, en la medida en que dicha intervención pudo haberse inspirado por la necesidad de derrocar a un régimen que había impedido el acceso estadounidense a recursos petroleros iraquíes. En este orden de ideas, la investigación analiza las políticas de seguridad energética de los gobiernos de George W. Bush y Barack H. Obama con el propósito de entender el grado en el que estas estuvieron vinculadas a sus respectivas agendas de seguridad nacional.

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Introducción: Contar con un diagnóstico de las condiciones en seguridad y salud en el trabajo en el país permite crear estrategias para minimizar los problemas de la población trabajadora. En Colombia existe el observatorio del Instituto Nacional de Salud, sin embargo, no cuenta, en ninguno de sus tópicos, con información y análisis sobre la salud y seguridad de la población trabajadora. Objetivo: Determinar las condiciones de salud de la población atendida en la IPS SALUD OCUPACIONAL DE LOS ANDES LDTA en la ciudad de Bogotá, durante el año 2015. Materiales y métodos: Se realizó una prueba piloto del observatorio de salud y seguridad en el trabajo mediante un estudio de corte transversal, donde se tomó una base de datos de pacientes evaluados en la IPS SALUD OCUPACIONAL DE LOS ANDES LDTA, de la ciudad de Bogotá D.C. que contiene información de exámenes médicos ocupacionales realizados en el 2015 en la plataforma ISISMAWEB con una muestra representativa de 1923 registros. Se incluyeron variables sociodemográficas y laborales, los paraclínicos registrados como alterados más prevalentes, los diagnósticos y dictámenes emitidos en la población estudiada y las recomendaciones personales dadas por el sistema de gestión de la empresa. Se realizó un análisis descriptivo y para el estudio de las interacciones se empleó el Chi-cuadrado. Resultados: El 62,1% de la población fueron hombres con edad promedio de 34.8 años (DE 10,521). El 41.5% tuvieron estudios secundarios. La evaluación médica más realizada fue el examen de ingreso en el 30.5% de los casos. El cargo operadores de instalaciones y máquinas y ensambladores represento el 27.9% y en última medida los profesionales de nivel medio en operaciones financieras y administrativas con el 0.5%. El diagnostico CIE 10 emitido más frecuente fue con el 15,8% el código Z100 (Examen de salud ocupacional), seguido del Trastorno de la refracción no especificado (H527) con el 9,0%. En cuanto a las recomendaciones generales la que más se repitió fue examen periódico con un 30%. La recomendación preventiva más frecuente fue osteomuscular con el 36,5%. Las recomendaciones SVE de mayor prevalencia fueron ergonómicas con un 40,7%. Se encontraron asociaciones (p<0.05) entre las variables escolaridad, género y estrato. Conclusiones: Se deben optimizar los mecanismos de recolección del dato para ser más viable su evaluación y asociación. Hay un subregístro importante de segundos diagnósticos asociado al no registro de los paraclínicos. Este estudio plantea un modelo a seguir para poder desarrollar el observatorio nacional de salud y seguridad en el trabajo.

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Sin duda alguna, el debate sobre el derecho penal del enemigo es una cuestión que está revolucio­nando el mundo del derecho, en general, y el derecho internacional en particular. Es un debate de actualidad que está llamando la atención de la comunidad académica, en tanto se plantea y se avizora un problema de fondo, en cuanto a la efectiva protección de los derechos humanos, por encima de un discurso de seguridad, que se viene planteando como eje central en la comunidad internacional, en la lucha contra el terrorismo y como estrategia jurídico-política al interior de Estados que dicen llamarse democráticos. Esta situación está revolucionando desde cualquier punto de vista la concepción tradicional del derecho, violentando flagrantemente la dignidad humana como eje central del Estado Social de Derecho, al poner en práctica lo que Jakobs denomina “dere­cho penal del enemigo”, práctica que también se viene fortaleciendo y traspasándose del ejercicio del ius puniendi de los Estados, como manifestación de soberanía, al derecho penal internacional.Abstract Without any doubt, the debate about the penal right of the enemy is a question that is revolutionizing the world of law in a general level, and international right in particular. It is a current debate that is drawing the attention of the academic community, as it poses as a basic problem: the effective protection of the human rights, over a security discourse which is presented as central in the international community in the fight against terrorism, and as a legal-political strategy to the interior of the so called democratic States. This situation is revolutionizing, from different points of view, the traditional conception of law, flagrantly violenting the human dignity as the central axis of the Social State of Right, putting in practice what Jakobs denominates “Criminal law for the enemy”. This practice is being fortified and transferring from the exercise of ius puniendi of the States, as manifestation of sovereignty, to the international penal right.