1000 resultados para Recursos naturales-Nuevo León-Protección-Legislación


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UANL

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Tesis (Doctorado en Ciencias Biológicas con Especialidad en Ecología) UANL

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Tesis (Doctor en Ciencias con especialidad en Manejo de Recursos Naturales) U.A.N.L., Facultad de Ciencias Forestales, 2007.

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Itinerarios didácticos por tres humedales protegidos de la Región de Murcia: Reserva Natural de Sotos y Bosques de Ribera de Cañaverosa; Paisaje Protegido del Humedal de Ajauque y Rambla Salada y Parque Regional de Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar. El objetivo es. Esta serie de Cuadernos del Centro de Recursos de Educación Ambiental, CREA, incluye otra guía sobre itinerarios didácticos dedicados a las montañas de interior: Parque Regional de Sierra Espuña, Parque Regional de Carrascoy y El Valle, Lugar de Importancia Comunitaria Sierra de Ricote - La Navela.- Las fotografías son de: Miguel Ángel Núñez Herrero, Manuel Águila Guillén, Andrés Millán Sánchez, José Campillo.

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La publicación se basa en una investigación realizada bajo la modalidad de Proyectos de Investigación Educativa, en la licencia por estudios concedida a su autora durante el curso 2005-2006 por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia.

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Resumen basado en la publicación

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En este texto se presenta un espacio de intercambio de conocimientos desde una perspectiva científica, técnica y jurídica, para contribuir a la protección de los recursos naturales. Debido a la importancia de establecer mecanismos para proteger la biodiversidad y posibilitar la preservación de los conocimientos asociados especialmente al uso de la flora medicinal, la Línea de Investigación en Política y Legislación, del Grupo de Estudios en Sistemas Tradicionales de Salud de la Facultad de Medicina, y la Línea de Derecho Ambiental y Grupos Étnicos, del Grupo de Derechos Humanos de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, desarrollaron este libro a través del cual la Universidad se propone profundizar en el panorama actual de la reglamentación y política –Internacional, nacional y local—respecto a la flora medicinal y al patrimonio cultural inmaterial asociado a esta.

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Orientado a dar una visión integradora de los procesos naturales, fomentar la observación de la naturaleza y el trabajo en equipo poniendo a los alumnos en contacto con el medio natural, se desarrolló este proyecto dentro del programa 'Aulas de la Naturaleza'; en este caso a través de las actividades en el propio centro que culminaron con la estancia en el Aula de la Naturaleza del Parque Natural de Somiedo. Se perseguía la adquisición de una conciencia global del medio ambiente y sensibilizarse respecto a los problemas que lo afectan, así como utilizar sus conocimientos sobre los elementos físicos y los seres vivos para disfrutar del medio natural y proponer, valorar y en su caso participar en iniciativas encaminadas a conservarlo y mejorarlo. Reflexión sobre la relación hombre-naturaleza, análisis de la incidencia de estos temas en los medios de comunicación, investigar sobre el concepto de biodiversidad, estudio y profundización en los conceptos de ecología, ecosistema, bioma, etc. se elaboraron diversas fichas de estudio y de recogida de datos así como un cuaderno de campo para el alumno con información complementaria sobre el propio Parque Natural centrandose en el interés biológico del mismo.

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Se denuncia la situaci??n de abandono y progresivo deterioro de la zona conocida como Es Carnatge, franja litoral situada en la bah??a de Palma. Se anuncia que a pesar de la degradaci??n ambiental ha sido reconocida como unidad de inter??s geol??gico y bot??nico. En los planes del Ministerio de Medio Ambiente figura la recuperaci??n de la zona, as?? como la creaci??n de un jard??n bot??nico. Se analizan las causas que han conducido a la situaci??n actual, enmarc??ndolas en una perspectiva global de la zona mediterr??nea y se apunta la necesidad de la conservaci??n del medio ambiente.

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Hace 37 años, aproximadamente desde el 13 de mayo de 1970, fecha en la que el profesor Claus Roxin leyó su ponencia titulada “Política criminal y sistema de derecho penal”, la ciencia del derecho penal ha experimentado un profundo cambio en su método y en su objeto. El antiguo paradigma de que el derecho penal debía ser la barrera infranqueable del derecho penal, vigente desde los tiempos en que Franz von Liszt pronunció su conocido “Programa de Marburgo”, fue sustituido por una nueva perspectiva en la que la dogmática jurídico-penal sólo adquiere su verdadera dimensión de sentido, cuando se la elabora en función de la realización de los fines político-criminales que a la ley penal le atribuye la Constitución. La doctrina penal actualmente dominante, en consecuencia, ha abandonado por completo el método lógico-deductivo de los tiempos del positivismo, y el método teleológico-valorativo impuesto por el neokantismo, para adoptar como método para la elaboración y determinación del derecho penal uno con orientación teleológica hacia la realización de la política criminal del Estado. Hoy la doctrina general, casi de forma unánime, toma como punto de partida la idea de que la Constitución Política reconoce positivamente un conjunto de valores éticosociales,cuya preservación explica desde sus fundamentos el ius puniendi. Si se toma realmente en serio el carácter de Estado social y democrático de derecho, esa potestad con la que cuenta el Estado para crear delitos y para imponer penas, sólo puede fundamentarse como contrapartida del deber que le asiste de actualizar esos valores positivamente reconocidos en la Constitución. La Carta Política, depositaria de ese acuerdo sobre lo fundamental al que supo llegar el constituyente primario, determina con exactitud cuáles son esos valores sobre los que ha de erigirse el Estado; valores que luego se encarnan en las libertades civiles y en los bienes jurídicos fundamentales, y que habrán de servir como límite y fundamento del derecho penal. Si por política criminal entendemos el conjunto de principios que orientan, enmarcan, limitan y fundamentan el uso del ius puniendi que, legítimamente, puede hacer el Estado en orden a prevenir la realización de conductas que afecten las libertades y los bienes jurídicos básicos, entonces no queda duda de que ella se encuentra ya delineada en sus trazos más fundamentales en la Constitución Política, y que la ley penal no es más que la concreción de la política criminal del Estado en su más pura expresión. Muchos son los valores dignos de protección, y por ellos son muchos también los bienes que tradicionalmente han gozado de alguna forma de tutela jurídico-penal: la vida, la libertad individual, la libertad y el pudor sexual, la honra y el buen nombre, el patrimonio o la administración pública, son sólo algunos ejemplos de ellos. No obstante,junto a esos bienes jurídicos tradicionales, que desde mediados del siglo XVIII integran lo que actualmente se suele conocer como el derecho penal clásico o nuclear, han empezado a surgir otros que reclaman también protección penal. Se trata, en general, de bienes jurídicos que se aglutinan en lo que hoy se conoce como el derecho penal moderno o accesorio, y cuya protección se garantizaba anteriormente apelando a la legislación mercantil o administrativa. Y me refiero, en particular, a bienes jurídicos que, como la propiedad industrial, los derechos patrimoniales de autor, el medio ambiente o los recursos naturales, han pasado recientemente a disfrutar de un indiscutible estatus de protección penal del que antes no gozaban. Uno de esos bienes jurídicos que han pasado recientemente a disfrutar de la tutela jurídico-penal, es el orden económico y social, y es en el estudio de las conductas por medio de las cuales se le lesiona o pone en riesgo, donde se centra nuestra principal preocupación académica.