999 resultados para Propiedad rústica


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La ley en Colombia y Ecuador, establece políticas para el reconocimiento de los derechos de las poblaciones afro, especialmente en lo que hace referencia a los derechos de propiedad colectiva. Sin embargo, pese a constituirse estas reglamentaciones en una posibilidad emancipadora para estas poblaciones, también implica niveles de exclusión en el caso colombiano, sobre todo de las poblaciones urbanas, el caso ecuatoriano es interesante en la media en que nombra y considera las poblaciones urbanas.

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The mineral sector has an extreme strategic relevance for the social and economic development of any country. Therefore, proper management of existing mineral resources in a given area is closely linked to the full exercise of sovereignty. Thus, in pretending to guarantee efficient control of resources, the majority of the countries classify mineral resources as state property; however, because of the high cost and the risk involved, the economic exploitation of these resources is more efficient when driven by private initiative. Hence, the basic resource exploitation model is a modern legal concept in which the control over resources belongs to the State, but the direct economic exploitation of this heritage belongs to some individuals according to law and by offering the necessary social and economic counterparts.

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El Ecuador se ha caracterizado por tener un mercado de exportación basado en la producción del sector agropecuario, entre esos productos el café; situación que se ha mantenido desde la época colonial hasta la presente fecha. Este sector, al igual que la explotación de recursos no renovables como el petróleo ha conllevado al país a ser netamente exportador de productos primarios. Pero, debido a políticas estatales ineficientes, en especial en el tema cafetalero, hizo que la producción nacional de café se vaya a pique, llevando a la pobreza a los pequeños productores, siendo necesario buscar alternativas que permitan a esta población superar esta situación. El presente trabajo promueve la construcción de una alternativa, por intermedio de la Denominación de Origen para el café arábigo, considerando que “denominación de origen” es un tipo de Protección Industrial aplicada a ciertos productos agrícolas o alimenticios, cuya calidad o particularidad se debe principal y exclusivamente al medio geográfico en donde se produce, transforma y elabora. Para lograr este fin, se vio necesario analizar en dos capítulos la pertinencia de la construcción de una denominación de origen en café para nuestro país. En la primera se revisa el marco conceptual de Propiedad Intelectual, en donde se estudia el funcionamiento de las denominaciones de origen de acuerdo a las normativas tanto nacionales como internacionales, así como su historia. En la segunda fase se analiza la historia, la producción y el comercio tanto nacional como internacional del café, en dónde se identifica las ventajas y limitaciones para obtener una denominación de origen. El presente estudio finaliza con conclusiones y recomendaciones. Se utilizó fuentes primarias como entrevistas e investigaciones de campo, además de fuentes secundarias como la investigación bibliográfica; permitiendo concluir que todos los esfuerzos que se están efectuando en el Ecuador no solo permiten la construcción de una Denominación de Origen, si no que conlleva a la construcción de varias denominaciones de origen en café, siendo la principal el Café de Galápagos.

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Es muy frecuente desde hace algunos años atrás que las instituciones del sistema financiero respalden créditos de vivienda a través de los denominados convenios de adhesión a un fideicomiso mercantil en garantía, instrumento jurídico que tiene como finalidad que el cliente se adhiera a un contrato preestablecido por el acreedor y como garantía del crédito, el deudor adherente aporte el bien inmueble de su propiedad al fideicomiso. Este mecanismo es generalmente desconocido por la mayoría de los usuarios del sistema financiero, la falta de información y escaso conocimiento de la figura por parte de abogados, funcionarios, agentes crediticios, ha suscitado muchos inconvenientes en la práctica jurídica, por eso la importancia de este estudio, cuyo propósito es orientar a aquellas personas que desean adquirir un crédito de vivienda a través de un convenio de adhesión a fideicomiso mercantil de garantía. Para la presente investigación como punto de inicio me referiré cómo actualmente se encuentra conformado nuestro sistema financiero, los cambios actuales que rigen a partir de la nueva Constitución y su contribución en el otorgamiento de créditos de vivienda, asimismo, analizaré el crédito propiamente dicho, las garantías al crédito de acuerdo a nuestra legislación civil y el contrato real de hipoteca. Posteriormente analizaré la figura del fideicomiso mercantil en garantía como un mecanismo de reforzamiento al crédito, la flexibilidad y la amplia libertad que existe al momento de redactar los convenios de adhesión. De la misma manera realizaré un estudio de un modelo de convenio de adhesión a un fideicomiso mercantil en garantía para verificar si cumple con los requisitos establecidos por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera(antes Junta Bancaria) y la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor y comprobar si estos convenios brindan seguridad jurídica a los deudores adherentes en especial en el proceso de ejecución de la garantía, la finalidad es tratar de implementar un régimen jurídico específico de ejecución con el fin de dar confianza a los intervinientes y equilibrio contractual. Finalmente estableceré costos, tiempo, ventajas y desventajas que se presentan al momento que decidimos adquirir un crédito a través de este mecanismo con relación al contrato real de hipoteca.

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El presente trabajo tiene como objeto, el identificar la naturaleza jurídica de los aranceles registrales conforme a los elementos, características y campo aplicativo; en otras palabras, su naturaleza nomen iuris. Por ello abordo inicialmente el campo de las prestaciones patrimoniales impuestas, pues se constituye en la base jurídica del nacimiento de toda exacción particular en favor del ente prestador de un servicio público; por tanto, estableciendo como elementos inherentes a este tipo de prestaciones: reserva de ley y coactividad. A pesar de esto, su control en cuanto a naturaleza y clasificación en muchos casos se ha visto imposible, ya que las características que componen su naturaleza la ubican en una figura sui generis, siendo tal el caso el arancel registral, enfoque jurídico que se debía a su concepción privatista. La naturaleza del arancel registral conforme lo establece la actual Constitución de la República del Ecuador cambio; abandona su elemento privatista e incorporó todos sus elementos al sector público, sujetándose de forma absoluta a las reglas derecho público; ámbito que permitió al constituyente orientar los ingresos económicos obtenidos por un lado para el financiamiento del servicio prestado y por otro, su remanente ingresará al presupuesto de la municipalidad a la que pertenece y a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, organismo perteneciente al Ejecutivo. Cambio circunstancial que enfoca al arancel registral con una visión diferente y por tanto con una posible naturaleza tributaria como no tributaria.

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En este texto reviso algunos de los antecedentes históricos que llevaron a las reformas constitucionales de Colombia en 1991 y de Ecuador en 1998 y 2008, reconociendo el carácter multisocietal de ambos estados. Dado que uno de los ejes de las resistencias y reivindicaciones de los pueblos indígenas ha sido en el régimen de propiedad, en este trabajo identifico la noción de inalienabilidad como una de las zonas de contacto para el trabajo de traducción propuesto por Santos (2009), de modo a construir una integibilidad entre los conocimientos contenidos en los sistemas tradicionales de tenencia de tierras y el régimen liberal de la propiedad privada. Pese a que las asambleas constituyentes de los años noventas hayan sido el lugar más adecuado para empezar los diálogos interculturales en el campo de los conocimientos de lo que se dice “jurídico”, es necesario un tercero marco, un marco inter-universal encarnado que surja del diálogo y de la traducción entre culturas, y que permita imaginar un nuevo pacto social y en cuyo ámbito el derecho sea visto como un sistema amplio de comunicaciones, superando la idea de un pacto civil original, y desviando el enfoque único respecto a la noción de soberanía hacia las distintas demandas de libre determinación.

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En el presente trabajo que tiene como título “Elementos del Delito de Secuestro Extorsivo”, he abordado en su Capítulo Primero “El delito de Secuestro Extorsivo y su incidencia en la sociedad ecuatoriana”, dentro del cual, en primer lugar he analizado los orígenes del secuestro, entendiéndose como la privación de la libertad de una o más personas, con el fin de pedir o exigir “rescate”. Dentro del primer capítulo se analizó “El bien jurídico tutelado en el Secuestro Extorsivo”, estableciéndose que son dos: la libertad individual y la propiedad; sin embargo, en ciertos casos, de acuerdo a las circunstancias que rodean al hecho también pueden afectarse o vulnerarse otros bienes jurídicos, como la integridad física e incluso la vida. Como otro tema tratado dentro de este capítulo, consta “Sujetos del delito de Secuestro Extorsivo”; y que, al igual que en otros delitos tenemos al sujeto activo y al sujeto pasivo. En el Capítulo Segundo, denominado “El Secuestro Extorsivo como tipo penal independiente”, se establece que este tipo penal está tipificado como tal en el artículo 162 del Código Orgánico Integral Penal; es decir, hace su aparición como tal, en nuestra legislación, a partir de la vigencia del Cuerpo de Leyes en mención. Dentro de este capítulo consta el “Objeto del Secuestro Extorsivo”, que según la doctrina sería el “rescate” que exigen los secuestradores. Asimismo, contiene “Circunstancias agravantes del Secuestro Extorsivo”, que en general, constituyen las previstas en el segundo inciso del artículo 162 del Código Orgánico Integra Penal. En el Capítulo Tercero, se analiza “Repercusiones en la víctima del Secuestro Extorsivo”. Considerándose víctima, aquella persona que directamente ha sufrido el secuestro; y, por la forma de la comisión de la infracción quedan afectadas psicológicamente, en forma leve en ciertos casos y grave en otros; en algunos casos, incluso en forma permanente; pero asimismo, pueden sufrir repercusiones físicas y hasta pierden la vida en manos de los secuestradores. En este capítulo consta el análisis de la “Reparación integral a las víctimas”, que está previsto en el artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador y artículos 77 y 78 del Código Orgánico Integral Penal, que tiene su fundamento en las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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La consideración de bienes intangibles como generadores de regalías es un tema importante dentro de la fiscalidad internacional, mas aún si estamos en una realidad en la que el surgimiento de transacciones sobre tecnología, comercio electrónico, software, intercambio de bienes y servicios, y otros son considerados fundamentales dentro del comercio internacional y la correspondiente aplicación de normativa tributaria. Sin embargo este tipo de rentas conlleva en esencia la característica de ser muy compleja y de complicado tratamiento, abarcando una gran variedad de bienes y servicios como son los derechos de propiedad intelectual, propiedad industrial y know-how. Estos problemas se presentan al ser erróneamente categorizadas con otros tipos de renta siendo esto un cuello de botella para la pertinente calificación impositiva que recae sobre ellas. Con esta investigación se expone cual es el tratamiento que reciben estas rentas, bajo un enfoque dogmático conformado por las distintas posiciones doctrinarias, la consideración que merecen en el ámbito internacional y supranacional, los diferentes instrumentos que conforman el ámbito donde se desarrollan como los modelos de convenio, convenios para evitar la doble imposición, y posteriormente ver cual es el tratamiento normativo que brindan los estados miembros de la CAN con sus legislaciones internas. Culminada la presente investigación el resultado mostrará si es o no coincidente la regulación interna de los países miembros con lo señalado por la doctrina y la práctica internacional.

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Sobre el acceso a medicamentos y el derecho a la salud en el marco de la propiedad intelectual, múltiples cuestionamientos se pueden plantear, en esta tesis. Lo cierto es que a la fecha, el trabajo normativo, jurisprudencial y doctrinario que se ha suscitado entorno a él, da cuenta de una realidad que ya se había evidenciado en el Informe de la Comisión de Derechos de Propiedad Intelectual, Innovación y Salud Pública «Salud Pública, innovación y derechos de propiedad intelectual» de la Organización Mundial de la Salud en el año 2006 “una cuestión fundamental es la relación entre la combinación de políticas que podrían fomentar la innovación biomédica de interés para los países en desarrollo y la capacidad de los países para poner a disposición del público los productos de la innovación, lo que contribuiría a hacer realidad el derecho de las personas a disfrutar del más alto nivel posible de salud”. En este contexto, los Estados miembros de la Comunidad Andina como signatarios de diversos instrumentos internacionales y de las disposiciones normativas contenidas en sus Cartas Fundamentales en materia del derecho a la salud, no pueden ser ajenos a su obligación de garantizar el acceso a medicamentos para su población, así deban, entre otras posibilidades, «valerse» del régimen de flexibilidades y/o excepciones «licencias obligatorias» que consagra el régimen de protección de las innovaciones farmacéuticas «principalmente el Acuerdo sobre los Aspectos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y/o la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina» en procura de materializar la eficacia del derecho a la Salud. Por todo lo anterior el problema a analizar con la presente investigación académica estará orientado a demostrar cuáles son las razones por las que las flexibilidades que contiene el régimen de patentes farmacéuticas, particularmente las licencias obligatorias, resultan insuficientes o no para garantizar el acceso equitativo a los medicamentos de la población de los Estados miembros de la Comunidad Andina.

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En esta tesis se enfoca y analiza los medios previstos en el régimen jurídico ecuatoriano vigente, que viabilizan las transferencias de dominio de bienes inmuebles entre instituciones públicas. En ese cometido, se estudia los mecanismos que plantea la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) para la adquisición por parte de una institución pública de bienes inmuebles de propiedad de otra institución de igual carácter. Se procura dejar claramente diferenciadas las dos vías que enuncia tal normativa: la una referida a la transferencia de dominio por acuerdo, instrumentada a través de distintos actos jurídicos que la misma ley prevé; y, la otra, que hace mención a la expropiación como transferencia de dominio forzosa, vía que se encuentra reconocida constitucionalmente. En ese sentido, se analiza conceptual y normativamente la figura de la expropiación, y luego el procedimiento expropiatorio a cargo de las instituciones públicas, empezando con la declaratoria de utilidad pública o de interés social, que permita justificar la necesidad de la adquisición del inmueble para la satisfacción de las necesidades públicas, se analiza también la importancia del acuerdo entre las partes respecto del precio del inmueble afectado dentro del proceso expropiatorio, para evitar el juicio de expropiación, y de otros aspectos a observar para consumar la transferencia de dominio por esta vía. En este desarrollo se deja expuesto la necesidad de contar con normativa más clara sobre los dos mecanismos que pueden promoverse para la adquisición de bienes inmuebles por parte de instituciones públicas, enfatizando el acuerdo como la primera opción; y, en ese sentido, se plantea la necesidad de reformar la LOSNCP y a su Reglamento de aplicación en las disposiciones tocantes al tema abordado.

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Los cambios sociales y culturales que caracterizan el mundo contemporáneo sorprendieron estudiosos de todas las áreas. Los avances tecnológicos principalmente en el área de transmisión de informaciones revolucionaron las nociones de tiempo y espacio. Nuevos medios de comunicación, favorecidos principalmente por la llegada de Internet, abrieron espacios de expresión para ciudadanos deseosos de ser oídos. Aún coexistiendo con los medios de comunicación tradicionales, los nuevos espacios representan una oportunidad de libertad de expresión, de interacción sin mediaciones y de construcción de contenidos independientes. Movimientos sociales se organizan a través de estos nuevos medios de comunicación y desarrollan un activismo que comienza en forma virtual y se extiende a movilizaciones presenciales. Castells (2009) llama de auto comunicación de masas a ese proceso de producir y difundir informaciones que antes era propiedad exclusiva de los medios de comunicación tradicionales. Natal, fue escenario de la gestación y articulación virtual de un movimiento denominado Fora Micarla cuyo objetivo ha sido lograr el impeachment de la alcaldesa de la ciudad, Micarla de Souza. Aunque el objetivo principal no fue alcanzado, el movimiento formó parte de los procesos de cambio social que llevaron los ciudadanos al ciberactivismo. El Fora Micarla se constituye también como un cambio social en sí mismo al colaborar en la consolidación de la identidad colectiva de un grupo de jóvenes universitarios en busca de justicia social. El Twitter fue el principal canal de expresión del grupo y responsable por la rápida expansión de las movilizaciones. El Abordaje Sociológico y Comunicacional del Discurso (ASCD) ha aportado el marco teórico de referencia utilizado en esta investigación. La Comunicación para el Cambio Social (GUMUCIO, 2008) y la Sociología Aplicada al Cambio Social (SACO, 2006) así como los estudios del sujeto y de las identidades (BAJOIT, 2006) forman la base de la ASCD para un estudio más completo de las prácticas discursivas. Considerando que el objeto de estudio son las manifestaciones discursivas de los usuarios simpatizantes del Movimiento Fora Micarla , y que la ASCD es un brazo del Análisis Crítico del Discurso, se hace necesario un análisis lingüístico de los textos. La Gramática Sistémica Funcional, a través del Sistema de Evaluación desarrollado por Martin and White (2004), ofrece los recursos para evaluar las manifestaciones por medio de tuítes de los integrantes del movimiento. La representación de los actores sociales (VAN LEUWEEN, 1998) complementa el análisis discursivo crítico de la ASCD. El empoderamiento ciudadano se materializa por medio de los cambios conquistados a través de los nuevos medios

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O objetivo do trabalho foi apreender as representações sociais de puérperas sobre o cuidado em saúde no período pré-natal, no parto e no puerpério, em um contexto regional de serviços públicos de saúde do interior paulista. Seguindo a abordagem de pesquisa qualitativa, os dados foram colhidos por meio de entrevistas semi-estruturadas, realizadas em 2004, e organizados segundo o método do Discurso do Sujeito Coletivo, tendo o Programa de Humanização do Pré-natal e Nascimento (PHPN) como referencial teórico para discussão dos resultados. A perspectiva das puérperas sobre o cuidado em saúde no ciclo gravídico-puerperal evidenciou a importância das relações interpessoais, a essencialidade da qualidade técnica do atendimento e a propriedade da percepção de que o sujeito da atenção é a mulher e, como tal, dela deve participar efetivamente. Conclui-se que as diretrizes do PHPN devem ser incorporadas de forma mais ampla nas práticas de saúde voltadas à mulher, recomendando-se a adoção de indicadores específicos para avaliação das dimensões do cuidado evidenciadas por este estudo.

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As videiras da região de Jales, Estado de São Paulo, têm sido intensamente atacadas pelo ácaro-rajado, Tetranychus urticae Koch. O presente trabalho teve por objetivo comparar cultivares de uva quanto à adequação como hospedeiras da espécie. em experimento de campo, naquele local, a ocorrência da praga, ao longo de 12 meses, foi acompanhada nas cultivares de uvas finas, Itália e Benitaka, e na cultivar de uva rústica, Niagara Rosada. No laboratório, a biologia de T. urticae foi estudada nessas três cultivares e na 'Redimeire'. Na cultivar Niagara Rosada, o ácaro-rajado apresentou menor fecundidade e menor sobrevivência, indicando a presença de mecanismos de resistência por antibiose. Além disso, houve maior tentativa de fuga dessa cultivar, sugerindo resistência por não preferência.

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JUSTIFICATIVA E OBJETIVOS: A anestesia da paciente grávida engloba situações diversas e que devem ser analisadas com muita propriedade. Além da exposição do feto e de uma possível ação tóxica dos agentes a serem utilizados na anestesia, devem ser considerados o período gestacional, as características de cada droga e as doses a serem utilizadas. A falta de informações adequadas sobre o risco do uso de drogas na gestação torna difícil ao anestesiologista uma opção segura quando se vê diante da necessidade de anestesiar uma paciente grávida, tanto para cirurgia não obstétrica, como em cirurgia obstétrica. No primeiro caso, é importante evitar o parto prematuro (ou o aborto) e o aparecimento de alterações permanentes no feto. No segundo caso, não deve haver interferência na contratilidade uterina nem depressão significativa no feto. A finalidade desta revisão é atualizar os conhecimentos sobre a passagem transplacentária e os efeitos maternofetais das drogas usadas em anestesia. CONTEÚDO: São revisados os mecanismos de passagem transplacentária de drogas, os princípios fundamentais de embriofetotoxicidade e analisados alguns aspectos importantes sobre efeitos embriofetais das drogas utilizadas na anestesia. Também é apresentada a classificação de risco teratogênico, de acordo com o FDA, das drogas que o anestesiologista mais utiliza durante o ato anestésico. CONCLUSÕES: Embora ainda persistam muitas dúvidas em relação à escolha de drogas para a anestesia de pacientes grávidas, o anestesiologista dispõe hoje de novas drogas e de informações que lhe permitem oferecer maior segurança para o binômio mãe-feto.

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