990 resultados para Chile. Ministerio del Interior


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Ley 26/1972 para la Defensa del Tesoro...Ley necesaria que surgió por el afán especulativo de hombre y para poder enseñar y estudiar a las generaciones futuras el patrimonio de nuestro país. Define su contenido enumerando loas variados materiales que pueden componerlo, formado, naturalmente por los originales y copias de los documentos y obras literarias, históricas, científicas..., bien sean aisladas o reunidas en colecciones. Señala un término preciso de cien años de antigüedad a esos fondos, pero no excluyen los más recientes, siempre que no se enajenen en vida de su autor si pueden contribuir en el futuro al estudio de su personalidad o del campo de su actuación. Las dudas que se produzcan, originadas por diversas causas, deberán ser resueltas por el Ministerio de Educación y Ciencia. El estado se atribuye un papel de intervención limitada y de vigilancia, que nunca entorpece e impedirá el libre comercio interior de libros y documentos, ni exportación de ellos, siempre que se encuentren representados con tres ejemplares en nuestras bibliotecas o se trate de piezas significativas y ampliamente reflejadas en los archivos. Ninguna de las misiones encomendadas al servicio del Tesoro documental y Bibliográfico pueden eficazmente realizarse sin la existencia previa de un adecuado Catálogo Colectivo Nacional donde figuran todas las piezas, documentos, etcétera. Son ficheros generales, casi siempre de carácter alfabético de autores y de obras anónimas en el que se refunden los índices de muchas bibliotecas. Este servicio está preparando con el mayor esfuerzo posible el Catálogo Colectivo del país. Varias de las actividades programadas par le funcionamiento del Servicio Nacional del Tesoro Documental y Bibliográfico, se encuentran pendientes de la promulgación del Reglamento del mismo. Cuando este se realice, estamos seguros de que nuestro país contará con un instrumento importante, no sólo par proteger nuestra cultura, sino como un vehículo ágil y fundamental para la investigación y el desarrollo.

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Esta denominación aparece formalmente con la ley de 1938 y queda condenada a desaparecer en el Libro Blanco, elaborado treinta años después, aunque es ahora cuando está realmente llegando a su término al introducirse el nuevo bachillerato, instituido por la Ley General de Educación de 1970. A lo largo de este periodo, 1935-45 principio y años setenta fin mismo, se produce un proceso muy amplio de transformación social, económica y política en el cual la reforma educativa ocupa un papel preponderante Primera ley de 1938, conviene señalar que era sólo el comienzo de una reforma que pretendía abarcar todos los grados y especialidades de la enseñanza; y que la enseñanza media aparecía como un género del cual el bachillerato universitario sólo constituía una especie. La ley se limitaba a reforma este bachillerato, basándose en la primacía de lo espiritual, tradición y modernidad, elitismo mitigado y formación de la personalidad como principios filosóficos; separación de las funciones docente y examinadora, libertad de enseñanza (más bien en el sentido de libertad de empresa docente), supresión de la enseñanza libre, aproximación del grado de bachiller a la universidad, examen de Estado al término de los estudios, etcétera, como principios jurídicos; cultura clásica y humanística como instrumento formativo con firme base religiosa y patriótica como principios pedagógicos. Los efectos de la ley de 1938 fueron la recuperación y expansión de la enseñanza privada o no estatal, gran impulso y desarrollo de la formación clásica e indiferenciación de los colegios de la Iglesia respecto de los privados. Se suprimía la enseñanza libre. Duró quince años. Se acabó desgastando. En 1950 una nueva enseñanza para una sociedad nueva, ya que España había cambiado y deseo de un nivel de vida distinto, menos diferenciado. Convicción de que más años de estudio proporcionarían más medios de situarse en la vida; extensión de hecho, aunque todavía insuficiente de la posibilidad de seguir estudiando en los niveles no gratuitos con becas y otras ayudas del Estado; esa concienciación demandaba más educación y en 1953 Ley de Ordenación de la Enseñanza Media; las dos primeras finalidades que se le asignaban era el perfeccionamiento técnico de la enseñanza y el servicio a los valores de España. Esta ley frente a la de 1938 no articula un plan de estudios, sino que admite y da entrada a la pluralidad de planes, sobre una base común de división en dos grados: elemental y superior; el primero de cuatro años y el segundo, de dos cursos a los que se añadía un curso pre-universitario, posterior a la obtención del título de bachiller superior; y sobre una base también de materias comunes y optativas, destacando dos ramas en el grado superior: ciencias y letras; el acceso a los estudios superiores a través de unas pruebas de madurez. Efectos, difusión creciente hasta la masificación del grado de bachiller elemental. La última etapa, (1953-1958) supone una democratización y unificación en cuanto a su ruptura definitiva de su carácter minoritario y unificación de los estudios de ese ciclo. En adelante, ese primer ciclo (bachillerato elemental) constaría de cuatro curso (ley de 1953) y sería único para todos los alumno, lo que implicaba la desaparición del bachillerato laboral. Para terminar si comparamos ambas leyes: la de 1938 rompe con la etapa anterior en lo ideológico y en lo jurídico, pero desarrolla y consuma las tendencias pedagógicas anteriores y, la de 1953 se mantiene en la línea ideológica y jurídica de la ley de 1938, a la que intenta perfeccionar, rompiendo con ella en los fines y estructura de la enseñanza y abre las puertas a una organización flexible de los planes de estudios, a una participación , mínima de padres en la gestión de la enseñanza media.

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Las políticas de población y planificación familiares de Europa occidental han llegado a un consenso para introducir la educación sexual en los planes de enseñanza y en el ámbito de la socialización familiar la Conferencia de el Cairo (1994) ha permitido ampliar este consenso a los países del tercer mundo mediante orientaciones para que incluyan la educación sexual en sus políticas demográficas. En España desde la transición democrática aparece expresamente recomendad su inclusión en los programas oficiales del Ministerio de Educación, al igual que la prevención del SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual y sobre todo la preocupación por los embarazos no deseados entre adolescentes, etcétera. Estas campañas dirigidas por ejemplo a la utilización de preservativos entre los adolescentes han generado sonadas polémicas en los últimos años. Pero nadie pone en duda la necesidad de educar a los jóvenes en el conocimiento de su sexualidad. A partir del periodo simbolizado por el Plan Beveridge (1942) que significó también el comienzo del estado del bienestar, cambia el modo de entender el ejercicio del poder en relación con la salud de los ciudadanos y el propio concepto de salud. Desde este momento el Estado se preocupa por el bienestar y la calidad de vida individuales no con el objeto de aumentar el vigor de la nación y fortalecer al Estado, sino al servicio de los individuos, a los que se reconoce el derecho de mantener el cuerpo y la existencia propios, en buena salud y permanente bienestar. En este marco de gestión de la salud, que en España, por la dictadura, se desvincula tardíamente del Estado interventor, no se trata de convertir a la familia en un medio de tutela estatal, sino en una esfera que por si misma, demanda ayuda par resolver sus conflictos: problemas de comunicación de la pareja, consejos sobre planificación familiar, etcétera. Así, la educación sexual está regida por el imperativo orgásmico (deber del orgasmo) en el interior de la democracia sexual (respeto al goce recíproco). Estas garantías en la vida sexual de las parejas ayudarán a promover una correcta comunicación intrafamiliar, una afectividad idónea para la vida en sociedad. Pero en todos estos frentes de herencias y transformaciones se hace una crítica a la educación sexual formal por que no es sólo un conjunto de técnicas, de saberes, de valores; implica la producción de un modelo antropológico, un modelo de sujeto que impide la posibilidad de invertarnos, de experimentarnos a nosotros mismos y a los demás como sujetos de deseo. Si los defensores del sexo por el sexo no llegaron al delirio de un cuerpo, los amantes del sexo nos ofertan el suelo de un individuo feliz, anonadado en un climax sin fin.

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Se expone la necesidad de coordinación en los centros de bachillerato para una mayor profundización en función didáctica. Se explica como ejemplo modelo la experiencia llevada a cabo en el I. N. B. Poeta García Gutiérrez de Chiclana, Cádiz, durante dos años, basado en un programa de trabajo que fija los objetivos y medios concretos para su desarrollo y el mecanismo más adecuado para la coordinación didáctica.

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Se exponen las 'Instrucciones generales para la enseñanza de las Lenguas vivas' dictadas por el Ministerio de Educación francés, que son traducidas el español por considerarse de interés para los profesores españoles de idiomas. Se desarrollan los siguientes puntos: el objeto de la enseñanza de las Lenguas vivas, los principios generales, esquema de una clase, lecciones y trabajos escritos y cuadernos.

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El Ministro de Educación Nacional, Profesor Lara Tamayo, convoca a los periodistas en rueda de prensa, para comunicarles todo lo referente a la nueva estructuración del Ministerio. Se reproduce así el discurso que pronunció sobre la nueva estructura, nueva denominación y la transferencia de competencias entre las nuevas Direcciones Generales creadas dentro del mismo Ministerio, todo con la intención de optimizar el trabajo y fomentar el desarrollo de la educación, la investigación científica, la cooperación científica internacional y la enseñanza técnica superior.

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Resumen basado en el de la publicación

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Esta Ley regulaba el que la Administración de las funciones cultural y docente ejercidas por el Ministerio de Educación Nacional, esté integrada por una gestión activa y una colaboración consultiva. La administración activa se dividió en central y local. El Ministerio de Educación Nacional, quedaba constituido por diversos organismos: Subsecretaría, Dirección General de Enseñanza Universitaria, Dirección General de Enseñanza Media, Dirección General de Enseñanzas Profesional y Técnica, Dirección General de Enseñanza Primaria, Dirección General de Bellas Artes y Dirección General de Archivos y Bibliotecas.

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Crónica sobre la Feria del Libro celebrada en 1943 en la que el Consejo Superior de Investigaciones Científicas recogió en la exposición instalada en su Sede Central, los códices más representativos de la bibliografía española, entre los que destacaban el 'Poema del Mío Cid', la 'Biblia Políglota de Cisneros' y ediciones de Fray Bartolomé de las Casas y Quevedo, entre otras joyas. La Biblioteca Nacional también se unió a la Feria del Libro exponiendo en una de sus salas manuscritos e impresos de sus colecciones.

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El Ministerio de Educación a través de esta Ley dispone que por los Centros y Establecimientos dependientes del Instituto Nacional del Libro sean remitidas las fichas bibliográficas completas de las publicaciones que se pongan en circulación para tener así un control de la información que se produce.

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Se transcribe la resolución del Concurso Nacional de Pintura de 1949, cuyos temas eran: de pintura: un interior y de dibujo: un exlibris para la Dirección General de Bellas Artes. Se apuntan cuáles son los ganadores, las cuantías conseguidas y la partida presupuestaria de dónde se pagaban.

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Se aborda la descentralización unitaria de servicios, en las provincias del Ministerio de Educación y Ciencia, dentro de la reforma administrativa que se lleva a cabo en España para conseguir una administración eficaz que exige conocer a fondo los problemas económicos, administrativos y de organización y no solo jurídicos, y que se enmarca en un movimiento internacional para asimilar las técnicas del sector privado. Sin embargo, la concentración de servicios del Ministerio de Educación y Ciencia en delegaciones provinciales únicas, tropieza con obstáculos de carácter legal y de otro tipo como los referidos: al distrito universitario como unidad regional de planificación y dirección educativas; a la falta de una clasificación previa y orgánica de los puestos de trabajo; y a la falta de preparación en técnicas directivas de educación.