863 resultados para Carbón orgánico


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El presente artículo confronta la teoría del derecho penal mínimo con algunos ejemplos de tipificación penal en la propuesta de Código Orgánico Integral Penal, como posibilidad de advertir un proceso de expansión penal, en que una serie de conflictos y hechos sociales buscan ser resueltos vía privación de libertad como único mecanismo. Se busca reflexionar sobre la necesidad de ampliar la discusión de las normas penales antes de su entrada en vigencia o alertar al menos de la eventual necesidad de demandar la inconstitucionalidad de varios delitos y contravenciones que podrían aprobarse en los próximos meses.

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El presente trabajo académico tiene como objetivo determinar la actividad y procedimiento que realizan los agentes de inteligencia, desde su formación hasta cuando salen a realizar sus trabajos en el campo ubicados en diferentes frentes, explicar cómo maneja la información obtenida y cuáles son sus autoridades directas. Sin duda algunos de los agentes encubiertos no solo están investigando temas anti delincuenciales sino que también se hallan infiltrados en los grupos sociales. Pero, ¿son peligrosos los agentes encubiertos? ¿Violentan derechos humanos garantizados por la Constitución? ¿La evidencia obtenida es utilizada por la fiscalía en juicio como prueba en contra de una persona? Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal se busca legalizar una parte de su trabajo. Con las entrevistas y en base a la experiencia vivida como un ex miembro de la Policía Nacional se demostrará que agentes de inteligencia se encuentran en todo lugar, además que son utilizados en funciones ajenas para las cuales fueron preparados, de igual forma se señala como los agentes de inteligencia con solo una orden administrativa inician una investigación a cualquier persona. Este trabajo busca demostrar que los agentes encubiertos han venido operando y que lo seguirán haciendo, con el COIP no va a cambiar absolutamente nada, pues en las oficinas de inteligencia policial y militar todo sigue igual que antes.

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El presente trabajo de investigación, tiene como propósito, conocer que aspectos analizan los Fiscales para sugerir una pena en el Procedimiento Abreviado, y conocer si esta es acogida por los jueces o no. Es necesario advertir que en el anterior Código de Procedimiento Penal, no existían parámetros legales para que los Fiscales tomemos en cuenta al momento de sugerir una pena, ocasionando dificultad, al momento de determinar ésta, además de la existencia de varias opiniones en relación a la pena que se le podía poner al procesado. Hoy en día en el Código Orgánico de la Función Judicial, constan reglas, que hacen viable la sugerencia de una pena, en el Procedimiento Abreviado, sin embargo continúan los problemas en la aplicación. La presente tesis parte del estudio doctrinario de la dosificación de la pena, para desarrollar el procedimiento abreviado, específicamente en la pena que sugiere el Fiscal, acudiendo al derecho procesal penal comparado, para desembocar en los principios que rigen a estos sistemas, y concluir con un capítulo en el que a través de encuestas a los operadores de justicia, en este caso los Fiscales, se va a revelar que acciones ejecutan a fin de determinar una pena que va a ser sugerida a los Jueces, para que sea impuesta al procesado.

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El presente trabajo analiza la interpretación intercultural del debido proceso – concretamente en las garantías del derecho a la defensa, del derecho a ser escuchado, el derecho a presentar, actuar y contradecir pruebas, y la obligación de motivar las decisiones del poder público–, en el contexto de las decisiones adoptadas en casos en los que se ha juzgado a adolescentes infractores. Dicho análisis se realiza con el objeto de determinar el estatus de protección de dichos derechos en la jurisdicción indígena, en comparación con la jurisdicción ordinaria, para así determinar la plausibilidad de criterios que tienden a favorecer a la segunda, en detrimento de la primera. La investigación se ha efectuado en dos dimensiones: La primera, de orden jurídicoconstitucional, describe y analiza tanto la potestad jurisdiccional de las autoridades de lascomunidades, pueblos y nacionalidades, como de las garantías del debido proceso anteriormente descritas; todo esto, bajo el enfoque de la protección integral que la Constitución de la República prevé para situaciones en las que se vean involucrados niños, niñas y adolescentes. La segunda dimensión, efectúa un análisis a través del estudio comparativo de casos y de las resoluciones adoptadas por las autoridades en cada uno de ellos. El primer caso se refiere al procedimiento que se sigue en la justicia ordinaria para el juzgamiento de adolescentes infractores, en el cual se aplican normas especializadas contenidas en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. En el segundo caso se juzga a dos adolescentes indígenas en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, por medio de una interpretación cultural de las normas del debido proceso. El tercer caso se desarrolla en su totalidad dentro de una comunidad indígena, en aplicación de las normas consuetudinarias propias. Por último, se hace referencia al juzgamiento de adolescentes indígenas por sus propias autoridades, en coordinación y colaboración de operadores de la justicia ordinaria. A raíz del análisis antes descrito se ha podido determinar que las garantías antes expuestas están presentes en los procedimientos seguidos por la jurisdicción indígena si se recurre a una interpretación intercultural de los mismos. No obstante, se ha observado que existen falencias en la coordinación y cooperación entre autoridades de ambas jurisdicciones.

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No hay equívoco al afirmar que la internet, así como el avance de las tecnologías de la información y comunicación han bridando a la humanidad significativos beneficios. Hoy imaginarse un mundo sin internet es impensable. Casi dos mil millones de habitantes del planeta están conectados a la red, y en todos los sectores de la sociedad se han utilizado estos medios para el desarrollo de las operaciones cotidianas. Existen varias dificultades a la hora de aplicar la ley en los casos de pornografía infantil y procesar a los autores de este delito a través de los métodos tradicionales de investigación, es por esto que a lo largo del presente trabajo analizaremos aquellos problemas y a modo de propuesta determinaremos si es posible aplicar nuevos métodos de investigación como el agente encubierto cibernético o el allanamiento virtual para dar una respuesta efectiva a esta clase de delitos. Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal se dio un avance significativo en la tipificación del delito de pornografía infantil, y se incluyeron novedosas vías de investigación; no obstante, la carencia de instrumentos tecnológicos, la falta de planes de investigación consensuados, escasez de capacitación especializada, dificultades en la cooperación internacional y fundamentalmente la resistencia a la innovación, son circunstancias que dificultan su aplicación. El avance legislativo que enfrentan los países desarrollados sobre la temática, ha permitido generar un instrumento guía para el manejo judicial de los delitos generados por las nuevas tecnologías; en particular, el Convenio de Ciberdelincuencia (Budapest), contempla preceptos sustantivos y procesales para un adecuado manejo del delito de pornografía infantil; si bien es cierto ha sido desarrollado en el margen de la Unión Europea, su contenido rebasa las instancias nacionales, propias de los delitos transnacionales, instrumento que puede ser tomado en cuenta para establecer regulaciones sobre la materia en nuestra región.

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El delito de tortura, considerado delito de lesa humanidad por el Estatuto de Roma, se tipifica, igualmente, como delito de lesa humanidad, en el Art. 89 de nuestro Código Orgánico Integral Penal. Ambos cuerpos normativos establecen como requisito esencial que este delito se cometa como parte de un ataque generalizado contra una población civil, lo que concuerda con el Art. 119 del Código Orgánico Integral Penal, que tipifica como tortura el ilícito que se cometa con ocasión y en desarrollo de un conflicto armado en el territorio nacional o a bordo de una aeronave o de un buque de bandera ecuatoriana, lo que no requiere del “ataque generalizado” a que alude el Art. 89 ibídem. Igualmente, el Art. 151 del Código Orgánico Integral Penal, tipifica como tortura a la persona que inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica o la someta a métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico, con cualquier finalidad en ambos supuestos, el cual se sanciona con una pena privativa de libertad de siete a diez años, agravándose el delito en los casos de los numerales 1 a 4 del referido artículo y que dicen relación con los conocimientos técnicos para aumentar el dolor de la víctima (1); cuando se trate de funcionarios o servidores públicos u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, por instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia (2); que se cometa con la intención de modificar la identidad de género u orientación sexual (3) y se cometa en persona con discapacidad, menor de 18 años, mayor de 65 años o mujer embarazada En esta investigación se analiza la tortura consagrada en los Convenio y Tratados Internacionales con nuestro derecho interno, para establecer la diferencia de la tortura, sus efectos y causas. Pero lo relevante es compatibilizar este tipo penal con nuestra legislación desde la perspectiva que dicha acción sea considerada imprescriptible, para evitar como el Caso Tibi, que los violadores de los derechos humanos quedan sin sanción alguna. Finalmente, el Ecuador no ha cumplido, con las Sentencias de la CIDH, respecto a enjuiciar y castigar a los responsables de las violaciones de los DD.HH.

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La Superintendencia de Bancos y la Fiscalía General del Estado expidieron dos resoluciones interinstitucionales en el año 2011 por las que se obligó a las instituciones bancarias a reintegrar en favor de sus clientes, víctimas de delitos informáticos, determinados porcentajes de montos de dinero reclamado por ellos. Para expedir las resoluciones se utilizaron una serie de argumentos desde el punto de vista constitucional, civil y del derecho del consumidor. En el ámbito constitucional se mencionó que las instituciones financieras son un servicio de orden público, mientras que en el ámbito civil se hizo referencia a la responsabilidad objetiva. Luego de expedidas las resoluciones quedaron planteadas varios cuestionamientos sobre la legalidad de estas, de manera particular aquellos atinentes a si los bancos en efecto son un servicio de orden público y si, en realidad, en la relación contractual banco-cliente puede aplicarse la denominada responsabilidad objetiva, de acuerdo al ordenamiento jurídico ecuatoriano. Este trabajo busca desentrañar varios términos utilizados en las resoluciones en mención para establecer su legalidad, previo a lo cual fue necesario analizar el tema de los delitos informáticos y las innovaciones incorporadas con referencia a éstos en el Código Orgánico Integral Penal, para determinar cuáles afectan a la banca y sus clientes. Se hace referencia además en el trabajo a varia normativa expedida por la Superintendencia de Bancos mediante la que se dispone a los bancos tomar determinadas medidas para proteger a sus clientes contra el delito informático de apropiación ilícita de fondos.

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Este trabajo permite conocer la gestión del impuesto predial rural y del impuesto de patente con relación a los actores del sector agropecuario de los municipios de Rumiñahui y Mejía durante los años 2012 y 2013. A través de esta investigación se expone y analiza los aspectos más relevantes en el ámbito conceptual, normativo y aplicativo de estos tributos dentro de la delimitación espacial y temporal referida. Considerando la importancia del sector agropecuario en el Ecuador como un eje primordial del desarrollo económico, resulta vital conocer el tratamiento tributario local hacia el sector, tomando como referencia el impuesto predial rural y el impuesto de patente, con base en la normativa legal que deviene del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y de la normativa reglamentaria contenida en las ordenanzas que cada uno de los gobiernos municipales objeto de estudio han expedido para la aplicación de tributos locales. El primer capítulo comprende la descripción de políticas públicas, el régimen tributario establecido para el sector, así como tratamientos tributarios diferenciados que mantienen otros países hacia el sector agropecuario. El segundo capítulo abarca el análisis de la normativa aplicada al sector agropecuario atinente al impuesto predial rural y al impuesto de patente con atención a los casos específicos que motivan esta investigación, complementado con una revisión comparada de las legislaciones de Bolivia, Colombia y Perú, a efectos de determinar el tratamiento tributario respecto a este tipo de impuestos en países andinos, con realidades similares a la ecuatoriana. El tercer capítulo refleja la investigación de campo, enfocando la evolución de los dos impuestos en los gobiernos municipales de Rumiñahui y Mejía con datos cuantitativos que evidencian los volúmenes de recaudación de dichos impuestos en el sector agropecuario por el período analizado, y su peso con relación al resto de tributos gestionados y cobrados por dichos gobiernos locales.

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Se utilizan modelos valorativos, contextuales y pragmáticos dentro de lo cuales la tesis se divide en tres capítulos. El trasplante del cual la tesis abarca su investigación, es la práctica de la prueba testimonial oral civil, tomando como referencia el sistema adversarial del cual se verifican varios rasgos característicos; el sistema está en pleno proceso de trasplante al Ecuador, con la aprobación del Código Orgánico General de Procesos del 2015. En el primer capítulo, se abarca la dimensión valorativa del trasplante jurídico, se explica lo que es un trasplante jurídico y el tipo de sistema de comparación a utilizarse; luego se ubica al lector, de forma global, en los sistemas orales del Norte Global (EEUU y Europa) para explicar lo que significa un sistema oral adversarial. Esta dimensión valorativa incluye tres grandes críticas que se realizan al sistema adversarial angloamericano. El segundo capítulo se ejecuta mediante el método contextual, ya que se especifican los tres elementos básicos de lo cuales se compone la práctica de prueba testimonial en sistema adversarial, esto es: El examen directo (interrogatorio); el contra examen (contra interrogatorio) y la objeción; explicando al lector los objetivos básicos de cada elemento; al final un acápite explicativo de la reina de las pruebas, la declaración de parte (antes llamada Confesión judicial) y su práctica en sistema oral. El tercer capítulo entrega al lector información en un contexto pragmático enfocado a la presencia del sistema oral adversarial en la legislación constitucional y en la legislación procesal; se verifican los elementos de la litigación oral adversarial existentes en el Código Orgánico General de Procesos aprobado el 22 de mayo de 2015, así como ciertos nudos críticos que se deben debatir, producto del trasplante. La notas finales exponen al lector la necesidad de seguir investigando los nuevos retos que del sistema procesal civil oral, una vez que se cambia de lo escrito a lo oral y de lo inquisitorio a lo adversarial.

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El presente trabajo hace una mirada sobre el Régimen Tributario, desde una perspectiva de adecuación de incentivos fiscales óptimos para el fomento del emprendimiento en el Ecuador. En base a la normativa y reglamentaciones vigentes en el país, tales como el Código Tributario, Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas entre otros. A través de un estudio descriptivo basado en material documental y trabajo de análisis utilizando el método Exegético se logró determinar cuáles son las políticas del Estado de promoción al emprendimiento, sobre los incentivos tributarios, su naturaleza y clasificación, para establecer los lineamientos que permitan realizar una propuesta de reforma al Régimen Tributario de incentivos tributarios al emprendimiento en el Ecuador. El trabajo está orientado a plantear desde una perspectiva técnica los lineamientos de un régimen de incentivos tributarios que incidan favorablemente en el impulso y desarrollo del emprendimiento en el Ecuador. Así como también determinar el rol de los incentivos en la economía basada en el emprendimiento El análisis sobre la incidencia de los incentivos tributarios con el Código de la Producción Comercio e Inversiones a la par de la productividad y competitividad se enfoca en la diversificación de los sectores productivos mediante la innovación y fortalecimiento de emprendimientos. Las formas y maneras de producción alrededor de los cambios ocurridos en el contexto de nuestro país, en cuanto a generación de valor agregado, industrialización selectiva de importaciones y desarrollo de industrias estratégicas, precisan mayor fortalecimiento del sector productivo. Con los datos recogidos mediante la investigación se procedió a desarrollar una propuesta sobre incentivos tributarios para el fomento del emprendimiento en el Ecuador, en busca de que la economía sea desarrollada y que su producción sea competitiva hacia el resto del mundo, y como consecuencia se pueda mejorar la calidad de vida de sus habitantes y llegar a cumplir así con los fines del Estado establecidos en la Constitución.

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La presente investigación se circunscribe a analizar el Acuerdo de Valoración Aduanera del GATT/OMC, las posiciones doctrinarias relativas a la metodología de valoración de las mercancías de importación, los métodos y reglas de valoración aduanera concebidos en el GATT y acogidos por las normas de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), las normas ecuatorianas en relación al tema de valoración aduanera, especialmente las últimas resoluciones, manuales e instructivos dictados por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE), y, jurisprudencia relativa al tema de la Duda Razonable de la declaración aduanera del importador por parte de la Administración Aduanera. En consecuencia, y como resultado de la investigación descriptiva realizada, lo que se ha pretendido demostrar es si los métodos de valoración aduanera del GATT/OMC son aplicados e interpretados eficazmente en el Ecuador por parte de la Aduana, lo que involucró relacionar la normativa ecuatoriana constante en el Código Orgánico de la Producción e Inversiones y en los manuales, instructivos y reglamentaciones de la SENAE, con la normativa supranacional de la CAN que ha adoptado totalmente a la presente fecha, las directrices del GATT/OMC en materia de valoración. Así mismo se analizó una jurisprudencia ecuatoriana en materia de Duda Razonable. El corolario de esta investigación es que la Aduana del Ecuador, pese a la sistematización informática de los procedimientos aduaneros de aforo y despacho de mercaderías importadas, continúa manteniendo ciertas carencias en la formación técnica del personal que realiza los procesos de valoración aduanera, y, además, que la información recabada por la Aduana respecto de las negociaciones de mercaderías en el exterior, es aún insuficiente para permitir perfeccionar la aplicación casuística individual de los métodos de valoración del GATT/OMC. También se determinó que el documento denominado Declaración Andina del Valor (DAV) sigue teniendo en el Ecuador, el valor de un documento complementario de la declaración aduanera de importación, pero que no se lo utiliza eficazmente para efectos de lograr una profunda identificación de los factores que concurren en una transacción internacional de mercaderías, lo cual influye directamente en la determinación del valor de las mismas.

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El trabajo de investigación “Eficacia y Homologación de la Sentencia Extranjera en la Legislación Ecuatoriana y Derecho Comparado” se expone en dos capítulos. En el capítulo I se trata de manera específica sobre los conceptos previos, principalmente el origen del reconocimiento de la sentencia extranjera; los principios generales que rigen el reconocimiento de las sentencias extranjeras; la naturaleza del exequátur, y, finalmente, los sistemas de reconocimientos de dichas sentencias extranjeras. En el capítulo II se trata exclusivamente sobre los requisitos del exequátur, sus retos y proyecciones, tomando en cuenta el derecho comparado. Para esto se han considerado de manera referencial los proyectos de varios códigos modelos, entre ellos el Proyecto del Código Modelo de Cooperación Interjurisdiccional para Iberoamérica y el Proyecto del Código Orgánico General de Procesos, el cual está próximo a ser aprobado por parte de la Asamblea Nacional de la República del Ecuador; y otras lecturas en relación al tema, principalmente sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias en los Estados Unidos de América. En este segundo capítulo se han desarrollado temas referidos a los requisitos del exequátur de acuerdo al Código de Procedimiento Civil vigente; la cosa juzgada; jurisdicción y competencia; el procedimiento del exequátur en los procesos contenciosos y no contenciosos, dejando la salvedad en lo que tiene que ver con materias relacionadas con la niñez y la adolescencia; la pertinencia o no de la concesión de los recursos verticales; su fuerza probatoria; y, por último, la fase de ejecución. En la última parte del presente trabajo investigativo se dan a conocer las conclusiones respectivas y finales a las que he llegado.

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En el presente trabajo se desarrolla el testimonio anticipado (anteriormente denominado testimonio urgente) realizado a las presumibles víctimas en los procesos penales en la investigación (anteriormente denominada indagación previa) en el delito de violación, en la cámara de Gésell, para determinar si en su recepción existen vulneraciones a los derechos de la víctima y del procesado. La motivación principal de esta temática, radica en la innegable importancia y beneficio de los testimonios en cámara de Gésell para la protección de los derechos de la víctima, y celeridad procesal; sin embargo, no se puede dejar de lado la protección de los derechos de la o el sospechoso. Se abordan temas primordiales que permitirán esclarecer estas características, respecto al testimonio anticipado-urgente tomado en cámara de Gésell, que al ser un medio probatorio en materia penal, sugiere el análisis del tipo de sistema penal que se encuentra vigente en el Ecuador, que es de vital importancia para determinar los medios probatorios que en materia penal en el Ecuador deben servir de fundamento al juez para emitir su sentencia, en adición con la utilización de medios tecnológicos, que han ayudado a perfeccionar dichos medios (cámara de Gésell). En virtud de lo cual, se podrá establecer el enfoque ecuatoriano respecto a la protección de los derechos de las partes procesales involucradas en un proceso penal, y si la innovación de medios probatorios en el Ecuador, responde o no a la realidad ecuatoriana en razón del sistema penal vigente, o en su defecto a una realidad de un país distinto. Por tanto, se desarrolla y analiza lo expresado por la normativa tanto del derogado Código de Procedimiento Penal, del Código Orgánico Integral Penal, y del procedimiento establecido por el Consejo de la Judicatura en el Ecuador, en el uso de la cámara de Gésell para la recepción de testimonios anticipados de víctimas de delitos de violación, así como el valor que tiene esta prueba testimonial para la determinación de una sentencia condenatoria por parte de las y los administradores de justicia.

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El delito de violación ha sufrido varias transformaciones, en cuanto a la concepción de los elementos del tipo penal así como de los sujetos de la relación procesal, pues se ha divido su configuración en dos momentos, el primero cuando el sujeto activo de la infracción solamente puede ser el hombre; y, el segundo cuando el sujeto activo puede ser indistintamente un hombre o una mujer, determinándose además la flexibilidad de los medios probatorios, tomando mucha importancia el testimonio de la víctima. Como objetivos están conocer el papel que desempeñan los sujetos de la relación procesal en este delito, tomando en consideración la tipificación actual y, los cambios que ha sufrido este tipo penal desde el 2005 año hasta la presente fecha, además de cuáles son los medios probatorios que deben ser utilizados por los sujetos procesales. Tomando como base la investigación que se efectuará, debe aplicarse el método analítico, a fin de descomponer el concepto general en varios elementos que nos permita revisar cada uno de ellos por separado y así comprender las reformas que se han dado a este delito. Se debe partir de una premisa general, tomando como base la libertad sexual, que constituye el bien jurídico protegido, para llegar a lo particular, es decir, analizar las circunstancias constitutivas de la infracción y las modificatorias de la misma, aceptando datos generales como verdaderos, utilizando el método deductivo. Es importante analizar todos los conceptos que se han dado, para ello debe aplicarse la Hermenéutica jurídica, porque las concepciones filosófico- doctrinarias, permiten una mayor comprensión del análisis de los partícipes del tipo penal. Es evidente que el sujeto activo de la infracción puede ser indistintamente el hombre o la mujer, pero con una estructuración adecuada del tipo penal, por lo que se debe realizar una reforma al Código Orgánico Integral Penal, puesto que la vulneración del consentimiento de la víctima se la puede dar en la unión carnal.

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Con la entrada en vigencia de la Constitución del 2008 en lo concerniente a la organización de la administración de justicia. se dio un giro radical, pues se impuso el nacimiento de una nueva Función Judicial acorde a la nueva concepción del Estado. Este cambio radical daría lugar para que el legislativo dicte una ley que establece los principios, sienta las bases de la organización de los diferentes organismos que integran la Función Judicial, concebida como una unidad, y determina las normas a las cuales han de someter su actuación quienes intervienen en el proceso judicial. El ejercicio de la potestad sancionadora reconocida constitucionalmente y el reconocimiento del poder para el establecimiento de sanciones a determinadas conductas consideradas como lesivas al ordenamiento jurídico, son unos de los asuntos que también se desarrollan en el Código Orgánico de la Función Judicial. Y es a partir del análisis de esas normas, de la doctrina y la jurisprudencia que pretendo determinar con mi estudio los rasgos esenciales que definen el ejercicio de la potestad sancionatoria disciplinaria del órgano de control de la Función Judicial y establecer si el procedimiento administrativo sancionador previsto en el Código Orgánico funciona en estricta observancia de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República, particularmente en lo concerniente al principio de proporcionalidad, en cuanto se trata de un principio que permite evitar los excesos o abusos de poder que podrían provenir del empleo indiscriminado de la facultad discrecional atribuida al órgano de control y garantizar que exista una debida proporcionalidad entre la gravedad de la falta y la sanción impuesta. En otras palabras, el objetivo de esta tesis es realizar un análisis dogmático y normativo del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria del órgano de control de la Función Judicial y su sujeción al principio de proporcionalidad. Para tal efecto, he realizado una tarea de recopilación y análisis de algunos textos doctrinarios en materia administrativa, entre los que juegan un rol preponderante las elaboraciones de Carlos Bernal Pulido, Juan Carlos Casaggne, Javier Vidal Perdomo, los mismos que por su precisión técnica, me han proporcionado una clara orientación para mi estudio.