827 resultados para administración de justicia


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El desplazamiento forzado es uno de los fenómenos más dolorosos y críticos de la historia reciente a nivel mundial e interno. En respuesta a estas circunstancias han emanado de la comunidad internacional y de los Estados afectados diversas normativas y sistemas de atención, todavía en construcción, que pretenden dar respuesta efectiva a las adversas circunstancias de la población que es víctima de este flagelo. El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.

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Este texto describe las conclusiones del estudio de la jurisprudencia colombiana de control constitucional sobre derechos humanos del período 1886-2005. Fue realizada por el Grupo de Investigación en Derechos Humanos con el apoyo de investigadores externos. El estudio evidencia las diferencias cualitativas y cuantitativas de la producción de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, y esboza las líneas jurisprudenciales más importantes de cada corporación.Está dirigida a docentes, investigadores, estudiantes, funcionarios públicos y litigantes interesados en derecho constitucional y derechos humanos.La investigación se divide en dos partes. La primera incluye la descripción metodológica de la investigación, un análisis del camino hacia una cultura del precedente constitucional, la contextualización de los derechos que se abordó, la evolución del control judicial constitucional, los guardianes de la Constitución y un análisis de la producción jurisprudencial constitucional; se reseñan las premisas teóricas, informaciones historias, jurídicas e ideológicas, y la producción cuantitativa de la Corte Suprema y la Corte Constitucional. La segunda recoge la carta de los derechos cuya jurisprudencia fue objeto de análisis y se centra en la de las sentencias más relevantes. Al final se incluyen las conclusiones, que vienen a constituir la epistemología de la jurisprudencia constitucional colombiana.Está dirigida a docentes, investigadores, estudiantes, funcionarios públicos y litigantes interesados en derecho constitucional y derechos humanos.La investigación se divide en dos partes. La primera incluye la descripción metodológica de la investigación, un análisis del camino hacia una cultura del precedente constitucional, la contextualización de los derechos que se abordó, la evolución del control judicial constitucional, los guardianes de la Constitución y un análisis de la producción jurisprudencial constitucional; se reseñan las premisas teóricas, informaciones historias, jurídicas e ideológicas, y la producción cuantitativa de la Corte Suprema y la Corte Constitucional. La segunda recoge la carta de los derechos cuya jurisprudencia fue objeto de análisis y se centra en la de las sentencias más relevantes. Al final se incluyen las conclusiones, que vienen a constituir la epistemología de la jurisprudencia constitucional colombiana.La investigación se divide en dos partes. La primera incluye la descripción metodológica de la investigación, un análisis del camino hacia una cultura del precedente constitucional, la contextualización de los derechos que se abordó, la evolución del control judicial constitucional, los guardianes de la Constitución y un análisis de la producción jurisprudencial constitucional; se reseñan las premisas teóricas, informaciones historias, jurídicas e ideológicas, y la producción cuantitativa de la Corte Suprema y la Corte Constitucional. La segunda recoge la carta de los derechos cuya jurisprudencia fue objeto de análisis y se centra en la de las sentencias más relevantes. Al final se incluyen las conclusiones, que vienen a constituir la epistemología de la jurisprudencia constitucional colombiana.ratio decidendi de las sentencias más relevantes. Al final se incluyen las conclusiones, que vienen a constituir la epistemología de la jurisprudencia constitucional colombiana.

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Este libro presenta un balance del primer decenio de la ley de acciones populares y de grupo en Colombia, elaborado por el Grupo de Investigación en Derechos Humanos de la Universidad del Rosario, con el apoyo de la Defensoría del Pueblo y la Corporación Excelencia en la Justicia. El Diagnóstico realizado con una metodología cuantitativa y cualitativa, presenta aspectos significativos de la aplicación de la Ley 472 de 1998 a fin de formular propuestas, elevar los niveles de protección de los derechos colectivos, perfeccionar y fortalecer estas acciones constitucionales de interés público y plantear una agenda futura de investigaciones en la materia. El texto contiene artículos y ponencias presentados por reconocidos conferencistas nacionales e internacionales que participaron en el Seminario Internacional Las acciones populares y de grupo. Balance de los diez años de la Ley 472 de 1998. Diagnósticos, retos y perspectivas realizado los días 16, 27 y 28 de agosto de 2008. Las ponencias fueron organizadas en páneles: balance del constituyente, del legislador, de los operadores judiciales, del ministerio público y finalmente, avances en la garantía de los derechos colectivos y retos de las acciones de grupo.

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Portal de Internet formado por diferentes áreas de trabajo y ocio destinado a la familia profesional de Administración de empresas, organización y gestión comercial. El objetivo es poder intercambiar material didáctico entre el profesorado a la vez que se utilizan las nuevas tecnologías.

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Comprobar si existe semejanza de funcionamiento entre la Administración educativa central y la autonómica catalana, y de no ser así, identificar las diferencias para llegar a saber si es posible alcanzar una diversificación en el sistema educativo con el marco legal vigente. 1.- El desarrollo legislativo y la inspección de la Administracion educativa, desde 1981-1986, referida principalmente a EGB. 2.- Administradores de la educación tanto del Ministerio como de diversas autonomías. Realiza un estudio descriptivo a partir de la recopilación documental en base a la cual clasifica, archiva, analiza e interpreta los documentos. Realiza un análisis comparativo transversal entre los dos periodos autonómicos, y longitudinal entre ambas administraciones, en base a la documentación. Previamente establece los antecedentes histórico-educativos del periodo estudiado y posteriormente complementa los resultados obtenidos con las opiniones de un grupo de administradores de la educación consultados a través de entrevistas. 1) Bibliografía: A. Fuentes primarias: boletines oficiales del Estado y de otras Comunidades, diarios oficiales de la Generalitat, actas del Consejo Provincial de Inspección de Barcelona, programas o documentos políticos. B. Fuentes secundarias: libros sobre administración, revistas, documentos de trabajo, etc. 2) Entrevistas. Puntuaciones directas, porcentajes y diagramas de barras. Se confirma la semejanza en la manifestación funcional de ambas administraciones y la imposibilidad de alcanzar dos sistemas educativos distintos con el marco legislativo actual. Las diferencias no tienen características significativas y se producen en los niveles más bajos de la aplicación de la Ley. Existe un mimetismo en sus estructuras orgánicas y un orden que da generalmente la primacía al Ministerio de Educación. La opinión de los administradores confluye básicamente en lo mismo, en que el producto final que persiguen las administraciones es el mismo. Plantea la idoneidad de realizar un estudio monográfico sobre las diversas partidas presupuestarias y los organismos destinatarios, que podría permitir una mayor diferenciación dentro del mismo marco legal, ampliando el límite temporal hasta 1991. Realizar un estudio monográfico comparativo de las inspecciones educativas del Estado. Estudiar y valorar los desajustes producidos por la Ley de Normalización Lingüística y la 14/1983 en la administración educativa catalana. Estudiar la situación actual del funcionamiento autónomo de los centros y ver como se podría potenciar.

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Analizar el Sistema Educativo suizo y su contexto en la perspectiva del estudio de sus posibles aportaciones a la organización de la administración educativa de la España de las Autonomías. Describir y comprender el Sistema Educativo suizo. El Sistema Educativo suizo. Descripción del Sistema Educativo suizo: niveles de enseñanza, legislación y administración, competencias (infraestructura, planificación, presupuestos, profesorado), lengua de enseñanza y contexto. Análisis comparativo del Sistema suizo respecto al Sistema Educativo español. Propuestas para el Sistema Educativo español. Observación directa. Documentación legislativa del país. Organigramas. Análisis de documentos. Diagramas de barras. Semicírculos. No son los sistemas educativos los que configuran a las sociedades, sino que cada sociedad o país produce un sistema educativo acorde con su propia estructura, funcionamiento e idiosincrasia. La organización educativa suiza puede aportar soluciones muy experimentadas y con resultados satisfactorios a la organización educativa española. El sistema administrativo suizo por cantones es equiparable al Estado de autonomías español, lo cual favorece la posibilidad de crear en éste último soluciones para sus dificultades a partir del ejemplo suizo. Las dificultades para su realización se centran básicamente en la coordinación.

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Analizar la autoridad en el ámbito de la educación. Buscar el objeto, el modelo educativo, las variables y los mecanismos que sostienen la autoridad en el sistema educativo. Aportar posibilidades de trabajo respecto al problema de la autoridad en el ámbito de la justicia juvenil. Analizar las repercusiones positivas o negativas de la autoridad sobre la institución dónde se realiza la práctica educativa. Recoger y ampliar las aportaciones que sobre este tema han realizado educadores especializados de la escuela Flor de Maig. 4 sujetos de 14 a 16 años que asisten al centro de observación Els Til.lers. Se trabaja la autoridad desde la posición epistemológica de transmisión. Deja de lado la autoridad deontológica de imposición. Las areas que se trabajan son la norma, el reconocimiento, la responsabilidad y la creatividad. Evaluación inicial que ayuda a establecer el área de estudio: los problemas con la autoridad. Planificación y observación participante en el centro. Las actividades que se realizan dentro del grupo de menores permiten llegar a la aceptación de las normas, la responsabilidad de los propios sujetos, el reconocimiento del educador, de sus propios compañeros, de la posibilidad de transguedir las normas creando otras nuevas. Las conclusiones se centran en la necesidad de considerar la educación como tansmisión desde el modelo estructural de la pedagogia social. Concluye también que la inimputabilidad de los menores de las instituciones que aquí se describen no es un privilegio sino una fuente de mayor discriminación y estigmatización. Las instituciones cerradas y situadas al margen de los espacios normalizados potencian la desocialización y desculturalización. El juego se puede considerar un espacio de trabajo educativo capaz de promocionar a los sujetos.

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Enunciar los riesgos profesionales del educador especializado y las maneras de prevenirlos, desde el punto de vista que ha de ser el educador quien ha de tomar una postura activa ante estos problemas. 30 educadores especializados, que son la totalidad de dos centros de menores, uno del Departamento de Justicia y otro del Departamento de Bienestar Social de la Generalitat de Catalunya. Se realiza un trabajo teórico sobre la profesión del educador especializado, haciendo especial incapié en los riesgos que ello conlleva y se detallan las prevenciones ante estos riesgos, exponiendo la opinión de varios educadores especializados (30) ante el tema en cuestión. Encuestas. La media de edad es de 33 años, siendo mayoritariamente hombres. La profesión se escoge, en un 27 por ciento por vocación, en un 23 por ciento por casualidad y en un 19 por ciento porque les gusta; un 15 por ciento cree que es para la cual se formaron. Un 81 por ciento se siente satisfecho de su trabajo, un 19 por ciento no se siente satisfecho por motivos diversos. Un 33 por ciento estudia carreras universitarias que no tienen que ver con el hecho educativo o bien cursos oficiales de otro tipo, un 30 por ciento estudia Pedagogía o educador especializado, un 27 por ciento no estudia nada y un 9 por ciento se recicla en la escuela. Un 38 por cineto pertenece a algún sindicato, un 23 por ciento a alguna asociación profesional. Todos están de acuerdo en la diplomatura y la formación específica, excepto cuatro personas. El educador ante el saber ha de tomar una postura clara, tener conocimientos previos y contemplar la posibilidad de formarse constantemente. No hemos de esperar que la administración se preocupe de la formación permanente, sino hemos de ser nosotros mismos. Ante la práctica, el educador ha de conocer sus límite personales y saber hasta dónde puede llegar. Ha de evitar cargarse de responsabilidades que no le correpondan. Éste para evitar contradicciones con él mismo, ha de saber en todo momento qué trabajo está realizando. El estilo de vida fuera del horario escolar ha de favorecer el hecho de no trabajar mentalmente durante 24 horas diárias. Se han de tomar posturas colectivas de apoyo en el hecho de que sea indespensable una formación específica a nivel de grado medio universitario.

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Materiales curriculares sobre Administración para profesorado de FP. Los contenidos tratados son: 1. Gestión administrativa (ciclo formativo de grado medio), 2. Administración y finanzas (ciclo formativo de grado medio), 3. Secretariado (ciclo formativo de grado superior). En total consta de 6 volúmenes compilados en una carpeta.

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Se trata de una entrevista a José Antonio Marina. Se analizan temas transversales como la educación o el pensamiento y opina sobre las reformas educativas llevadas a cabo hasta el momento, se concluye con unas líneas sobre nueva asignatura educación para la ciudadanía .