1000 resultados para Privación de la libertad
Resumo:
En la presente investigación, se identifica un problema jurídico constitucional: el conflicto entre la presunción de inocencia y la prisión preventiva en el proceso penal ecuatoriano, en virtud que en la práctica procesal, tanto la presunción de inocencia como la prisión preventiva crean nudos críticos, que colocan en entre dicho el valor jurídico del derecho a la libertad personal en el Estado constitucional de derechos y justicia; por tal razón en los objetivos investigativos se estableció la necesidad de dilucidar las causas por las cuales estas instituciones jurídicas producen visibles conflictos, con la finalidad de buscar soluciones que permitan subsanar las limitaciones observadas. Viabilizar el derecho de libertad personal y la concreción de los fines del proceso penal, premisa importante para edificar una justicia a tono con el Neoconstitucionalismo imperante en el actual paradigma estatal cuya tendencia garantista es impulsada por la Comunidad Internacional que motiva la practicidad del principio pro persona. El Capítulo I, contiene un estudio de la presunción de inocencia, sus referentes históricos, definiciones, su importancia en el Estado constitucional de derechos y justicia, así como su impacto en la realidad procesal y la justicia penal. El Capítulo II, contiene un estudio sobre la prisión preventiva, su evolución histórica, formas de implementación, su carácter de excepcional y medida de última ratio y su apreciación como una pena anticipada. El Capítulo III, contiene un estudio respecto del conflicto o colisión que presentan los institutos de la presunción de inocencia y la prisión preventiva, y las garantías en juego desde un enfoque legal y constitucional. Por esta investigación llegamos a la conclusión que el conflicto persistente entre la presunción de inocencia y la prisión preventiva, radica por problemas normativos y de la praxis, en casos en concreto.
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El neoconstitucionalismo nos enmarca dentro de una nueva propuesta de Estado constitucional de derechos y justicia, idea que nos permite comprender que como nunca antes en la historia del constitucionalismo ecuatoriano, múltiples derechos vinculados con la participación social han sido reivindicados y reconocidos como una novedad en la Constitución de Montecristi. Entre estos derechos se encuentra el de resistencia, necesario e insustituible para que el pueblo de forma individual o colectiva pueda ejercer el derecho innato de defensa ante la arbitrariedad y abuso de los poderes públicos o privados y también para utilizarlo como “un medio directo de participación del pueblo en la política.” En esta tesis reviso como sería entendida por la sociedad ecuatoriana la invocación del derecho a la resistencia en el marco sistemático de la Constitución del 2008 y señalo que una comprensión sobre unos límites débiles del derecho a la protesta, podría llevarnos a pensar que existiría un conflicto de derechos constitucionales en las diferentes manifestaciones de actos de resistencia colectiva, mismos que podrían haber sido zanjados con la aplicación de normas infraconstitucionales en la sustanciación de diferentes procesos penales; de ahí la importancia de que los operadores de justicia dejen de lado un criterio de solución estándar al momento de resolver los casos en los que se ha invocado este derecho constitucional, y de que consideren también que podría existir una trilogía en el ejercicio de la resistencia colectiva, pues la protesta social sería entendido como un medio para la invocación de este derecho, ya que la resistencia al ser entendida como un derecho de participación en el marco constitucional actual, podría considerarse como el fin de estos actos colectivos de protesta. Finalmente en este planteamiento, los actos de resistencia colectiva encontrarían protección no solo constitucional sino internacional porque existiría una conexidad de éstos con los derechos a la libertad de expresión, reunión, manifestación y asociación.
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La novela La voz dormida, de Dulce Chacón, ofrece una lectura conmovedora. El trabajo presente tiene el propósito de escuchar las voces de unas mujeres que han estado silenciadas en un periodo de dictadura donde la libertad de expresión estaba limitada. A través de sus narraciones, estas mujeres transmiten su coraje y amistad y viven gracias a esta novela donde se pueden expresar libremente a modo de coro armonioso. A través de un análisis hermenéutico, nos acercamos a estas mujeres seleccionadas, fundamentándonos dentro de la teoría polifónica. La polifonía dará a La voz dormida una riqueza que se logra cuando la autora abandona la palabra y se la otorga a las mujeres. Es decir que Dulce Chacón permite a estas mujeres mantener cierta distancia, al narrar sus diversos puntos de vista y perspectivas que son propios de cada personaje.
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Comenta el trabajo de Rolando Franco sobre "Las Grandes Controversias de la Politica Social" que tuvo por objeto destacar las principales controversias que subsisten para el diseno de politicas sociales enfatizando las diferencias existentes entre distintas posiciones sin hacer un esfuerzo mayor por buscar aquellos elementos que pudieran eventualmente constituir la esencia de acuerdos estables entre "antagonistas". En tal sentido este documento analiza las posibilidades de este ultimo tipo de acuerdos, algunos de los cuales podrian ser que los paises de la region reconocieran la subordinacion del valor igualdad a la libertad y al bien comun, que llegaran a un acuerdo en lo que se refiere a la propia definicion de lo que es "social", asi como lograr acuerdos en torno a programas sociales especificos.
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La libertad de establecimiento y la movilidad de las empresas juegan un papel fundamental en el proceso comunitario de integración. Las empresas buscan nuevas formas de cooperación e integración que les permitan ocupar cuotas de mercado cada vez más importantes. De entre las modalidades de integración y cooperación que tienen a su disposición, la fusión transfronteriza de sociedades es, sin duda, una de las más relevantes. Es evidente que las fusiones de sociedades pertenecientes a Estados miembros distintos podrían tener una enorme importancia en el proceso de integración del mercado único. Sin embargo, la posibilidad de llevar a cabo con éxito una fusión transfronteriza en el ámbito comunitario era improbable hasta época reciente. Dos tipos de impedimentos la dificultaban: por una parte, obstáculos a la libertad de establecimiento por parte de los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros; por otro, obstáculos de Derecho internacional privado. En cambio, hoy la mayor parte de estos impedimentos han sido superados gracias, en primer lugar, al progresivo reconocimiento del derecho de establecimiento de las sociedades por el Tribunal de Justicia, y en segundo, a la importante Directiva 2005/56/CE relativa a las fusiones transfronterizas de sociedades de capital. Esta Directiva impone a los Estados miembros una serie de normas de mínimos de derecho material a fin de armonizar la tutela de los intereses de los sujetos implicados más débiles (sobre todo, los trabajadores y los socios). De igual manera, establece una serie de normas de conflicto para resolver la cuestión de la ley aplicable a las fusiones transfronterizas. Este trabajo tiene como objetivo principal valorar la relevancia de los pronunciamientos del Tribunal de Justicia y de las actuaciones del legislador europeo orientados a impedir las restricciones a las fusiones transfronterizas de sociedades en el territorio comunitario.
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En la sociedad europea crece la preocupación por el retorno de tendencias fascistas y neonazis y por la extensión de ideologías xenófobas y antisemitas, algunas de ellas alimentadas a partir de tesis de negacionistas de aquellos trágicos eventos de nuestra historia reciente. La lucha frente a los discursos negacionistas se ha llevado más allá del ámbito social y académico, y se ha propuesto la incorporación en los ordenamientos jurídicos europeos de tipos penales específicos que incriminan este tipo de discurso: negar, banalizar, o justificar el Holocausto u otros genocidios o graves crímenes contra la humanidad. Esta legislación, que encuentra su mayor expresión en la Decisión marco 2008/913/JAI, aunque castiga un discurso socialmente repugnante, sin embargo presenta dudas en cuanto a su legitimidad con un sistema de libertades erigido sobre el pilar del pluralismo propio de los Estados democráticos. Surge así la cuestión de si pueden estar surgiendo «nuevos» delitos de opinión y a ello se dedica entonces la presente tesis. El objetivo concreto de este trabajo será analizar esta política-criminal para proponer una configuración del delito de negacionismo compatible con la libertad de expresión, aunque se cuestionará la conveniencia de castigar penalmente a través de un específico delito este tipo de conductas. En particular se pretende responder a tres preguntas: en primer lugar, ¿el discurso negacionista debe ampararse prima facie por la libertad de expresión en un ordenamiento abierto y personalista y cuáles podrían ser las «reglas» que podrían servir como criterio para limitar este género de manifestaciones? La segunda pregunta sería entonces: ¿Cómo podría construirse un tipo penal respetuoso con los principios constitucionales y penales que específicamente incriminara este género de conductas? Y, como última pregunta: ¿Es conveniente o adecuada una política criminal que lleve a crear un específico delito de negacionismo?
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La violencia en todas sus dimensiones ha ocupado tarde o temprano la pluma de los escritores del Caribe y de América Latina, quienes con estilos disímiles y diversas estrategias discursivas encontraron en la labor literaria la libertad expresiva negada, en la mayoría de los casos, por su contexto social. La relativa distancia temporal de estos acontecimientos no significa que los intelectuales de los ’90 hasta el presente hayan dado una vuelta de página a la historia de tales sucesos cuyas consecuencias aún hoy se advierten y padecen. La literatura de Colombia y de la República Dominicana no son una excepción. Señorita del escritor colombiano Gonzalo España (1996) filtra la violencia de los años cincuenta de su país a través de la memoria de un niño, voz narrativa que actúa como un catalizador positivo del pasado. Mudanza de los sentidos de Ángela Hernández (2001) se distingue por la inocente perspectiva de una niña quien, al relatar el mundo de la tiranía de Rafael Leonidas Trujillo en la República Dominicana, cuenta su propia historia. Los distintos ritmos narrativos, el particular lenguaje y las diversas estrategias literarias permitirán analizar la importancia de elegir una perspectiva infantil para relatar los hechos de la violencia. La ruptura con los tradicionales personajes colectivos de las novelas que ficcionalizan hechos y personajes históricos amplía las posibilidades críticas y reflexivas que la expresión literaria ofrece sobre los hechos sociales y sobre el mismo arte de escribir.
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La poesía de Armando Tejada Gómez (1929-1992) se destaca con perfiles nítidos en el desarrollo de las letras mendocínas correspondiente a la segunda mitad del siglo XX y constituye una faceta más de un interesante movimiento cultural no exclusivamente literario, que se conoce como la Generación del '50. En el presente artículos se analizan las fuerzas que juegan en el campo intelectual de mediados del siglo XX: el viraje a lo popular con la incorporación del coloquialismo y la asunción de los ritmos de la canción popular, la temática ciudadana, la preocupación social y el sentido americanista. Esta nueva estética, que ha recibido las denominaciones de realismo romántico (Freidemberg), de poesía existencial (César Fernández Moreno), de neohumanismo (José Isaacson), presenta además como rasgo saliente una gran libertad interior y exterior. Todas estas características se ponen de manifiesto en la poesía de Tejada Gómez. A ello hay que sumar también la libertad en el manejo de las convenciones literarias, la borradura de límites entre los géneros, por ejemplo, lírico y dramático, o la incorporación de las denominadas "formas populares" al registro de la lírica mal llamada "culta". En cuanto a la libertad métrica de la que también hace gala, viene a ser apenas una consecuencia técnica de aquella libertad de fondo ya aludida, que asume como objeto poético aun la trivialidad de lo cotidiano.
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Elísabeth de Austria (1837-1898) no pudo escapar a su destino de emperatriz y reina, pero eso no la detuvo en la búsqueda de la libertad que anhelaba y que desató la crítica de la sociedad vienesa. La artifícialidad y los intereses cortesanos tan diferentes a los suyos, hicieron que escapara cada vez más lejos y durante más tiempo. A los 22 años, seis después de su matrimonio, luego de haber dado a luz al heredero, y por una serie de desavenencias con su marido, comenzó la búsqueda de su individualidad y ya no se detuvo. Madeira, Corfú, Venecia, las termas de Austria y Alemania, su amada Hungría, las ruinas de Grecia y la pasión por los lugares que vieron al legendario Aquiles la llevaron de uno a otro lado. La escritura de sus poemas comenzó cuando ya casi contaba 50 años, y por cuatro años consecutivos llevó un Diario Poético que quedó inconcluso cuando su hijo fue encontrado muerto en Mayerling. Son poemas que denuncian la caducidad de la monarquía, la corrupción de la corte, la falta de amor y comprensión, y que logran su efecto cuando Elísabeth describe los lugares que la conectan con la naturaleza del mundo.
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La libertad de testar , se entiende como la facultad de decidir sobre el destino del propio patrimonio, constituyendo la materialización de la autonomía de la voluntad. La noción de autonomía de la voluntad surge a través de la doctrina civilista francesa de los siglos XVIII y XIX. Su reflejo fundamental lo constituye la “libertad contractual". Frente a un régimen económico fundado sobre la reglamentación y los gremios, el reconocimiento de la libertad de contratar significaba la superación de los privilegios feudales, la abolición de los obstáculos representados por las corporaciones, los monopolios fiscales y las aduanas interiores. El verdadero concepto de autonomía supone la libertad del particular de reglar sus asuntos e intereses, de ejecutar los derechos subjetivos que le pertenecen y de concertar o no los distintos negocios jurídicos que puede protagonizar. Es por ello y como mencionamos antes, la libertad de testar es una consecuencia de la autonomía de la voluntad, otorgando al sujeto la facultad de escoger libremente el destino de su patrimonio. El patrimonio, refleja una masa de bienes en una doble óptica: activa y pasiva. Desde la activa el patrimonio representa poder, espacio de libertad sobre las relaciones que lo compone. Desde la pasiva, un ámbito de responsabilidad respecto de las mismas, una garantía para los acreedores. Frente a esta libertad del sujeto, existe el régimen de Legítima, el cual impone a la persona una clara limitación en su derecho de testar, es decir limita la libre disposición del patrimonio, confrontando con la autonomía de la voluntad y con los derechos y valores protegidos por la Carta Magna. No obstante existen ordenamientos que en la actualidad respetan totalmente la voluntad del causante o imponen restricciones no tan severas como las que existen en nuestro país. Con este trabajo pretendemos mostrar la desigualdad existente en nuestro ordenamiento actual al momento de la distribución del patrimonio del causante, y las posibles variables de corrección que podemos aportar a partir de la investigación de las distintas propuestas doctrinales. En los primeros tres capítulos comenzamos con la exposición de los principales conceptos del derecho sucesorio. A partir del capítulo cuarto, en base al marco teórico ya mencionado, llegamos hasta nuestro régimen actual de legítimas y como se trata este tema en el derecho comparado, comenzando a vislumbrar las diferencias y desigualdades que se plantean en nuestro ordenamiento, las distintas Trabajo de Investigación “La necesidad de aumentar la porción disponible en sucesiones testamentarias" herramientas que se utilizan para evadir la inflexibilidad del mismo y el particular caso de la nuera viuda sin hijos. Finalizamos enumerando los fallidos intentos de modificación legislativa y las posibles correcciones a las que hemos llegado, en base a nuestro juicio y a esta investigación.