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Resumo:
ARGUMENTACION JURIDICA Y ESTADO CONSTITUCIONAL 1. La tesis de que existe una estrecha relación entre el Estado constitucional y la argumentación jurídica no pasa de ser una obviedad, pero quizás no sea ya tan obvio precisar como hay que entender esa relación. Como se sabe, por “Estado constitucional” no se entiende simplemente el Estado en el que está vigente una constitución, sino el Estado dotado de una Constitución (o incluso sin una constitución en sentido formal, sin un texto constitucional) con ciertas características: la constitución del “Estado constitucional” no supone sólo la distribución formal del poder entre los distintos órganos estatales (el “principio dinámico del sistema jurídico-político” [véase, Aguiló 2.001]), sino la existencia de ciertos contenidos (los derechos fundamentales) que limitan o condicionan la producción, la interpretación y la aplicación del Derecho. El Estado “constitucional” se contrapone así al Estado “legislativo”, puesto que ahora el poder del legislador (y el de cualquier órgano estatal) es un poder limitado y que tiene que justificarse en forma mucho más exigente. No basta con la referencia a la autoridad (al órgano competente) y a ciertos procedimientos, sino que se requiere también (siempre) un control en cuanto al contenido. El Estado constitucional supone así un incremento en cuanto a la tarea justificativa de los órganos públicos y, por tanto, una mayor demanda de argumentación jurídica (que la requerida por el Estado liberal de Derecho). En realidad, el ideal del Estado constitucional supone el sometimiento completo del poder al Derecho, a la razón: el imperio de la fuerza de la razón, frente a la razón de la fuerza. Parece por ello bastante lógico que el avance del Estado constitucional haya ido acompañado de un incremento cuantitativo y cualitativo de la exigencia de justificación de las decisiones de los órganos públicos; y que el desarrollo de la teoría de la argumentación jurídica haya corrido también paralela a la progresiva implantación del modelo del Estado constitucional. 2. En los últimos tiempos ha sido frecuente señalar que la nueva realidad de los sistemas jurídicos (en los países occidentales desarrollados) requería también la elaboración de nuevos modelos teóricos; en particular, el debate se ha centrado en la necesidad de superar el positivismo jurídico y sustituirlo por una concepción del Derecho (no positivista) que permita dar cuenta de la nueva realidad. En mi opinión, la inadecuación del positivismo jurídico es un hecho [en contra véase, por ejemplo, Comanducci 2.002]. O, dicho con más precisión: de las dos tesis que supuestamente caracterizan al positivismo jurídico, la primera, la de las fuentes sociales del Derecho, es sin duda verdadera, pero por sí sola no permite caracterizar una concepción del Derecho; y la segunda, la de la separación entre el Derecho y la moral, no permite reconstruir satisfactoriamente el funcionamiento real de nuestros sistemas jurídicos. Por supuesto, esta última distinción (entre el Derecho y la moral) puede trazarse con sentido en el contexto de cierto tipo de discurso jurídico, pero no en otros; en particular, el discurso jurídico justificativo contiene o presupone siempre un fragmento moral. Para decirlo en el lenguaje de Carlos Nino [1985]: las normas jurídicas no son razones autónomas para justificar decisiones, sino que toda justificación es una justificación moral (lo cual, ciertamente, no es otra cosa que una reformulación de la tesis de Alexy [1978] de que la argumentación jurídica es un caso especial de la argumentación práctica de carácter general). La crítica al positivismo jurídico no supone, por lo demás, la rehabilitación de alguna otra de las diversas concepciones que han tenido algún grado de vigencia en el siglo XX. En particular, no me parece que las insuficiencias del positivismo puedan superarse recurriendo a alguna versión de la teoría iusnaturalista. Es cierto, como ha hecho notar Ferrajoli [1989], que el constitucionalismo moderno “ha incorporado gran parte de los contenidos o valores de justicia elaborados por el iusnaturalismo racionalista e ilustrado” y, desde luego, ha pulverizado la tesis positivista (no de todos los positivistas) de que el Derecho puede tener cualquier contenido. Pero ello, por sí mismo, no permite tampoco (como ocurría antes en relación con la tesis de las fuentes sociales) caracterizar una concepción del Derecho. También es cierto -si se quiere- que el papel que desempeñaba antes el Derecho natural respecto del soberano lo desempeña ahora la constitución respecto del legislador [sobre esto, Prieto, p. 17], pero dar cuenta del paralelismo es una cosa, y contar con instrumentos teóricos que permitan reconstruir y orientar los procesos de producción, interpretación y aplicación del Derecho (y, en particular, cómo articular la relación entre el Derecho legal y el constitucional), otra bastante distinta. El iusnaturalismo (concretamente, el del siglo XX), no parece haberse interesado mucho por el discurso jurídico justificativo interno al propio Derecho (las argumentaciones de los jueces, de los abogados, de los legisladores...), ni siquiera cuando ha elaborado teorías (como en el caso de la de Fuller [1964]) que, en muchos aspectos, preanunciaba el constitucionalismo contemporáneo. En realidad, ninguna de las principales concepciones del Derecho del siglo XX ha sido proclive a desarrollar una teoría de la argumentación jurídica, a ver el Derecho como argumentación. Dicho en forma sumaria: El formalismo ha adolecido de una visión excesivamente simplificada de la interpretación y la aplicación del Derecho y, por tanto, del razonamiento jurídico. El iusnaturalismo tiende a desentenderse del Derecho en cuanto fenómeno social e histórico, o bien a presentarlo en forma mixtificada, ideológica (Holmes [1920] comparó en una ocasión a los juristas partidarios del Derecho natural con los caballeros a los que no basta que se reconozca que su dama es hermosa; tiene que ser la más bella que haya existido y pueda llegar a existir). Para el positivismo normativista el Derecho -podríamos decir- es una realidad dada de ante mano (las normas válidas) y que el teórico debe simplemente tratar de describir; y no una actividad, una praxis, configurada en parte por los propios procesos de la argumentación jurídica. El positivismo sociológico (el realismo jurídico) centró su atención en el discurso predictivo, no en el justificativo, seguramente como consecuencia de su fuerte relativismo axiológico y de la tendencia a ver el Derecho como un mero instrumento al servicio de fines externos. Y las teorías “críticas” del Derecho (marxistas o no) han tropezado siempre con la dificultad (o imposibilidad) de hacer compatible el escepticismo jurídico con la asunción de un punto de vista comprometido (interno) necesario para dar cuenta del discurso jurídico justificativo. 3. Me parece que los déficits anteriores (y los cambios en los sistemas jurídicos provocados por el avance del Estado constitucional) es lo que explica básicamente que en los últimos tiempos se esté gestando una nueva concepción del Derecho que, en un trabajo reciente [Atienza 2.000], he caracterizado con los siguientes rasgos: 1) La importancia otorgada a los principios como ingrediente necesario -además de las reglas- para comprender la estructura y el funcionamiento de un sistema jurídico. 2) La tendencia a considerar las normas -reglas y principios- no tanto desde la perspectiva de su estructura lógica, cuanto a partir del papel que juegan en el razonamiento práctico. 3) La idea de que el Derecho es una realidad dinámica y que consiste no tanto -o no sólo- en una serie de normas o de enunciados de diverso tipo, cuanto -o también- en una práctica social compleja que incluye, además de normas, procedimientos, valores, acciones, agentes, etc. 4) Ligado a lo anterior, la importancia que se concede a la interpretación que es vista, más que como resultado, como un proceso racional y conformador del Derecho. 5) El debilitamiento de la distinción entre lenguaje descriptivo y prescriptivo y, conectado con ello, la reivindicación del carácter práctico de la teoría y de la ciencia del Derecho que no pueden reducirse ya a discursos meramente descriptivos. 6) El entendimiento de la validez en términos sustantivos y no meramente formales (para ser válida, una norma debe respetar los principios y derechos establecidos en la constitución). 7) La idea de que la jurisdicción no puede verse en términos simplemente legalistas -de sujeción del juez a la ley-, pues la ley debe ser interpretada de acuerdo con los principios constitucionales.8) La tesis de que entre el Derecho y la moral existe una conexión no sólo en cuanto al contenido, sino de tipo conceptual; incluso aunque se piense que la identificación del Derecho se hace mediante algún criterio como el de la regla de reconocimiento hartiana, la aceptación de la misma parece tener carácter moral. 9) La tendencia a una integración entre las diversas esferas de la razón práctica: el Derecho, la moral y la política. 10) Como consecuencia de lo anterior, la idea de que la razón jurídica no es sólo razón instrumental, sino razón práctica; la actividad del jurista no está guiada -o no está guiada exclusivamente- por el éxito, sino por la corrección, por la pretensión de justicia. 11) La importancia puesta en la argumentación jurídica -en la necesidad de tratar de justificar racionalmente las decisiones-, como característica esencial de una sociedad democrática. 12) Ligado a lo anterior, la convicción de que existen criterios objetivos (como el principio de universalización o el de coherencia o integridad) que otorgan carácter racional a la práctica de la justificación de las decisiones, aunque no se acepte la tesis de que existe una respuesta correcta para cada caso. 13) La consideración de que el Derecho no es sólo un instrumento para lograr objetivos sociales, sino que incorpora valores morales y que esos valores no pertenecen simplemente a una determinada moral social, sino a una moral racionalmente fundamentada. 4. Ahora bien, aunque yo señalaba entonces como uno de los rasgos de esta “nueva” -o relativamente nueva- concepción del Derecho la importancia creciente de la argumentación jurídica, prácticamente todas las otras características están ligadas con eso, esto es, llevan a un aumento cuantitativo y cualitativo de los procesos de argumentación jurídica. Para mostrarlo, me referiré únicamente a dos de esas notas: la importancia de los principios y la creencia de que existen ciertos criterios objetivos que guían la práctica del discurso jurídico justificativo. 4.1. Como es bien sabido, la distinción entre reglas y principios es una cuestión sumamente controvertida, en la que no cabe entrar aquí. Me parece, sin embargo, que existe un consenso amplio en cuanto a la mayor dificultad -dificultad argumentativa- que supone el manejo de principios. Visto desde la perspectiva de la justificación de las decisiones judiciales (y los principios no operan únicamente en esta instancia del Derecho), cabría decir que la justificación supone varios niveles [Atienza y Ruiz Manero, 1996]. El primero es el nivel de las reglas. La aplicación de las reglas para resolver casos (casos fáciles) no requiere deliberación en el sentido estricto de la expresión, pero ello no supone tampoco que se trate de una operación meramente mecánica. En todo caso, el nivel de las reglas no es siempre suficiente. Con una frecuencia que puede cambiar de acuerdo con muchos factores, los jueces tienen que enfrentarse con casos para los que el sistema jurídico de referencia no provee reglas, o provee reglas contradictorias, o reglas que no pueden considerarse justificadas de acuerdo con los principios y valores del sistema. Naturalmente, esto no quiere decir que en tales supuestos el juez pueda prescindir de la reglas, sino que tiene que llevar a cabo un proceso de deliberación práctica (de ponderación) para transformar ciertos principios en reglas. Ello supone realizar operaciones como las siguientes: la construcción de una tipología de clases de casos a partir de un análisis de las semejanzas y de las diferencias consideradas relevantes; (en algunas ocasiones) la formulación de un principio a partir del material normativo establecido autoritativamente (la explicitación de un principio implícito); la priorización de un principio sobre otro, dadas determinadas circunstancias (el paso de los principios a las reglas). La argumentación jurídica en estos casos no puede reducirse, obviamente, a su esquematización en términos deductivos; el centro radica más bien en la confrontación entre razones de diversos tipos: perentorias o no perentorias, autoritativas o substantivas, finalistas o de corrección, institucionales o no... 4.2. La creencia en la existencia o no de criterios objetivos que controlan la justificación de las decisiones jurídicas es de radical importancia para abordar el problema de la discrecionalidad. Me limitaré a considerar la discrecionalidad de los órganos administrativos (la discrecionalidad jurídica no se agota aquí), sobre la que últimamente ha tenido lugar en España una interesante polémica [sobre ella, Atienza 1995] . La importancia de la cuestión radica en que, por un lado, se reconoce que las transformaciones del Estado contemporáneo, y en particular, el cambo en la función de la ley (el paso de una “vinculación positiva” a una “vinculación estratégica”) lleva a una revalorización de la discrecionalidad administrativa (la actividad administrativa no es mera ejecución jurídica); y, por otro lado, la Constitución española (en el art. 9, apartado 3) garantiza “la interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos”. ¿Son entonces los actos discrecionales de la Administración (el ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico, las intervenciones y regulaciones económicas, etc.) susceptibles de control judicial? Si a la cuestión se desea responder en forma positiva (si se quiere respetar la prohibición de arbitrariedad), no queda en mi opinión más remedio que partir de la idea de que las decisiones de los órganos públicos no se justifican simplemente porque provengan de cierta autoridad, sino que se precisa además que el órgano en cuestión aporte razones intersubjetivamente válidas a la luz de los criterios generales de la racionalidad práctica y de los criterios positivizados en el ordenamiento jurídico (los cuales, a su vez, no pueden ser otra cosa -si pretenden estar justificados- que concreciones de los anteriores); o sea, hay que presuponer una concepción suficientemente amplia de la razón. El escepticismo en este campo no puede conducir a otra cosa que al decisionismo, a considerar que la cuestión decisiva es simplemente la de “quien está legitimado para establecer la decisión”. Es interesante darse cuenta de que la existencia de la discrecionalidad (en sentido estricto [sobre el concepto de discrecionalidad, Lifante 2.001]) es el resultado de regular de una cierta forma la conducta: no mediante normas de acción (normas condicionales), sino por medio de normas de fin, que otorgan la posibilidad de optar entre diversos medios para alcanzar un determinado fin y también (hasta cierto punto) de contribuir a la concreción de ese fin; el razonamiento con ese tipo de norma no es el razonamiento clasificatorio, subsuntivo, sino el razonamiento finalista que parece encajar en el esquema de lo que Aristóteles llamó “silogismo práctico”. Digamos que los principios (los principios en sentido estricto), por un lado, y las normas de fin, por el otro, ponen de manifiesto que la argumentación jurídica no puede verse únicamente en términos de subsunción, sino también en términos de ponderación y en términos finalistas. La teoría de los enunciados jurídicos tiene, pues, mucho que ver con la teoría de la argumentación jurídica lo que, naturalmente, no tiene nada de sorprendente. 5. Lo dicho hasta aquí podría quizás resumirse de esta manera: una idea central del Estado constitucional es que las decisiones públicas tienen que estar motivadas, razonadas, para que de esta forma puedan controlarse. Dado que el criterio de legitimidad (del poder) no es aquí de carácter carismático, ni tradicional, ni sólo formal-procedimental, sino que, en una amplia medida, exige recurrir a consideraciones materiales, substantivas, se comprende que el Estado constitucional ofrezca más espacios para la argumentación que ninguna otra organización jurídico-política. Ahora bien, eso no debe llevar tampoco a pensar que el Estado constitucional sea algo así como un Estado argumentativo, una especie de imperio de la razón. Las “teorías constitucionalistas del Derecho” ( Bongiovanni [2.000] incluye bajo el anterior título -como casos paradigmáticos- las obras de Dworkin y de Alexy) corren el riesgo de presentar una imagen excesivamente idealizada del Derecho, probablemente como consecuencia de que son teorías formuladas preferentemente o casi exclusivamente desde la perspectiva del aceptante, del “hombre bueno”. Por eso, conviene no perder de vista que, como ya hace tiempo advirtió Tugendhat [1980], el Derecho del Estado constitucional no es el mejor de los imaginables, sino simplemente el mejor de los realmente existentes. Por un lado, no cabe duda de que el Estado constitucional sigue dejando amplios espacios a un ejercicio del poder que para nada hace uso de instrumentos argumentativos. Pongamos algunos ejemplos. Por razones de economía comprensibles, muchas de las decisiones que toman los órganos públicos (incluidos los órganos judiciales) y que se considera no revisten gran importancia no son motivadas: si no fuera así, se haría imposible un funcionamiento eficiente de las instituciones. Además, la burocratización creciente, el aumento de la carga de trabajo de los jueces, etc. lleva a que la no argumentación (la práctica de utilizar modelos estereotipados es, con frecuencia, una forma de no motivar) se extienda a decisiones que pueden tener consecuencias graves. Tampoco son motivadas, como se sabe, las decisiones de los jurados; en España, precisamente, hay una experiencia interesante, pues recientemente se introdujo el jurado (un jurado de legos) y se estableció la obligación de que motivaran sus decisiones, lo cual (dada la dificultad de la tarea) es probablemente una de las causas del (relativo) fracaso de la institución. La argumentación legislativa presenta notables debilidades: el proceso de elaboración de las leyes exhibe, en nuestras democracias, más elementos de negociación que de discurso racional; y las exposiciones de motivos son paralelas, pero no equivalen del todo, a las motivaciones de las decisiones judiciales. Y, en fin, una de las consecuencias del 11 de septiembre es el incremento creciente (y la justificación) de los actos del poder ejecutivo que quedan al margen de cualquier tipo de control (jurídico o político). Por otro lado, el carácter argumentativamente deficitario de nuestras sociedades es especialmente preocupante en relación con el fenómeno de la globalización, esto es, en relación con importantes ámbitos de poder que escapan al control de las normas del Estado. Parece, por ejemplo, obvio que las instituciones empresariales (las grandes empresas multinacionales) detentan un inmenso poder sobre las poblaciones y que sería absurdo considerar simplemente como un poder privado regido básicamente por el principio de autonomía. Y no parece tampoco que haya ninguna razón sólida para limitar el campo del Derecho al Derecho del Estado y al Derecho internacional entendido como aquel que tiene por objeto las relaciones entre los Estados soberanos. Twining ha insistido recientemente en que uno de los retos que la globalización plantea a la teoría del Derecho es precisamente el de superar esa visión estrecha de lo jurídico [Twinning 2.000, p. 252], y creo que no le falta razón. El pluralismo plantea sin duda muchos problemas de carácter conceptual y puede resultar, por ello, una construcción insatisfactoria desde el punto de vista de una teoría exigente. Pero el paradigma jurídico estatista (prescindir de los fenómenos jurídicos -o, si se quiere, parajurídicos- que se producen más allá y más acá del ámbito estatal) cercena el potencial civilizatorio del Derecho y tiene el riesgo de condenar a la irrelevancia a la teoría del Derecho.
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Este artículo parte de la importancia que tienen las publicaciones periódicas culturales colombianas en la configuración de la identidad nacional y en el desarrollo del sistema literario. Asimismo, tiene en cuenta la relevancia que adquieren las imágenes cuando hacen parte de dichas publicaciones. Se realiza el análisis específico de la revista Lectura y Arte, una de las primeras revistas ilustradas del país, relevante en el campo artístico antioqueño y colombiano; se analizan sus objetivos, su deseo de formar un público lector, la función que tienen las imágenes en relación con el texto y la función del arte como elemento formador del público con una intención estética específica
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Objetivos: Analizar la situación actual de las investigaciones relacionadas con las nanopartículas poliméricas como sistemas de liberación de fármacos, así como los estudios que muestran las aplicaciones de fármacos incorporados en dichos sistemas y liberados en el sistema nervioso central mediante la administración intranasal. Métodos: Se utilizó, entre otras, como principal fuente la base de datos de la National Library of Medicine, Washington, DC (MEDLINE: PubMed) para realizar la búsqueda de artículos de investigación más importantes publicados sobre el tema. Resultados: Muchos de los fármacos utilizados para el tratamiento de enfermedades neurodegenerativas no son capaces de atravesar la barrera hematoencefálica (BHE) y llegar al cerebro en concentraciones suficientes para ejercer su efecto terapéutico. Es por ello que surge la idea de desarrollar nanopartículas poliméricas para ser administradas por vía nasal. Gracias a la utilización de dichos sistemas, numerosos estudios han puesto de manifiesto una mejora en la utilidad clínica del fármaco, permitiendo reducir la dosis y la frecuencia de dosificación a la vez que se reducen los efectos secundarios. Conclusiones: Pese a los avances realizados, demostrándose un aumento de la concentración de fármacos incorporados en sistemas nanoparticulados que llegan al cerebro, aún son necesarias investigaciones que solventen los problemas de toxicidad presentados por estos sistemas y su variabilidad de dosis absorbida.
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Cálculo y dimensionamiento de una nave industrial para almacenaje destinada al almacenaje para distribución de conductos metálicos y accesorios para la ejecución de sistemas de extracción y chimeneas, con grúa puente de capacidad 4 Tn y una zona de oficinas donde se ubican distintos departamentos de la empresa. Redactado en castellano.
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Esta tesis presenta el diagnóstico tecnológico del sector plástico, cuyo objetivo es conocer el estado de competitividad de la industria del plástico a través de ciertos indicadores, los cuales se unen y valorizan para formar el índice tecnológico de la industria plástica (ITEP), estos indicadores contemplan aspectos organizacionales, tecnológicos, económicos y sociales. Con el diagnóstico se definió los recursos disponibles en términos de tecnologías, procesos, maquinarias y conocimientos de la industria plástica del país y que la región maneja, entendiéndose región como el área Centroamericana y Norte América, el conjunto de resultados se presenta de forma unificada en una plataforma de información sintetizada la cual tiene su propio dominio en internet, facilitando el acceso a la información del usuario
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Con el objetivo de llevar a cabo el Proyecto de Centralización de Despacho de Vehículos y de Pasajeros del Transporte intermunicipal, se constituyó por Escritura Pública 5512 de 15 de octubre de 1967, otorgada en la Notaria 2ª. De Cali, la Sociedad Anónima denominada inicialmente Central de Transportes y posteriormente Centrales de Transportes S.A. con el propósito de procurar dar solución al problema de Transporte Masivo de Pasajeros por carretera mediante la construcción de Terminales de Transporte. Los objetivos propuestos para la Terminal fueron: Sociourbanístico, Control, Mejoramiento del nivel de servicio a los usuarios, creación de un polo de desarrollo, Aspectos urbanos, de tránsito y viales de la ciudad y Normatividad actual de la industria de transporte de pasajeros por carretera.
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La supervisión constituye en la didáctica del Trabajo Social, uno de los espacios históricos, en cuanto a que es inherente al origen de la profesión, a la vez que, un ámbito de permanente innovación porque establece la relación entre la teoría y la práctica. Esta comunicación es parte de los resultados del trabajo de investigación que se encuentra desarrollando la Red Interuniversitaria sobre Didáctica en Trabajo Social (REDITS). Se ha revisado la literatura especializada sobre competencias en Trabajo Social, prácticas y supervisión, con el fin de guiar la investigación sobre las prácticas externas con el alumnado de las universidades participantes en la red. Asimismo se trabajó con alumnado de último curso en la elaboración de una DAFO que identificara las debilidades, fortalezas, oportunidades y amenazas, percibidas en las prácticas externas. Los objetivos planteados son en primer lugar demostrar la relación de las prácticas externas con la consolidación de los conocimientos teóricos a través de la intervención social y en segundo lugar fundamentar la necesidad de la supervisión como un elemento clave para la construcción del “ethos” y la deontología profesional.
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Este proyecto de investigación construye y evalúa la asignación de activos para el portafolio de Pensión Obligatoria de Retiro Programado, el cual atiende los retiros a los que un pensionado tiene derecho a través de su mesada pensional, utilizando el modelo de Frontera Eficiente de Markowitz, en combinación con la teoría de Momentum -- Para la ejecución del modelo se determinaron los activos de inversión admisibles en el Régimen de Inversiones -- Posteriormente, se construyen las matrices de rentabilidades, de restricciones, de varianzas y covarianzas, las cuales constituyen los insumos para ejecutar el modelo de optimización de portafolios de Markowitz -- A continuación, se realiza la selección de los portafolios obtenidos, teniendo en cuenta el nivel de volatilidad que el portafolio de Obligatorias Retiro Programado debe presentar; lo anterior, con el fin de cumplir con el objetivo de preservación del capital en la cuenta individual del pensionado, de manera que se pueda atender, de acuerdo a su esperanza de vida y la de sus beneficiarios, el pago de las mesadas pensionales que le correspondan -- El resultado obtenido corresponde a una asignación, en gran parte, en activos de Renta Fija expedidos por el Gobierno Nacional (TES), tanto en tasa fija como en tasa indexada a la UVR -- Adicionalmente, el modelo de optimización sugiere participaciones en activos de renta variable y, particularmente, no asigna recursos representativos en títulos de deuda privada indexados al IPC -- Esta investigación puede ser útil al momento de diseñar un portafolio base para Obligatorias Retiro Programado que, bajo una administración pasiva, permita cumplir el objetivo de otorgar a los pensionados una mesada para satisfacer las necesidades básicas
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La provincia de Málaga, en el sector caprino es muy importante, hay unas 1450 explotaciones actualmente en la provincia, esto implica que un número superior de familias viven o sobreviven con los ingresos que esta actividad genera. Málaga es, en número de cabezas de ganado, la primera provincia de España con 231.488 cabezas en 2014, seguida en segundo lugar de las Palmas de Gran Canaria. El sector lechero en general es un sector demasiado débil, con problemas estructurales, con explotaciones que se han reestructurado individualmente, y en general, es un sector escasamente vertebrado y con un escasísimo poder de negociación. Otro de los graves problemas del sector caprino, es el envejecimiento del sector, antiguamente había en España 142.000 ganaderos, mientras que a hora tenemos 17.000 que producen la misma cantidad de leche y carne. El número de ganaderos sigue disminuyendo, porque no hay sucesión. Las Cooperativas de comercialización en España, son 118 y tienen que reducirse. Lo mismo ocurre con la Industria. Se tienen que buscar estrategias de integración de organizaciones de productores. Un análisis de la situación actual de la cadena de valor, evidencia la existencia de claras asimetrías en el poder de negociación que pueden derivar, y en ocasiones derivan, en una falta de transparencia en la formación de precios y en prácticas comerciales potencialmente desleales y con prácticas contrarias a la competencia que distorsionan el mercado y tienen un efecto negativo sobre la competitividad de todo el sector agroalimentario. El correcto funcionamiento de la cadena alimentaria resulta indispensable para garantizar un valor añadido sostenible para todos los operadores, que contribuya a aumentar su competitividad global y revierta igualmente en beneficio de los consumidores. Alcanzar el correcto funcionamiento en un futuro próximo, depende a la capacidad de los eslabones de la cadena para llegar a acuerdos que beneficien a todas las partes. La gran capacidad de adaptación que posee la cabra permite que su explotación pueda llevarse a cabo en zonas calificadas como marginales, en las que no es posible el mantenimiento de otro tipo de ganado más exigente en recursos. Por sus características de pastoreo y su capacidad para rentabilizar residuos de cosechas, especialmente de cereal, y subproductos agrícolas, la cabra se complementa muy bien con la práctica de la agricultura en estas zonas marginales. Las características que presentan las canales de carne de caprino, dependen de las preferencias de consumo existentes en las zonas de producción, las cuales determinan el peso y la edad de sacrificio, y en consecuencia el estado de engrasamiento del animal. Estas preferencias, junto con la tendencia de consumo en determinados períodos del año, son las que marcan el carácter estacional de la producción de carne de caprino, presentando unos índices máximos de sacrificios durante los meses de marzo, abril y diciembre, en los que el consumo de este tipo de carne es mayor. El modelo de explotación más utilizado en España es el extensivo, a partir de razas autóctonas fundamentalmente muy rústicas y poco seleccionadas, en general, pero muy bien adaptadas al medio, como la “Murciano-Granadina”, la “Malagueña” y la “Serrana” en caprino. El pequeño ganadero es muy reacio a crear o formar parte de una Organización de Productores, más del 60% de los ganaderos caprinos de Málaga no pertenecen a ninguna Organización de este tipo. Los ganaderos malagueños de caprino están muy atomizados, no están vertebrados en Organizaciones de Productores, se están profesionalizado, evolucionando sus explotaciones a semi-extensivas o mixtas, pero les queda un largo recorrido para llegar a ser intensivas con un alto nivel de tecnificación de las granjas. Por lo tanto el objetivo general de este trabajo es el conocimiento del ámbito productivo del sector caprino malagueño. Derivándose de este gran objetivo formulamos los siguientes sub-objetivos: • Las posibilidades de cambios en la cadena de valor de sector caprino malagueño. • Las estrategias empleadas en sector caprino en el ámbito productivo del caprino malagueño. Las conclusiones más importantes obtenidas de este trabajo son: Las explotaciones ganaderas no transforman sus producciones y no tienen intención en un futuro de hacerlo. Existe una relación indirecta entre la antigüedad de la explotación y la intención de cambiar al siguiente eslabón de la cadena de valor. La explotación intensiva no se ha implantado en la provincia de Málaga. La inversión en la explotación intensiva es más alta. La explotación intensiva es usada por los ganaderos que se han incorporación recientemente al sector y por tanto sus explotaciones son menos antiguas.
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Introducción: Las dermatosis profesionales tienen una alta incidencia, lo que conlleva considerables consecuencias médicas y laborales. Objetivos: Describir las características de la población afectada por dermatitis de contacto alérgica de origen laboral y los alérgenos responsables. Material y Métodos: Durante cinco años se incluyó a todos los pacientes diagnosticados de Dermatitis de Contacto Alérgica en una consulta de Dermatología en un hospital de referencia, con positividad a al menos un alérgeno presente en su puesto de trabajo. Resultados: En sector de cosmética el 93,7% fue causada por acrilatos, en peluquería un 72,7% fue causada por PPDA, en alimentación un 63,3% de los alérgenos fueron productos alimentarios, en construcción el 60% fueron causadas por cemento y en industria PPDA causó un 30%. Las manos fueron la principal área corporal afectada en todos los grupos laborales. Conclusión: parece recomendable mejorar la coordinación entre los facultativos de Medicina del Trabajo y de atención primaria con los facultativos dermatólogos, estableciéndose protocolos de actuación conjuntos que permitan disponer de un diagnóstico definitivo en el menor tiempo posible.
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295 p.
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Este capítulo pretende explorar al estado como una variable explicativa de la transformación que ha vivido la ciudad en la última década. [...] Así las cosas, el presente texto pretende explorar, para el caso de Medellín, tres grandes temas alrededor del estado. Primero, estudia la manera como se han venido trans formando las capacidades ins titucionales del estado local a través del desarrollo de programas e instrumentos concretos en manos de burocracias públicas y de actores sociales que trabajan conjuntamente con el estado. Particularmente, el capítulo mostrará no sólo cómo la capacidad de gasto de la Alcaldía se ha incrementado diez veces desde 1990, y tres veces desde 2000, sino cómo esto ha permitido avanzar hacia una escala de intervenciones y de instrumentos de intervención completamente diferentes a la de las previas décadas. Segundo, el capítulo examina si aquellas capacidades que son claramente distinguibles como parte de la administración municipal han ido ganando mayor importancia dentro del contexto institucional. Esto implica explorar la centralidad que ocupa este ensamble institucional dentro de un conjunto más amplio de estructuras reguladoras que pueden incluir las fuerzas de la informalidad, de los actores sociales autoorganizados y del mercado. Esto mostrará que entre 1990 y 1998 las capacidades de intervención no se construyeron en las burocracias de la Alcaldía, sino en agencias externas o en actores sociales. De esta manera el periodo examinado en este capítulo (1999-2009) muestra un rompimiento con la tendencia previa, en la medida en que la oficina del alcalde y el plan de desarrollo adquieren una mayor centralidad. Tercero, se entiende que los poderes y capacidades que la Alcaldía ha ido desarrollando no son atributos completamente aislados de la sociedad y otras formas de estado (instituciones de la nación, del departamento, etc.). En este sentido, estas burocracias y capacidades de la Alcaldía no pueden ejercer el poder independientemente de las fuerzas sociales que defi nen, organizan, negocian, ejecutan, y gestionan estos ins trumentos, proponiendo con esto que el proceso que le otorga mayor centralidad a la Alcaldía pasa por dos importantes momentos, que ayudan a situar en perspectiva histórica el proceso de construcción de estatalidad en Medellín e ilustran la importancia de esta variable en la transformación de la ciudad.
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El presente trabajo tiene como punto de partida la investigación de los intangibles en el sector público. Evalúa la comunicación de los portales de transparencia y la participación de la ciudadanía en 15 ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuanta su posición en el ranking de transparencia elaborado por Transparencia Internacional España. Persigue como fin obtener aspectos de mejora de la comunicación de la información publicada en los mismos, como también optimizar la participación de la ciudadanía. Con apoyo en anteriores antecedentes, se elabora un mecanismo de evaluación de portales de transparencia centrado en los factores de comunicación de la transparencia y participación, a partir de los cuales se establecen variables cuyas dimensiones son sujetas a evaluación. Los resultados obtenidos de la evaluación son puestos en comparación con los obtenidos en el ranking de TI España, permitiendo generar conclusiones en torno a la forma en la que se comunica la transparencia y como es la participación de la ciudadanía ante los portales de transparencia.
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En la actualidad las empresas deben de asegurar un crecimiento continuo para poder permanecer en el mercado, incentivar y fomentar las exportaciones es una forma de hacerlo siendo esta una oportunidad además para diversificar riesgos, experimentar en el mercado mundial las variaciones del gusto de los consumidores y las novedades de los productos de la competencia, aprendiendo en la gran escuela del comercio internacional los sistemas y formas más recientes para ampliar sus ventas, mejorar sus productos y obtener una serie de ventajas que van desde posibles fuentes de financiamiento externo hasta una mejor imagen en el propio mercado nacional tornándose más competitivo y sobre todo obteniendo un mayor margen de rentabilidad. Además, el incrementar las exportaciones no solo favorece al empresario sino al país en general pues, le permite nivelar el desequilibrio en sus pagos con el exterior y obtener, de una manera saludable, ingresos suficientes para financiar la continuación acelerada del proceso de industrialización y desarrollo económico del país, lo que se traducirá en mayor creación de empleos, mejorando la calidad de vida de la población. El contenido del trabajo está orientado a presentar una investigación que tenga como resultado una herramienta que sirva a la mediana industria de leche de soya a introducirse al mercado Centroamericano específicamente al país de Guatemala. En el capítulo uno se enmarca toda la teoría, que será la base para realizar la investigación y propuesta, abordando temas de comercio exterior y exportación, así como los aspectos estratégicos del plan de exportación y sus regulaciones, además de los antecedentes de la de la leche de soya y generalidades del mercado Centroamericano. La investigación de campo se muestra en el segundo capítulo, se realiza un diagnóstico para identificar la situación de la compañía donde la empresa Hermel muestra gran potencial de mercado y capacidad exportadora; además se muestran los resultados de la investigación de mercados realizada en la ciudad de Guatemala para conocer la aceptación de la leche de Soya por parte de los consumidores arrojando datos positivos ya que según los encuestados el sabor es agradable, la disponibilidad de compra del producto es alta, su competencia es relativamente baja y el precio disponible a pagar por el producto es aceptable, lo que se traduce en una gran oportunidad de mercado para la introducción del producto. Dado los resultados arrojados por la investigación se realiza la propuesta de un plan de exportación para la mediana industria de leche de soya hacia el mercado Centroamericano tomando de referencia el país de Guatemala debido a su cercanía y al interés que muestra el empresario por cubrir dicho mercado; con el objetivo que guie el proceso en cuanto a temas de logística, estrategias de comercialización, producción entre otros, además de presentar un análisis financieros en base a estimaciones de costos y proyecciones de venta.