866 resultados para Comunidades indígenas


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En el contexto de Latinoamérica y el Caribe, después de Brasil, Colombia ocupa el segundo lugar en volumen de población afrodescendiente con 4.311.757, representando el 10,6% de un total de 40.607.408 habitantes, según la CEPAL. Contradictoriamente con lo que se esperaría en favor de estas comunidades, pero coherente con la ideología del multiculturalismo neoliberal, el país exhibe el más copioso y elogiado desarrollo legislativo en materia de reconocimiento de derechos colectivos étnicos en la región; al tiempo que despliega la mayor arremetida de exterminio contra las poblaciones y las culturas afrodescendientes e indígenas en la actualidad, de que se tenga noticia en estas latitudes.

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Se analiza la constitucionalidad del Reglamento de Consulta Previa en Procesos de Licitación de Áreas y Bloques, expedido por el presidente Rafael Correa, mediante DE 1247, RO 759, de 2 de agosto de 2012

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En la Constitución de 1998 se produjo el reconocimiento constitucional de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y del pluralismo jurídico existente en el país, ello permitió la legitimación de las resoluciones tomadas por sus autoridades competentes de sus conflictos internos en base a sus propios procedimientos, usos y costumbres ancestrales, garantizando el derecho a su identidad, autodeterminación y autonomía de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas a fin de restablecer el equilibrio y armonía dentro de la misma. Estas resoluciones por norma constitucional tienen el mismo carácter jurídico y fuerza vinculante que las sentencias expedidas por autoridades jurisdiccionales estatales. Por tanto, sin que se necesite ratificación del sistema judicial estatal, las decisiones jurisdiccionales indígenas surten el efecto de cosa juzgada, debiendo ser obedecidas por las partes involucradas, consideradas por la comunidad y respetadas por las autoridades y las instituciones del Estado respetando y garantizando la aplicación del principio non bis in ídem constitucionalmente reconocido. Sin embargo, se hace necesaria su limitación explícita a fin de evitar que sus procedimientos y sanciones vulneren derechos humanos, razón por la cual la Corte Constitucional debe ser la encargada de controlar la conformidad de estas resoluciones con los preceptos constitucionales, respetando el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales que les son reconocidas, esto es, sobre la base de sus tradiciones ancestrales y derecho propio, conforme lo reconoce la vigente Constitución.

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Este ensayo intenta mostrar cómo en el reconocimiento internacional de los derechos colectivos de los pueblos indígenas se consagró el ideal de pluralismo y multiculturalidad en las constituciones, por ejemplo la colombiana; no sin entrever la sospecha sobre el diseño multicultural del Estado, que para algunos, no es más que una continuación del proyecto de dominación de los vencedores para integrar a los vencidos dentro de la sociedad que nace después de la Conquista como naciones indígenas.

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La presente tesis pone de presente las oscilaciones que la Corte Constitucional de Colombia ha tenido en torno al derecho de la Consulta Previa, dando cuenta de los alcances y vicisitudes en cuanto a la manera como se ha interpretado el Convenio 169 de la OIT ratificado por Colombia en la Ley 21 de 1991 y cómo éste derecho, dada la omisión legislativa al respecto, ha sido de construcción pretoriana, que no obstante sus vaivenes, ha contribuido a darle cuerpo a la consulta previa, por lo que, teniendo en cuenta la enorme variedad de medidas administrativas, susceptibles de ser consultadas, se hace énfasis en el otorgamiento de licencias ambientales, en el marco de la democracia participativa colombiana, constituyendo un tema poco pacífico de la antropología jurídica en Colombia y otros países de la región, pues hay una aparente tensión entre los derechos de las minorías y el derecho ambiental con el desarrollo industrial que concierne a la generalidad de los asociados. Este Derecho fundamental está conformado por otros dos derechos fundamentales, como son el de preservar su integridad étnica y el de la participación. Por lo que se hace necesaria la implementación de espacios de interlocución, para cada caso particular, en donde activamente, dichos pueblos, expresen sus inquietudes frente al proyecto o actividad; y que conjuntamente con quien va a desarrollarlos, diseñen medidas tendientes a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos derivados de tales obras o actividades.

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Este trabajo investigativo pretende evidenciar el recorrido reivindicatorio de los indígenas en el País, muestra, de manera cronológica, su proceso organizativo que se fundamentó desde la figura de comuna, posterior a ello y gracias a levantamientos se proclamó las Reformas Agrarias, una conquista importante para el pueblo indígena puesto que así logró su reivindicación y regular la tenencia de tierras, esto significó fortalecer la organización política hasta consolidar un Movimiento, lo que permitió visibilizar y protagonizar espacios públicos. Con la presencia del Movimiento en Cotopaxi, nuevos retos se presentaron, gracias al proceso evangelizador de Radio Latacunga y su programa de “cabinas populares” el indígena tiene mayor visibilización y una inclinación por el tema comunicacional, posterior a ello, en una asamblea del movimiento consideran contar con su propio medio de comunicación y deciden apuntar por la televisión, después de lograr armar el aparataje tecnológico y contar con el personal humano TV MICC realiza la primera transmisión en el año 2009. Pero ahora el desafío es aún mayor, siendo un canal que representa una plataforma comunicacional para el Movimiento debe sobrevivir en el mundo televisivo de la localidad y competir con las prácticas tradicionales de los medios comerciales, el canal tiene una particularidad, trabaja en torno al tema indígena y su cosmovisión, su cobertura es sobre temas alusivos a los suyos y la política de la misma organización, hacen énfasis en la revitalización del idioma quichua y muestra a través de productos audiovisuales la vida y el trabajo de personajes y sus comunidades. Sin embargo, debe luchar con la poca aceptación que mantiene ante el sector rural y la casi nula en la ciudad pese a que sus intentos esperan reconocer a los indígenas y que ellos se sientan representados con el trabajo de la televisora, compiten constantemente con la modernidad y las practicas diferentes que los jóvenes han desarrollado debido a la migración, la finalidad TV MICC se ve arriesgada.

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El presente trabajo analiza la interpretación intercultural del debido proceso – concretamente en las garantías del derecho a la defensa, del derecho a ser escuchado, el derecho a presentar, actuar y contradecir pruebas, y la obligación de motivar las decisiones del poder público–, en el contexto de las decisiones adoptadas en casos en los que se ha juzgado a adolescentes infractores. Dicho análisis se realiza con el objeto de determinar el estatus de protección de dichos derechos en la jurisdicción indígena, en comparación con la jurisdicción ordinaria, para así determinar la plausibilidad de criterios que tienden a favorecer a la segunda, en detrimento de la primera. La investigación se ha efectuado en dos dimensiones: La primera, de orden jurídicoconstitucional, describe y analiza tanto la potestad jurisdiccional de las autoridades de lascomunidades, pueblos y nacionalidades, como de las garantías del debido proceso anteriormente descritas; todo esto, bajo el enfoque de la protección integral que la Constitución de la República prevé para situaciones en las que se vean involucrados niños, niñas y adolescentes. La segunda dimensión, efectúa un análisis a través del estudio comparativo de casos y de las resoluciones adoptadas por las autoridades en cada uno de ellos. El primer caso se refiere al procedimiento que se sigue en la justicia ordinaria para el juzgamiento de adolescentes infractores, en el cual se aplican normas especializadas contenidas en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. En el segundo caso se juzga a dos adolescentes indígenas en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, por medio de una interpretación cultural de las normas del debido proceso. El tercer caso se desarrolla en su totalidad dentro de una comunidad indígena, en aplicación de las normas consuetudinarias propias. Por último, se hace referencia al juzgamiento de adolescentes indígenas por sus propias autoridades, en coordinación y colaboración de operadores de la justicia ordinaria. A raíz del análisis antes descrito se ha podido determinar que las garantías antes expuestas están presentes en los procedimientos seguidos por la jurisdicción indígena si se recurre a una interpretación intercultural de los mismos. No obstante, se ha observado que existen falencias en la coordinación y cooperación entre autoridades de ambas jurisdicciones.

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Since the Ecuador Constitution regulations study on community indigenous peoples rights, the loss of traditional knowledge is focused, as scenery caused from historical processes, government policies and several distinct phenomena these native people have been subdued to, such as the lifestyle change and the territory restriction. The absence of values and law protection the judicial Ecuadorian organization requires directed towards their conservation, are the present study fundaments supported by indigenous vision of the world and the reality for two local communities in the province of Sucumbíos, the Cofán Dureno and Secoya (Siekopai) San Pablo, the Applying rule to Decision 391, the related Andean norms and Biologic diversity Agreement. The article concludes with a proposal of principles that conciliate values which identify these people. The analysis ends with a propensity of principles that conciliate values that identify these people.

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¿De qué manera se construyen los relatos e imaginarios sobre Mama Dulu en el pueblo Kayambi y en las comunidades de San Pablo Urco y Pesillo? fue la pregunta que motivó esta investigación y para ello tomé como referencia la relación entre la Dolores histórica y política de Rodas y Muyolema con la Dolores que encontré en los relatos que fueron parte de esta investigación, a través de entrevistas a profundidad a 11 representantes del pueblo Kayambi y moradores de las comunidades de San Pablo Urco y Pesillo, en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha, Ecuador. Esta tesis está compuesta por cuatro capítulos, el primero plantea un diálogo entre autores como De Certau, Nora, Rivera Cusicanqui, Sarlo, Jelin, Ong, Castoriadis, Candau, Sánchez Parga, para entender las relaciones que se generan entre memoria oral – historia; imaginario y comunidad. El segundo, es un acercamiento al contexto histórico que perfila ese personaje relatado por Rodas y Muyolema con el que se comparan los relatos e imaginarios obtenidos en el tercero y cuarto capítulo. Finalmente, en las conclusiones destaco los principales hallazgos de la investigación: las relaciones entre historia, memoria – recuerdo en los relatos, la antropomorfización y transmutación entre Dolores y la Pachamama que además ubica a Dolores en una dimensión profundamente espiritual, las imbricaciones de los relatos en torno a Dolores Cacuango y Tránsito Amaguaña, así como omnipresencia de ambos personajes como símbolos de la identidad indígena. Esta tesis es un trabajo descriptivo cuya riqueza radica en la polifonía del relato que mantienen vigente el recuerdo de Dolores y lo transmiten de manera permanente a través de la oralidad.

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El 12 de agosto de 2010, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional para el período de transición, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección presentada por el señor Víctor Manuel Olivo Palio, en contra de decisiones de justicia indígena adoptadas el 16 y 23 de mayo de 2010, por parte de autoridades indígenas pertenecientes al pueblo de Panzaleo, de la nacionalidad kichwa, de la provincia de Cotopaxi, con relación al asesinato de su hermano Marco Antonio Olivo Palio. Dicha causa se denominó “Caso La Cocha”. El 30 de julio de 2014, dentro del ámbito de sus competencias, la Corte Constitucional del Ecuador expidió la sentencia N°113-14-SEP-CC, en la cual se dejó sentado precedentes jurisprudenciales que motivan la presente investigación. Entre otros puntos importantes, señalamos principalmente dos: 1) al existir un sanción en la justicia indígena sobre delitos contra la vida, no existe doble juzgamiento y por tanto es susceptible de ser conocido y sancionado en la justicia ordinariaa; y, 2) desde la fecha de expedición de la sentencia, todos los casos relativos a delitos contra la vida deberán ser conocidos exclusivamente por la justicia ordinaria. La presente tesis de maestría, pretende analizar la sentencia en su contexto y la argumentación de la Corte Constitucional para declinar la competencia de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas para juzgar los delitos contra de la vida. El lector, además, verificará la desacertada interpretación constitucional que realiza la Corte Constitucional en el fallo del caso “La Cocha” en cuanto al non bis in ídem, el respeto a las decisiones de las autoridades indígenas y el retroceso en los derechos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.

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El proceso de reconocimiento de la cultura de las comunidades záparas de Ecuador y Perú como parte del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad es el tema de reflexión de este libro. La autora analiza dos hechos significativos: el fortalecimiento organizativo e identitario del movimiento indígena ecuatoriano, dentro del cual se constituyó política y socialmente la nacionalidad zápara; y la noción tradicional de patrimonio cultural, enfocada desde una visión monumentalista, a raíz de la instauración de una nueva categoría de patrimonio intangible por parte de la UNESCO. Las visiones, percepciones y vivencias de las instancias nacionales e internacionales involucradas en la candidatura del pueblo zápara como patrimonio oral e inmaterial de la humanidad, constituyen un escenario único para la reflexión de este proceso.

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En este texto reviso algunos de los antecedentes históricos que llevaron a las reformas constitucionales de Colombia en 1991 y de Ecuador en 1998 y 2008, reconociendo el carácter multisocietal de ambos estados. Dado que uno de los ejes de las resistencias y reivindicaciones de los pueblos indígenas ha sido en el régimen de propiedad, en este trabajo identifico la noción de inalienabilidad como una de las zonas de contacto para el trabajo de traducción propuesto por Santos (2009), de modo a construir una integibilidad entre los conocimientos contenidos en los sistemas tradicionales de tenencia de tierras y el régimen liberal de la propiedad privada. Pese a que las asambleas constituyentes de los años noventas hayan sido el lugar más adecuado para empezar los diálogos interculturales en el campo de los conocimientos de lo que se dice “jurídico”, es necesario un tercero marco, un marco inter-universal encarnado que surja del diálogo y de la traducción entre culturas, y que permita imaginar un nuevo pacto social y en cuyo ámbito el derecho sea visto como un sistema amplio de comunicaciones, superando la idea de un pacto civil original, y desviando el enfoque único respecto a la noción de soberanía hacia las distintas demandas de libre determinación.

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El sistema capitalista comenzó con la conquista española en América Latina. La inserción al capitalismo tuvo tres pasos: uno violento (el shock), unas medidas que permitieron la expansión del capitalismo (terapia del shock) y, en caso de existir malestar, represión. Estos pasos lo encontramos tanto al inicio de la conquista como actualmente cuando se realizan actividades extractivistas. Por otro lado, el capitalismo tiene características que intrínsecamente producen desigualdad, exclusión y violencia, como se demuestra con el análisis de las contradicciones. Una de las alternativas al capitalismo es la comprensión del sumak kawsay como modelo de organización económica y social. El contenido y el alcance del sumak kawsay está en debate. Podría entenderse como el modelo clásico de desarrollo y progreso, como un retorno al mundo indígena prehispánico o como una alternativa al desarrollo. Este último sentido es el que podría ser una alternativa viable. El sumak kawsay es una práctica actual, no hegemónica, que se basa en algunos principios: (1) la relacionalidad, (2) la reciprocidad, (3) la complementariedad, (4) la correspondencia, (5) la afectividad y la espiritualidad, (6) la ciclicidad y (7) el comunitarismo. El expandir prácticas comunitarias y localizadas a nivel nacional, es un reto complejo pero necesario.

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En la provincia de Zamora Chinchipe se implementa el primer proyecto minero de explotación de cobre a gran escala, bajo la modalidad de cielo abierto, en Ecuador, al que se lo ha denominado «Mirador». A partir de este caso se realiza un análisis crítico del alcance y vigencia del derecho de participación de pueblos y comunidades en el marco de un modelo económico extractivista y primario exportador. En este contexto se evidencia que tanto la consulta ambiental y la consulta previa libre e informada a los pueblos indígenas, a pesar de estar reconocidos como derechos, no son mecanismos reales de participación, ni están diseñados para influir en las decisiones relacionadas con políticas extractivistas, pues más bien se subordinan a los intereses del desarrollo, noción que, aunque tome diversos nombres, sigue teniendo como sustento ideológico el crecimiento económico y la mercantilización de la naturaleza. El propósito de este trabajo es alentar el debate crítico alrededor del tema de los derechos humanos, que permita su análisis desde una mirada integral que trascienda el ámbito jurídico.

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A toxoplasmose, causada pelo Toxoplasma gondii é uma protozoose que acomete o homem e uma grande variedade de animais de sangue quente e aves. No Brasil, a prevalência pode variar de 20% a 90% dependendo da área estudada, clima, condição socioeconômica e cultural. A infecção se dá através da ingestão de oocistos, que podem ser encontrados no solo, água e alimentos ou através da manipulação e ingestão de carne crua ou mal cozida, além da infecção congênita, apresentando importância em saúde pública. Este trabalho objetivou estudar a ocorrência da infecção por Toxoplasma gondii em animais silvestres, bovinos, suínos, ovinos e comunidade rural da região de Nhecolândia, no Pantanal do Mato Grosso do Sul, utilizando métodos sorológicos (Hemaglutinação Indireta - HAI, Reação de Imunofluorescência Indireta - RIFI, Técnica de aglutinação modificada - MAT) e moleculares (Reação em cadeia pela polimerase \2013 PCR, PCR-RFLP). Foram feitas coletas de amostras de sangue de 73 indivíduos da comunidade rural, de 25 cães, 442 bovinos e 148 porco-monteiros. Observou-se que 47,95% (35/73) das pessoas eram sororreagentes. Destas, apenas um indivíduo sororreagente (2,9%) apresentou lesão ocular presumível da infecção pelo parasito. Nos animais, observou-se a ocorrência de anticorpos anti- T. gondii em 48% dos cães, 30,55% dos bovinos e 1,3% nos porco-monteiros. Relatos de várias partes do mundo têm demonstrado a importância do ciclo silvestre na epidemiologia da infecção por Toxoplasma gondii. No entanto, apesar do papel conhecido de alguns felinos selvagens como hospedeiros definitivos para manutenção e transmissão do parasita para outros predadores carnívoros, pouco se sabe sobre a incidência de Toxoplasma gondii nestes animais Os carnívoros foram capturados em armadilhas contendo iscas e após a contenção química as amostras biológicas (sangue de todos os animais e fezes dos felídeos) foram coletadas e armazenadas para análise posterior. No presente estudo, três espécies de carnívoros foram avaliadas: quati (Nasua nasua), lobinho ou cachorro do mato (Cerdocyon thous) e jaguatirica (Leopardus pardalis). Quarenta e dois roedores (Tricomys) também avaliados tiveram análises de PCR realizada em 42 tecidos (cérebro, pulmão e músculo). Através dos exames sorológicos (Hemaglutinação Indireta, Reação de Imunofluorescência Indireta, Técnica de aglutinação modificada) observou-se a ocorrência da infecção por Toxoplasma gondii em 29,16% (7/24) dos quatis, 47,82% (11/23) em lobinhos e 100% (2/2) nas jaguatiricas. No PCR observou-se positividade em 41,66% (10/24) dos quatis, 47,82 % (11/23) dos lobinhos e em 100% (2/2) das jaguatiricas. Em roedores, observou-se 23,80 % (10/42) de positivos pela PCR. Realizamos a caracterização molecular de amostras sanguíneas dos animais silvestres positivos pela PCR, onde utilizamos 12 marcadores genotípicos (SAG1, SAG2 (5\2019-SAG2 e 3\2019-SAG2), SAG3, GRA6, BTUB, c22-8, c29-2, L358, PK1, novo SAG2, Apico, CS3), onde observou-se a presença de um novo genótipo do parasito, circulando na região de forma homogênea entre as espécies