822 resultados para Procesos ejecutivos ante la jurisdicción contencioso-administrativa


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El Cuadro de Mando Integral mide causas de la rentabilidad y permite un control ex-ante (proactivo). El éxito de la teoría del Cuadro de Mando Integral se debe a que los altos ejecutivos están dándose cuenta que basar sus criterios de administración y gestión empresarial únicamente en resultados financieros les da una visión muy limitada sobre cómo funcionan sus organizaciones. Esta teoría se vuelve interesante porque a través de su implementación es posible que el directivo controle áreas claves no financieras del negocio y que por medio de señales rápidas se puedan identificar desviaciones con sus causas. Las señales rápidas permiten actuar oportunamente frente a situaciones o desviaciones de los planes previstos. Es importante tener en cuenta que no es suficiente con enfatizar la primera parte del nuevo proceso de gestión a la hora de implantar un CMI (la traducción de la visión y la estrategia en indicadores y objetivos que puedan ser comunicados a los participantes), ya que es necesario también contar con los recursos reales necesarios para el cumplimiento de los objetivos para que se conviertan en metas tangibles a las cuales se ha comprometido la organización El objetivo de este trabajo es analizar si es factible la implementación del cuadro de mando integral a un a pyme del medio dedicada a la compra, venta y distribución de bebidas, utilizando para ello conceptos teóricos y su correspondiente aplicación a la empresa HAWAII DISTRIBUCIÓN S.A. La adopción de esta herramienta permitiría a la empresa realizar una evaluación y control más completo de su gestión que le permitan implementar acciones correctivas y así aumentar la rentabilidad. Como tipo de investigación se encuentra integrada por el estudio de fundamentos teóricos pues supone una reflexión sistemática a partir de conocimientos existentes y empíricos, e intenta aportar resultados desde la observación y el conocimiento directo de la realidad, identificando los conceptos terminológicos del análisis de un proyecto de inversión y su aplicación a un sector de la economía.

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Este trabajo se propone analizar las características que asumen, en una escuela secundaria pública de la ciudad de Olavarría, provincia de Buenos Aires, los cambios curriculares en el plano legal y sus implicancias en la práctica; y simultáneamente, entramados en ese cambio, analizar cómo se desarrollan los procesos orientados por la normativa que enuncia la participación de los estudiantes en el gobierno escolar, a la luz del incremento y la diversificación de la matrícula ante el mandato de inclusión social. La investigación que da origen a esta ponencia se realiza en el marco de la tesis doctoral en elaboración, y focaliza en una de las escuelas que se toman como campo del estudio. Se selecciona esta escuela porque se trata de una institución pública, con una fuerte tradición educativa centrada en la autoridad adulta, referenciada en la calidad del conocimiento que se trasmite, y que también se ha caracterizado a lo largo de su historia, por su carácter selectivo y elitista. El mandato de inclusión ha incrementado y diversificado la matrícula cambiando algunos aspectos de la dinámica cotidiana, aunque las prácticas pedagógicas ancladas en la cultura escolar, generan (nuevos) procesos de selección y diferenciación que merecen ponerse en debate

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Este trabajo se propone analizar las características que asumen, en una escuela secundaria pública de la ciudad de Olavarría, provincia de Buenos Aires, los cambios curriculares en el plano legal y sus implicancias en la práctica; y simultáneamente, entramados en ese cambio, analizar cómo se desarrollan los procesos orientados por la normativa que enuncia la participación de los estudiantes en el gobierno escolar, a la luz del incremento y la diversificación de la matrícula ante el mandato de inclusión social. La investigación que da origen a esta ponencia se realiza en el marco de la tesis doctoral en elaboración, y focaliza en una de las escuelas que se toman como campo del estudio. Se selecciona esta escuela porque se trata de una institución pública, con una fuerte tradición educativa centrada en la autoridad adulta, referenciada en la calidad del conocimiento que se trasmite, y que también se ha caracterizado a lo largo de su historia, por su carácter selectivo y elitista. El mandato de inclusión ha incrementado y diversificado la matrícula cambiando algunos aspectos de la dinámica cotidiana, aunque las prácticas pedagógicas ancladas en la cultura escolar, generan (nuevos) procesos de selección y diferenciación que merecen ponerse en debate

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Este trabajo se propone analizar las características que asumen, en una escuela secundaria pública de la ciudad de Olavarría, provincia de Buenos Aires, los cambios curriculares en el plano legal y sus implicancias en la práctica; y simultáneamente, entramados en ese cambio, analizar cómo se desarrollan los procesos orientados por la normativa que enuncia la participación de los estudiantes en el gobierno escolar, a la luz del incremento y la diversificación de la matrícula ante el mandato de inclusión social. La investigación que da origen a esta ponencia se realiza en el marco de la tesis doctoral en elaboración, y focaliza en una de las escuelas que se toman como campo del estudio. Se selecciona esta escuela porque se trata de una institución pública, con una fuerte tradición educativa centrada en la autoridad adulta, referenciada en la calidad del conocimiento que se trasmite, y que también se ha caracterizado a lo largo de su historia, por su carácter selectivo y elitista. El mandato de inclusión ha incrementado y diversificado la matrícula cambiando algunos aspectos de la dinámica cotidiana, aunque las prácticas pedagógicas ancladas en la cultura escolar, generan (nuevos) procesos de selección y diferenciación que merecen ponerse en debate

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Se presenta un estudio de algoritmos que ofrecen resultados óptimos en cuanto a lo que a la generalización vectorial de entidades lineales se refiere. Este estudio se encuentra dentro del marco del proyecto CENIT España Virtual para la investigación de nuevos algoritmos de procesado cartográfico. La generalización constituye uno de los procesos cartográficos más complejos, cobrando su mayor importancia a la hora de confeccionar mapas derivados a partir de otros a mayores escalas. La necesidad de una generalización se hace patente ante la imposibilidad de representar la realidad en su totalidad, teniendo ésta que ser limitada o reducida para la posterior elaboración del mapa, manteniendo, eso sí, las características esenciales del espacio geográfico cartografiado. La finalidad, por tanto, es obtener una imagen simplificada pero representativa de la realidad. Debido a que casi el ochenta por ciento de la cartografía vectorial está compuesta por elementos lineales, la investigación se centra en aquellos algoritmos capaces de procesar y actuar sobre éstos, demostrando además que su aplicación puede extenderse al tratamiento de elementos superficiales ya que son tratados a partir de la línea cerrada que los define. El estudio, además, profundiza en los procesos englobados dentro de la exageración lineal que pretenden destacar o enfatizar aquellos rasgos de entidades lineales sin los que la representatividad de nuestro mapa se vería mermada. Estas herramientas, acompañadas de otras más conocidas como la simplificación y el suavizado de líneas, pueden ofrecer resultados satisfactorios dentro de un proceso de generalización. Abstract: A study of algorithms that provide optimal results in vector generalization is presented. This study is within the CENIT project framework of the España Virtual for research of new cartographic processing algorithms. The generalization is one of the more complex mapping processes, taking its greatest importance when preparing maps derived from other at larger scales. The need for generalization is evident given the impossibility of representing whole real world, taking it to be limited or reduced for the subsequent preparation of the map, keeping main features of the geographical space. Therefore, the goal is to obtain a simplified but representative image of the reality. Due to nearly eighty percent of the mapping vector is composed of linear elements, the research focuses on those algorithms that can process them, proving that its application can also be extended to the treatment of surface elements as they are treated from the closed line that defines them. Moreover, the study focussed into the processes involved within the linear exaggeration intended to highlight or emphasize those features of linear entities that increase the representativeness of our map. These tools, together with others known as the simplification and smoothing of lines, can provide satisfactory results in a process of generalization.

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La tesis doctoral desarrolla una investigación original, dentro del marco disciplinario de la historia de la construcción, sobre los fundamentos constructivos de las fortificaciones bajomedievales fronterizas entre las Coronas de Castilla y Aragón en la actual provincia de Soria. En el título de la tesis ya queda expresado el objeto fundamental y fundacional, así como el ámbito temporal —desde la reconquista del oriente soriano por parte de Alfonso I el Batallador a principios del siglo XII hasta la unificación de las coronas hispánicas en el siglo XV bajo el común mandato de los Reyes Católicos— y la extensión territorial que delimita la investigación: aquéllas comarcas castellanas lindantes con Aragón pertenecientes a la actual provincia de Soria. Durante este período bajomedieval se produjeron una serie de enfrentamientos fronterizos que obligó a fortificar la frontera y las vías de comunicación entre ambas coronas. La falta de estudios de conjunto de estas fortificaciones entendiéndolas como participantes en un sistema fortificado ha constituido la justificación de la investigación, que se realiza en varios niveles de análisis: territorial, histórico, arquitectónico, poliorcético y constructivo. Así mismo, se ha detectado cierta falta de rigor acompañada de inexactitudes en las consideraciones constructivas publicadas sobre algunas de las fortificaciones del ámbito de estudio, lo que ha provocado errores en su datación al no más haber elementos de corte artístico o estilístico que marquen indudablemente la pertenencia a una época. En la tesis se ponen en duda las dataciones tradicionalmente aceptadas planteando la hipótesis que da pie a la investigación: ante la falta de elementos artísticos o estilísticos en unos sobrios edificios eminentemente funcionales es posible establecer con suficiente aproximación la fecha de construcción en base a criterios constructivos una vez formada una clasificación cronotipológica de cada técnica constructiva. La hipótesis, por lo tanto, plantea un objetivo principal —el estudio de la razón constructiva del sistema fortificado fronterizo— desarrollado en una serie de objetivos específicos cuya consecución programa los sucesivos niveles de análisis: - Conocer y detallar los elementos históricos que originaron los enfrentamientos entre las Coronas de Castilla y Aragón y su desarrollo mediante herramientas historiográficas y analizar las características naturales del territorio en litigio mediante instrumentos cartográficos. - Conocer y analizar los tipos arquitectónicos y las tradiciones constructivas empleadas en las construcciones castrenses en el ámbito temporal en que se enmarca la investigación. - Localizar, documentar y seleccionar para su análisis las fortalezas y construcciones militares erigidas durante dichas luchas fronterizas en la actual provincia de Soria a través del trabajo de campo y métodos cartográficos y bibliográficos. - Realizar un estudio general sobre el sistema fortificado a escala territorial - Investigar la tipología arquitectónica, poliorcética y constructiva del conjunto de estas fortificaciones bajomedievales fronterizas. - Analizar los fundamentos constructivos de los casos de estudio seleccionados entre estas construcciones y caracterizarlas en cuanto al material, elementos, sistemas y procesos constructivos. - Ordenar la información histórica dispersa y corregir errores para hacer una base sobre la que establecer un discurso histórico de cada caso de estudio. - Comparar y relacionar las técnicas constructivas empleadas en estas fortalezas con los utilizados en el mismo ámbito temporal. - Difundir para su debate los resultados de la investigación por los foros científicos habituales. El método empleado combina los trabajos de gabinete con una intensa labor de campo, en la que se han documentado cincuenta fortificaciones y se han redactado sus correspondientes fichas de toma de datos. La recopilación de datos se ha incluido en una base de datos que incluye aspectos generales, tipológicos, constructivos y bibliográficos básicos del conjunto, a modo de inventario, de fortificaciones de la provincia. Las fortificaciones seleccionadas se agrupan según una clasificación tipológica y constructiva que marca las líneas de estudio posteriores. Se desarrolla un capítulo de antecedentes en el que se estudia la historia de la construcción fortificada medieval tanto en Europa como en España analizando la evolución de los tipos arquitectónicos y las múltiples influencias culturales que surcaron el Mediterráneo desde el Oriente cruzado e islámico al Poniente donde se desarrollaba la empresa reconquistadora que mantuvo en estado de guerra continuo a la Península Ibérica durante ochocientos años. El análisis del territorio como contenedor del hecho fortificado revela que hay una relación íntima entre la ubicación de las fortificaciones y las formas naturales que definen las vías de comunicación entre los valles del Duero, del Ebro y del Tajo. En efecto, el ámbito de estudio ha supuesto desde la Antigüedad un territorio de paso fundamental en la articulación de las comunicaciones en la Península Ibérica. Este carácter de paso más que de frontera explica las inquietudes y la preocupación por su control tanto por Roma como por el califato cordobés como por los reinos cristianos medievales. El análisis de los elementos históricos se complementa con el estudio detallado de los enfrentamientos fronterizos entre Castilla y Aragón así como los aspectos sociales y políticos que provocaron la fortificación como sistema de definición de la frontera y de organización espacial, jurisdiccional, social y administrativa del territorio. La arquitectura fortificada es esencialmente funcional: su cometido es la defensa. En este sentido, tras un estudio morfológico de los castillos seleccionados se realiza un extenso análisis poliorcético de sus elementos, investigando su origen y aplicación para servir también de parámetros de datación. Siendo el objeto inaugural de la tesis el estudio de los fundamentos constructivos, se explican los distintos materiales de construcción empleados y se agrupan las fábricas de las fortificaciones seleccionadas en dos grandes grupos constructivos: las fábricas aparejadas y las fábricas encofradas. Se han destacado y estudiado la evolución histórica y la tipología y mensiología constructiva de tres técnicas destacadas: el uso del ladrillo, la tapia de cal y canto o mampostería encofrada y la tapia de tierra. Para el estudio de la componente histórica y de la dimensión constructiva de cada técnica ha sido necesario documentar numerosos casos tanto en el ámbito de estudio como en la Península Ibérica con el fin de establecer grupos cronotipológicos constructivos entre los que poder ubicar las fábricas de estas técnicas presentes en el ámbito de estudio. Se ha observado una evolución dimensional de las fábricas de tapia que es más evidente en las hispanomusulmanas al modularse en codos pero que también se advierte significativamente en las cristianas bajomedievales. De cada una de las técnicas analizadas se ha seleccionado un caso de estudio singular y representativo. El castillo de Arcos de Jalón es un ejemplo significativo del empleo de la fábrica mixta de mampostería con verdugadas de ladrillo, así como las murallas de la ciudad fortificada de Peñalcázar lo es de la fábrica de mampostería encofrada y el castillo de Serón de Nágima constituye un caso característico y principal de la utilización de la tapia de tierra en la arquitectura militar bajomedieval. Cada uno de estos tres casos de estudios se examina bajo los mismos cuatro niveles anteriormente mencionados: territorial, histórico, arquitectónico y defensivo y constructivo. El sistemático método de estudio ha facilitado el orden en la investigación y la obtención de unos resultados y conclusiones que verifican la hipótesis y cumplen los objetivos marcados al comienzo. Se ha revisado la datación en la construcción de las fortificaciones analizadas mediante el estudio cronotipológico de sus fábricas, pudiendo trasladarse el método a otros sistemas fortificados. La tesis abre, finalmente, dos vías principales de investigación encaminadas a completar el estudio del sistema fortificado fronterizo bajomedieval en la raya oriental soriana de Castilla: la caracterización y datación por métodos físico-químicos de las muestras de piezas de madera de construcción que se conservan embebidas en las fábricas y la búsqueda documental y archivística que pueda revelar nuevos datos respecto a la fundación, reparación, venta o cualquier aspecto económico, legislativo, organizativo o administrativo relativo a las fortificaciones en documentos coetáneos. ABSTRACT The doctoral thesis develops an original research, held in the field of the Construction History, about the constructive reason of the frontier fortifications in the Late Middle Age between the Crowns of Castile and Aragón in the actual province of Soria, Spain. In the title is expressed the main objective, and also the temporal scope —from the reconquest in the 12th Century by Alfonso the First of Aragón to the unification under the common kingdom of the Catholic Kings— and the territorial extension that the research delimits: those Castilian regions in the border with Aragón in the actual province of Soria. During this period, a series of border wars were been, and this is the reason for the fortification of the border line and the main roads between both Crowns. The lack of studies of these fortifications as participants in a fortified system is the justification of the research. There is several analysis levels: territorial, historical, architectonic, defensive and constructive. Likewise, there is a lack of strictness and inaccuracy in the constructive items in the publications about several fortifications of this study field. This aspect has caused mistakes in the dating because there is neither artistic nor stylistic elements which determines a epoch. The traditionally accepted datings are challenged. An hypothesis is formulated: in the absence of artistic or stylistic elements in a sober and functional buildings is possible to date the time of construction with sufficiently approximation based on construction criteria once formed a cronotypologic classification of each building technique. The hypothesis, therefore, propose a main aim: the study of the constructive reason of the fortified border system. This aim is developed in a series of specifically targets whose achievement programs the analysis levels: - To know and to detail the historical elements which started the wars between Castile and Aragon and its development using historiographical tools, and to analyze the natural characteristic of the territory through cartographical tools. - To understand and to analyze the different architectural types and the building traditions employed in the military buildings in the time researched. - To locate, to document, and to select for their analysis the fortresses and military constructions erected during these border wars in the actual province of Soria through fieldwork and bibliographical and cartographical methods. - To conduct a general study on the fortified system in territorial scale. - To research the architectural, constructive and defensive typology of the system of these border late medieval fortifications. - To analyze the construction logic of the selected case studies and to characterize in the items of material, elements, systems and construction processes. - To sort scattered historical information and to correct mistakes to make a base by which to establish a historic speech of each case study. - To compare and to relate the construction techniques employed in these fortresses with those used in the same time range . - To spread for discussion the research results in the usual scientists forums. The method combines the destock work with an intense fieldwork. Fifty fortifications have been documented and it has written their corresponding data collection card. Data collection has been included in a database that includes general aspects, typological, constructive and basic bibliographical data, as an inventory of fortifications in the province. The selected fortifications are grouped according to a typological and constructive classification which lead the lines of the later study. There is a chapter for the antecedents in which the history of the medieval fortified construction in Europe and in Spain is studied by analyzing the evolution of architectural types and the many cultural influences along the opposite seasides of the Mediterranean Sea, from the Islamic and Crusader East to the Iberian Peninsula in where there were a long and continuous war during eight hundred years. The territory is analyzed as a container of fortifications. This analysis reveals that there is an intimate relationship between the location of the fortifications and the natural forms that define the communication roads between the Duero, Ebro and Tajo valleys. Indeed, the study area has been a cross-territory from ancient times more than a frontierterritory. This communication character explains the concerns about its control both by Rome and by the Muslims of Córdoba as medieval Christian kingdoms. The analysis of historical elements is supplemented by detailed study of border war between Castile and Aragon and the social and political issues that led to the fortification as border definition system and spatial, jurisdictional, social and administrative planning. The fortified architecture is essentially functional: it is responsible for defense. In this sense, after a morphological study of selected castles is performed an extensive analysis of its defensive elements, investigating its origin and application. This analisis serves for the definition of parameters for dating. The purpose of the thesis is the study of the constructive logic. First, various building materials are explained. Then, masonry is grouped into two major constructive groups: rigged masonry and formwork masonry. The historical evolution and the constructive typology and mensiology are studied for each one of the three main techniques: the use of brickwork, the mortar wall and rammed-earth. Many case studies have been documented along the Iberian Peninsula and also in the study area. As conclusion, there is a dimensional evolution of the rammed-earth walls. This evolution is more evident into the Muslim masonry than in the late medieval walls: the reason is the use of the cubit as module. From each of the techniques discussed, a singular and representative case of study has been selected. The castle of Arcos de Jalon is a significant example of mix masonry of stone and brick rows. The walled city of Peñalcázar is built with masonry formwork. Serón de Nágima castle, at last, is a typical and main case of the use of the rammedearth wall of late medieval military architecture. Each of these three case studies were examined under the same four analysis levels above mentioned: territorial, historical, architectural and defensive and constructive. The systematic method of study has facilitated the order in the research and the obtaining of results and conclusions that verify the hypotheses and achieve the research objectives. Dating of the fortifications construction has been revised by studying the cronotypological issues of its masonry. The method can be transferred to the study of other fortified systems. Finally, the thesis describes two main research new ways aimed at completing the study of the late medieval fortified border of Castile in the actual province of Soria. The first of them is the characterization and datig by physicochemical methods the sample pieces of wood construction preserved embedded in the masonry. The second research way is the investigation of the documents in archives that may reveal new information about the foundation, repair, sale or any aspect to economic, legal, organizational or administrative concerning fortifications in contemporary documents.

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La demanda continua e insistente de innovación en el ámbito cotidiano, nos hace perder la perspectiva de análisis cuando los procesos requieren un periodo prolongado para resolverse. Esto ocurre con los bosques ubicados en cuencas vertientes a torrentes de montaña, que tienen su origen en la restauración hidrológico-forestal llevada a cabo en las mismas, como complemento de los trabajos de corrección hidráulica efectuados en los torrentes, para controlar los procesos de erosión, inundaciones y aterramientos, desencadenados en diferentes zonas de la cuenca, cuando se dinamizan en ella los ciclos del agua y de los sedimentos a causa de los aguaceros o de la repentina fusión del manto de nieve. La cuenca vertiente al torrente de Arratiecho, situada en el municipio de Biescas, Pirineo Aragonés, fue restaurada y el barranco corregido entre 1903-05; para evitar su desertificación ante la erosión generalizada que sufría la misma, frenar el deslizamiento de una ladera morrénica y reducir los efectos de las inundaciones y aterramientos en su cono de sedimentación, donde se ubican los terrenos más fértiles y le atraviesa la carretera nacional N-260. Se comentan los trabajos realizados y los resultados obtenidos un siglo después, atendiendo especialmente a la evolución de las reforestaciones, siguiendo los criterios utilizados en el análisis de los bosques protectores.

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La fragmentación espacial de una ciudad, que será el principal enfoque de la presente Tesis, ocurre cuando una entidad pequeña se ve obligada a adecuar sus relaciones ante la inminente presencia de un entorno urbano de mayor peso que se aproxima y densifica. Este tipo de fragmentación se analizará tomando en cuenta tres factores (especulación, desorganización y falta de protección) que moldean el desarrollo de procesos urbanísticos modernos en las grandes metrópolis Latinoamericanas, particularmente en la Ciudad de México. La Ciudad de México tuvo un desarrollo altamente competitivo, que ha sido también el catalizador de un largo y sostenido crecimiento urbano. Con el pasar del tiempo, la capital ha sobrepasado las expectativas de los más visionarios. El estudio detallado del asentamiento de Tacubaya (el cual conforma una parte dinámica de la Ciudad de México), permitirá al lector evaluar el extravagante crecimiento que ocurre en la Ciudad de México y los asentamientos que lo rodean, en la primera mitad del siglo XX. Tacubaya, así como muchos de los pequeños poblados preexistentes que se ubicaban en las afueras de la gran urbe, fue alcanzado y engullido por la mancha urbana, sufriendo importantes cambios en su núcleo urbano. Sin embargo, partes de esta antigua centralidad han persistido junto con una parte de los elementos urbanos que la estructuraban; monumentos y riquezas históricas, los cuales han facilitado la reinvención de su centro urbano, sobreviviendo tanto a los abates del tiempo como a las oleadas de nuevos pobladores. El lugar que permanece es un centro urbano sumamente fragmentado, permeado por: una incesante superposición de tejidos y elementos estructuradores olvidados, poblaciones flotantes y de paso que desestabilizan las zonas residenciales, estratos sociales cada vez más apartados. Pensaríamos que las circunstancias que envuelven la demarcación la han dejado en caos, sin embargo, para la sorpresa de muchos, Tacubaya se sigue adaptando a pesar de todos los obstáculos. ABSTRACT In urbanism, the type of spatial fragmentation, that will be the main focus of this Thesis, occurs when a stronger and denser environment takes over a smaller entity, forcing it to adapt its functional relations. This type of fragmentation will be analyzed taking into account three specific factors (speculation, disorganization, and lack of protection) that mold the development of modern urbanistic processes in large Latin American cities, particularly in Mexico City. Mexico City had a highly competitive and bright development, which served as catalyst in a long and sustained urban growth. With the passing of time, the capital has outgrown the measures, previsions and administrative limits created by the government and its visionaries. The detailed study of the Tacubaya settlement (which conforms a vibrant part of Mexico City) will allow the reader to appreciate the exceptional and rare growth that occurs in Mexico City and in the settlements that surround it, in the first half of the 20th century. Tacubaya as well as many other small preexisting settlements located on the outskirts of the city, has been engulfed by the urban expansion suffering important changes in its urban core. Parts of the ancient centrality have persisted along with its structural urban elements, due mainly to monuments and other historical entities that have facilitated the reinvention of the downtown area, helping it survive not only the passing of time, but also the incrementing population. The city that now exists is fragmented beyond recognition. Tacubaya is permeated by an endless fabric overlay created by forgotten structural elements, floating populations that affect the residential zones, and a polarized society that diverges with every passing day. We may think that the circumstances that surround the city have left it in shambles; however, to the surprise of many, Tacubaya is still adapting in spite of all the obstacles.

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De acuerdo a lo que se ha dado en llamar "historia del sentido" (Assmann, 2005), cada sociedad posee una forma cultural que le es inherente y es precisamente en ella donde adquieren sentido los acontecimientos y procesos históricos, comprensibles sólo a través de los discursos producidos. Los relieves y las inscripciones de la Batalla de Kadesh, durante el reinado de Ramsés II (1279-1213 a.C.) constituyen un claro ejemplo de rememoración y manifestación de esos discursos. En este trabajo, nos proponemos analizarlos como ejemplos de procesos constructivos de la "memoria cultural" (Assmann, 2008), tomando como categorías de análisis los postulados de la semiótica de Umberto Eco (1994 (1973); 2013 (1968)) y del análisis de la imagen de Martine Joly (2012 (1993)). Como premisa básica, consideraremos a los relieves y las inscripciones que los acompañaban como una unidad total narrativa, como discursos que se completan y complementan, para ser eficaces.

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De acuerdo a lo que se ha dado en llamar "historia del sentido" (Assmann, 2005), cada sociedad posee una forma cultural que le es inherente y es precisamente en ella donde adquieren sentido los acontecimientos y procesos históricos, comprensibles sólo a través de los discursos producidos. Los relieves y las inscripciones de la Batalla de Kadesh, durante el reinado de Ramsés II (1279-1213 a.C.) constituyen un claro ejemplo de rememoración y manifestación de esos discursos. En este trabajo, nos proponemos analizarlos como ejemplos de procesos constructivos de la "memoria cultural" (Assmann, 2008), tomando como categorías de análisis los postulados de la semiótica de Umberto Eco (1994 (1973); 2013 (1968)) y del análisis de la imagen de Martine Joly (2012 (1993)). Como premisa básica, consideraremos a los relieves y las inscripciones que los acompañaban como una unidad total narrativa, como discursos que se completan y complementan, para ser eficaces.

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El presente trabajo de investigación consiste en la descripción y análisis de teorías de gestión de cambio organizacional sobre un caso de estudio en particular, como lo es el cambio en el proceso de solicitud y gestión de proyectos de Software en la compañía Inversiones Colombia tras su venta al Banco de Brasil. El problema de investigación trata la percepción de los empleados frente a la implementación del cambio anteriormente mencionado. Dicho análisis contribuye a identificar los aspectos positivos y negativos de dicha implementación a través del uso de un modelo logit, el cual es planteado a través del análisis de los modelos de Lippit’s citado por Mitchell (2013) y Lewin’s (1951). Los aspectos positivos y negativos permiten definir estrategias para la implementación de cambios que ayuden a la maximización de los aspectos positivos y la disminución o eliminación de los aspectos negativos. La investigación se realizó utilizando diferentes técnicas como: documentación de procesos internos de la compañía, encuestas y revisión de la literatura. Lo anterior favoreció para la formulación de conclusiones, donde resalta la importancia de utilizar una teoría de implementación de cambio organizacional que ayude a maximizar los aspectos positivos de una gestión del cambio y donde los hallazgos reflejan la poca comunicación y socialización que se hizo a los empleados sobre el cambio a implementar, además de que no se hizo una sensibilización sobre el nuevo proceso a implementar.

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ARGUMENTACION JURIDICA Y ESTADO CONSTITUCIONAL 1. La tesis de que existe una estrecha relación entre el Estado constitucional y la argumentación jurídica no pasa de ser una obviedad, pero quizás no sea ya tan obvio precisar como hay que entender esa relación. Como se sabe, por “Estado constitucional” no se entiende simplemente el Estado en el que está vigente una constitución, sino el Estado dotado de una Constitución (o incluso sin una constitución en sentido formal, sin un texto constitucional) con ciertas características: la constitución del “Estado constitucional” no supone sólo la distribución formal del poder entre los distintos órganos estatales (el “principio dinámico del sistema jurídico-político” [véase, Aguiló 2.001]), sino la existencia de ciertos contenidos (los derechos fundamentales) que limitan o condicionan la producción, la interpretación y la aplicación del Derecho. El Estado “constitucional” se contrapone así al Estado “legislativo”, puesto que ahora el poder del legislador (y el de cualquier órgano estatal) es un poder limitado y que tiene que justificarse en forma mucho más exigente. No basta con la referencia a la autoridad (al órgano competente) y a ciertos procedimientos, sino que se requiere también (siempre) un control en cuanto al contenido. El Estado constitucional supone así un incremento en cuanto a la tarea justificativa de los órganos públicos y, por tanto, una mayor demanda de argumentación jurídica (que la requerida por el Estado liberal de Derecho). En realidad, el ideal del Estado constitucional supone el sometimiento completo del poder al Derecho, a la razón: el imperio de la fuerza de la razón, frente a la razón de la fuerza. Parece por ello bastante lógico que el avance del Estado constitucional haya ido acompañado de un incremento cuantitativo y cualitativo de la exigencia de justificación de las decisiones de los órganos públicos; y que el desarrollo de la teoría de la argumentación jurídica haya corrido también paralela a la progresiva implantación del modelo del Estado constitucional. 2. En los últimos tiempos ha sido frecuente señalar que la nueva realidad de los sistemas jurídicos (en los países occidentales desarrollados) requería también la elaboración de nuevos modelos teóricos; en particular, el debate se ha centrado en la necesidad de superar el positivismo jurídico y sustituirlo por una concepción del Derecho (no positivista) que permita dar cuenta de la nueva realidad. En mi opinión, la inadecuación del positivismo jurídico es un hecho [en contra véase, por ejemplo, Comanducci 2.002]. O, dicho con más precisión: de las dos tesis que supuestamente caracterizan al positivismo jurídico, la primera, la de las fuentes sociales del Derecho, es sin duda verdadera, pero por sí sola no permite caracterizar una concepción del Derecho; y la segunda, la de la separación entre el Derecho y la moral, no permite reconstruir satisfactoriamente el funcionamiento real de nuestros sistemas jurídicos. Por supuesto, esta última distinción (entre el Derecho y la moral) puede trazarse con sentido en el contexto de cierto tipo de discurso jurídico, pero no en otros; en particular, el discurso jurídico justificativo contiene o presupone siempre un fragmento moral. Para decirlo en el lenguaje de Carlos Nino [1985]: las normas jurídicas no son razones autónomas para justificar decisiones, sino que toda justificación es una justificación moral (lo cual, ciertamente, no es otra cosa que una reformulación de la tesis de Alexy [1978] de que la argumentación jurídica es un caso especial de la argumentación práctica de carácter general). La crítica al positivismo jurídico no supone, por lo demás, la rehabilitación de alguna otra de las diversas concepciones que han tenido algún grado de vigencia en el siglo XX. En particular, no me parece que las insuficiencias del positivismo puedan superarse recurriendo a alguna versión de la teoría iusnaturalista. Es cierto, como ha hecho notar Ferrajoli [1989], que el constitucionalismo moderno “ha incorporado gran parte de los contenidos o valores de justicia elaborados por el iusnaturalismo racionalista e ilustrado” y, desde luego, ha pulverizado la tesis positivista (no de todos los positivistas) de que el Derecho puede tener cualquier contenido. Pero ello, por sí mismo, no permite tampoco (como ocurría antes en relación con la tesis de las fuentes sociales) caracterizar una concepción del Derecho. También es cierto -si se quiere- que el papel que desempeñaba antes el Derecho natural respecto del soberano lo desempeña ahora la constitución respecto del legislador [sobre esto, Prieto, p. 17], pero dar cuenta del paralelismo es una cosa, y contar con instrumentos teóricos que permitan reconstruir y orientar los procesos de producción, interpretación y aplicación del Derecho (y, en particular, cómo articular la relación entre el Derecho legal y el constitucional), otra bastante distinta. El iusnaturalismo (concretamente, el del siglo XX), no parece haberse interesado mucho por el discurso jurídico justificativo interno al propio Derecho (las argumentaciones de los jueces, de los abogados, de los legisladores...), ni siquiera cuando ha elaborado teorías (como en el caso de la de Fuller [1964]) que, en muchos aspectos, preanunciaba el constitucionalismo contemporáneo. En realidad, ninguna de las principales concepciones del Derecho del siglo XX ha sido proclive a desarrollar una teoría de la argumentación jurídica, a ver el Derecho como argumentación. Dicho en forma sumaria: El formalismo ha adolecido de una visión excesivamente simplificada de la interpretación y la aplicación del Derecho y, por tanto, del razonamiento jurídico. El iusnaturalismo tiende a desentenderse del Derecho en cuanto fenómeno social e histórico, o bien a presentarlo en forma mixtificada, ideológica (Holmes [1920] comparó en una ocasión a los juristas partidarios del Derecho natural con los caballeros a los que no basta que se reconozca que su dama es hermosa; tiene que ser la más bella que haya existido y pueda llegar a existir). Para el positivismo normativista el Derecho -podríamos decir- es una realidad dada de ante mano (las normas válidas) y que el teórico debe simplemente tratar de describir; y no una actividad, una praxis, configurada en parte por los propios procesos de la argumentación jurídica. El positivismo sociológico (el realismo jurídico) centró su atención en el discurso predictivo, no en el justificativo, seguramente como consecuencia de su fuerte relativismo axiológico y de la tendencia a ver el Derecho como un mero instrumento al servicio de fines externos. Y las teorías “críticas” del Derecho (marxistas o no) han tropezado siempre con la dificultad (o imposibilidad) de hacer compatible el escepticismo jurídico con la asunción de un punto de vista comprometido (interno) necesario para dar cuenta del discurso jurídico justificativo. 3. Me parece que los déficits anteriores (y los cambios en los sistemas jurídicos provocados por el avance del Estado constitucional) es lo que explica básicamente que en los últimos tiempos se esté gestando una nueva concepción del Derecho que, en un trabajo reciente [Atienza 2.000], he caracterizado con los siguientes rasgos: 1) La importancia otorgada a los principios como ingrediente necesario -además de las reglas- para comprender la estructura y el funcionamiento de un sistema jurídico. 2) La tendencia a considerar las normas -reglas y principios- no tanto desde la perspectiva de su estructura lógica, cuanto a partir del papel que juegan en el razonamiento práctico. 3) La idea de que el Derecho es una realidad dinámica y que consiste no tanto -o no sólo- en una serie de normas o de enunciados de diverso tipo, cuanto -o también- en una práctica social compleja que incluye, además de normas, procedimientos, valores, acciones, agentes, etc. 4) Ligado a lo anterior, la importancia que se concede a la interpretación que es vista, más que como resultado, como un proceso racional y conformador del Derecho. 5) El debilitamiento de la distinción entre lenguaje descriptivo y prescriptivo y, conectado con ello, la reivindicación del carácter práctico de la teoría y de la ciencia del Derecho que no pueden reducirse ya a discursos meramente descriptivos. 6) El entendimiento de la validez en términos sustantivos y no meramente formales (para ser válida, una norma debe respetar los principios y derechos establecidos en la constitución). 7) La idea de que la jurisdicción no puede verse en términos simplemente legalistas -de sujeción del juez a la ley-, pues la ley debe ser interpretada de acuerdo con los principios constitucionales.8) La tesis de que entre el Derecho y la moral existe una conexión no sólo en cuanto al contenido, sino de tipo conceptual; incluso aunque se piense que la identificación del Derecho se hace mediante algún criterio como el de la regla de reconocimiento hartiana, la aceptación de la misma parece tener carácter moral. 9) La tendencia a una integración entre las diversas esferas de la razón práctica: el Derecho, la moral y la política. 10) Como consecuencia de lo anterior, la idea de que la razón jurídica no es sólo razón instrumental, sino razón práctica; la actividad del jurista no está guiada -o no está guiada exclusivamente- por el éxito, sino por la corrección, por la pretensión de justicia. 11) La importancia puesta en la argumentación jurídica -en la necesidad de tratar de justificar racionalmente las decisiones-, como característica esencial de una sociedad democrática. 12) Ligado a lo anterior, la convicción de que existen criterios objetivos (como el principio de universalización o el de coherencia o integridad) que otorgan carácter racional a la práctica de la justificación de las decisiones, aunque no se acepte la tesis de que existe una respuesta correcta para cada caso. 13) La consideración de que el Derecho no es sólo un instrumento para lograr objetivos sociales, sino que incorpora valores morales y que esos valores no pertenecen simplemente a una determinada moral social, sino a una moral racionalmente fundamentada. 4. Ahora bien, aunque yo señalaba entonces como uno de los rasgos de esta “nueva” -o relativamente nueva- concepción del Derecho la importancia creciente de la argumentación jurídica, prácticamente todas las otras características están ligadas con eso, esto es, llevan a un aumento cuantitativo y cualitativo de los procesos de argumentación jurídica. Para mostrarlo, me referiré únicamente a dos de esas notas: la importancia de los principios y la creencia de que existen ciertos criterios objetivos que guían la práctica del discurso jurídico justificativo. 4.1. Como es bien sabido, la distinción entre reglas y principios es una cuestión sumamente controvertida, en la que no cabe entrar aquí. Me parece, sin embargo, que existe un consenso amplio en cuanto a la mayor dificultad -dificultad argumentativa- que supone el manejo de principios. Visto desde la perspectiva de la justificación de las decisiones judiciales (y los principios no operan únicamente en esta instancia del Derecho), cabría decir que la justificación supone varios niveles [Atienza y Ruiz Manero, 1996]. El primero es el nivel de las reglas. La aplicación de las reglas para resolver casos (casos fáciles) no requiere deliberación en el sentido estricto de la expresión, pero ello no supone tampoco que se trate de una operación meramente mecánica. En todo caso, el nivel de las reglas no es siempre suficiente. Con una frecuencia que puede cambiar de acuerdo con muchos factores, los jueces tienen que enfrentarse con casos para los que el sistema jurídico de referencia no provee reglas, o provee reglas contradictorias, o reglas que no pueden considerarse justificadas de acuerdo con los principios y valores del sistema. Naturalmente, esto no quiere decir que en tales supuestos el juez pueda prescindir de la reglas, sino que tiene que llevar a cabo un proceso de deliberación práctica (de ponderación) para transformar ciertos principios en reglas. Ello supone realizar operaciones como las siguientes: la construcción de una tipología de clases de casos a partir de un análisis de las semejanzas y de las diferencias consideradas relevantes; (en algunas ocasiones) la formulación de un principio a partir del material normativo establecido autoritativamente (la explicitación de un principio implícito); la priorización de un principio sobre otro, dadas determinadas circunstancias (el paso de los principios a las reglas). La argumentación jurídica en estos casos no puede reducirse, obviamente, a su esquematización en términos deductivos; el centro radica más bien en la confrontación entre razones de diversos tipos: perentorias o no perentorias, autoritativas o substantivas, finalistas o de corrección, institucionales o no... 4.2. La creencia en la existencia o no de criterios objetivos que controlan la justificación de las decisiones jurídicas es de radical importancia para abordar el problema de la discrecionalidad. Me limitaré a considerar la discrecionalidad de los órganos administrativos (la discrecionalidad jurídica no se agota aquí), sobre la que últimamente ha tenido lugar en España una interesante polémica [sobre ella, Atienza 1995] . La importancia de la cuestión radica en que, por un lado, se reconoce que las transformaciones del Estado contemporáneo, y en particular, el cambo en la función de la ley (el paso de una “vinculación positiva” a una “vinculación estratégica”) lleva a una revalorización de la discrecionalidad administrativa (la actividad administrativa no es mera ejecución jurídica); y, por otro lado, la Constitución española (en el art. 9, apartado 3) garantiza “la interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos”. ¿Son entonces los actos discrecionales de la Administración (el ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico, las intervenciones y regulaciones económicas, etc.) susceptibles de control judicial? Si a la cuestión se desea responder en forma positiva (si se quiere respetar la prohibición de arbitrariedad), no queda en mi opinión más remedio que partir de la idea de que las decisiones de los órganos públicos no se justifican simplemente porque provengan de cierta autoridad, sino que se precisa además que el órgano en cuestión aporte razones intersubjetivamente válidas a la luz de los criterios generales de la racionalidad práctica y de los criterios positivizados en el ordenamiento jurídico (los cuales, a su vez, no pueden ser otra cosa -si pretenden estar justificados- que concreciones de los anteriores); o sea, hay que presuponer una concepción suficientemente amplia de la razón. El escepticismo en este campo no puede conducir a otra cosa que al decisionismo, a considerar que la cuestión decisiva es simplemente la de “quien está legitimado para establecer la decisión”. Es interesante darse cuenta de que la existencia de la discrecionalidad (en sentido estricto [sobre el concepto de discrecionalidad, Lifante 2.001]) es el resultado de regular de una cierta forma la conducta: no mediante normas de acción (normas condicionales), sino por medio de normas de fin, que otorgan la posibilidad de optar entre diversos medios para alcanzar un determinado fin y también (hasta cierto punto) de contribuir a la concreción de ese fin; el razonamiento con ese tipo de norma no es el razonamiento clasificatorio, subsuntivo, sino el razonamiento finalista que parece encajar en el esquema de lo que Aristóteles llamó “silogismo práctico”. Digamos que los principios (los principios en sentido estricto), por un lado, y las normas de fin, por el otro, ponen de manifiesto que la argumentación jurídica no puede verse únicamente en términos de subsunción, sino también en términos de ponderación y en términos finalistas. La teoría de los enunciados jurídicos tiene, pues, mucho que ver con la teoría de la argumentación jurídica lo que, naturalmente, no tiene nada de sorprendente. 5. Lo dicho hasta aquí podría quizás resumirse de esta manera: una idea central del Estado constitucional es que las decisiones públicas tienen que estar motivadas, razonadas, para que de esta forma puedan controlarse. Dado que el criterio de legitimidad (del poder) no es aquí de carácter carismático, ni tradicional, ni sólo formal-procedimental, sino que, en una amplia medida, exige recurrir a consideraciones materiales, substantivas, se comprende que el Estado constitucional ofrezca más espacios para la argumentación que ninguna otra organización jurídico-política. Ahora bien, eso no debe llevar tampoco a pensar que el Estado constitucional sea algo así como un Estado argumentativo, una especie de imperio de la razón. Las “teorías constitucionalistas del Derecho” ( Bongiovanni [2.000] incluye bajo el anterior título -como casos paradigmáticos- las obras de Dworkin y de Alexy) corren el riesgo de presentar una imagen excesivamente idealizada del Derecho, probablemente como consecuencia de que son teorías formuladas preferentemente o casi exclusivamente desde la perspectiva del aceptante, del “hombre bueno”. Por eso, conviene no perder de vista que, como ya hace tiempo advirtió Tugendhat [1980], el Derecho del Estado constitucional no es el mejor de los imaginables, sino simplemente el mejor de los realmente existentes. Por un lado, no cabe duda de que el Estado constitucional sigue dejando amplios espacios a un ejercicio del poder que para nada hace uso de instrumentos argumentativos. Pongamos algunos ejemplos. Por razones de economía comprensibles, muchas de las decisiones que toman los órganos públicos (incluidos los órganos judiciales) y que se considera no revisten gran importancia no son motivadas: si no fuera así, se haría imposible un funcionamiento eficiente de las instituciones. Además, la burocratización creciente, el aumento de la carga de trabajo de los jueces, etc. lleva a que la no argumentación (la práctica de utilizar modelos estereotipados es, con frecuencia, una forma de no motivar) se extienda a decisiones que pueden tener consecuencias graves. Tampoco son motivadas, como se sabe, las decisiones de los jurados; en España, precisamente, hay una experiencia interesante, pues recientemente se introdujo el jurado (un jurado de legos) y se estableció la obligación de que motivaran sus decisiones, lo cual (dada la dificultad de la tarea) es probablemente una de las causas del (relativo) fracaso de la institución. La argumentación legislativa presenta notables debilidades: el proceso de elaboración de las leyes exhibe, en nuestras democracias, más elementos de negociación que de discurso racional; y las exposiciones de motivos son paralelas, pero no equivalen del todo, a las motivaciones de las decisiones judiciales. Y, en fin, una de las consecuencias del 11 de septiembre es el incremento creciente (y la justificación) de los actos del poder ejecutivo que quedan al margen de cualquier tipo de control (jurídico o político). Por otro lado, el carácter argumentativamente deficitario de nuestras sociedades es especialmente preocupante en relación con el fenómeno de la globalización, esto es, en relación con importantes ámbitos de poder que escapan al control de las normas del Estado. Parece, por ejemplo, obvio que las instituciones empresariales (las grandes empresas multinacionales) detentan un inmenso poder sobre las poblaciones y que sería absurdo considerar simplemente como un poder privado regido básicamente por el principio de autonomía. Y no parece tampoco que haya ninguna razón sólida para limitar el campo del Derecho al Derecho del Estado y al Derecho internacional entendido como aquel que tiene por objeto las relaciones entre los Estados soberanos. Twining ha insistido recientemente en que uno de los retos que la globalización plantea a la teoría del Derecho es precisamente el de superar esa visión estrecha de lo jurídico [Twinning 2.000, p. 252], y creo que no le falta razón. El pluralismo plantea sin duda muchos problemas de carácter conceptual y puede resultar, por ello, una construcción insatisfactoria desde el punto de vista de una teoría exigente. Pero el paradigma jurídico estatista (prescindir de los fenómenos jurídicos -o, si se quiere, parajurídicos- que se producen más allá y más acá del ámbito estatal) cercena el potencial civilizatorio del Derecho y tiene el riesgo de condenar a la irrelevancia a la teoría del Derecho.

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Con el propósito de contribuir a los resultados de gestión en una entidad ambiental como es la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), se diseñó una Oficina de Gestión de Proyectos (PMO), con base en el PMI, por su sigla Project Management Institute, integrada a la estructura orgánica de la entidad -- La idea surgió de la necesidad de posicionar su imagen corporativa en un escalón más alto ante la comunidad, al considerar para el efecto las circunstancias organizativas internas de la entidad, como los nuevos sistemas competitivos de gestión administrativa, operativa y técnica -- En dicho contexto, la entidad requiere fortalecer su capacidad de gestión institucional y se deben adoptar tácticas que definan el direccionamiento de la gestión, como la propuesta de diseño de una Oficina de Gestión de Proyectos para la Dirección de Planeación en cuanto a las políticas, los objetivos y los proyectos, que la lleven a superar los condicionantes, soportado en procesos de modernización, innovación y tecnología, mediante la organización de sus funciones y sus competencias y la formalización de sus procesos y procedimientos, tanto los técnicos como los administrativos y financieros, así como sus instrumentos de coordinación, comunicaciones, seguimiento y control

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El libro colectivo presenta como énfasis especial, el precedente judicial y el ejercicio del derecho ante las altas cortes, en el que se encontrarán discusiones que vinculan el estudio del precedente judicial en los sistemas del common law y continental europeo para reconocer su origen y reflexionar en torno a la tendencia de acercamiento del derecho legislado hacia el jurisprudencial y cómo ello impacta en el ejercicio del derecho ante las altas cortes. Igualmente se plantea en el texto un análisis del precedente constitucional y en la jurisdicción ordinaria, para concluir con el estudio del tema en los tribunales internacionales. Así, el libro colectivo El precedente judicial y el ejercicio del derecho ante las altas cortes representa una importante reflexión teórica y práctica a una de las tendencias del derecho en la Contemporaneidad, cual es la tendencia del acercamiento del derecho legislado hacia el derecho jurisprudencial. En definitiva, sus autores de Italia, España, Argentina, Brasil, Perú, México, Estados Unidos y Colombia exponen sus visiones frente a la evolución de la teoría del precedente desde las aristas de los sistemas comparados, la jurisdicción constitucional y administrativa, la jurisdicción ordinaria o común y los tribunales internacionales. De esta forma, el Grupo de Investigaciones en Derecho Procesal de la Universidad de Medellín, con el respaldo de la Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco -Cartagena-, en el 2015 presenta un trabajo que reúne discusiones de actualidad para cumplir satisfactoriamente su misión de aportar a la comunidad jurídica y académica del mundo las tendencias actuales del precedente judicial en perspectiva comparada.

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Ante los nuevos retos y compromisos del ambiente empresarial con tendencia a mejorar la calidad de los servicios que brinda, también la orientación a la modernización de los procesos, implica definitivamente una reestructuración de algunas operaciones, optimización de recursos y en fin brindar un servicio que satisfaga los requerimientos del cliente. Por lo anterior, se pretende que sirva como un documento altamente innovador, flexible y funcional que contenga y conlleve a una aplicación altamente efectiva de los procesos, modernizando la Administración Académica y el funcionamiento de la misma. Dentro de éste contexto se estructuró la investigación en etapas. La primera de ellas, constituye el Marco de Referencia que permite conocer los términos y definiciones de calidad y su evolución hasta lo que actualmente conocemos como Sistema de Gestión de Calidad (SGC). En éste capítulo, se incluye el marco histórico de la Universidad de El salvador y el de la Facultad de Ciencias Económicas orientado a la Administración Local y en los procesos que ésta realiza. Habiendo definido el marco de referencia, se procedió en realizar una investigación de campo, lo cual lo ayudó a la identificación del problema y se realizó el diagnóstico sobre los factores que influyen en el nivel de calidad que se ofrece en los procesos que realiza la Administración Académica de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de El Salvador, el cual facilitó la formulación de la propuesta, que es la base central del presente documento. De acuerdo a la investigación realizada en la Administración Académica de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de El Salvador a través de las técnicas e instrumentos utilizados, se establecieron las conclusiones y recomendaciones siguientes: CONCLUSIONES 1. Se concluye que ninguno de los procedimientos actuales que emplea la Administración Académica, tiene definido los sujetos y áreas involucradas en la ejecución de los procesos y la relación entre ellas. 2. También se concluye que la Administración Académica de la Facultad de Ciencia Económicas de la Universidad de El Salvador, no hay interés por la calidad en la ejecución de sus procesos. 3. La Administración Académica de la Facultad de Ciencias Económicas no tiene definidos los objetivos de calidad y una política de calidad que guíen el proceso de mejora continua en la ejecución de sus procedimientos. 4. La Administración Académica de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de El Salvador no tiene documentados los procedimientos que ésta realiza. 5. Las altas autoridades de la Facultad de Ciencias Económicas, no tiene un compromiso por mejorar los procesos que ésta realiza. 6. La Administración Académica de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de El Salvador no tiene ninguna medición. RECOMENDACIONES 1. Se recomienda la utilización de la metodología PEPSU, para la identificar las relaciones que existen entre los diferentes sujetos y áreas involucradas en la ejecución de los procesos. 2. La Administración Académica de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de El Salvador, debe crear una cultura por la calidad en la ejecución de sus operaciones. 3. La Facultad de Ciencias Económicas (Administración Académica) debe crear los objetivos de calidad y la política de calidad que permita implementar un proceso de mejora continua en sus procesos. 4. La Administración Académica de la Facultad de Ciencias Económicas, debe levantar los procedimientos que ésta ejecuta en la prestación de sus servicios. 5. Las altas autoridades de la Facultad de Ciencias Económicas deben establecer el compromiso de mejorar los procesos en base a la calidad. 6. La Administración Académica de la Facultad de Ciencias Económicas debe crear los mecanismos que midan el grado de eficiencia de los procedimientos que ésta realiza.