811 resultados para Penas (direito penal)
Resumo:
En Ecuador, la vigencia del código de procedimiento penal a partir de 2001 ha permitido la implementación del sistema acusatorio oral que desplazó al viejo modelo inquisitivo y asignó nuevos roles a los participantes en el proceso penal, dejando en manos de la Fiscalía la investigación, en tanto que la decisión quedó en poder de la Función Judicial. De esta manera se trastocó el mundo jurídico en materia penal y la mentalidad de Jueces, Fiscales, Abogados y principalmente la ciudadanía. Concomitante a este nuevo sistema surge el principio de oportunidad como un mecanismo de selección de casos para privilegiar la persecución penal más grave. Uno de estos mecanismos es el procedimiento abreviado que simplifica la estructura del proceso penal ordinario, para obtener en un tiempo razonable, con un despliegue menor de recursos por la Fiscalía, una sentencia condenatoria mínima, que a los ojos de la ciudadanía resulte aceptable tanto en función de tiempo como en la percepción de celeridad y eficacia del sistema judicial penal. Si bien las cifras oficiales dan cuenta del escaso margen de aplicación del procedimiento abreviado, esto se origina en la falta de fortaleza de la Fiscalía en su actividad investigativa por el pobre estándar de prueba científica a cargo de Policía Judicial, la resistencia ius normativista de los Jueces y Tribunales Penales, el desconocimiento de Abogados y defensores públicos, etc.
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Reflexiones en torno a la globalización, mundialización y su vínculo con el respeto de los derechos humanos y de manera particular con la Corte Penal Internacional.
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El artículo hace referencia a la jerarquía de los tratados internacionales de derechos humanos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, resume el procedimiento establecido por la Constitución Política del Ecuador para la aprobación y ratificación de los tratados internacionales en general y del Estatuto de Roma de creación de la Corte Penal Internacional y establece la relación entre las obligaciones del Estado ecuatoriano en materia de derechos humanos y la aprobación y ratificación del Estatuto de Roma.
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El impacto potencial en las mujeres de todo el mundo de una corte penal internacional es inmenso. Futuras víctimas de la violencia sexual ejercida en conflictos armados no tendrán que sufrir la misma suerte que las mujeres de otras guerras y conflictos casi nunca recibieron justicia de las comisiones o cortes anteriores a la CPI. Este artículo trata sobre las implicaciones de la CPI y la protección a las mujeres.
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La eficacia de la prueba Indiciaria en el Proceso Penal Ecuatoriano, a tomado una nueva dimensión en nuestro sistema procesal, ya que a partir de la vigencia del nuevo Código de Procedimiento Penal, se ha orientado a garantizar la aplicación del debido proceso, en todos los parámetros que la constitución establece, en el presente trabajo estudiamos diferentes tópicos como presunción , sospecha , conjetura, vestigio, huella y rastro donde podría aparecer la prueba indiciaria, sin embargo nuestra legislación establece que deben ser varios unívocos y concordantes, sostengo que con el nuevo sistema un solo indicio realizado como prueba puede ser suficiente para condenar o absolver a una persona en el actual sistema, por el adelanto científico de la ciencia. El nuevo sistema Procesal garantista de derechos, lo analizaremos desde varios puntos de vista, unos de carácter general otros constitucional y también en la parte adjetiva y sustantiva de la ley penal, entonces hablaremos de la prueba indiciaria en el Iter Criminis, en el nexo causal, en la versión preprocesal del sospechoso, en la reconstrucción de los hechos, la presunción de inocencia, en el in dubio pro reo, en la autonomía y decisión personal del Juez y en especial en la Cadena de custodia. La estudiaremos en lasa diferentes teorías del delito como la finalista de la acción, la teoría de la imputación objetiva y el derecho penal del enemigo, es decir llegaremos hasta las últimas tendencias del derecho penal, con la única finalidad de tener una cobertura de este tipo de prueba en forma general.
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La administración de justicia oficial en las dos últimas décadas es interpelada permanentemente por el desafío de convivir y coordinar con la administración de justicia indígena. Este desafío asume diferentes matices, pero sin lugar a dudas se convierte en uno complejo y difícil de enfrentar cuando incorporamos a su análisis el tema de los derechos humanos traducido en los límites -discutibles en cuanto a su existencia- que deben imponerse a la justicia de los Pueblos indígenas ante la potencial violación a los derechos fundamentales. De este modo, la diversidad cultural frente a los derechos humanos se ha convertido en uno de los temas más sensibles tanto en su análisis teórico como en los modos de instrumentación. Pero antes de presentar concretamente el problema que constituye la relación entre diversidad y derechos humanos (y sus posibles soluciones), vale la pena señalar algunos presupuestos que dan forma y contenido al sistema de justicia frente a los Derechos de los Pueblos indígenas, dentro de un determinado modelo de Estado que se encuentra en permanente construcción.
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La Corte Penal Internacional (CPI) recién inició la primera investigación formal para juzgar los crímenes cometidos en la República Democrática del Congo. Es urgente que desde el movimiento de mujeres vigilemos que la CPI efectivamente investigue y sancione a los responsables por los crímenes sexuales y de género cometidos contra las mujeres, ya que la violencia sexual como arma de guerra no debe pasar desapercibida. Este especial aborda aspectos centrales de la CPI, tales como los crímenes de género y la jurisprudencia en relación con ellos, los procedimientos género sensitivos y los alcances que podría tener la implementación de los estándares internacionales en el ámbito nacional para avanzar los derechos humanos de las mujeres.
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El análisis de la prueba y de los medios probatorios en particular en materia penal, resulta de extrema necesidad para el profesional del derecho que desarrolla su actividad tanto en el libre ejercicio como dentro de la magistratura, pues en uno u otro ámbito se requiere que el Abogado profundice sus conocimientos en este tema, que le permita ejercer una eficaz defensa de su cliente ya sea en calidad de acusador particular o acusado, en el primer caso; y, una adecuada motivación de sus fallos en el segundo. El presente trabajo pretende aportar en la investigación de este ámbito jurídico, a través de la clarificación de conceptos respecto a la prueba penal, el análisis de los principios fundamentales que orientan la misma, los sistemas para su valoración y los medios probatorios admitidos por nuestra legislación. La tesis se desarrolla en cuatro capítulos el primero de los cuales se refiere a las nociones generales sobre la prueba y su valoración, analizando en el mismo, aspectos primordiales referentes a la actividad probatoria y orientando el enfoque al ámbito penal, resaltando el análisis de la eficacia probatoria de los modernos medios de prueba como los videos y medios magnetofónicos. A partir del capítulo II se analizan en concreto los medios probatorios en materia penal, empezando por la denominada prueba material y su trascendental importancia en figuras delictivas que impliquen la muerte de una persona, y en las de aborto, envenenamiento, lesiones y contra la propiedad, al igual que la actuación pericial. En el capítulo III se examina la prueba testimonial, orientando la investigación hacia los tipos de testimonios que contempla nuestra legislación, en base al análisis de normas legales vigentes. En el capítulo IV se examina la denominada prueba documental y las excepciones a garantías constitucionales básicas como la inviolabilidad de la correspondencia, en los casos expresamente señalados en la ley.
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La realización de proyectos de protección ambiental y de control de contaminación en Venezuela ha estado inscrita en un marco legal sujeto a cambios importantes, y ya se ha anunciado que vienen otros. Si bien es cierto que este fenómeno no es exclusivo del caso venezolano, no es menos cierto que, en el caso de este país, esta situación ha tenido gran incidencia en la manera de abordar dichos proyectos. La preocupación internacional, por el impacto ambiental causado por la aceleración de las actividades de industrialización en el mundo a partir de la segunda guerra mundial, tiene menos de treinta y cinco años. La Primera Conferencia sobre Ambiente y Desarrollo, convocada por la Organización de las Naciones Unidas, tiene lugar en Estocolmo, Suecia, en 1972. El Primer Congreso Internacional de Ecología se celebra en La Haya, Holanda, en 1974. Los resultados de esta actividad, en el caso de Venezuela, comienzan a sentirse en 1976, cuando se promulga la Ley Orgánica del Ambiente, y en 1977, cuando se crea el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales Renovables, MARNR. Sin embargo, las primeras regulaciones que requieren inversiones en adecuación, y que establecen plazos de cumplimiento, aparecen hacia 1985, acompañadas de decretos con incentivos positivos, de naturaleza financiera y fiscal.
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La aprobación de la Ley de Justicia y Paz, por parte del gobierno colombiano ha recibido fuertes críticas, tanto de la comunidad internacional, como dentro del país; llegándose a calificarse por algunos sectores de la opinión como una "Ley de Impunidad". Lo cual permite retomar una de las reflexiones más fecundas de los países del sur en los últimos años, el de las relaciones entre memoria y olvido en los procesos de transición hacia a la paz.
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Esta investigación indaga, analiza y se refiere a la situación actual de las travestis encarceladas en el ex Penal García Moreno, escenario inscrito dentro de la estructura macro de represión y reclusión social del país. Se refiere a la actualidad enmarcada entre junio 2005 y octubre 2006, sin dejar de hacer referencia a hechos sociopolíticos e históricos que visibilizan y evidencian dentro del contexto nacional la situación de la violencia socio cultural, física-psico afectiva, marginalización y discriminación que se ejerce sobre las travestis y la persistente violación a sus derechos a consecuencia de su identidad sexual y de género, especialmente por parte de los demás agentes y actores del sistema penitenciario. La identidad y el cuerpo son espacios de poder y diferencia donde se evidencia, simultáneamente el poderío y la precariedad del sistema político económico heteropatriarcal blanco occidental y su impositivo sistema de sexo-género. En este trabajo he tratado de deconstruir las rígidas nociones de feminidad y masculinidad como categorías universales, que impide vislumbrar los alcances de otras prácticas sexuales y sociales, y mostrar la necesidad identitaria travesti diversa a la norma que se expresa en la transformación radical de su cuerpo. En teoría, la cárcel es un espacio creado para la seguridad pública y la reinserción social, pero en el cual más bien se instauran prácticas violentas diametralmente opuestas a tal cometido, con la activa complicidad de varios guías, autoridades penitenciarias y un reducidísimo número de internos jerárquicamente poderosos, quienes usualmente pertenecen al Comité de Internos, ellos son quienes gobiernan sobre el sistema socio organizativo interno del ex Penal García Moreno. La importancia de reformar e implementar nuevas leyes, así como promover políticas públicas que protejan a los internos y a las denominadas ‘minorías’ sexuales, son temáticas siempre controversiales en la política Estatal, que debería considerar estas realidades antes de tomar decisiones. Finalmente, abordo el deseo como una categoría de poder y resistencia al orden heteropatriarcal imperante en el penal, donde las travestis aunque se encuentran en un estado de vulnerabilidad mayor que otros internos, pueden llegar a obtener una “ventaja relativa” debido a las fantasías y “descalabros” de la representación femenina que hacen de ellas otros internos y las propias autoridades carcelarias.
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El fiscal en sus actuaciones debe ser lo más objetivo posible para ello debe extender la investigación no sólo a las circunstancias de cargo sino también a las que sirvan de descargo del procesado y si éstas, determinan su inocencia deberá abstenerse de acusarlo. La objetividad del fiscal se da también en la etapa del juicio, en la audiencia de juzgamiento, ante el tribunal de garantías penales, donde se presenta la prueba, que debió ser anunciada previamente en la audiencia preparatoria del juicio y de formulación del dictamen. En el presente trabajo estudiamos diferentes temas relacionados con las funciones del fiscal dentro del sistema penal acusatorio, como su rol de director de la investigación, la reserva, objetividad y estrategias de la misma, la imparcialidad del fiscal, conclusión de la investigación, audiencia preparatoria del juicio y de formulación del dictamen que reemplaza a la preliminar, investigación que contiene las últimas reformas al Código de Procedimiento Penal, publicadas en el Suplemento del Registro Oficial No. 555 de 24 de marzo del 2009. Todo esto lo abordamos en los dos primeros capítulos para que el lector tenga conocimientos sobre lo que realiza el fiscal en las etapas de instrucción e intermedia y con ello pueda comprender de una mejor manera sobre su desempeño profesional en la etapa del juicio en donde debe utilizar al igual que el resto de sujetos procesales, destrezas, técnicas y habilidades para practicar el examen, contra examen, objeciones y alegatos. Finalizamos esta investigación con una serie de conclusiones y recomendaciones que servirán de aporte para que la actuación del fiscal sea más objetiva, transparente y con ello no se violenten derechos.
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En el Ecuador los sujetos procesales que intervienen en un juicio penal, tienen el derecho a producir la prueba necesaria que les permitirá a los jueces de los tribunales de garantías penales determinar si existió o no infracción penal y conforme a esto dictarán la sentencia correspondiente. En el presente trabajo estudiamos diferentes temas relacionados con la prueba, como su conceptualización, actividad probatoria, necesidad de la prueba, objeto, efectos, elementos, medios de prueba, actos de investigación y de prueba, anticipos jurisdiccionales de prueba, pruebas valederas, reglas de exclusión de las pruebas ilícitas, todo esto se lo aborda en los dos primeros capítulos para que el lector tenga conocimientos básicos de la prueba penal y con ello pueda comprender de una mejor manera la parte práctica que se la aborda en el tercer capítulo en donde nos referimos a las audiencias orales de juzgamiento sustanciadas por los tribunales de garantías penales en las cuales algunos operadores de justicia, fiscales y abogados, cometen a veces errores, por falta de conocimiento de la prueba penal, los cuales sacamos a relucir para enmendar los mismos y prevenir problemas futuros; se menciona que en las audiencias debe existir la inmediación de los litigantes con los jueces del tribunal de garantías penales, además los sujetos procesales deben hacer uso de su derecho a la defensa lo que conlleva al derecho a contradecir la prueba formulada por la contraparte. Se hace énfasis a que la carga de la prueba recae en la Fiscalía, además se aborda el tema de la valoración de la prueba y se concluye la investigación con una serie de conclusiones con la finalidad que se tomen en cuenta para que no se vulneren derechos y mejore la administración de justicia.
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En el trabajo de investigación desarrollado aspiramos demostrar que la actividad probatoria, inicia desde el instante mismo en que se recogen formalmente los primeros elementos de convicción, que permiten al Fiscal atribuir o descartar imputaciones de carácter Penal; así como también dichos elementos servirán posteriormente para que el Juez dicte, auto de llamamiento a juicio; o sobreseimiento debidamente fundamentado. Para los fines antes indicados el fiscal o el Juez, deben valorar conforme a las reglas de la lógica, el conocimiento y la experiencia los recaudos procesales, todo lo cual permitirá declarar que existe o no, elementos que acrediten la existencia del tipo penal y la participación del imputado o acusado. Es así, que la aplicación de las reglas de la sana crítica no es exclusivamente en la etapa de juicio, sino también en la instrucción fiscal e intermedia, conforme señala el Artículo 90 del Código de procedimiento penal, afirmación que constituye el eje central de nuestro trabajo. Partiremos del estudio de nociones y principios fundamentales que nos permitan introducirnos en la problemática, pasando por la definición de la prueba y de la actividad probatoria; para en segundo momento tratar sobre los sistemas de valoración de los elementos probatorios en el proceso; y, concluir con el tratamiento de los indicios y de las presunciones, cuya formalidad de ingreso y valoración en el proceso tiene suma importancia, porque dichos elementos acreditan la realidad procesal que permitirá obtener una resolución debidamente fundamentada, ya sea absolutoria o condenatoria, producto de una actividad probatoria.
Resumo:
Durante el Despotismo Ilustrado, como producto de las ideas liberales de la burguesía y su contractualismo idealista de la sociedad y el Estado, tesis revolucionarias se oponían al sistema feudal de explotación, precisamente para limitar de alguna manera ese poder estatal, es que surge la tesis de los Derechos Del Hombre, centrados en el Hombre como un fin en sí mismo: "Nunca debe tratarse nadie a sí mismo ni a los demás como simple medio, sino como fin en sí mismo" decía Kant, siguiendo a los más conspicuos ideólogos de la Revolución burguesa, habida cuenta que también el sistema carcelario y el derecho penal se basaban centralmente en las penas corporales. En la actualidad, el proceso de expansión del derecho penal en que el planteamiento de última ratio y derecho penal mínimo que impulsó a la criminología crítica, va quedando atrás debido a la política de guerra contra el terrorismo global o guerra preventiva,[5] hay obviamente, el aumento de la comisión de otros delitos que como el pandillaje, secuestro, narcotráfico generan este expansionismo del derecho penal, que es parte de la crisis estructural e inevitable del sistema, que genera toda esta descomposición y que toma el criterio penal como el único posible para solucionar esta problemática.