1000 resultados para Existencia del Derecho


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InDret presenta, por sexto año consecutivo, una selección de veinte sentencias sobre responsabilidad civil dictadas por el Tribunal Supremo que tratan cuestiones centrales del derecho de daños. El lector también encontrará en este trabajo las selecciones de 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 publicadas en números anteriores.

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InDret presenta, por cuarto año consecutivo, una selección de diez sentencias del Tribunal Supremo sobre cuestiones centrales del derecho de daños. El lector también encontrará en este trabajo las selecciones de 2004, 2005 y 2006 publicadas en números anteriores.

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La sentència del Tribunal Superior de Justícia Catalunya de 20 de setembre de 2010 analitza alguns aspectes de la figura del marmessor universal al Dret civil de Catalunya i, en particular, determina les condicions en què es pot entendre que ha incomplet les seves obligacions i, en conseqüència, imposar la pèrdua de llur retribució.

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Malgrat que des de feia ja molt de temps existien raons socials, mediques i jurídiques més que suficients, han tingut de passar més de cent vint anys (1889-2011) per a que es dugués a terme la necessària reforma de l’obsolet article 30 CC. mitjançant la qual s’ha prescindit, per fi, de l’estranya, per anòmala, i criticada condicio iuris – figura humana i supervivència independent més enllà de les primeres 24 hores – que caracteritzava l’adquisició de la personalitat civil en el Dret espanyol, sense parangó en els ordenaments del seu entorn jurídic. El nou criteri, fonamentat únicament en el naixement entès des de la seva consideració jurídica – despreniment del claustre matern -, permet prescindir, des d’aquest “moment”, de qualsevol limitació a la projecció jurídica, tant personal com patrimonial, del nounat, incloent per tant els efectes successoris mortis causa. El desencadenant de la novetat legislativa, vehiculada per la nova Llei del Registre Civil (2011), no fou un altre que la regulació dispensada amb anterioritat (2010) per l’article 211-1.1 del Codi civil de Catalunya, que va fer descansar ja en el mer naixement l’atribució de la personalitat civil. Tant la tramitació parlamentària de la modificació de l’art. 30 CC. com el desenvolupament de la qüestió competencial plantejada pel Govern de l’Estat en contra del precepte català, confirmen, en un procés de mútua interferència, la influencia determinant que sobre la reforma duta a terme va tenir la decisió de Catalunya de legislar sobre aquesta matèria.

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La Propuesta para la Modernización del Derecho de Obligaciones y Contratos, hecha pública por la Sección Primera, de Derecho Civil, de la Comisión General de Codificación española en 2009, introduce una nueva concepción del contrato civil, de manera especial incorpora el nuevo concepto de cumplimiento contractual que se defiende en los textos legales europeos sobre la compraventa y en el borrador del Commnon Frame of Reference, así como en la normativa europea sobre los Derechos de los consumidores. En este artículo se da cuenta de tales avances en cuanto pueden referirse, no solo al contrato de compraventa, regulado ex novo en la Propuesta, sino también al contrato de servicios. Se propone centrar la mirada también en este contrato y acometer su regulación.

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El usufructo de acciones consiste en el ejercicio del derecho real de disfrute de las rentas de títulos constituidos como inversiones financieras. En la empresa familiar, a veces la propiedad de la acción puede estar desdoblada y pertenecer en nuda propiedad a una persona y en usufructo, a otra. ¿Pero que sucede cuándo la empresa decide no dar dividendos? El problema lo estudiamos sobre el caso real de "Rosa Clara" en el que un juez condena a pagar los dividendos no distribuidos en los últimos cinco años de usufructo.

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Este es el objeto de la presente investigación: analizar de qué manera y hasta qué punto el fenómeno EMSP queda cubierto y le son aplicables las normas de derecho internacional humanitario. Para ello, dividimos el trabajo en tres grandes partes. La primera, de carácter introductorio, hace un repaso sobre el fenómeno clásico del mercenarismo y cómo la respuesta que le ha dado el derecho internacional no solo ha sido tardía, sino que no resulta de excesiva utilidad para los modernos contratistas privados. En la segunda parte abordamos el origen, proliferación y funciones de las empresas militares y de seguridad privadas, así como las diferencias que las caracterizan en comparación con el mercenarismo clásico. Asimismo, tratamos de dilucidar cuál debería ser el estatuto jurídico de estas personas en el contexto de su participación en conflictos armados, cuestión que no tiene una respuesta clara y que seguramente se encuentra entre los más claros argumentos a favor de una regulación ad hoc del fenómeno. Finalmente, el segundo capítulo se cierra con un breve análisis de las distintas iniciativas de regulación a las que hemos hecho referencia en el párrafo anterior. La tercera parte del estudio analiza de forma pormenorizada los principios y normas de derecho internacional humanitario que se ven afectadas por la presencia y participación de EMSP en conflictos armados. Tomando como base normativa el derecho humanitario consuetudinario que ha sido identificado por el CICR (Henckaerts y Doswald Beck 2007), y teniendo en cuenta tanto la práctica conocida como las propuestas regulatorias mencionadas, este capítulo identifica los grados de exigibilidad de las principales normas de derecho humanitario a las EMSP. Terminamos con las pertinentes conclusiones, de las que se va a desprender un deber genérico de respeto del derecho internacional humanitario tanto por la empresa como por sus empleados; un principio que solo se exceptúa en aquellas normas de derecho humanitario que solo corresponde aplicar al estado soberano en tanto que tal y que cabe matizar en algunas otras. Observaremos sin embargo que la inmensa mayoría de los principios y normas de derecho internacional humanitario son perfectamente aplicables y deberían ser exigibles a las EMSP y sus empleados.

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Las pocas actuaciones de sensibilización en los contextos catalán y español sobre la existencia del acoso sexual en el deporte han tenido lugar durante la última década, pero el acoso sexual es todavía un tema de investigación poco estudiado. Sin embargo, investigaciones en países como Australia, Canadá, Dinamarca, Estados Unidos, Finlandia, Noruega, y Reino Unido demuestran que el acoso sexual no es un comportamiento ajeno al mundo del deporte. Ya en el año 2007 el COI hizo un llamamiento a los comités olímpicos nacionales para que empezaran a trabajar y prevenir el acoso sexual en el ámbito deportivo.El objetivo principal de este estudio, financiado por el Instituto Catalán de las Mujeres, es determinar si el acoso sexual en el deporte está también presente en el deporte catalán. Y, consecuentemente, contribuir a sensibilizar a las organizaciones deportivas pertinentes para que tengan presente que el acoso sexual que se produce en contextos deportivos es un problema a tratar desde las políticas deportivas de nuestro país. Los datos que se presentan en este estudio se han extraído de las experiencias de acoso sexual de una muestra de 214 estudiantes-deportistas de tres universidades catalanas donde se imparten estudios de ciencias de la actividad física y el deporte (CCAFD). Los datos de este trabajo muestran niveles de experiencia y de percepción muy diferentes según el tipo de comportamiento analizado. Los comportamientos percibidos como más acosadores son los menos vividos por las chicas estudiantes de CCAFD de Cataluña. Sin embargo, el trabajo constata que en el deporte catalán también hay casos de acoso sexual. Así, el acoso encontrado alcanza cifras de hasta el 6% de incidencia en algunos de los comportamientos.

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El objeto del presente trabajo es plasmar el estado de la cuestión de la Transparencia Administrativa en el estado español y en Cataluña. Para realizar dicho estudio se contextualiza la situación actual, a través de las fuentes del derecho. A su vez, se pretende ejemplificar el estado de la cuestión de la Transparencia Administrativa en la Administración Local, a través de la experiencia del Ayuntamiento de Badia del Vallès. Para ello se toma como referencia la aplicación de uno de los sistemas de evaluación existentes que miden la transparencia en las corporaciones locales, ya que su implementación confluye en una mejor comunicación con la ciudadanía y una consecuente percepción del Buen Gobierno

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El artículo parte de la situación estructural de hambre crónica que sufre una séptima parte de la humanidad y la contrapone a la vigencia del derecho humano a la alimentación. Analizamos el contenido jurídico de este derecho y nos centramos en el alcance de su exigibilidad, así como en las posibles vías para hacerla efectiva en derecho internacional actual.

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El acceso al agua potable y al saneamiento sin discriminación ha sido formalmente elevado a la condición de derecho humano internacionalmente reconocido en la resolución 64/292 de la Asamblea General, de 28 de julio de 2010. El propósito del artículo es dotar de contenido dicha declaración sobre la base de los trabajos del comité DESC y de la relatora especial de la ONU sobre el derecho al agua potable y al saneamiento, haciendo una especial referencia a la situación específica del continente europeo. Se desprenden de la investigación unos contenidos mínimos del derecho al agua y al saneamiento que los estados deben respetar en toda circunstancia.

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La raigambre y el peso de la abogacía en la sociedad española confieren un interés especial al conocimiento sobre su estado actual y a los cambios observados en sus profesionales. El objetivo de esta nota de investigación es poner de manifiesto los indicadores de desprofesionalización y (des)igualdades de género en el ejercicio del derecho. Este propósito se concretó mediante entrevistas realizadas a una muestra de 562 profesionales ejercitantes (335 abogados y 227 abogadas). Específicamente, se describen y se valoran los perfiles demográfico (sexo, edad), personal (núcleo familiar y relaciones con la abogacía), de formación y ejercicio profesional (educación previa y licenciatura posterior, inicios en la profesión y ejercicio actual de la misma). Los análisis practicados constatan, en la generación más joven de abogadas y abogados, una mayoría de mujeres y una menor presencia de antecedentes familiares en el mundo del derecho. La desprofesionalización de la abogacía se pone de manifiesto en las diferencias entre jóvenes y no jóvenes con respecto a los inicios en el ejercicio de la profesión y su posición actual en el contexto del despacho profesional. Entre abogados y abogadas, se advierten (des)igualdades en la formación y el ejercicio actual de las ramas del derecho, así como en las horas trabajadas a lo largo de la semana. Los datos obtenidos sobre desprofesionalización y (des)igualdades pueden ser de utilidad en análisis futuros que consideren la incidencia de las nuevas formas de acceso a la profesión y, de llevarse a la práctica, los cambios en la obligatoriedad de la colegiación para ejercer el derecho.

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El treball que es presenta conté un text articulat sobre la part de teoria general del contracte (arts. 612-1 i següents) del llibre sisè del Codi Civil de Catalunya. El procés de codificació civil que es viu a Catalunya justifica aquest treball, que podria ser útil per a elaboració del llibre sisè del CCCat dedicat a les obligacions i els contractes. El treball consta d’una proposta de text articulat, amb el seus respectius comentaris a cada article. Es tracta del capítol segon del títol primer del llibre sisè, i es divideix en les següents seccions: 1) El contracte, els seus elements essencials, i la seva eficàcia; 2) La formació del contracte; 3) La interpretació del contracte; i 4) La ineficàcia del contracte, que inclou l’anàlisi dels vicis del consentiment. El treball ha pres com a referència les principals propostes d’harmonització del dret contractual (Principis Unidroit [PICC], Principis de Dret Contractual Europeu [PECL], Marc Comú de Referència [DCFR], i l’Instrument Opcional sobre Compravenda Europea [CESL] i la regulació dels codis més moderns (entre ells, el del Quebec, l’Holandès, el Portuguès o l’Italià) i les seves propostes de reforma (el projecte Terrè a França, i la Propuesta de Modificación del Código Civil Español en materia de obligaciones y contratos). En la proposta presentada s’incorporen institucions no regulades en el Codi civil espanyol actualment vigent a Catalunya en la seva condició de dret supletori, i s’omplen algunes llacunes d’aquest cos legal. Es poden citar, entre elles, les clàusules abusives dels contractes, el canvi en les circumstàncies essencials del contracte, el contracte per a persona per designar, la responsabilitat per culpa in contrahendo, les cartes d’intencions, el règim de l’oferta i l’acceptació del contracte, els contractes preparatoris, els drets de preferència, la possibilitat d’anul·lació del contracte per concessió d’un avantatge injust a alguna de les parts, i el règim dels contractes en frau de creditors.

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Of the many dimensions of the problem of violence exercised by men toward women in the context of the relations of partner or ex partner, this article deals with the analysis of the discursive productions of the institutional actors that are part of the judicial process. Our intention is to investigate the relationship between criminal law and gender-based violence starting from the implementation of the Law of Integral Gender-based Violence in Spain (LO. 1 / 2004) from a theoretical perspective which includes contributions from social psychology, and socio-legal feminism. We have approached the legal instrument - the Law of Integral Gender-based Violence - through the discourse of legal officers with a perspective that questions the values, so often proclaimed, of universality, objectivity and neutrality of the law

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El presente trabajo intenta analizar la naturaleza de la derivatio per modum determinationis. La filosofía escolástica enseña que la determinatio es uno de los modos de derivarse la ley humana desde la ley natural, particularmente el modo en que se deriva el derecho positivo o civil. En este trabajo el autor se detiene a revisar su modalidad, así como algunos criterios para reconocer las determinaciones o normas positivas.