788 resultados para 630108 Sociología del derecho


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El tema que provoca esta investigación se inserta en el ámbito de los derechos reproductivos, reconocidos estos como derechos humanos y garantizados en diversos instrumentos internacionales, pero que se hace necesario darles vigencia en el nivel nacional para garantizar su garantía y cumplimiento. Los derechos reproductivos contienen dos principios fundamentales: el derecho a la autonomía reproductiva y el derecho a la atención en salud reproductiva. Este último está contenido en los instrumentos internacionales de derechos humanos que protegen la vida y la salud; y además en informes de órganos del sistema regional de protección de derechos humanos, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El misoprostol es un medicamento ampliamente usado en ginecología y obstetricia en otros países de la región latinoamericana, pues técnicamente es menos invasivo que otras procedimientos usados, ya sea para inducción de parto de término o para el tratamiento del aborto incompleto, es más barato que otras prostglandinas, es termoestable (ideal para climas tropicales); su inclusión en listados oficiales de medicamentos contribuye a asegurar el cumplimiento del derecho a la atención en salud reproductiva y el derecho al goce del avance científico de las mujeres. El cumplimiento de este, a través de medidas no legislativas estaría en concordancia con el derecho internacional de derechos humanos al que está adscrito Costa Rica.

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A partir de una breve exposición de la ética del discurso en sus versiones apelianas y habermasianas, nos interesa discutir en esta ponencia cómo Habermas abandona el principio moral en favor de una teoría del discurso que justifica un modelo de democracia basado en el procedimiento donde las normas generadas racionalmente por medio del discurso tienen preeminencia ante una excesiva instrumentalización de lo moral. Veremos que para Habermas, el principio democrático tiene que asumir una posición de independencia en relación al principio moral, en razón de la necesidad de proporcionar al derecho una justificación neutra ante las diferentes visiones de mundo y también en virtud del entrelazamiento del derecho con el poder político

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A partir del crecimiento del Instituto de Sociología de la Facultad de Derecho fundado y dirigido desde 1956 por Alfredo Poviña, se organizaron emprendimientos académicos que desbordaron, rápidamente, los criterios impuestos para la sociología en Córdoba. Junto a Juan Carlos Agulla y Francisco Delich, Adolfo Critto se incorporó como investigador del Instituto. Ellos promovieron no sólo eventos académicos de notable magnitud (el Congreso Internacional de Sociología de 1963) sino que organizaron novedosos proyectos de investigación. Critto, egresado en Derecho en Tucumán, tras su paso por Holanda, consiguió doctorarse en la Columbia University bajo la dirección de Paul Lazarsfeld. Su formación en metodología cuantitativa supuso una aptitud diferencial en su regreso a Argentina en 1963. Vinculado al grupo de sociólogos católicos del Departamento de Sociología de la UCA, Critto llegó a Córdoba desde donde propulsó su carrera académica y su labor como funcionario estatal del Onganiato. Este texto analiza tres momentos centrales en la proyección de la investigación social alentada por Critto: el trabajo sobre Barrio Maldonado, la creación del Centro Universitario de Política Social (CEUPS) y el proyecto de Diagnóstico Social del Noroeste de la Provincia de Córdoba. En ese recorrido se evidencian los vaivenes de una trayectoria intelectual, los conflictos institucionales y políticos que le dieron marco y el horizonte de una disciplina

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El trabajo se aproximará a la problemática del pluralismo jurídico abordando la misma desde una perspectiva sociológica, con el fin de plantear una mirada transversal de las normativas vigentes en la República de Colombia, tomando a este como un caso emblemático en Latinoamérica, así como también de las bases filosóficas que dan un fundamento a esta práctica jurídica. La construcción de una nueva forma del derecho positivo en la región, a partir de la integración de las jurisdicciones especiales indígenas a la Constitución Política de los diversos países y su coordinación con los sistemas judiciales nacionales, es un objeto digno de atención en tanto, de su correcta aplicación y permanente observación, depende la integración de diversos grupos subalternos a la estructura de la sociedad mayoritaria en el subcontinente. El análisis de la experiencia Colombiana y la jurisprudencia vigente en este país, puede guiar y pautar la puesta en práctica de esta forma de pluralismo en el resto de la región, la cual es impulsada, en primer lugar, por los propios representantes del derecho positivo que intenta modificarse a partir de la misma

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Frente a la elaboradísima teoría del delito que la doctrina jurídica ha levantado a lo largo de tres siglos, pareciera que el derecho penal se ha transformado en patrimonio exclusivo de la corporación de los expertos en derecho. Términos técnicos sofisticados y a veces intencionalmente oscurecidos, construcciones sistemáticas dotadas de criterios sutiles, argumentos retóricos de uso frecuente aunque muchas veces falaces, constituyen el arsenal de quienes pretenden el monopolio del conocimiento y la aplicación de la ley penal. Se trata de un esfuerzo que conduce a neutralizar el valor político de la decisión judicial y que busca tecnificar lo que primariamente es un bien accesible a todos, principalmente a aquellos a quienes se les impone su normatividad. La consecuencia es la 'alienación del derecho', haciendo del ciudadano un extranjero frente a su propia ley. En el presente trabajo nos proponemos analizar la figura del juicio por jurado en Córdoba, ya que nos encontramos ante una nueva institución que conjuga dos raíces culturales distintas. El carácter mixto del nuevo tipo de tribunal es motivo de una indisimulable tensión que estimamos merece una reflexión detenida. A partir de la observación de algunos juicios, nos preguntamos en qué medida el garantismo se ve lesionado o por el contrario, beneficiado, con la incorporación de los ciudadanos y ciudadanas al estrado judicial

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Históricamente, los juristas han tenido en cuenta la condición de fragilitas de las mujeres como una condición indispensable para adquirir derechos y contraer obligaciones. En función de ello, el derecho precodificado ha definido la condición civil de las mujeres en función de la capiti deminutio, es decir la privación de la plena capacidad civil. El derecho codificado, luego de la sanción de los Código Civil y Penal, de 1869 y 1886 respectivamente, mantuvo el uso jurídico de la capiti deminutio a través del concepto de "incapacidad relativa" de las mujeres. Se realizó así una clara distinción entre la posesión del derecho y su ejercicio: las mujeres fueron incapaces de ejercerlo. De allí la sujeción a la autoridad del marido, del padre, del hermano, de los hijos. Se las descalificó como sujetos autónomos y titulares de derechos, y fueron objeto de protección y corrección. Equiparadas a los niños, a los sordos, a los tullidos, las mujeres fueron consideradas por las distintas normativas con diferentes grados de minusvalía dentro del grupo familiar. En la sociedad decimonónica de Buenos Aires existían ámbitos reconocibles de "corrección" y punición que no incumbían al aparato estatal que reconocemos como moderno. La jurisdicción de la Iglesia, las sanciones privativas de los patrones y los amos; la capacidad para castigar de ciertas instituciones; y las decisiones sobre los bienes que recayó por siglos en los jefes de familia, representaban los mecanismo predilectos que articulaban las relaciones sociales. En este particular contexto, la Sociedad de Beneficencia fue una institución civil con carácter "público", que entre otras cuestiones, se ofrecía como medio adecuado para resolver las problemáticas del "bello sexo". A lo largo del siglo XIX, se trató de modificar un viejo orden sociopolítico, económico y cultural, para que se colocasen los fundamentos de un nuevo conjunto de relaciones sociales. El paulatino proceso de consolidación de un Estado moderno llevó detrás de sí modificaciones en instituciones tales como la familia tradicional de raigambre colonial y la Sociedad de Beneficencia. Sin embargo las normas que se refieran a las mujeres, sancionadas en el Código Civil y Penal, no introdujeron inmediatamente un quiebre en el orden institucional. Siendo así nos proponemos estudiar el carácter que tuvieron las instituciones encargadas de brindar protección y/o corrección a mujeres, en este caso el Hospital de Mujeres Dementes de la ciudad de Buenos Aires, lo cual posibilitaría una mejor comprensión de las características que definieron a las instituciones estatales modernas en torno a la problemática de las mujeres

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A partir de una breve exposición de la ética del discurso en sus versiones apelianas y habermasianas, nos interesa discutir en esta ponencia cómo Habermas abandona el principio moral en favor de una teoría del discurso que justifica un modelo de democracia basado en el procedimiento donde las normas generadas racionalmente por medio del discurso tienen preeminencia ante una excesiva instrumentalización de lo moral. Veremos que para Habermas, el principio democrático tiene que asumir una posición de independencia en relación al principio moral, en razón de la necesidad de proporcionar al derecho una justificación neutra ante las diferentes visiones de mundo y también en virtud del entrelazamiento del derecho con el poder político

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A partir del crecimiento del Instituto de Sociología de la Facultad de Derecho fundado y dirigido desde 1956 por Alfredo Poviña, se organizaron emprendimientos académicos que desbordaron, rápidamente, los criterios impuestos para la sociología en Córdoba. Junto a Juan Carlos Agulla y Francisco Delich, Adolfo Critto se incorporó como investigador del Instituto. Ellos promovieron no sólo eventos académicos de notable magnitud (el Congreso Internacional de Sociología de 1963) sino que organizaron novedosos proyectos de investigación. Critto, egresado en Derecho en Tucumán, tras su paso por Holanda, consiguió doctorarse en la Columbia University bajo la dirección de Paul Lazarsfeld. Su formación en metodología cuantitativa supuso una aptitud diferencial en su regreso a Argentina en 1963. Vinculado al grupo de sociólogos católicos del Departamento de Sociología de la UCA, Critto llegó a Córdoba desde donde propulsó su carrera académica y su labor como funcionario estatal del Onganiato. Este texto analiza tres momentos centrales en la proyección de la investigación social alentada por Critto: el trabajo sobre Barrio Maldonado, la creación del Centro Universitario de Política Social (CEUPS) y el proyecto de Diagnóstico Social del Noroeste de la Provincia de Córdoba. En ese recorrido se evidencian los vaivenes de una trayectoria intelectual, los conflictos institucionales y políticos que le dieron marco y el horizonte de una disciplina