790 resultados para 5605 Legislación y leyes nacionales
Resumo:
Se está asistiendo al debate sobre los temas más cruciales de la educación: la libertad de elegir centros educativos, las trabas a la expansión y la financiación del tramo más discriminador de la Educación (Etapa Infantil), la escolarización de los inmigrantes, la conflictividad escolar, la lenta implantación de las nuevas tecnologías, con el telón de fondo de la calidad. Se proponen unas leyes educativas más cohesionadas con las Europeas y se proponen diversas líneas de actuación y proyectos a llevar a cabo por los centros FERE.
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El Premio Nacional de Literatura 'Francisco Franco' cuya cuantía ascendía a 25000 pesetas, sobre libros que versaban en torno al pensamiento del Padre Suárez, fue concedido a la colección de ensayos titulada 'Suárez en el Cuarto Centenario de su nacimiento' editada por la revista 'Pensamiento' . El Premio Nacional de Literatura 'José Antonio Primo de Rivera', para libros que versaban sobre Tirso de Molina, quedó desierto porque la obra presentada por Dña. Blanca de los Ríos, se editó con anterioridad al plazo de edición exigido, así como la del Padre Manuel Penedo Rey.
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Se ofrece un listado con los nombre de las personas que constituían el Jurado calificador de los Premios Nacionales de Literatura 'Francisco Franco' y 'José Antonio Primo de Rivera', del año 1949, presidente y vocales.
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Se transcribe la Orden por la que se convocan los Premios Nacionales de Periodismo 'Francisco Franco' y 'José Antonio Primo de Rivera' de 1949, que se tramitarán por la Dirección General de Prensa. La diferencia entre ambos premios estribaba en que para el primero, se precisaban trabajos periodísticos firmados y para el segundo, sin firmar. Tenían que estar escritos en español entre el 1 de diciembre de 1948 y el 30 de noviembre de 1949. La cuantía del premio ascendía a 25000 pesetas.
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Monográfico con el título: 'La Educación Física y el Deporte en la universidad: docencia, investigación e innovación'. Resumen basado en el de la publicación
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Se transcribe el discurso del Ministro de Educación Nacional ante las Cortes Españolas en defensa de los Proyectos de Ley sobre ampliación de la escolaridad obligatoria y sobre reordenación de las Enseñanzas Técnicas, pronunciado en la Sesión Plenaria de 23 de abril de 1964.
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Comparar la gestión y participación en los centros educativos en la LOECE y en la LODE . Análisis comparativo y valorativo de la gestión y participación en los centros educativos según la Ley Orgánica que regula el Estatuto de Centros Escolares (LOECE), y la Ley Orgánica del derecho a la Educación (LODE), que han desarrollado, desde posiciones distintas, el artículo 27 de la Constitución Española de 1978. La primera parte del trabajo pretende ser una fundamentación de los conceptos claves que luego serán aplicados en el estudio de las distintas leyes -la participación, la comunidad educativa, los distintos modelos de participación; a continuación dedica un espacio a constatar cómo se hallan expresados estos conceptos actualmente en las leyes de los países de nuestra área cultural europea, terminando con una exposición de la doctrina de la Iglesia a este respecto. Los dos capítulos centrales están dedicados al estudio de la LOECE y de la LODE respectivamente, siguiendo el mismo esquema para ambas leyes. El esquema seguido es el siguiente: una presentación de la ley, análisis de los derechos fundamentales a la libertad de enseñanza y el de todas las personas a la educación, desarrollo detallado del concepto de participación y los órganos tanto colegiados como unipersonales de participación que cada una de las leyes preveen en los centros públicos o privados. En la última parte se pone en evidencia las diferencias entre ambas leyes en los puntos consignados del trabajo, objeto último del mismo. 1) Ambas leyes son totalmente distintas en cuanto a la concepción de la estructura organizativa del centro, a sus respectivas filosofías de fondo y en cuento al modo y grado de concebir y concretizar la participación en los centros educativos.2) La reiterada ambigüedad del artículo 27 de la constitución, que regula el tema de la educación, es un artículo de consenso, signo de la pluralidad de las fuerzas políticas que representaban al pueblo español y, por tanto, un artículo ambiguo que posteriormente daría lugar a enfrentamientos.3) La reiterada ambigüedad del artículo 27 de la Constitución es fácilmente comprobable en el nivel tercero de las diferencias, es decir, en el modelo participativo concreto de cada ley: la congestión educativa -dela que ambas leyes participan- es lo nítidamente constitucional, mientras que su ambigüedad es lo que permite a la LOECE enfatizar toda su estructura en lo `gestionario´ y a la LODE en lo `autorgestionario´.4) La LOECE pone énfasis en defender en derecho de los padres a elegir el tipo de educación que quieran para sus hijos y, como garantía de éste, defenderá con fuerza el derecho a crear distintas escuelas con Ideario propio que garanticen su opción primera ( pluralidad de centros); así la libertad de cátedra tendrá su límite en el respeto a estos derechos.5) La LODE opta claramente por una auténtica participación de la comunidad educativa, enfatiza el sentido colectivo o de transitividad de la educación; de ahí su defensa, casi sin límites, de la libertad de cátedra.6) La tan citada ambigüedad nos permite contemplar dos leyes diferentes; el organigrama `vertical´ de la Ley centrista y el `concentrico´ de la Ley socialista no hacen más que ponerlo de manifiesto. 7) Por ser la educación un tema tan importante y trascendental en la vida del hombre, sería necesario encontrar cierta estabilidad en el sistema educativo y que éste no estuviera a merced de los cambios políticos de partido; sería más conveniente por ello, que éstos cedieran a posturas extremas y se llegara a una ley de consenso o de pacto que sirviera para todos y diera estabilidad al sistema educativo español.
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Se realiza un estudio comparativo entre dos leyes, LOGSE y LOCE en cuanto a la Educación Física. El estudio plantea la siguiente hipótesis: 'el articulado de la LOCE en comparación con el de la LOGSE exhibe una menor sensibilización, innovación y desarrollo en relación con el currículo del área de Educación Física'. Se realiza un estudio comparativo utilizando el método histórico comparativo de Bereday y sus diferentes fases para al final poder emitir un informe. La comparación realizada es descriptiva y sincrónica ya que las limitaciones espacio temporales dificultan la comparación causal y diacrónica. Las fases del proceso comparativo son: fase pre-descriptiva; fase descriptiva; fase interpretativa; fase de yuxtaposición; y por último, la fase prospectiva. Tras la realización del análisis histórico-comparado se puede dar confirmación a la hipótesis de trabajo planteada. A modo de conclusión se puede afirmar que la calidad que la LOCE pretendía aportar a la etapa de primaria debería haber requerido más profundización en cuanto a sus contenidos ya que como se comprueba en el proyecto de Investigación, el área de Educación Física no ha sido suficientemente tratada para que realmente hubiera un cambio de calidad en el proceso de enseñanza-aprendizaje, haciéndolo únicamente como hemos visto en la estructura de algunos de los elementos de la estructura del currículum.
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Se pretenden analizar los cambios que se producirán por la implantación de la LOCE, realizando un repaso por la historia de las leyes que se han implantado en España y amparadas por la Constitución, para finalmente establecer los cambios que surgirán entorno a la Educación Musical. La hipótesis de trabajo consiste en: 'El articulado de la LOCE cotejado con la LOGSE hace ostensible una mejora en el nivel de desarrollo curricular de la Educación Musical'. El método de Investigación es el histórico comparado, debido a que en el estudio de las leyes que operan los Sistema Educativos, el conocimiento del contexto histórico, social, cultural e ideológico en el que se desarrolla cada ley, es fundamental para comprender los principios y fines que la inspiran, así como los efectos y consecuencias que tienen en educación. La comparación será descriptiva y sincrónica, ya que las limitaciones espacio temporales dificultan la comparación causal y diacrónica. La primera conclusión, es que en el área de Artística ha sufrido con la LOCE un cambio muy importante en cuanto a los diferentes lenguajes que se trabajan en el área. Ha desaparecido la dramatización como ámbito, quedando ahora incluida en el área sólo la Educación Plástica y Musical, cuando la LOGSE contaba con tres lenguajes. Se observa alguna mejora en la concreción de varios elementos del currículum para la Educación Musical, como es el caso de disfrutar de sus bloques de contenido por separado y de sus propios criterios de evaluación. Se considera beneficiosa la ampliación de conocimientos musicales, pero la carga horaria lectiva no se ha ampliado con la nueva ley, por lo que se sigue contando con una única hora semanal para desarrollar el trabajo con los alumnos y alumnas. A su vez se produce una falta de medios tanto instrumentales como tecnológicos, y en algunos casos la falta de un espacio específico para impartir las clases de música, lo que hace patente el poco impulso que da la LOCE a la Educación Musical en la práctica.
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Monográfico con el título: 'La participación de la comunidad educativa en el debate de la LOE'. Resumen basado en el de la publicación