892 resultados para delitos leves
Resumo:
La aplicación directa de la constitución, en el escenario jurídico que rige al Ecuador, se enmarca como una garantía, en pos de la tutela efectiva de los derechos proclamados por la norma fundamental; en tal sentido, los aplicadores de justicia, a más de precautelar la debida aplicación de las normas legales, en referencia al cuidado del debido proceso, están obligados a desarrollar la norma constitucional. Dicha obligatoriedad presupone que en todos los casos a ser resueltos, deba sobreponerse el texto constitucional por sobre el legal, mucho más cuando se busque precautelar la materialización de un derecho en el caso concreto; en tal sentido, los jueces tienen el deber de administrar justicia, utilizando parámetros progresivos, dinámicos e interpretativos, capaces de develar el verdadero alcance de los derechos implícitos en determinada prescripción normativa. En este contexto, el propósito de la investigación, es dar a conocer las repercusiones que la aplicación directa de la Constitución; genera en sus intérpretes, en relación con la vigencia del delito de prevaricato y su prohibición de fallar contra norma expresa, en donde se contrasta el garantismo constitucional con las limitaciones establecidas en la norma legal antes referida; asimismo, se analiza la dimensión de la aplicación normativa de la Constitución en el modelo de estado legal, frente al modelo constitucional vigente en el país, haciéndose referencia al papel que tiene que adoptar el juzgador constitucional a través de la interpretación y desarrollo del texto constitucional, como argumentación moral.
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El presente trabajo analiza la factibilidad práctica de la aplicación de la institución jurídica denominada “autoría mediata por dominio de la voluntad en aparatos de poder organizados” desarrollada por el profesor alemán Claus Roxin como criterio válido para determinar los parámetros de imputación de autoría del hombre de detrás en los casos investigados por la Comisión de la Verdad del Ecuador –2010–. Para la consecución de este objetivo macro se ha situado a la investigación en tres estadios, el primero, que se denomina “Doctrina” –Capítulo I– y que corresponde a un análisis doctrinal de los parámetros de autoría y participación en los delitos comunes a la luz de la teoría del dominio del hecho y su clara diferenciación con el tratamiento de los delitos especiales; el segundo, denominado “Legislación Ecuatoriana” –Capítulo II– que corresponde a la adopción de la teoría de dominio del hecho en la legislación ecuatoriana, su relación con la “autoría mediata por dominio de la voluntad en aparatos de poder organizados” y su correspondencia con los delitos investigados por la Comisión de la Verdad del Ecuador –2010– perpetrados en el Ecuador entre 1984 y 1988, calificados como delitos de lesa humanidad; y, el tercero, “Caso Práctico” –Capítulo III– que relaciona los dos estadios anteriores –doctrina y legislación ecuatoriana– con el tratamiento jurídico –desde la autoría y participación– del primer caso de lesa humanidad instrumentado en las Cortes de Justicia ecuatorianas.
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El presente ensayo analiza la necesidad de mantener la criminalización primaria de delitos graves cometidos por el Estado o con su aquiesencia, con el fin de garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparación que tienen las víctimas y familiares de las víctimas, así como el derecho de toda la sociedad de que estos hechos no se repitan nunca más. Así, la criminalización primaria debe ser analizada en el marco de los derechos humanos y la necesidad de reparar las violaciones cometidas por el Estado.
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El presente artículo confronta la teoría del derecho penal mínimo con algunos ejemplos de tipificación penal en la propuesta de Código Orgánico Integral Penal, como posibilidad de advertir un proceso de expansión penal, en que una serie de conflictos y hechos sociales buscan ser resueltos vía privación de libertad como único mecanismo. Se busca reflexionar sobre la necesidad de ampliar la discusión de las normas penales antes de su entrada en vigencia o alertar al menos de la eventual necesidad de demandar la inconstitucionalidad de varios delitos y contravenciones que podrían aprobarse en los próximos meses.
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La evolución normativa respecto la tortura, generalmente nos ha permitido entenderla en el contexto de los delitos de lesa humanidad, por tanto, se entienden por lo general como delitos imprescriptibles siempre que se susciten como una práctica generalizada y sistemática en contra de una población civil, pero qué sucede cuándo se comenten actos de tortura que no se suscitan con estas características particulares?. Este problema es tratado en el presente artículo, haciendo un análisis de los elementos normativos que brindan la categoría de grave violación de derechos humanos a la tortura y determinando las razones por las cuales esta categoría dota del elemento de imprescriptibilidad a estos delitos desde un enfoque de derechos humanos en aplicación de la normativa ecuatoriana.
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No hay equívoco al afirmar que la internet, así como el avance de las tecnologías de la información y comunicación han bridando a la humanidad significativos beneficios. Hoy imaginarse un mundo sin internet es impensable. Casi dos mil millones de habitantes del planeta están conectados a la red, y en todos los sectores de la sociedad se han utilizado estos medios para el desarrollo de las operaciones cotidianas. Existen varias dificultades a la hora de aplicar la ley en los casos de pornografía infantil y procesar a los autores de este delito a través de los métodos tradicionales de investigación, es por esto que a lo largo del presente trabajo analizaremos aquellos problemas y a modo de propuesta determinaremos si es posible aplicar nuevos métodos de investigación como el agente encubierto cibernético o el allanamiento virtual para dar una respuesta efectiva a esta clase de delitos. Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal se dio un avance significativo en la tipificación del delito de pornografía infantil, y se incluyeron novedosas vías de investigación; no obstante, la carencia de instrumentos tecnológicos, la falta de planes de investigación consensuados, escasez de capacitación especializada, dificultades en la cooperación internacional y fundamentalmente la resistencia a la innovación, son circunstancias que dificultan su aplicación. El avance legislativo que enfrentan los países desarrollados sobre la temática, ha permitido generar un instrumento guía para el manejo judicial de los delitos generados por las nuevas tecnologías; en particular, el Convenio de Ciberdelincuencia (Budapest), contempla preceptos sustantivos y procesales para un adecuado manejo del delito de pornografía infantil; si bien es cierto ha sido desarrollado en el margen de la Unión Europea, su contenido rebasa las instancias nacionales, propias de los delitos transnacionales, instrumento que puede ser tomado en cuenta para establecer regulaciones sobre la materia en nuestra región.
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Existen conductas netamente sexuales, en las que la red ha llegado a convertirse en un fin o un medio para que ciertos individuos busquen y logren satisfacción sexual a través del chantaje sexual a menores de edad, delito conocido en la normativa penal anglosajona como “grooming” o “child grooming”, conducta que actualmente en el COIP se encuentra tipificada en su Art.- 173; siendo entonces que a través del presente trabajo pretendemos, en base a la teoría el derecho penal mínimo consagrado en el Art 195 de nuestra Constitución, analizar si el tipo penal incluido en el COIP referente al grooming, o como se lo ha denominado, delito de “Contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios electrónicos”, cumple o no con aquella conducta considerada como tal por la doctrina y las legislaciones extranjeras; y especialmente establecer, conforme a los axiomas de Ferrajoli, si existe efectivamente la necesidad y la lesividad como para tipificar esta conducta a través de un tipo penal autónomo o si bien pueden estos actos encontrar su verbo rector y características especiales en otros tipos penales ya existentes en la legislación sustantiva penal, pues es claro que el Derecho Penal, para legitimar su existencia en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, debe limitar el ejercicio del poder punitivo del Estado.
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El 12 de agosto de 2010, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional para el período de transición, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección presentada por el señor Víctor Manuel Olivo Palio, en contra de decisiones de justicia indígena adoptadas el 16 y 23 de mayo de 2010, por parte de autoridades indígenas pertenecientes al pueblo de Panzaleo, de la nacionalidad kichwa, de la provincia de Cotopaxi, con relación al asesinato de su hermano Marco Antonio Olivo Palio. Dicha causa se denominó “Caso La Cocha”. El 30 de julio de 2014, dentro del ámbito de sus competencias, la Corte Constitucional del Ecuador expidió la sentencia N°113-14-SEP-CC, en la cual se dejó sentado precedentes jurisprudenciales que motivan la presente investigación. Entre otros puntos importantes, señalamos principalmente dos: 1) al existir un sanción en la justicia indígena sobre delitos contra la vida, no existe doble juzgamiento y por tanto es susceptible de ser conocido y sancionado en la justicia ordinariaa; y, 2) desde la fecha de expedición de la sentencia, todos los casos relativos a delitos contra la vida deberán ser conocidos exclusivamente por la justicia ordinaria. La presente tesis de maestría, pretende analizar la sentencia en su contexto y la argumentación de la Corte Constitucional para declinar la competencia de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas para juzgar los delitos contra de la vida. El lector, además, verificará la desacertada interpretación constitucional que realiza la Corte Constitucional en el fallo del caso “La Cocha” en cuanto al non bis in ídem, el respeto a las decisiones de las autoridades indígenas y el retroceso en los derechos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.
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El delito de violación ha sufrido varias transformaciones, en cuanto a la concepción de los elementos del tipo penal así como de los sujetos de la relación procesal, pues se ha divido su configuración en dos momentos, el primero cuando el sujeto activo de la infracción solamente puede ser el hombre; y, el segundo cuando el sujeto activo puede ser indistintamente un hombre o una mujer, determinándose además la flexibilidad de los medios probatorios, tomando mucha importancia el testimonio de la víctima. Como objetivos están conocer el papel que desempeñan los sujetos de la relación procesal en este delito, tomando en consideración la tipificación actual y, los cambios que ha sufrido este tipo penal desde el 2005 año hasta la presente fecha, además de cuáles son los medios probatorios que deben ser utilizados por los sujetos procesales. Tomando como base la investigación que se efectuará, debe aplicarse el método analítico, a fin de descomponer el concepto general en varios elementos que nos permita revisar cada uno de ellos por separado y así comprender las reformas que se han dado a este delito. Se debe partir de una premisa general, tomando como base la libertad sexual, que constituye el bien jurídico protegido, para llegar a lo particular, es decir, analizar las circunstancias constitutivas de la infracción y las modificatorias de la misma, aceptando datos generales como verdaderos, utilizando el método deductivo. Es importante analizar todos los conceptos que se han dado, para ello debe aplicarse la Hermenéutica jurídica, porque las concepciones filosófico- doctrinarias, permiten una mayor comprensión del análisis de los partícipes del tipo penal. Es evidente que el sujeto activo de la infracción puede ser indistintamente el hombre o la mujer, pero con una estructuración adecuada del tipo penal, por lo que se debe realizar una reforma al Código Orgánico Integral Penal, puesto que la vulneración del consentimiento de la víctima se la puede dar en la unión carnal.
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En el presente trabajo que tiene como título “Elementos del Delito de Secuestro Extorsivo”, he abordado en su Capítulo Primero “El delito de Secuestro Extorsivo y su incidencia en la sociedad ecuatoriana”, dentro del cual, en primer lugar he analizado los orígenes del secuestro, entendiéndose como la privación de la libertad de una o más personas, con el fin de pedir o exigir “rescate”. Dentro del primer capítulo se analizó “El bien jurídico tutelado en el Secuestro Extorsivo”, estableciéndose que son dos: la libertad individual y la propiedad; sin embargo, en ciertos casos, de acuerdo a las circunstancias que rodean al hecho también pueden afectarse o vulnerarse otros bienes jurídicos, como la integridad física e incluso la vida. Como otro tema tratado dentro de este capítulo, consta “Sujetos del delito de Secuestro Extorsivo”; y que, al igual que en otros delitos tenemos al sujeto activo y al sujeto pasivo. En el Capítulo Segundo, denominado “El Secuestro Extorsivo como tipo penal independiente”, se establece que este tipo penal está tipificado como tal en el artículo 162 del Código Orgánico Integral Penal; es decir, hace su aparición como tal, en nuestra legislación, a partir de la vigencia del Cuerpo de Leyes en mención. Dentro de este capítulo consta el “Objeto del Secuestro Extorsivo”, que según la doctrina sería el “rescate” que exigen los secuestradores. Asimismo, contiene “Circunstancias agravantes del Secuestro Extorsivo”, que en general, constituyen las previstas en el segundo inciso del artículo 162 del Código Orgánico Integra Penal. En el Capítulo Tercero, se analiza “Repercusiones en la víctima del Secuestro Extorsivo”. Considerándose víctima, aquella persona que directamente ha sufrido el secuestro; y, por la forma de la comisión de la infracción quedan afectadas psicológicamente, en forma leve en ciertos casos y grave en otros; en algunos casos, incluso en forma permanente; pero asimismo, pueden sufrir repercusiones físicas y hasta pierden la vida en manos de los secuestradores. En este capítulo consta el análisis de la “Reparación integral a las víctimas”, que está previsto en el artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador y artículos 77 y 78 del Código Orgánico Integral Penal, que tiene su fundamento en las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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En el presente trabajo académico analizamos la aplicación de la justicia penal ordinaria en un atentado contra la propiedad, respecto del juzgamiento ante la justicia indígena, con la finalidad de conocer qué tipo de justicia ofrece mejores resultados y constituye una solución efectiva a la hora de su aplicación. Inicialmente trataremos el pluralismo jurídico y su reconocimiento hasta contemplarse en la legislación ecuatoriana, analizamos las bases legales y constitucionales, su importancia y vigencia, además de recoger los principios rectores, procedimiento, requisitos y efectos de aplicación tanto de la justicia penal ordinaria e indígena. Finalmente, a través del análisis comparativo, el trabajo de investigación pretende descubrir si se puede resolver legítimamente un atentado contra la propiedad sin considerar la pena privativa de libertad como única solución que ofrezca mejores resultados dentro de un Estado constitucional de derechos y justicia.
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Dissertação apresentada ao Programa de Pós-graduação em Administração - Mestrado da Universidade Municipal de São Caetano do Sul.
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O presente trabalho inicia-se com algumas considerações acerca da evolução da criminalidade organizada no âmbito mundial, tendo em vista as formações dos Estados durante os séculos e as dificuldades em oprimir sua proliferação em função da globalização.A pesquisa apresenta a atuação fenômeno da globalização no surgimento de organizações criminosas e novos delitos que trazem novos contornos ao Direito Penal.Em seguida, trata da aplicação da lei penal, de forma transnacional, em face do crime organizado.organizado. È discutido, ainda, o surgimento do direito internacional, das organizações internacionais de combate ao crime organizado mundial e do tribunal Penal Internacional.Apresenta-se a emergência de um sistema criminal transnacional de controle às novas manifestações criminais,tendo como consequência o nascimento dos tratados,convenções internacionais e tratados bilaterais acordados entre os estados, com escopo de neutralizar a atuação das organizações criminosas.Por fim o trabalho aponta os benefícios e as dificuldades encontradas na aplicação dos tratados acordados entre os Estados, virtude da soberania e da falta de se identificar o caratê de internacional de um crime.O trabalho, em síntese, estuda o aparecimento de novos crimes praticados por organizações criminosas de atuação transnacional que surgiram em face do fenômeno da globalização,forçando uma modificação no direito penal,dando margem ao nascimento do direito internacional, de uma sociedade internacional,de um Tribunal Penal Internacional e apresentando a necessidade dos Estados discutirem formas integradas de soluções a essa nova realidade.
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Esta monografia objetiva estudar as penas alternativas.Na primeira parte estuda-se os princípios do Direito Penal, baseados nos Princípios Constitucionais, que abrange o princípio da legalidade, que é o balizamento para todos os princípios do Direito Penal, assim como os princípios da anterioridade da lei, irretroatividade da lei penal mais severa, individualização da pena,responsabilidade pessoal ou da personalidade da pena, limitação das penas, respeito ao preso, estado de inocência e outros.Ainda nessa parte busca conceituar o Direito Penal e relatar um breve histórico.A seguir analisa as penas privativas de liberdade e os tipos de regime que são fechado, semi-aberto e aberto.Na quarta parte referente ás penas alternativas busca-se menção das leis 7.209/84 e 9.714/98 e suas principais mudanças, onde se verifica as modalidades agregadas, tais como prestação pecuniárias, perda de bens e valores, prestação de serviço à comunidade ou entidade pública, interdição temporária de direito e limitação de fim de semana.Os dois últimos capítulos enfatizam as regras gerais das penas alternativas onde são mencionados três tópicos, lapso temporal, substituição e conversão, cada qual com sua abrangem dentro do direito penal; e as penas na legislação especial são atributos da penas restritivas do Código de Trânsito Brasileiro e na legislação dos crimes ambientais que se ocupam dos delitos que atentam contra os crimes ao meio ambiente.As penas alternativas estão sendo cada vez mais aplicadas, sendo uma ótima opção para o estado e para a sociedade.As penas alternativas conservam a dignidade humana do condenado ao contrário daqueles que estão nos presídios.Esta monografia é baseada em pesquisa bibliográfica e documental, em livros, periódicos e sítios eletrônicos.
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Objetivos: Testar a hipótese de que a mucosa do intestino delgado proximal de crianças com diarréia persistente apresenta alterações morfométricas e estereológicas proporcionais ao estado nutricional. Métodos: estudo transversal, incluindo 65 pacientes pediátricos internados no período de maio de 1989 a novembro de 1991, com idade entre 4 meses e 5 anos , com diarréia de mais de 14 dias de duração, que necessitaram realizar biópsia de intestino delgado como parte do protocolo de investigação. A avaliação nutricional foi realizada pelos métodos de Gomez, Waterlow e pelos escores z para peso/ idade (P/I), peso/estatura (P/E) e estatura/idade (E/I), divididos em: eutróficos = z ≥ 2 DP e desnutridos z < -2dp; eutróficos = z ≥ 2 DP, risco nutricional = z < -1DP e desnutridos = z < -2DP; e de maneira contínua em ordem decrescente, utilizando-se as tabelas do NCHS. A captura e análise das imagens por programa de computador foi efetuada com o auxílio do patologista. Nos fragmentos de mucosa do intestino delgado, foram medidas a altura dos vilos, a profundidade das criptas, a espessura da mucosa, a espessura total da mucosa e a relação vilo/cripta, com aumento de 100 vezes. Com aumento de 500 vezes, foram medidas a altura do enterócito, a altura do núcleo e do bordo em escova. O programa computadorizado utilizado foi o Scion Image. A análise estereológica, foi feita com o uso de arcos ciclóides. Resultados: Para os escores z P/I, P/E e E/I, divididos em duas categorias de estado nutricional, não houve diferença estatisticamente significante quanto às medidas da altura dos vilos, profundidade das criptas, espessura da mucosa, espessura total da mucosa e relação vilo/cripta. A altura do enterócito foi a característica que apresentou maior diferença entre os grupos eutrófico e desnutrido, para os índices P/I e P/E, em 500 aumentos, sem atingir significância estatística. Quando os escores z foram divididos em 3 categorias de estado nutricional, a análise morfométrica digitalizada mostrou diferença estatisticamente significante para a relação vilo/cripta entre eutróficos e desnutridos leves e entre eutróficos e desnutridos moderados e graves (p=0,048). A relação vilo/cripta foi maior nos eutróficos. A avaliação nutricional pelos critérios de Waterlow e a análise estereológica não mostraram associação com o estado nutricional. Pelo método de Gomez, houve diferença estatisticamente significante para a altura do enterócito entre eutróficos e desnutridos de Grau III: quanto maior o grau de desnutrição, menor a altura do enterócito (r= -.3330; p = 0,005). As variáveis altura do enterócito, altura do núcleo do enterócito e do bordo em escova apresentaram uma clara associação com os índices P/I (r=0,25;p=0,038), P/E (r=0,029;p=0,019) e com o critério de avaliação nutricional de Gomez (r=-0,33;p=0,007), quando foram avaliadas pelo coeficiente de correlação de Pearson. A altura do núcleo mostrou associação com o índice P/I (r=0,24;p=0,054). A altura do bordo em escova mostrou associação com o índice P/I (r=0,26;p=0,032) e a avaliação nutricional de Gomez (r=-0,28;p=0,020). Conclusões: As associações encontradas entre o estado nutricional - avaliado de acordo com Gomez e os índices P/I e P/E - e as variáveis da mucosa do intestino delgado mostraram relação com o peso dos pacientes. Embora estas associações tenham sido de magnitude fraca a moderada, há uma tendência à diminuição do tamanho do enterócito, seu núcleo e seu bordo em escova à medida que aumenta o grau de desnutrição.