810 resultados para UNIVERSIDADES - COOPERACIÓN INTERNACIONAL


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La presente investigación analiza tresinstituciones jurídicas, a saber, la determinación tributaria, la seguridad jurídica y los precios de transferencia. Las referidas instituciones interactúan con el objetivo principal de identificar cuáles son los elementos que se deben considerar para que exista seguridad jurídica cuando se practican actos de determinación tributaria en materia de precios de transferencia. Cuando una parte fija un precio por una operación económica con otra parte relacionada o vinculada, esta fijación debe ser una consecuencia de las leyes de libre mercado. El problema se presenta cuando el precio fijado, tiene como objetivo disminuir o incrementar los ingresos o gastos, de tal manera que se distorsionan beneficios económicos, se trasladan operaciones o se erosionan bases imponibles. En este contexto, la normativa nacional en los países andinos como las normas de organismos de cooperación internacional, como es la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico– OCDE, establecen la posibilidad de que los precios que no se sujetan al principio de plena competencia puedan ser ajustados de acuerdo al principio de plena competencia. Así las cosas, corresponde a los contribuyentes en sus declaraciones y la administración tributaria en sus actos de determinación ajustar tales precios, pero esta actividad por su alto carácter técnico, por incluir en la mayoría de casos operaciones económicas sofisticadas y planificadas, e incluso operaciones únicas, implica que sea una actividad que puede derivar en actuaciones arbitrarias o discrecionales de los sujetos tributarios. En este contexto, frente a un acto de determinación de la administración tributaria en materia de precios de transferencia, susceptible de actuaciones subjetivas, es imprescindible considerar el derecho a la seguridad jurídica, como un presupuesto necesario para circunscribir la actuación fiscal y de los sujetos tributarios, a parámetros que permitan establecer una real carga impositiva, parámetros o elementos que se analizan en este trabajo a la luz de los precios de transferencia.

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Esta tesis realiza un acercamiento a la situación de la cooperación internacional en materia de lavado de activos, en particular en lo que respecta a la relación entre el Ecuador y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en el periodo 2010-2014. Este periodo es importante por su inclusión en los listados públicos de países no cooperantes en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. En el siglo XXI, se ha vuelto recurrente el pretender entender al sistema de relaciones internacionales a través de la teoría constructivista. Sin embargo, el análisis basado en la teoría realista y en las aristas de poder sigue dominando la relación entre los Estados y su funcionamiento en los organismos internacionales. El análisis plasmado en el presente trabajo se ha elaborado desde la visión realista de Keohane, Nye y otros. Se analizan también las contraposiciones entre las visiones de Escudé y Slaughter sobre las teorías de la cooperación Sur-Sur y la comprensión de los principios de gobernanza global y soberanía, respectivamente. La investigación se centra en el estudio de la documentación oficial, no reservada, de las evaluaciones mutuas en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, realizadas por los organismos competentes, de las notas de prensa nacional e internacional; con plena conciencia de que por ser un tema altamente político y delicado, muchas cosas no se dicen o se publican con ligereza. El mal manejo y el desconocimiento del entorno GAFI por parte de las autoridades ecuatorianas designadas para llevar las relaciones del país con los organismos internacionales en materia de lavado de activos, dio como resultado que el Ecuador haya ingresado, retornado y permanecido por tres años en la lista de países con deficiencias serias. El Ecuador ha entrado en un nuevo proceso de revisión, pero deberá cumplir con una serie de requisitos, inclusive más rigurosos que los anteriores, si quiere a futuro redimir su situación en el espacio regional y mundial, en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

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Los conceptos que definen al derecho a la salud y al derecho al acceso a medicamentos han sufrido cambios en virtud de las necesidades que se han ido planteando a través de los años en el campo de la salud. Al ser el Estado, por mandato constitucional, el ente responsable de garantizar un ejercicio efectivo de estos derechos, se han constituido diversas herramientas de carácter jurídico que han dado paso a una mayor oportunidad de ejercer de manera plena estos derechos por parte de quienes los detentan; de entre las herramientas mencionadas sobresalen los instrumentos internacionales suscritos por los Estados, los mismos que, en teoría, responden a las necesidades de los países en materia de salud. En lo que respecta al Ecuador, los mencionados derechos han sido considerados dentro de aquellos necesarios para poder alcanzar el denominado “buen vivir”, ubicándolos en una esfera constitucional especial. Sobre la base de lo anterior se han adoptado ciertas políticas que han conducido a la suscripción de instrumentos internacionales en materia de salud, con el fin de buscar cooperación internacional que permita satisfacer las múltiples necesidades que tiene nuestro país en ese campo. Con el antecedente expuesto, se ha desarrollado una investigación con el objeto de determinar la conveniencia de suscribir instrumentos internacionales en materia de salud como una herramienta jurídica para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud y del derecho de acceso a los medicamentos, así mismo hacer un breve análisis de la normativa constante en el marco jurídico interno que regula el ejercicio de estos derechos, lo anterior de manera paralela a aquellos instrumentos que se suscriben en el marco de la Comunidad Andina, institución que contiene en su objetivo de creación el velar por aquellos derechos fundamentales de los ciudadanos de la Región.

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Prólogo de Alicia Bárcena