1000 resultados para Ruíz Salazar, Manuel.
Resumo:
El presente trabajo de investigación tiene como objetivo estudiar la influencia de las agencias de Naciones Unidas, PNUD y OACNUDH, en la formulación de una política pública de DD.HH. y DIH en Colombia entre 2010 y 2014. Se argumenta que la cooperación internacional brindada por el PNUD y la OACNUDH, a través de su asesoría técnica, influyó determinantemente en el proceso de formulación de una política pública en materia de DD.HH y DIH durante el primer gobierno de Juan Manuel Santos. Lo anterior, permitió no solo un cambio en la forma de construir políticas públicas, sino en la manera en que se aborda la situación de DD.HH. en el país, teniendo en cuenta la coyuntura de las negociaciones de paz con las FARC.
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El estudio de los derechos de aduana se aborda inicialmente a través de la definición que sobre los mismos efectúa el artículo primero del Decreto 2685 de 1999, denominado Estatuto Aduanero de Colombia, artículo que, como es usual en materia aduanera, comprende ciertas definiciones para la aplicación del mismo y enfatizando que las expresiones usadas en dicha compilación aduanera, tendrán el significado que ahí se determina.
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Solicitud de una de las becas en el Colegio Mayor del Rosario destinada a los naturales de la ciudad de Mérida hecha por el bachiller Manuel Santa Cruz. La beca fue concedida y aprobada por el rector del Colegio Mayor y el virrey de la Nueva Granada
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Escritura de venta de una esclava llamada María de 28 años a Agustín Manuel de Alarcón por Gertrudis Camacho
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Solicitud de Juan Manuel de Longas de una certificación que constatara su hidalguía y limpieza de sangre, y haber sido colegial formal en el Colegio de San Bartolomé. El rector del dicho colegio, Domingo Manuel Viana respondió a la petición certificando que el colegial presentó sus informaciones como lo exigen las constituciones del colegio para la obtención de una beca, la cual disfrutó hasta que pasó al servicio de paje del Arzobispo de Santafé.
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El virrey de la Nueva Granada Antonio Caballero y Góngora realizó el nombramiento de Manuel de la Rocha y Moya en una de las becas formales del Colegio Mayor del Rosario
Derechos humanos de la población desplazada en Colombia. Evaluación de sus mecanismos de protección.
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El desplazamiento forzado es uno de los fenómenos más dolorosos y críticos de la historia reciente a nivel mundial e interno. En respuesta a estas circunstancias han emanado de la comunidad internacional y de los Estados afectados diversas normativas y sistemas de atención, todavía en construcción, que pretenden dar respuesta efectiva a las adversas circunstancias de la población que es víctima de este flagelo. El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.
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Este texto describe las conclusiones del estudio de la jurisprudencia colombiana de control constitucional sobre derechos humanos del período 1886-2005. Fue realizada por el Grupo de Investigación en Derechos Humanos con el apoyo de investigadores externos. El estudio evidencia las diferencias cualitativas y cuantitativas de la producción de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, y esboza las líneas jurisprudenciales más importantes de cada corporación.Está dirigida a docentes, investigadores, estudiantes, funcionarios públicos y litigantes interesados en derecho constitucional y derechos humanos.La investigación se divide en dos partes. La primera incluye la descripción metodológica de la investigación, un análisis del camino hacia una cultura del precedente constitucional, la contextualización de los derechos que se abordó, la evolución del control judicial constitucional, los guardianes de la Constitución y un análisis de la producción jurisprudencial constitucional; se reseñan las premisas teóricas, informaciones historias, jurídicas e ideológicas, y la producción cuantitativa de la Corte Suprema y la Corte Constitucional. La segunda recoge la carta de los derechos cuya jurisprudencia fue objeto de análisis y se centra en la de las sentencias más relevantes. Al final se incluyen las conclusiones, que vienen a constituir la epistemología de la jurisprudencia constitucional colombiana.Está dirigida a docentes, investigadores, estudiantes, funcionarios públicos y litigantes interesados en derecho constitucional y derechos humanos.La investigación se divide en dos partes. La primera incluye la descripción metodológica de la investigación, un análisis del camino hacia una cultura del precedente constitucional, la contextualización de los derechos que se abordó, la evolución del control judicial constitucional, los guardianes de la Constitución y un análisis de la producción jurisprudencial constitucional; se reseñan las premisas teóricas, informaciones historias, jurídicas e ideológicas, y la producción cuantitativa de la Corte Suprema y la Corte Constitucional. La segunda recoge la carta de los derechos cuya jurisprudencia fue objeto de análisis y se centra en la de las sentencias más relevantes. Al final se incluyen las conclusiones, que vienen a constituir la epistemología de la jurisprudencia constitucional colombiana.La investigación se divide en dos partes. La primera incluye la descripción metodológica de la investigación, un análisis del camino hacia una cultura del precedente constitucional, la contextualización de los derechos que se abordó, la evolución del control judicial constitucional, los guardianes de la Constitución y un análisis de la producción jurisprudencial constitucional; se reseñan las premisas teóricas, informaciones historias, jurídicas e ideológicas, y la producción cuantitativa de la Corte Suprema y la Corte Constitucional. La segunda recoge la carta de los derechos cuya jurisprudencia fue objeto de análisis y se centra en la de las sentencias más relevantes. Al final se incluyen las conclusiones, que vienen a constituir la epistemología de la jurisprudencia constitucional colombiana.ratio decidendi de las sentencias más relevantes. Al final se incluyen las conclusiones, que vienen a constituir la epistemología de la jurisprudencia constitucional colombiana.
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Resumen basado en el del vídeo en catalán. Vídeo publicado pero no se ha encontrado el depósito legal
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Se analiza la obra de Manuel García, poeta andaluz nacido en 1966. Crítico literario, profesor de literatura, librero de viejos, encuadernador y editor. Elemento esencial de su poesía es la importancia que da a los aspectos formales, el dominio de la métrica y los usos retóricos, consiguiendo una perfecta fusión entre lo clásico y la contemporaneidad. El amor, el dolor, la muerte, la esperanza o la soledad, son temas frecuentes en sus poemas.
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Resumen basado en el del proyecto. Premiado en la convocatoria: Premios para proyectos de innovación concluidos durante el curso 2006-2007, en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (Orden 30-01-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Resolución de 15-05-2009, de la Viceconsejería de Educación)
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La influencia de la literatura cervantina, especialmente El Quijote, en la obra musical de Manuel de Falla, ejemplific??ndolo en la obra de El retablo de maese Pedro.
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La correspondecia que tanto Giner como Cossío mantuvieron con los principales protagonistas de las reformas educativas de Europa y América, como fuente para observar el valor pedagógico de las refomas e innovaciones escolares, como las excursiones, los trabajos manuales, la enseñanza de la geografía, la historia, o las ciencias neutrales, los juegos y la vida al aire libre o la formación moral o estética.
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Se parte de la idea de que el arte es una necesidad humana, desde este planteamiento se apunta su consideración como un elemento fundamental en la educación. Se plantea la idea de que la escuela debe llegar a ser el primer nucleo de actividad artístico-cultural. Se señala a la Institución Libre de Enseñanza como pionera en este sentido ya que puso en práctica esta idea. Se reseña la figura de Manuel Bartolomé Cossío como iniciador de la consideración de este sentimiento estético como una parte integral en la educación de la persona.
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Estudiar el desarrollo psicosocial del niño. 397 niños y niñas de edades comprendidas entre cinco y once años. Destaca el interés que tiene la escala de desarrollo psicosocial, expone su definición y presenta diferentes tipos de escalas. Después realiza el trabajo de investigación práctico, en el que ofrece una breve descripción de la muestra, explica la metodología seguida y finaliza con la interpretación de los datos obtenidos. Escala de desarrollo psicosocial de René Zazzo. Para medir el desarrollo psicosocial se utiliza un cuestionario estandarizado dirigido a los padres, preferentemente a la madre, por estar más en contacto con el niño. Las variables que se tienen en cuenta son edad, sexo y clase social. La escala de desarrollo psicosocial consta de tres partes que son, autodirección, intereses y relaciones interindividuales. 1) El ritmo evolutivo es rápido hasta los nueve años, disminuyendo a partir de esta edad. 2) Analizando por separado las tres partes que integran la prueba (autodirección, intereses y relaciones interindividuales) se observa que la evolución es prácticamente lineal y ascendente en lo referente al proceso de adquisición del conjunto de autonomías englobadas bajo el título autodirección. 4) La evolución de los intereses manifiesta una cota máxima a los nueve años, con un ligero descenso a partir de esta edad. Es el único campo en el que las medias descienden en relación con las otras gráficas. 5) La evolución de las relaciones interindividuales presenta un ritmo creciente, aunque menos lineal que la parte de autodirección. 6) Las diferencias entre sexos son mínimas y no significativas estadísticamente. Esto indica que la escala no discrimina comportamientos específicos de cada sexo. 7) El estudio diferencial de ambientes socio culturales no ofrece diferencias significativas, salvo entre las clases baja y alta, en general y particularmente en las edades de siete, ocho y nueve años. El ritmo evolutivo se quiebra a los nueve años por la incidencia que tienen la segunda etapa de Educación General Básica (EGB) como un acontecimiento capaz de absorber intereses y energías en otra dirección. Otra causa podría ser una cierta precocidad en el proceso madurativo prepuberal, coincidiendo con una reducción del prestigio paterno y de la disciplina familiar y un mayor predominio del influjo del grupo de compañeros.