768 resultados para Polémica contra el islam


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ResumenLa Corte Interamericana con las dos opiniones consultivas sobre la situación de la clase trabajadora migrante en los Estados Unidos, está enfatizando el hecho que los Estados tienen la obligación general de respetar y garantizar los derechos fundamentales. Con este propósito deben adoptar medidas positivas, evitar tomar iniciativas que limiten o conculquen un derecho fundamental, y suprimir las medidas y prácticas que restrinjan o vulneren un derecho fundamental. El incumplimiento mediante cualquier tratamiento discriminatorio, de la obligación general de respetar y garantizar los derechos humanos, le genera responsabilidad internacional.El principio de igualdad y no discriminación posee un carácter fundamental para la salvaguardia de los derechos humanos, tanto en el derecho internacional como en el interno.El principio fundamental de igualdad y no discriminación forma parte del derecho internacional general, en cuanto es aplicable a todo Estado, independientemente de que sea parte o no en determinado tratado internacional. En la actual etapa de la evolución del derecho internacional,este principio ha ingresado en el dominio del jus cogens, es decir de principios universalmente aceptados que no admiten posición en contra. El principio fundamental de igualdad y no discriminación, revestido de carácter imperativo, acarrea obligaciones de protección que vinculan a todos los Estados y generan efectos con respecto a terceros, inclusive particulares.Palabras clave: migración, derechos humanos, corte interamericana, opinión consultiva. AbstractThe Inter-American Court with the two advisory opinions on the situation of migrant workers in the United States is emphasizing the fact that the United States has the obligation to respect and guaranteefundamental rights. With this purpose, it should take positive actions, avoiding taking initiatives to limit or infringe a fundamental right, and eliminate measures and practices that restrict or violate afundamental rights. Failure by any discriminatory treatment of the general obligation to respect and guarantee human rights, gives rise to international responsibility. The principle of equality and nondiscrimination is fundamental for the protection of human rights both in international law and the domestic. The fundamental principle of equality and non discriminationforms part of the general international law as applicable to all States, regardless of party or a specific international treaty. At the current stage of evolution of international law, the fundamentalprinciple of equality and non-discrimination has entered the domain of jus cogens, ie of universally accepted principles that do not support position against it. The fundamental principle of equality andnondiscrimination, a peremptory nature, entails obligations to protect that bind all States and generate effects on third parties, including individuals.Keywords: migration, human rights, Inter-American Court, advisory opinion.

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Sustitución de la fuente proteica en dietas para camarón en etapa juvenil ( Litopenaeus vannamci ), . utilizando harina de carne y hueso como sustituto parcial de la harina de pescado. Con el objetivo de determinar el efecto dé cuatro niveles de sustitución de la fuente proteica de la harina de pescado, por la harina de carne y hueso se realizó el presente experimento a través de un diseño completamente aleatorio con 5 tratamientos, 0, 15, 25, 35 y .45 % de proteína bruta de sustitución para los tratamientos T0, T1, T2, T3 y T4 respectivamente, compuesto de 3 repeticiones para cada uno de ellos. Las raciones fueron isoproteica e isocalóricas y se estudiaron las siguientes variables: Tasa de crecimiento, tasa de consumo de alimento, tasa de conversión alimenticia, tasa de sobrevivencia y análisis costo beneficios. La tasa de crecimiento obtenida fueron de: 0.18, 0.20, 0.21, 0.16 y 0.13 gr/semana. Los resultados mostraron que existe diferencia significativa en la tasa de crecimiento entre los tratamientos Tl, T2 vs. T4. Encontrándose que los que pueden sustituir parcialmente la harina de pescado son los tratamientos Tl y T2, con 15 y 25% de sustitución de la proteína bruta de la harina de pescado por la harina de carne y hueso y con peso de 0.20 y 0.21 gr/semana, el que presento mayor consumo de alimento fue el tratamiento T1, con 0.58 gr, siguiéndole en orden de importancia los tratamientos T0, T2. T3 y T4, con 055 gr: 0.52 gr: 0.51 gr y 0.46 gr respectivamente, no existiendo diferencia significativa contra el T0. La conversión alimenticia obtenidas en los diferentes tratamientos fueron de: 3.41; 3.35; 2.96; 3.52 y 3.81 para los tratamientos T0. T1, T2, T3 y T4 respectivamente. no encontrándose diferencia significativa entre ellos. La sobrevivencia obtenida fue de 85.56%. El análisis económico encontró que la dieta más barata fue la del tratamiento T4, Con un costo de C$0.03425 centavos de córdobas por gramos de alimentos y con una utilidad de C$0.41.

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En el presente trabajo se investigó el efecto de los factores maleza, variedad y densidad y su interacción sobre la Incidencia del achaparramiento y la dinámica poblacional del insecto vector Dalbulus maidis (D & W), en el cultivo del maíz. El estudio fue establecido durante la época seca, Noviembre de 1987 en el Centro Nacional de Granos Básicos, San Cristóbal, Managua, Región III. El efecto de los tres factores se evaluó con análisis de varianza (ANDEVA) y separación de medias (tukey 0.05), a través de la correlación se estudió la asociación que hay entre la enfermedad y la población del insecto. Los síntomas presentados por las plantas en el campo se iniciaron con franjas cloróticas en la base de las hojas jóvenes seguidos por decoloraciones rojizas en el extremo de las hojas viejas, además de estos síntomas se observaron plantas de entrenudos cortos, con mazorcas pequeñas y deformes. El grado de incidencia de la enfermedad en el campo, se vio favorecido por lluvias escasas durante el ciclo del cultivo, con una precipitación promedio mensual de 66.22 mm, el riego programado se interrumpió durante el período de establecimiento del cultivo. El tratamiento que contempló malezas hasta los 28 días después de la siembra, variedad tolerante y densidad alta (M28v tPa), demostró tener influencia sobre el control del achaparramiento, ya que presentó un menor porcentaje de la enfermedad, siendo este de 26%, contra el tratamiento en que se controló maleza y se sembró variedad susceptible, densidad baja (M0VsPa ) obteniéndose el 74% de incidencia. Finalmente se determinó que el tratamiento afectado más severamente por esta enfermedad antes de la floración llegó a obtener un promedio de poco más de 500 kg/ha.