948 resultados para Poder Legislativo, Brasil, 1974


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OBJETIVO – O propósito de minha pesquisa é analisar os mecanismos que estruturam os governos de gabinete e as coalizões cíclicas no ultrapresidencialismo estadual do Amazonas. Em outras palavras, tenho como foco explicar a lógica do sucesso do governador, de sua coalizão legislativa e de seu gabinete na constituição de uma rede de superdominância nas arenas eleitoral, parlamentar e executiva. PERÍODO – Neste estudo de caso, analiso quatro administrações de três governadores do Amazonas: Gilberto Mestrinho (1991-1994), Amazonino Mendes (1995-1998 e 1999-2002) e Eduardo Braga (2003-2006); e quatro legislaturas da Assembleia Legislativa (ALEAM). TEORIA – Como orientação teórica, uso as contribuições da teoria da escolha pública e da análise institucional. Parto da premissa de que o governador joga tentando maximizar sua renda de utilidade dentro de uma dada estrutura institucional (permeada pela lógica do gubernatorial coattails) que incentiva a interação estratégica cooperativa e durável entre os principais jogadores (governador, deputados estaduais, secretários e cidadãos-eleitores) em múltiplas arenas decisórias. METODOLOGIA – Primeiramente, utilizo o banco de dados do Laboratório de Estudos Experimentais (LEEX) para montar um mapa da dinâmica eleitoral, partidária e parlamentar recente. Depois, trabalho com o banco de dados da Assembleia Legislativa do Amazonas para verificar a organização da produção legislativa (os projetos de lei ordinária aprovados) e a eficácia da coalizão partidário-parlamentar do governador. Finalmente, manuseio o meu próprio banco de dados sobre a rotatividade do secretariado e, por conseguinte, aplico e calculo o índice de coalescência para estimar os níveis de proporcionalidade dos governos de gabinetes ultrapresidenciais. CONCLUSÃO E RESULTADOS – Os governadores acumulam o monopólio do poder de agenda decisória do Executivo e controlam com muita eficiência a agenda do Legislativo; além do mais distribuem recursos de patronagem como incentivos seletivos para os seus aliados nos jogos em múltiplas arenas. Como consequência, cheguei à conclusão de que a formação de maiorias no contexto do ultrapresidencialismo estadual se realiza, por um lado, pelo surgimento de coalizões cíclicas de amplo apoio partidário na arena legislativa; e, por outro, pela edificação de governos de gabinete com a participação pendular de parlamentares, partidários e especialistas.

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A falta, de concretização de alguns direitos fundamentais, como os sociais de saúde e educação, que demandam certos custos para o Estado, ainda representa um desafio ao constitucionalismo brasileiro. Em decorrência, os tribunais vêm se deparando com demandas relacionadas a materialização dos referidos direitos, tais como pedidos de fornecimento de medicamentos não fornecidos pela rede pública de saúde ou a garantia de matrícula de estudante no sistema público de educação. Tratam-se assim de pedidos de ordens judiciais para que a administração pública cumpra seu dever constitucional, através de prestações positivas. Tal fenômeno, incluído por boa parte da doutrina dentro do que se convencionou chamar de "judicialização da política" não está isento à criticas. Em seu desfavor, argumenta-se que (1) o Judiciário está agredindo o princípio da separação de poderes, haja vista que a função administrativa, com sua discricionariedade, deve ser preservada com o Executivo não devendo na mesma se imiscuírem os magistrados, sendo-lhes defeso interferir em políticas publicas; (II) não há legitimidade democrática dos juízes, pois os mesmos não foram eleitos pelo povo; (III) o Judiciário não está preparado e tecnicamente capacitado para tal tipo de demanda; (IV) por envolver prestações positivas e assim necessidade de recursos públicos para a sua concretização, uma, determinação judicial nesse sentido contrariaria o princípio da legalidade e anterioridade orçamentária e encontraria sérios óbices em sua concretização pela reserva do possível. O presente estudo se propõe não só a analisar os referidos argumentos, como também examinar as fronteiras do sistema jurídico e do político, para concluir pela legitimidade ou não de tal conduta judicial, bem como a análise da natureza, do alegado caráter programático e da difícil delimitação dos direitos sociais e sua proteção judicial, ou seja, se procura, em síntese, examinar o papel do judiciário brasileiro no problema da efetivação dos direitos sociais, como garantidor do mínimo existencial.

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Propomos discutir como Os sertões foi incorporado, pela crítica, como obra de literatura e como, posteriormente, o romance Grande sertão: veredas passou a ser lido como ensaio. Para tanto, examina-se, de um lado, em vários estudos, como o primeiro foi consagrado como obra compósita, pertencendo, ao mesmo tempo, ao campo da literatura, da sociologia e da ciência, o que se tornou moeda corrente e cânone quase inquestionável, sobrevivendo por mais de um século. De outro lado, investiga-se como a narrativa rosiana passou a ser vista, por uma determinada vertente da crítica, como ensaio ou estudo das relações de poder no Brasil. É essa indistinção, paradoxal, entre sociologia e literatura, ciência e ficção que nos propomos investigar e problematizar, buscando compreender tal embaralhamento de gêneros.

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Pós-graduação em Direito - FCHS

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Pós-graduação em História - FCLAS

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Fazemos uma descrição detalhada da formação acadêmica dos senadores brasileiros no período de 1987 a 2006, buscando identificar padrões "cross section" e ao longo do tempo. Procuramos também avaliar se as formações estão relacionadas à região de origem, à filiação partidária, à participação nas comissões, à experiência parlamentar e ao comportamento em votações nominais no plenário do Senado. Verificamos que há um predomínio de senadores formados em Direito, mas a sua proporção vem caindo ao longo do tempo. Outros grupos importantes foram os dos engenheiros, dos profissionais da saúde e da área de Humanidades. Destacamos o papel dos senadores formados em Economia, que se concentraram na região Sudeste, nos partidos com vocação presidencial - Partido dos Trabalhadores (PT) e no Partido da Social Democracia Brasileira (PSDB) - e na Comissão de Assuntos Econômicos. Os economistas parecem ter desempenhado um papel importante, em um momento de crises econômicas internas e externas, de inflação galopante e de uma agenda que privilegiava ajustes fiscais, reformas, privatizações e estabilidade macroeconômica.

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El proyecto -parte de una tesis de Doctorado en Ciencia Política- se propuso analizar las características de la participación política femenina y el impacto de la Ley de Cupo aplicada a partir de 1993 en el ámbito legislativo de la Provincia de Misiones. En ese contexto, nos focalizamos – a partir de la variable género- en los perfiles; trayectorias políticas y producción legislativa de las y los legisladores que cumplieron funciones entre el 10 de diciembre de 1983 hasta el 10 de diciembre del 2001. Se indagó en qué medida la sanción de la ley de cuotas posibilitó la ampliación de la presencia de mujeres en el Poder Legislativo Misionero, examinando el funcionamiento de las disposiciones legales a la luz de las prácticas políticas vigentes. También se buscó explorar si la introducción de dicha medida produjo una transformación de la agenda parlamentaria, es decir, si a partir de una mayor incorporación de mujeres legisladoras, se incrementaron o no los proyectos referentes a derechos de las mujeres.

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Fil: Noto, Gerardo Orlando.

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Esta ponencia es la presentación del proyecto de tesis, que tiene por objetivo estudiar el proceso de constitución y consolidación del poder judicial, responsable de la administración de justicia, como integrante del Estado provincial, legitimador de su accionar político y mediador con la sociedad civil. La investigación se ubica en la provincia de Buenos Aires, entre 1853 y 1881, que sancionó su propia Constitución en 1854, en la que declaraba en su artículo 118 que el poder judicial sería independiente de todo otro en el ejercicio de sus funciones. Es decir que en esta provincia la consagración de la teoría de los poderes del Estado y la ley como definidora de lo que era justo, requirieron de la organización del poder judicial. El sistema judicial de la provincia de Buenos Aires comenzó su formación como poder del Estado a partir de la reforma rivadaviana y el proceso alcanzó su madurez entre 1853 y 1881, como parte fundamental del proyecto liberal, asentado sobre la autoridad de la ley. El poder judicial garantizaba la legitimidad del sistema político republicano de matriz liberal, pero la dependencia con el poder ejecutivo se mantuvo en parte, representada en el presupuesto, los nombramientos y los jurys. La organización judicial en formación incluyó al ámbito rural con una fisonomía institucional que tendía a consolidar la relación entre Estado y sociedad civil; ésta manifestaba sus necesidades a través de la opinión pública y el poder las interpretaba con el fin de legitimar su acción política. En este proceso de legitimación, el poder judicial era funcional al Estado, lo que se consolidó con el tiempo. La Constitución de 1873, a pesar de ser ideal en algunas de sus propuestas, dio protagonismo y efectividad a las instituciones judiciales que se formaron y pusieron en funcionamiento con una nueva concepción de justicia, que sin dejar de lado el derecho natural se consolidaba en una función más positiva, atenta a los derechos individuales y de propiedad. Para comprender el rol que jugó el sistema de justicia en la formación del Estado es necesario desenmarañar la compleja trama de relaciones entre el poder político y los magistrados, y a su vez entre ellos y la sociedad. Pero esto no se puede realizar sin conocer y comprender que entendían por justicia, y definir de qué forma organizaron su administración. En la realización de esta investigación atenderé a las soluciones que el ordenamiento jurídico debía brindar a una determinada sociedad, las instituciones que lo formaron y las ideas de quienes lo gestaron. El uso de la fuente judicial será fundamental para observar si la letra de la ley fue cumplida en la administración de justicia y de qué manera. Pero esa fuente judicial confirmará o no la aplicación de las leyes dictadas por el poder legislativo y los decretos emanados del ejecutivo, por ello será necesario reconstruir los organigramas del Poder Judicial a partir del estudio de los Registros Oficiales y los debates legislativos de la provincia.

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En este trabajo se analiza la dinámica política que acompañó a la denominada 'Segunda Privatización de YPF' desde la sanción de la ley que autorizó la venta de las acciones en manos del Estado hasta la compra de YPF S.A. por Repsol a mediados de 1999. Se presentan brevemente los antecedentes de la política petrolera hasta 1995 y se reconstruye a partir de fuentes periodísticas y parlamentarias el proceso político que culminó en la venta de YPF S.A., identificando a los diferentes actores en juego. Luego se realiza un análisis que traza de manera hipotética líneas teóricas acerca de las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo por un lado y entre el Estado y otros grupos sociales domésticos y externos por otro. En el primer caso se considera necesario tener en cuenta los recursos que posee el Ejecutivo, el grado de disciplina partidaria del oficialismo, el grado de poder relativo de la oposición y la forma en que ambos visualizan el costo político de sus acciones. En el segundo caso se considera que una perspectiva analítica que mantenga un énfasis en la autonomía del Estado es la más adecuada para llevar adelante el análisis. En el caso de la venta de YPF S.A. se observa que el estado mantiene la iniciativa, sin embargo, su amplio margen de maniobra pudo deberse en parte a cambios operados en los grupos económicos que operaban en el sector petrolero. Finalmente, todo el análisis se enmarca en un nivel más general que tiene que ver con el funcionamiento del modelo económico en su conjunto y con las posibilidades de acción que se presentan sin que el mismo se vea afectado seriamente

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En este trabajo se analiza la dinámica política que acompañó a la denominada 'Segunda Privatización de YPF' desde la sanción de la ley que autorizó la venta de las acciones en manos del Estado hasta la compra de YPF S.A. por Repsol a mediados de 1999. Se presentan brevemente los antecedentes de la política petrolera hasta 1995 y se reconstruye a partir de fuentes periodísticas y parlamentarias el proceso político que culminó en la venta de YPF S.A., identificando a los diferentes actores en juego. Luego se realiza un análisis que traza de manera hipotética líneas teóricas acerca de las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo por un lado y entre el Estado y otros grupos sociales domésticos y externos por otro. En el primer caso se considera necesario tener en cuenta los recursos que posee el Ejecutivo, el grado de disciplina partidaria del oficialismo, el grado de poder relativo de la oposición y la forma en que ambos visualizan el costo político de sus acciones. En el segundo caso se considera que una perspectiva analítica que mantenga un énfasis en la autonomía del Estado es la más adecuada para llevar adelante el análisis. En el caso de la venta de YPF S.A. se observa que el estado mantiene la iniciativa, sin embargo, su amplio margen de maniobra pudo deberse en parte a cambios operados en los grupos económicos que operaban en el sector petrolero. Finalmente, todo el análisis se enmarca en un nivel más general que tiene que ver con el funcionamiento del modelo económico en su conjunto y con las posibilidades de acción que se presentan sin que el mismo se vea afectado seriamente

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Esta ponencia es la presentación del proyecto de tesis, que tiene por objetivo estudiar el proceso de constitución y consolidación del poder judicial, responsable de la administración de justicia, como integrante del Estado provincial, legitimador de su accionar político y mediador con la sociedad civil. La investigación se ubica en la provincia de Buenos Aires, entre 1853 y 1881, que sancionó su propia Constitución en 1854, en la que declaraba en su artículo 118 que el poder judicial sería independiente de todo otro en el ejercicio de sus funciones. Es decir que en esta provincia la consagración de la teoría de los poderes del Estado y la ley como definidora de lo que era justo, requirieron de la organización del poder judicial. El sistema judicial de la provincia de Buenos Aires comenzó su formación como poder del Estado a partir de la reforma rivadaviana y el proceso alcanzó su madurez entre 1853 y 1881, como parte fundamental del proyecto liberal, asentado sobre la autoridad de la ley. El poder judicial garantizaba la legitimidad del sistema político republicano de matriz liberal, pero la dependencia con el poder ejecutivo se mantuvo en parte, representada en el presupuesto, los nombramientos y los jurys. La organización judicial en formación incluyó al ámbito rural con una fisonomía institucional que tendía a consolidar la relación entre Estado y sociedad civil; ésta manifestaba sus necesidades a través de la opinión pública y el poder las interpretaba con el fin de legitimar su acción política. En este proceso de legitimación, el poder judicial era funcional al Estado, lo que se consolidó con el tiempo. La Constitución de 1873, a pesar de ser ideal en algunas de sus propuestas, dio protagonismo y efectividad a las instituciones judiciales que se formaron y pusieron en funcionamiento con una nueva concepción de justicia, que sin dejar de lado el derecho natural se consolidaba en una función más positiva, atenta a los derechos individuales y de propiedad. Para comprender el rol que jugó el sistema de justicia en la formación del Estado es necesario desenmarañar la compleja trama de relaciones entre el poder político y los magistrados, y a su vez entre ellos y la sociedad. Pero esto no se puede realizar sin conocer y comprender que entendían por justicia, y definir de qué forma organizaron su administración. En la realización de esta investigación atenderé a las soluciones que el ordenamiento jurídico debía brindar a una determinada sociedad, las instituciones que lo formaron y las ideas de quienes lo gestaron. El uso de la fuente judicial será fundamental para observar si la letra de la ley fue cumplida en la administración de justicia y de qué manera. Pero esa fuente judicial confirmará o no la aplicación de las leyes dictadas por el poder legislativo y los decretos emanados del ejecutivo, por ello será necesario reconstruir los organigramas del Poder Judicial a partir del estudio de los Registros Oficiales y los debates legislativos de la provincia.

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Inclui notas explicativas e bibliográficas.