839 resultados para Garantías constitucionales
Resumo:
El Programa Andino de Derechos Humanos (PADH) de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, inició en 2009 la publicación anual de un informe sobre derechos humanos como una contribución a la reflexión y observancia de su cumplimiento. Tomó como referencia el nuevo marco constitucional, adoptado a finales de 2008, el cual plantea nuevos desafíos al Estado ecuatoriano y al conjunto del país en el fortalecimiento del catálogo de derechos y de garantías y sus principios, entre ellos integralidad, interdependencia, pro homine, aplicación directa y progresividad. Cada nueva entrega del Informe fue sujeta a una evaluación y fue incorporando ajustes y modificaciones. El correspondiente al año 2011, publicado el año pasado, tuvo gran impacto nacional e internacional. En muchos sectores fue muy bien recibido, pero provocó el rechazo del Gobierno. La Universidad y el PADH explicaron ante la opinión pública el contenido y alcances de la publicación, pero se generó un conflicto público. Ante ello, el presidente del Consejo Superior, de acuerdo con el rector de la sede ecuatoriana, en ejercicio de la autonomía universitaria, consultó a los miembros de ese organismo sobre la posibilidad de que se designara una comisión internacional para que estudiara el Informe y presentara sus observaciones y sugerencias. La respuesta de los miembros del Consejo Superior fue afirmativa y la comisión internacional fue designada. Así se lo comunicó a la comunidad universitaria y a las autoridades de la República del Ecuador. La comisión, integrada por el Dr. Enrique Bernales Ballesteros (Perú) y la parlamentaria andina Gloria Florez Schneider (Colombia), trabajó por varios meses y visitó Quito, entre enero y febrero de este año. La comisión internacional delimitó su labor a examinar la metodología del informe y a establecer recomendaciones para su fortalecimiento. Presentó su informe en abril y su versión final estuvo lista para publicación en junio. El contenido completo del documento ha sido publicado, por disposición del Presidente del Consejo Superior, en la página web de la Universidad: ‹http://www.uasb.edu.ec/ padh_contenido.php?cd=1158&pagpath=1&swpath=infb&cd_centro=5&ug=ac›. Desde mediados de 2012, el PADH continuó con las actividades necesarias para realizar el Informe correspondiente a 2012, pero a inicios de 2013 se resolvió esperar el informe de la comisión internacional para concluirlo y publicarlo. Una vez que lo conoció, el equipo de PADH procuró recoger las observaciones y recomendaciones. Es así como se han realizado algunos ajustes. El principal fue una división entre el “Informe” propiamente dicho, que prepara el PADH en forma institucional, y las contribuciones, bajo la modalidad de artículos, de la sociedad civil, docentes y entidades del Estado. Por ello, desde este año, aparecerán dos publicaciones. Por un lado el Informe sobre Derechos Humanos, un balance preparado por el equipo responsable. Por otro lado, una publicación colectiva titulada Horizontes de los derechos humanos que analiza varios casos y temáticas relevantes de 2012, con la contribución de varios representantes de organizaciones de la sociedad civil y docentes. También se incorporan los dos artículos presentados por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y por el Ministerio Coordinador de la Política Interna y Externa.
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l Programa Andino de Derechos Humanos (PADH) de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador (UASB-E), desde 2009, realiza el ejercicio de evaluar anualmente la vigencia de los derechos humanos y de la naturaleza, como una contribución a la reflexión y observancia de su cumplimiento. Este informe toma como referencia el nuevo marco constitucional, adoptado en octubre de 2008, el cual incorpora un amplio catálogo de principios, derechos y garantías. Al cumplirse en 2013, cinco años de la entrada en vigencia de la Constitución de la República del Ecuador, el PADH ha considerado conveniente presentar este Informe sobre derechos humanos Ecuador, Ecuador 2009-2013, a efectos de realizar un balance de la evolución de los deberes estatales de respeto, garantía y cumplimiento de los derechos, situándolos siempre como integrales, indivisibles, interdependientes, de aplicación directa e inmediata y amparados bajo la prohibición de regresividad. Los informes sobre derechos humanos del PADH se han caracterizado por abordar, desde una perspectiva crítica y propositiva, a la vez que plural y participativa, la información disponible sobre la actuación estatal en materia de desarrollo normativo, políticas públicas, y de garantías jurídicas y jurisdiccionales, enfatizando en los ejes de análisis de justicia, seguridad y ambiente, e incorporando otros temas específicos. En los informes se analizó el nivel de adecuación de la actuación estatal a la Constitución y a los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos; para esta tarea, el PADH ha diseñado e implementado instrumentos de registro de información, como las bases de seguimiento de prensa, conflictividad, normativa, garantías, estados de excepción, producción especializada en derechos humanos y recomendaciones internacionales, que permiten el análisis comparativo y contribuyen a identificar la evolución, el estancamiento o retroceso de las acciones estatales en el tiempo, y permiten formular conclusiones y recomendaciones. Este informe consolidado de los cinco años integra ocho acápites, dedicados a la exposición de objetivos y metodología; el análisis del estado de situación del acceso a la información; de la conflictividad; el desarrollo normativo; de la justicia; de las políticas públicas; de la seguridad integral y los derechos de la naturaleza; formulando conclusiones y recomendaciones generales, que se complementan con la bibliografía y anexos. El PADH expresa el reconocimiento y gratitud a todas las personas de la sociedad civil, de la academia y de las entidades del Estado que han contribuido con sus aportes a la generación de los informes durante estos cinco años. De igual manera que los informes anteriores, este se encuentra disponible en el sitio web ‹http://www.uasb. edu.ec/padh.php› o ‹http://www.repositorio. uasb.edu.ec›.
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Las tres ediciones anteriores del Informe de derechos humanos del Programa Andino de Derechos Humanos (PADH) incluyeron artículos específicos sobre movilidad humana, los cuales profundizan en los derechos de las personas inmigrantes y refugiadas. Estos tres artículos previos, identifican limitaciones recurrentes en el ejercicio de los derechos de las personas inmigrantes y refugiadas que viven en Ecuador, las mismas que pueden sintetizarse en tres nudos críticos persistentes a los que se da seguimiento en 2012: a) Inadecuación de la normativa y la institucionalidad sobre movilidad humana a los principios y derechos constitucionales y de instrumentos internacionales; b) Prácticas de control migratorio que contradicen la prohibición de criminalización de la migración; y c) Discriminación en el ejercicio de derechos económicos y sociales y limitaciones en la integración de la población inmigrante y refugiada.
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La “Ley Orgánica de Redistribución de los Ingresos para el Gasto Social” aprobada por la Asamblea Nacional y publicada en el Registro Oficial Suplemento 847 del 10 de diciembre de 2012, es el objeto principal de esta investigación. La forma en la que fue planteada, el proceso seguido hasta su aprobación, y la esencia misma de la Ley, dejan dudas respecto de la constitucionalidad de la norma. Para el análisis ha sido necesario referirse tanto a los principios constitucionales como a los principios legales y a aquellos comunes a la generalidad del Derecho, previo a un análisis de la protección jurídicoconstitucional del contribuyente. Se hace referencia a dos fuentes del Derecho, la Constitución y los Acuerdos Internacionales, específicamente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los mismos que consagran el principio de igualdad ante la ley y no discriminación de personas, grupos o comunidades, que es aplicable en cualquier situación jurídica. El principio de igualdad, es en nuestra constitución, un principio de aplicación de los derechos fundamentales, y por tanto antecede a la igualdad tributaria, en cuanto exige una actitud de los poderes públicos contra la discriminación y un imperativo de su actuación para el legislativo. El trabajo incluye una visión del sistema económico político y social imperante antes de la reforma legal; un examen de la Ley y las diferentes facetas de la carga tributaria y de las sanciones previstas; un análisis de las finanzas públicas, del gasto social y de los efectos de la Ley en la economía, así como la incidencia de los impuestos; y, un estudio sobre el papel del sistema financiero en la economía y el marco de regulación y control al que está sujeto. Al final se ensaya una perspectiva sobre la economía para el 2014, advirtiéndose las señales que inquietan al inversionista y los riesgos sistémicos sobre los cuales las autoridades de control deben tomar atención especial. Se realiza un breve análisis sobre hechos subsecuentes, como la aprobación del Código Monetario y Financiero por parte de la Asamblea Nacional. Tanto en el campo del Derecho, como en el de la Economía, se recurre a criterios de destacados expertos que han enriquecido la investigación.
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El estudio del “dominio público hidráulico” y su relación con los gobiernos subnacionales en el contexto del Derecho administrativo iberoamericano -en la coyuntura de renovación del ordenamiento jurídico ecuatoriano y de otros países iberoamericanos- responde a la necesidad de profundizar en la comprensión de este concepto, que en la legislación hídrica española y de otros países latinoamericanos, representa el eje jurídico que estructura el contenido legal de la misma. Esto implica, abordar el estudio de los aspectos jurídicos del gobierno de los recursos hídricos, esto es, el agua y los elementos del entorno que contienen al agua. Se parte del análisis del “dominio público en general” para abordar el concepto de estudio, en tanto una forma particular de éste, a través de la revisión de la normativa jurídica constitucional y legal en materia de aguas de una selección de países iberoamericanos. Se considera en especial el estatus jurídico del agua y de los elementos naturales por los que discurre. Se analiza el gobierno de los recursos hídricos, tanto en relación con los derechos constitucionales y los rasgos del régimen administrativo de aguas; y dos conceptos técnico administrativos relacionados: la gestión integrada de recursos hídricos y el desarrollo sustentable. Luego se considera el marco legal del ejercicio en el territorio de las potestades públicas que conforman el dominio público hidráulico, por parte de los gobiernos subnacionales: Municipios, Comunidades autónomas españolas y Circunscripciones territoriales de identidades étnico-culturales. Finalmente, se resumen los argumentos que el estudio aporta, en favor de introducir el dominio público hidráulico, en tanto factor de innovación jurídica de la legislación hídrica y de fortalecimiento del Derecho administrativo y el Derecho político.
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Esta Tesis tiene como objetivo fundamental poner en conocimiento de la comunidad académica la figura jurídico – contractual denominada de manera genérica cómo Dispute Board¸ consiste en un panel de expertos conformados por la voluntad de las partes que celebran un Contrato. El Dispute Board cumple con el rol de ser un organismo técnico independiente que conoce y resuelve los conflictos de las partes y brinda asistencia informal en los temas de su experticia y su aplicación en el campo de la ingeniería que lo han utilizado como herramienta efectiva a las necesidades urgentes que se les presentan en grandes obras de infraestructura provienen precisamente de préstamos internacionales que viabilizan la ejecución de estos mega proyectos. Para el desarrollo de esta investigación se utilizó el paradigma jurídico del Jusmarxismo y el Jussociologismo o Realismo Europeo. Las fuentes de investigación han sido obtenidas de fuentes publicadas bibliográficas, de publicaciones, normativa, Contrato EPC, de Internet y de la experiencia profesional sobre este mecanismo de solución de controversias. El alcance del trabajo es determinar la naturaleza jurídica del Dispute Board y todos los factores generales involucrados para su funcionamiento, el análisis del primer contrato ecuatoriano que aplico este mecanismo, las normas jurídicas aplicables y cuáles son los principios constitucionales y procesales aplicables. Se colige que este mecanismo de solución de controversias contractual requiere de normativa específica para su aplicación en el ámbito de derecho público y ese debe analizar la juridicidad de la aplicación de las Determinaciones que emite el Dispute Board y en el derecho privado basta con la autonomía de la voluntad de partes contractuales.
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El presente trabajo se centra en el análisis de los conflictos que giraron en torno a las operaciones de compra de esclavos en el nororiente neogranadino durante el siglo XVIII. Legalizaciones aplazadas, ventas desautorizadas, pagos pendientes, esclavos hipotecados y confusiones sobre el estado real del esclavo comercializado fueron situaciones que desataron enconadas disputas y pleitos judiciales que terminaron algunas veces con la declaratoria de redhibitoria, es decir, la anulación del contrato de venta y la devolución del esclavo. En vista de estos antecedentes, y con un ánimo preventivo, los negociantes se aseguraron de fijar en las escrituras de compraventa ciertas garantías o aclaraciones para no verse involucrados en tales litigios.
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Este trabajo analiza el legado de las Cortes de Cádiz y de la Constitución de 1812 en Cuenca entre 1812 y 1814. Estudia los principales cambios políticos relacionados con los derechos de diversos actores sociales, así como el rompimiento de antiguas formas de relación social. Los cambios políticos se relacionaron con la introducción de nuevos conceptos y prácticas como ciudadanía, soberanía, elección y representación, tanto en el mundo criollomestizo como en el indígena (población cañari) de la provincia. Se analiza la abolición del tributo indígena, el servicio personal y la mita, además se estudian algunos cambios administrativopolíticos como la creación de los ayuntamientos constitucionales, las diputaciones provinciales y nacionales.
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El diseño de las funciones del Estado, en el marco del régimen liberal caracterizado por la representación política, ha sido profundamente criticado, desde una perspectiva de índole jurídica y política. Sin embargo, a partir de la vigente Constitución ecuatoriana se han producido cambios significativos en el diseño institucional, los cuales han generado una profunda discusión teórica y normativa sobre la vigencia de paradigmas constitucionales tan antiguos como la tripartición de poderes o la forma de democracia. Sin embargo, esta aparente dicotomía entre tipos de democracia, en nuestro caso la representativa y la participativa, no ha permitido, examinar los avances, retrocesos en la implementación de unas instituciones democráticas en el Ecuador. Es por ello necesario analizar dentro de los cambios constitucionales, a la nueva Función de Transparencia y Control Social, en especial al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. En especial la facultad de designar a las máximas autoridades del Estado. Finalizado el presente estudio, estaremos en la capacidad de establecer si la nueva forma de designación de las máximas autoridades, unida al novedoso esquema institucional del Estado ecuatoriano se convierten en un aporte a la consolidación del proceso democrático en nuestro país.
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En la Constitución de 1998 se produjo el reconocimiento constitucional de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y del pluralismo jurídico existente en el país, ello permitió la legitimación de las resoluciones tomadas por sus autoridades competentes de sus conflictos internos en base a sus propios procedimientos, usos y costumbres ancestrales, garantizando el derecho a su identidad, autodeterminación y autonomía de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas a fin de restablecer el equilibrio y armonía dentro de la misma. Estas resoluciones por norma constitucional tienen el mismo carácter jurídico y fuerza vinculante que las sentencias expedidas por autoridades jurisdiccionales estatales. Por tanto, sin que se necesite ratificación del sistema judicial estatal, las decisiones jurisdiccionales indígenas surten el efecto de cosa juzgada, debiendo ser obedecidas por las partes involucradas, consideradas por la comunidad y respetadas por las autoridades y las instituciones del Estado respetando y garantizando la aplicación del principio non bis in ídem constitucionalmente reconocido. Sin embargo, se hace necesaria su limitación explícita a fin de evitar que sus procedimientos y sanciones vulneren derechos humanos, razón por la cual la Corte Constitucional debe ser la encargada de controlar la conformidad de estas resoluciones con los preceptos constitucionales, respetando el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales que les son reconocidas, esto es, sobre la base de sus tradiciones ancestrales y derecho propio, conforme lo reconoce la vigente Constitución.
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El artículo presenta algunos de los principales mecanismos y espacios de participación ciudadana durante la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela de 1999; en su segunda parte se hace referencia a los principales artículos constitucionales que soportan lo que se ha dado en llamar la democracia participativa y protagónica.
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Plantea una somera revisión de los principales cambios constitucionales que se están impulsando en los diferentes países de la región, dentro de los cuales se incluye la propuesta del actual gobierno del Ecuador. Luego se explicitan los cambios radicales que en materia educativa se requiere impulsar, para mejorar la calidad de vida de los habitantes ecuatorianos y contribuir en el necesario proceso de integración latinoamericana.
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Existen diversas atribuciones constitucionales entregadas al Presidente de la República. La facultad de dictar los reglamentos a las leyes vigentes en el país es una de ellas, y es en donde centraremos un importante análisis, pues, esta potestad constitucional es la generadora de un espacio de acción del gobernante que ha generado cuestionamientos por su ejercicio extralimitado a la prescripción constitucional y la doctrina que al respecto se ha determinado. Es así como el Ejecutivo, al dictar reglamentos a las leyes del Ecuador, ha venido regulando situaciones diferentes a las que en ellas se encuentran prescritas, ejerciendo arbitrariamente su potestad. En consecuencia, la facultad reglamentaria asienta el presidencialismo marcado en Ecuador y debilita la necesaria existencia de pesos y contrapesos en el poder.
Resumo:
Las acciones u omisiones de los servidores públicos, en el ejercicio de sus actividades dispuestas en la Constitución y la Ley, producen consecuencias jurídicas tanto en la función jurisdiccional, como en el desarrollo administrativo del Estado. Uno de esos ejemplos, se presenta cuando el dependiente de la Administración Pública incurre en el delito de peculado, este ilícito debe ser perseguido y provoca el surgimiento de responsabilidad penal, pero además genera responsabilidad administrativa, que accesoriamente, por una disposición constante en la Ley Orgánica del Servicio Público, que dispone la existencia de la primera, antes de resolver la segunda, generan la figura jurídica de la prejudicialidad. Nuestro estudio entonces, en el primer capítulo, se enfoca a determinar la definición de la prejudicialidad, problema jurídico del cual se derivan otras aristas, como la teoría de división de funciones y la cosa juzgada. Asimismo, veremos si mediante el recurso extraordinario de casación se la ha tratado en el Ecuador, si existen sentencias respecto al tema, para finalmente complementar con el análisis teórico jurídico que nos evidencia las corrientes existentes y la clasificación de la misma. En el segundo capítulo, ya más concretamente, veremos cómo afecta la prejudicialidad al sumario administrativo en el delito de peculado y las garantías del debido proceso perjudicadas por el mismo procedimiento, estableciendo a través de la jurisprudencia y de la legislación comparada, temas propios del derecho administrativo sancionador. Finalmente, al generarse responsabilidades penal y administrativa en el delito de peculado, producto de la prejudicialidad enunciada, consideramos necesario el distinguir al menos someramente que son cada una de ellas y sus diferencias.
Resumo:
La presente investigación trata de los cambios de la Gestión Curricular en el Centro Infantil del Buen Vivir (CIBV) “Elisa Mariño de Carvajal” de la ciudad de Guaranda en los períodos 2011-2013. Para ello se ha elaborado cuatro capítulos con las siguientes temáticas: En el primer capítulo, se explica las características y fundamentos rectores del CIBV; en el segundo, se detallan los procesos de desarrollo de la primera infancia; el tercero contiene los instrumentos para la investigación; el cuarto capítulo se presenta los resultados obtenidos; y por último, está investigación pretende proponer un Plan de Mejora a la Gestión Curricular para que la Coordinadora, Educadoras y padres/madres de familia brinden una atención de calidad a las niñas/os de 1 a 3 años de edad. Este trabajo comprende un análisis profundo de la primera infancia, la cual debe ser protegida, estimulada y atendida de la mejor manera. Las niñas y niños de 0 a 3 años experimentan un proceso de cambios; biológicos, psicológicos y sociales, por ello es de vital importancia que los programas de atención a la primera infancia como los Centros Infantiles del Buen Vivir (CIBV), brinden las garantías necesarias para su óptimo desarrollo.