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Ante el anuncio de las autoridades del Servicio de Rentas Internas del Ecuador en el sentido de que en las próximas semanas se enviará desde el Poder Ejecutivo a la Asamblea Nacional un proyecto de reforma integral al Código Orgánico Tributario, el miércoles 17 de julio de 2013 se realizó en el Paraninfo de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, el Conversatorio.

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Las Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, de América Latina y el Caribe, reunidos en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, en ocasión de celebrar la III Cumbre CALC, el 02 y 03 de diciembre de 2011. Tomando en consideración los objetivos y principios definidos en la Declaración de Salvador de Bahía (2008), el Plan de Acción de Montego Bay (2009), Declaración de Cancún (2010), así como en las iniciativas plasmadas en el Programa de Trabajo de Caracas para la Implementación del Plan de Acción de Montego Bay (2010-2011), En cumplimiento de los mandatos de estas reuniones ministeriales y de altas autoridades, destacando y valorando los resultados de las actividades celebradas en el marco de su implementación (2010-2011), acuerdan adoptar con base en los principios de flexibilidad y participación voluntaria en las iniciativas, varias decisiones que componen el Plan de Acción de Caracas 2012.

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El objetivo del documento es analizar el concepto y estrategias oficiales del Buen Vivir a través del filtro de las principales definiciones de ideología (de Marx y Engels, Lenin, Lukács, Gramsci Manheim, Freud, Marcuse, Althusser, Lacan y Žižek) con el fin de contrastar el discurso del Buen Vivir (recogido en la Constitución de la República de 2008, los Planes Nacionales para el Buen Vivir 2009-13 y 2013-17, y en la publicística y discursos oficiales mantenidos sobre el tema por parte de las máximas autoridades políticas del Ecuador) con la orientación y resultados de las políticas públicas diseñadas e implementadas supuestamente para alcanzarlo. El trabajo contiene dos hipótesis. La principal es que el concepto de Buen Vivir, a la vez que recupera un conjunto de principios y aspiraciones propios de la tradición multicultural del Ecuador, incorpora una buena parte de las definiciones de ideología (como falsa conciencia, programa movilizador, utopía-ilusión-fantasía, discurso hegemónico) y, por tanto, asume un significado ideológico análogo al que los defensores del Buen Vivir achacan al desarrollo económico. La segunda hipótesis, subordinada a la anterior, es que el concepto de Buen Vivir, en su dimensión ideológica plural, es funcional a un modelo económico primario exportador (antitético a los principios del Buen Vivir) y se ha utilizado para consolidar el apoyo a la verdadera utopía desarrollista y modernizadora de los gobiernos de Rafael Correa: un proceso de desarrollo basado en la staple theory, que debe culminar en una diversificación de la estructura productiva del país por ahora inédita.

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El Ecuador adoptó las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para la preparación de la información financiera de las sociedades, para que pueda ser analizada de mejor manera por los lectores de la misma: inversionistas, bancos, y otros. Existen diferencias sustanciales entre la normativa contable (NIIF) y la las normas tributarias de cada país; estas diferencias, si son temporales, generan los denominados Impuestos Diferidos, tratados con detalle en la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 12 Impuesto a las Ganancias. El análisis del Impuesto a la Renta incluye el cálculo financiero-contable y la planificación legal y financiera de las organizaciones y de la administración tributaria. Incluye el análisis de las diferentes aplicaciones de los ingresos gravados y exentos, de los costos/gastos deducibles y no deducibles y de su origen en las partidas del Balance General (Activos y Pasivos), y finalmente su impacto en la situación patrimonial de cada empresa. En nuestro país, la propia Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LRTI) establece la utilización de NIIF, pero por otra parte se establece la obligación de presentar información contable considerando la normativa tributaria. Las autoridades societarias y tributarias, así como los gremios de Contadores exigen para la presentación de los Estados Financieros de los obligados a llevar Contabilidad, la aplicación de NIIF en su totalidad, incluyendo la NIC 12, mientras que la Administración Tributaria emitió una Resolución en la que prácticamente se niega la deducibilidad de los activos diferidos que las empresas obtienen al aplicar las NIIF relacionadas con los Impuestos sobre las Ganancias.

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El presente trabajo es el resultado de la investigación del enfoque pedagógico del Sistema de Escuelas Indígenas de Cotopaxi (SEIC) desde la década de 1970 hasta 1998, lo que sirve como referente para comprender lo que ocurrió en la educación indígena de Cotopaxi y del país. Esta investigación pedagógica permitirá proponer un desarrollo en la educación bilingüe. Este proceso educativo es una experiencia vinculada con la comunidad, es decir, es un acuerdo entre las necesidades de la comunidad y el proceso educativo; algunos pedagogos consideran a esta experiencia educativa como “la buena educación”. No hay pizarras electrónicas ni grandes instalaciones modernas, pero existe un sentido de educar, de defender sus necesidades y la dignidad cultural de los seres humanos. El primer capítulo describe el contexto y el lugar en donde nació el SEIC; creo necesario contextualizar su nacimiento para poder entenderlo. Se hace referencia a la relación del SEIC con la corriente liberadora de la Iglesia católica, con el movimiento indígena de Cotopaxi y con las autoridades y élites de la provincia y del país. El segundo capítulo relata el desarrollo del SEIC entre la primera y la segunda etapas del proceso educativo. La visión de la historia del SEIC permitirá apreciar cómo las presiones estatales y la misma dinámica social influyen en la construcción pedagógica de la educación. El tercer capítulo versa sobre los materiales didácticos que se utilizaron en la propuesta pedagógica para adultos, niñas y niños, lo que permite entender cómo se desarrolló el proceso de alfabetización en las escuelas del sector rural de la población indígena kichwa del Quilotoa.

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En el presente trabajo de investigación me propongo estudiar la aplicación directa de la Constitución, siendo, esta última, norma fundamental de cualquier Estado y bajo el entendido de que la misma es un instrumento jurídico vinculante a todos los órganos y autoridades del Estado y miembros de la sociedad en su conjunto. Esto es consecuencia directa del supuesto de que la Constitución se impone como norma jurídica, lo cual trae consigo un conjunto de efectos como la posibilidad de que las normas constitucionales puedan ser aplicadas de forma directa, en tanto que se descarta la exigencia de mediación de leyes para que produzca efectos jurídicos; posibilita también el rechazo de normas inconstitucionales por medio de la tutela judicial y, por último, permite configurar la Constitución como el marco de interpretación y aplicación de leyes, actos públicos y privados. Esto determina que las normas constitucionales puedan ser aplicadas directamente para la resolución de conflictos jurídicos. Este tema adquiere especial connotación en los contextos de Bolivia y Ecuador, donde entraron en vigencia nuevas Constituciones Políticas del Estado, en 2009 y 2008, respectivamente. Si se pone atención a los diversos tipos de garantías que envuelven a las mismas, es posible resaltar el especial resguardo que adquiere el principio de supremacía constitucional, que define a la Constitución como norma suprema y declara que todos están sometidos a sus disposiciones. La aplicación directa de la Constitución se realiza a través de la exigencia hacia todos en el cumplimiento de la misma, además al declarar que los derechos reconocidos son directamente aplicables y que las normas constitucionales se deben aplicar de forma preferente en caso de conflictos o colisión de normas.

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Con la Constitución de Montecristi de 2008 nace una novedosa garantía constitucional denominada acción por incumplimiento, originaria del derecho comparado y que en la presente investigación se intentará demostrar que es una garantía constitucional que arrastra consigo problemas al momento de hacerla efectiva ante la omisión de autoridades públicas y de personas que incumplen con lo que imperativamente les imponen las normas que integran el sistema jurídico, los actos administrativos de carácter general y las sentencias e informes de organismos internacionales de derechos humanos. Analizaremos su objeto y naturaleza, así como el procedimiento de la Corte Constitucional, y el estudio de los denominados malos casos que han vulnerado los derechos que esta acción está llamada a proteger. El lector además verificará los vacíos legales que dejan las normas que regulan esta acción y las limitantes que tienen los usuarios de la justicia al momento de querer hacer efectivas sus garantías.

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La Unidad Educativa Experimental “Colegio Guadalupano de Quito”, es una institución particular sin fines de lucro que brinda servicios educativos para niños, niñas y jóvenes de la ciudad de Quito. Las autoridades del Colegio están motivadas y manifiestan interés por emprender un proceso de desarrollo y mejoramiento institucional, para lo cual han planteado como objetivo mejorar la gestión institucional a través de una estructura organizacional basada en procesos. En el Capítulo 1 se presenta el marco teórico que fundamenta este trabajo, refiriendo conceptos y lineamientos de varios autores sobre: estructura y diseño organizacional, herramientas de gestión, grupos de interés, cadena de valor, gestión por procesos y temas de interés aplicados al sector de servicios educativos. En el Capítulo 2 se describe el diagnóstico situacional del Colegio, el análisis del entorno interno y externo, análisis FODA y Fuerzas Competitivas de Porter. En el Capítulo 3 se desarrolla el diseño de la estructura organizacional por procesos del Colegio Guadalupano. Se diseñó la Cadena de Valor con sus procesos estratégicos, clave y de soporte; se estableció los niveles jerárquicos describiendo los grupos de interés que influyen o son afectados por su actividad en el cumplimiento de su misión; para concluir con la nueva estructura organizacional por procesos que integra las actividades de la institución y las alinea con la misión institucional, como propuesta de mejora para facilitar el control de los resultados y mejorar el desempeño. En el Capítulo 4 se presentan las conclusiones y recomendaciones.

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La investigación que en líneas posteriores se presenta, inicia con un estudio breve sobre la evolución de la definición del Estado, hacia el concepto actual definido en la Constitución de la República que otorga un respeto absoluto a los derechos y garantías constitucionales por parte de autoridades administrativas y judiciales con el objetivo de alcanzar la tan anhelada justicia. Continúa explicando que el Estado, por su propia naturaleza, goza de poder tributario, esto es la capacidad para establecer tributos, pero también para establecer exenciones o no sujetar ciertos hechos a imposición, pues es la autoridad la que hace la ley. Es entonces cuando el Estado establece ciertos casos de no sujeción a su favor, lo que se ha denominado como el Principio de Inmunidad Fiscal del Estado, cuyo fundamento y justificación son analizados desde la óptica doctrinaria. Finalmente se explica que la legislación ecuatoriana no ha contemplado el principio de inmunidad fiscal del Estado de manera expresa, sin embargo, se encuentran en el ordenamiento jurídico vigente, casos de exenciones y no sujeción que demuestran el reconocimiento y la vigencia de dicho principio.

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La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública fue dictada por la Asamblea Nacional Constituyente de Montecristi en el mes de agosto del año 2008, meses antes de que sea expedida la actual Constitución de la República del Ecuador, lo que ha hecho que existan ciertas incongruencias entre los dos cuerpos normativos. Múltiples problemas se han suscitado desde que esta ley entró en vigencia, debido en gran parte al profundo desconocimiento que existe sobre la materia de parte de todos quienes pasaron a integrar el Sistema Nacional de Contratación Pública. Es por ello que hemos entendido necesario hacer un breve análisis de uno de los aspectos más relevantes de la materia, como son los actos administrativos emanados de las entidades contratantes: sus elementos, características y naturaleza jurídica; así como los mecanismos con los que cuentan las entidades y los particulares para dejarlos sin efecto por diversos motivos, y los medios con los que cuentan los administrados para defenderse en caso de que vean vulnerados sus intereses o el interés colectivo. Adicionalmente hemos pensado pertinente analizar un caso práctico y su desarrollo dentro del ordenamiento jurídico vigente, a fin de entender mejor el proceder de los oferentes, entidades y autoridades de control.

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Desarrollar un balance crítico del impacto del Convenio 169 de la OIT y sus repercusiones en el ámbito del pluralismo jurídico y la justicia comunitaria en América Latina constituye un desafío complejo. Durante buena parte del siglo XX, muchos países ni siquiera reconocían que a lo interno de sus territorios existían pueblos indígenas u originarios. La huella y la herida colonial simplemente estaban vigentes. La época en que se aprueba el Convenio 169 de la OIT coincide con el auge neoliberal y el multiculturalismo en la región, pero también con la emergencia a la escena política de un vigoroso movimiento indígena. ¿Ha cambiado la situación de los pueblos indígenas desde entonces hasta ahora? ¿Se han reconocido su condición de pueblos y culturas diferenciadas, y junto con ello, de sus instituciones, autoridades y prácticas de administración de justicia? ¿Ha sido suficiente impulsar cambios en el campo jurídico para afectar una matriz colonial de poder que excluye, invisibiliza y controla al mismo tiempo? Sin duda respuestas a fondo a estas y otras interrogantes rebasan por completo los alcances del presente texto. Apenas se pretende desarrollar un primer esbozo de la situación, a manera de un balance urgente. Hay algunos trabajos y estudios (algunos de ellos citados) que muestran de manera más específica el camino recorrido. La interrogante central que anima estas líneas gira en torno a, ¿cuáles son los principales avances y dificultades existentes en torno a la justicia comunitaria y el pluralismo jurídico a raíz de la ratificación y vigencia del Convenio 1609 de la OIT en algunos países de América Latina? Para responder a esta pregunta, el texto presenta una panorámica y retrospectiva, y está organizado en cinco ítems centrales: a) situación de los pueblos indígenas antes de la aprobación del Convenio 169 de 1989; b) los (principales) efectos y repercusiones generadas por la aprobación del Convenio 169 en el ámbito de la justicia comunitaria; c) las reformas constitucionales y legales, especialmente en relación al pluralismo jurídico y la justicia comunitaria; d) un repaso de algunas de la agenda de políticas públicas en torno a tema; y finalmente e) la situación de las mujeres indígenas y la justicia comunitaria.

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Este libro está dedicado al estudio minucioso de una de las instituciones que más discrepancias ha generado dentro la doctrina tributaria: la tasa. El objetivo principal es demostrar que, en Ecuador, este tributo ha sido desnaturalizado por las discrepancias existentes entre los autores al momento de establecer los elementos esenciales y los principios constitucionales rectores del mismo, una técnica legislativa deficiente y la falta de conocimiento de nuestras autoridades. La autora analiza los conceptos que se han formulado de la tasa, desde la doctrina clásica hasta la doctrina contemporánea; los elementos esenciales que le atañen como una especie del género tributo y también como un instituto independiente; para luego contrastarla con los impuestos, las contribuciones especiales y otras figuras similares, tales como los precios públicos, los derechos y las tarifas. Y concluye que, si bien los ecuatorianos tenemos la obligación constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos a través del pago de los tributos legalmente establecidos, sobre todo en un Estado social como el nuestro, estos no pueden ser tergiversados violentando nuestros derechos.

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Entre los años 1929 y 1933, en una época de transición histórica y de crisis económica y política, al final del reformismo juliano e inicios del velasquismo, los maestros de talleres artesanales quiteños organizados en sus gremios, y los aprendices, operarios y trabajadores autónomos en el marco de las organizaciones mutuales y en tránsito hacia las formas sindicales, ingresaron en la política nacional en medio de la multitud que ocupaba los espacios públicos. Construyeron una agenda política que recogió sus demandas específicas y las aspiraciones, visiones y mentalidad de los distintos sectores. Interpelaron al Estado y a las élites y enfrentaron al poder utilizando variadas formas de lucha: asambleas, peticiones y demandas a las autoridades; participación en elecciones locales y nacionales; movilizaciones, paros, huelgas parciales y generales y resistencia armada. De esta manera,contribuyeron al proceso de formación histórica de la clase obrera ecuatoriana.

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El Programa Andino de Derechos Humanos (PADH) de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, inició en 2009 la publicación anual de un informe sobre derechos humanos como una contribución a la reflexión y observancia de su cumplimiento. Tomó como referencia el nuevo marco constitucional, adoptado a finales de 2008, el cual plantea nuevos desafíos al Estado ecuatoriano y al conjunto del país en el fortalecimiento del catálogo de derechos y de garantías y sus principios, entre ellos integralidad, interdependencia, pro homine, aplicación directa y progresividad. Cada nueva entrega del Informe fue sujeta a una evaluación y fue incorporando ajustes y modificaciones. El correspondiente al año 2011, publicado el año pasado, tuvo gran impacto nacional e internacional. En muchos sectores fue muy bien recibido, pero provocó el rechazo del Gobierno. La Universidad y el PADH explicaron ante la opinión pública el contenido y alcances de la publicación, pero se generó un conflicto público. Ante ello, el presidente del Consejo Superior, de acuerdo con el rector de la sede ecuatoriana, en ejercicio de la autonomía universitaria, consultó a los miembros de ese organismo sobre la posibilidad de que se designara una comisión internacional para que estudiara el Informe y presentara sus observaciones y sugerencias. La respuesta de los miembros del Consejo Superior fue afirmativa y la comisión internacional fue designada. Así se lo comunicó a la comunidad universitaria y a las autoridades de la República del Ecuador. La comisión, integrada por el Dr. Enrique Bernales Ballesteros (Perú) y la parlamentaria andina Gloria Florez Schneider (Colombia), trabajó por varios meses y visitó Quito, entre enero y febrero de este año. La comisión internacional delimitó su labor a examinar la metodología del informe y a establecer recomendaciones para su fortalecimiento. Presentó su informe en abril y su versión final estuvo lista para publicación en junio. El contenido completo del documento ha sido publicado, por disposición del Presidente del Consejo Superior, en la página web de la Universidad: ‹http://www.uasb.edu.ec/ padh_contenido.php?cd=1158&pagpath=1&swpath=infb&cd_centro=5&ug=ac›. Desde mediados de 2012, el PADH continuó con las actividades necesarias para realizar el Informe correspondiente a 2012, pero a inicios de 2013 se resolvió esperar el informe de la comisión internacional para concluirlo y publicarlo. Una vez que lo conoció, el equipo de PADH procuró recoger las observaciones y recomendaciones. Es así como se han realizado algunos ajustes. El principal fue una división entre el “Informe” propiamente dicho, que prepara el PADH en forma institucional, y las contribuciones, bajo la modalidad de artículos, de la sociedad civil, docentes y entidades del Estado. Por ello, desde este año, aparecerán dos publicaciones. Por un lado el Informe sobre Derechos Humanos, un balance preparado por el equipo responsable. Por otro lado, una publicación colectiva titulada Horizontes de los derechos humanos que analiza varios casos y temáticas relevantes de 2012, con la contribución de varios representantes de organizaciones de la sociedad civil y docentes. También se incorporan los dos artículos presentados por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y por el Ministerio Coordinador de la Política Interna y Externa.

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No es ninguna novedad constatar que en los últimos años, la Constitución y las leyes han sido aprobadas con muy escaso debate, con procedimientos sumarios y con la acción de una mayoría gubernamental muy poco dispuesta a oír siquiera las posturas ajenas. También resulta claro que no ha habido fiscalización de las acciones del gobierno en la Legislatura. No se ha censurado un ministro. En realidad, ninguno siquiera ha llegado al pleno de la Asamblea Nacional para juicio político en todos estos años. Todo intento de enjuiciamiento ha terminado invariablemente en el archivo. Las explicaciones de este hecho han sido diversas. Los sostenedores del gobierno han argumentado que los antiguos procedimientos de la partidocracia han sido superados con nuevas formas democráticas de legislación y fiscalización. Los opositores han culpado al abuso de las autoridades legislativas, a la dictadura de la mayoría, a los malos procedimientos de tal o cual comisión. Sin que se desconozca la existencia de responsabilidades personales, en algunos casos evidentes, esta realidad obedece a una situación más de fondo, que no es otra que la vigencia de una Constitución y un sistema legal diseñado en Montecristi para limitar y negar derechos fundamentales. Es decir, para lo contrario que se supone la actual legislación existe, ya que se destaca su carácter “garantista”. Pero la verdad es que no es así.