954 resultados para estatuto
Resumo:
Pensamos com este nosso trabalho de investigação contribuir para o estudo da formação inicial dos professores do ensino primário/professores do 1º ciclo do ensino básico (1942-2000), tomando como eixo a evolução dos conceitos educação, professor, aprendizagem, sintetizados no modelo maternal, em que a professora governava a sua classe como a mãe a sua família e no modelo profissional que faz do professor um expert e insiste na sua competência, quer a nível dos saberes, quer a nível das técnicas pedagógicas. Escolhemos como referente inicial do nosso estudo o ano de 1942, data em que, pelo decreto-lei nº 32 243 de 5 de Setembro de 1942, são reabertas as Escolas do Magistério Primário em Lisboa, Porto, Coimbra e Braga. Escolhemos como referente final do nosso estudo o ano de 2000, fecho de século e milénio que, na formação inicial de professores, inseriu os primeiros professores do 1º ciclo do ensino básico com licenciatura (decreto-lei nº 115, de 19 de Setembro de 1997). No percurso da formação inicial dos professores do Ensino Primário, da reabertura das Escolas do Magistério Primário (1942), à instituição das Escolas Superiores de Educação (1986), à promulgação do Estatuto da Carreira Docente (1990), à exigência do grau de licenciatura na formação inicial dos professores do 1º ciclo (1997) questionamos: - Que conceitos de educação, professor e aprendizagem estão presentes na formação inicial realizada em Escolas do Magistério Primário e Escolas Superiores de Educação? - Que transformações sofrem estes conceitos com a adopção de novos modelos de formação inicial experimentados a partir da Revolução Portuguesa de 25 de Abril de 1974?
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A teologia inserida na universidade pode afirmar-se como área de conhecimento no contexto epistemológico das ciências modernas e da cultura plural. A dinâmica acadêmica constitutiva da universidade a desafia a afirmar seu estatuto teórico para além dos territórios eclesiais e no diálogo interdisciplinar.
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A temática dos direitos autorais possui uma importância central para o trabalho executado pelos museus. Neste sentido, este texto aponta algumas questões que o processo de musealização deve enfrentar no trato com as obras, com a autoria e os processos museais. O objetivo da reflexão não é definir procedimentos e normatizações, mas sim apontar questões conceituais para o debate sobre direitos autorais em um contexto de mutações dos mecanismos de reprodutibilidade técnica e de alterações da legislação. Para isso, o trabalho é composto de: i) uma análise da construção social dos conceitos de obra e autor e da teia de relações onde assumem sentido; ii) uma interpretação das formas pelas quais a temática dos direitos autorais irrompe no brasileiro Estatuto dos museus; e iii) um estudo de caso sobre a circulação da imagem do quadro A noite, do pintor Pedro Américo, que é abrigado pelo Museu Nacional de Belas Artes, do Rio de Janeiro, e que passou por um processo de apropriação e ressignificação por parte de uma empresa de queijos de Minas Gerais.
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El artículo hace referencia a la jerarquía de los tratados internacionales de derechos humanos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, resume el procedimiento establecido por la Constitución Política del Ecuador para la aprobación y ratificación de los tratados internacionales en general y del Estatuto de Roma de creación de la Corte Penal Internacional y establece la relación entre las obligaciones del Estado ecuatoriano en materia de derechos humanos y la aprobación y ratificación del Estatuto de Roma.
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A partir del año 1986, Venezuela se adhiere al Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados de 1967, y lo publica en la Gaceta Oficial de la República Nº 33.503, de fecha 2 de julio de 1986, por lo cual, las normas sobre refugio consagradas en dicho instrumento y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951(1), adquieren plena vigencia en nuestro ordenamiento jurídico desde 1986, con obligación para el Estado de adoptar la terminología y mecanismos internos necesarios para la aplicación de las normas consagradas en dicho instrumento. En este sentido, el camino de protección de los derechos de los refugiados en Venezuela a transitado desde un espacio meramente normativo, de reconocimiento de derechos contenidos en Convenios del Derecho Internacional de los Refugiados (2), lo que ha supuesto, la regulación constitucional (3), pasando por la vigente ley orgánica interna (4) y el recientemente promulgado reglamento general en la materia (5), todo lo cual, integra actualmente el marco normativo interno de protección de refugiados (as), en Venezuela, hasta llegar a la situación actual en la que nos encontramos con la instalación formal del órgano administrativo designado para el estudio y tramitación de las solicitudes de refugio, denominado "Comisión Nacional para los Refugiados"
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El contenido de protección dispuesto, tanto en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, como en el Protocolo de 1967, deja a los países partes, la obligación de adoptar las medidas que sean necesarias para la implementación y garantía del goce y ejercicio del derecho, dentro de cada una de sus jurisdicciones, de conformidad con su ordenamiento jurídico interno, lo que implica la promulgación de leyes o reglamentos, la creación del (los) órgano (s) administrativos competentes para recibir, estudiar y decidir las solicitudes de reconocimiento del estatuto y el respeto al ejercicio de recursos tanto administrativos, como jurisdiccionales en protección del derecho. En este sentido, el ordenamiento jurídico venezolano, consagró en su Constitución nacional el derecho al refugio o asilo en su artículo 69 y estableció mediante la Promulgación de la Ley Orgánica sobre refugio y asilo los mecanismos estatales para dar aplicación a sus contenidos, mediante la creación, de la instancia administrativa competente para decidir las solicitudes de reconocimiento del estatuto de refugiado (a), denominada “Comisión Nacional para los Refugiados”, así como, el procedimiento para la determinación de la condición de refugiado (a).
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El presente artículo tiene como finalidad analizar si realmente los pueblos indígenas de la Costa Caribe de Nicaragua se han beneficiado del estatus de autonomía en cuanto a lograr un mayor respeto de sus derechos como indígenas. En algunos países en vías de desarrollo se ha tomado en consideración la posibilidad de lograr el desarrollo, crecimiento económico y eliminación de desigualdades a través de procesos de descentralización. En el caso de Nicaragua, este proceso se llevó a cabo para dar respuesta a las necesidades de los pueblos indígenas de la Costa Caribe. Después de muchos años de lucha, los pueblos indígenas de la Costa Caribe o Costa Atlántica lograron su autonomía del gobierno central del país en 1987. El proceso en sí tomó 3 años para dar fruto al Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua (Ley de Autonomía). Como pueblos con identidades propias, la autonomía fue la forma en que estos pueblos hicieran respetar sus diferencias como poblaciones indígenas. Hasta los años ochenta, ninguna de las Constituciones Políticas del Estado hacía referencia a las poblaciones indígenas del país, ésta población quedaba totalmente excluida. Con la Ley de Autonomía se reconocen las diferencias de los pueblos indígenas de las Costa Caribe y se les da el espacio para que éstos, partiendo de sus necesidades, distintas a las del resto del país, puedan tomar decisiones para satisfacer las necesidades específicas de sus culturas. Para poder analizar esta situación, primero, se desarrollará la historia de la población de la Costa Caribe, explicando la situación de los pueblos indígenas de esta región y su relación o falta de relación con el resto del país. Igualmente, se haré un breve resumen de la historia y la estructura de la autonomía regional, en el cual se indicará las diferentes etapas que se llevaron a cabo durante el proceso de autonomía. Por último, se exponen los desafíos actuales del pueblo indígena en cuanto a su autonomía y la situación de sus derechos después de haber logrado este estatus.
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La violencia sexual contra las mujeres tiene diferentes manifestaciones, todas ellas constituyen una violación de sus derechos humanos, conforme lo determina el Estatuto de Roma y la jurisprudencia internacional. En América Latina, la violencia sexual contra las mujeres ha sido una de las formas de represión desde el Estado, en las situaciones de conflicto armado, pero también es parte de la cotidianidad de las mujeres, el riesgo de ser violadas es una realidad con la que deben convivir.
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Este trabajo analiza los derechos humanos y los principios generales de la tributación consagrados en las constituciones andinas, haciendo especial referencia al principio de legalidad y de irretroactividad de la ley tributaria, se analiza además el derecho a la vida, la protección a discapacitados, menores y tercera edad. Se profundiza en el estudio del principio de no discriminación y se abordan en especial los derechos a la privacidad y el secreto profesional, a la propiedad y la tributación: capacidad contributiva, tributos confiscatorios, doble imposición. Finalmente se analiza el Estatuto del Contribuyente, los deberes y los derechos de los sujetos pasivos, y se emiten las conclusiones de la investigación.
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El presente trabajo se originó en los seminarios de la maestría en que se hablaron de los temas del mestizaje y los estudios latinoamericanos. Esta experiencia educativa además se alimentó de la observación y vivencia de la cultura ecuatoriana, a la que debe mucho esta investigación. En la Presentación delineamos brevemente el contenido y el curso del mismo, partiendo de la comprensión de la cultura como cultivo de las señas de identidad que aparecen en el sujeto mestizo andino. Iniciamos la exposición de la temática refiriéndonos a los estudios de la cultura como el ambiente de trabajo en el que se origina el estudio y presentamos las categorías de análisis que conforman el planteamiento hipotético: el mestizaje como el objeto de estudio, y el barroco como el espacio que hace posible pensar el mestizaje junto a otras categorías como la identidad, la crisis de la época contemporánea, la posmodernidad, el ethos barroco como respuesta, etcétera. Luego se expone el planteamiento de la investigación que se resume en la hipótesis de que existe un nuevo estatuto de la categoría mestizaje, que es necesario pensar fuera de las circunstancias ideológicas en que se ha visto inmersa hasta ahora, y que más bien debe estudiarse como un espacio creador de formas y respuestas a las situaciones culturales propias del mundo latinoamericano. Más adelante se hace una contextualización teórica-histórica de los conceptos, donde los principales tesis pertenecen a Todorov, Echeverría, Fernández de Córdoba y Vilaltella; los dos primeros sobre la (violencia de la) conquista y sus consecuencias culturales, y los segundos sobre la formación del barroco y su influencia en la vida cotidiana de nuestro tiempo. Finalmente se arriban a conclusiones de tipo crítico, que rechazan las visiones sustancialistas y biologistas de la categoría mestizaje, y de tipo propositivo, que nos animan a comprender el mestizaje como el modo natural y espontáneo de la supervivencia de las culturas, y sobre todo como el modo creativo de responder a la crisis civilizatoria del proyecto capitalista.
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La acción de Lesividad en el presente tema a tratarse no es el simple resultado de la revocación o no de los actos administrativos sí no que su estudio parte desde los principios generales y universales del derecho como son el principio de legalidad, el de oportunidad, el de autotutela administrativa, llegando a conocer y expresar lo que es el conocimiento de la potestad administrativa discrecional y si esta puede o no derivar en desviación de poder, si en estos casos se justifica el actuar administrativo de manera justa o no, el estudio a través de los diferentes enfoques doctrinarios y sus disposiciones conceptuales nos llevan a la siguiente pregunta ¿Es posible declarar un acto como lesivo sin vulnerar principios de Derecho? O será correcto el actuar de la administración al considerarse como infalible en la toma de sus decisiones, todo esto en una primera etapa antes de ahondar en el estudio de nuestro país referente a las administraciones públicas tanto la central como la Institucional. Las cuales en virtud de nuestro Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva encuentran contradicciones normativas para su obrar. Así también el paso por los posibles vicios que se generan de estas decisiones administrativas puesto que en su mayoría pueden tratarse de aspectos discrecionales, o al generar ya derechos a terceros los mismos pueden encontrarse viciados presentando una vez más una serie de ventajas y desventajas con su presentación, por último el procedimiento a seguirse en la acción de Lesividad en base de el estudio realizado así como el tratado respectivo sobre el tema de la acción de Amparo procedimiento cuestionado en nuestro medio como una medida cautelar.
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En las últimas décadas se ha hablado muy poco acerca de la protección de los apátridas. Hay muy pocos países que cuenten con un sistema de protección específico para estas poblaciones, pese a existir tres tipos de instrumentos internacionales para la protección de la apatridia. Estos son las fuentes directas o vinculantes, es decir que se refieren directamente a la protección de la apatridia. Entre estas encontramos la Convención del Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención de los Refugiados de 1951. Ambas convenciones contemplan una definición, principios generales y el estatuto o condición legal, es decir los derechos que serán otorgados a esas personas una vez sean reconocidas. El problema, sin embargo, es que no muchos países han ratificado la Convención de 1954 y en caso de que la hubieran ratificado, hay muy poca aplicación.
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El propósito del análisis de la presente investigación, cuyo título es: “JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN BOLIVIA”, surge como una inquietud de plasmar puntual y objetivamente la significación del Tribunal Constitucional Boliviano como una nueva institución en la administración y fortalecimiento de la justicia, así como un órgano especializado del control constitucional que permita contribuir a la defensa, protección, garantía y promoción eficiente de los derechos fundamentales, que son requisito sine quanum para la consolidación del régimen democrático en Bolivia; y que gracias a la globalización se encuentran presentes en los países latinoamericanos y por ende en los países andinos, por el impulso de factores irresistibles. Señalado lo anterior, cabe describir sintéticamente el contenido explorado y explotado en ésta investigación, así se tiene que: En el Capítulo I, se consignan generalidades y consideraciones necesarias respecto de lo que se entiende por Estado de Derecho y Estado Constitucional de Derecho, dentro de un Estado Moderno; asimismo, se realizan puntualizaciones sobre Justicia Constitucional, las razones y motivos para su existencia, así como los presupuestos jurídicos que la sustentan. El Capítulo II, está referido a los Principios de la Justicia Constitucional, comprendiendo a la Supremacía Constitucional y Jerarquía Normativa. En el primer principio, se desarrollan los fundamentos, doctrina y la relevancia de la Supremacía Constitucional en el Estado Constitucional de Derecho. Respecto del segundo principio, se examina la Constitución de la Constitución, entendida ésta como las Decisiones Constitucionales Fundamentales, que rigen el desarrollo dogmático y orgánico de la Ley Fundamental. Los Sistemas de Control Constitucional reconocidos en la Justicia Constitucional, son analizados en el Capítulo III, explicándose la diferencia entre el Control Político y el Control Jurisdiccional dentro del cual se definen los Sistemas de Control Difuso, Concentrado y Mixto, haciendo referencia a las experiencias de modelos adoptados por países en Estados Unidos de Norteamérica, Europa y la Región Andina; y su efectividad respecto de los regímenes democráticos. En el Capítulo IV, se examina en forma exhaustiva el Control Constitucional en la Justicia Constitucional Boliviana, haciendo un análisis de los antecedentes históricos, tomando en cuenta el control constitucional en la Constitución de 1967, para posteriormente ingresar en la nueva propuesta de dicho control en la Reforma Constitucional de 1994, determinando las justificaciones para la creación del Tribunal Constitucional y la referencia de los criterios necesarios para la elaboración de la Ley del Tribunal Constitucional Boliviano. El Capítulo V, referido al Tribunal Constitucional como actor principal en la Justicia Constitucional Boliviana, comprende un estudio profundizado de su naturaleza jurídica, composición, su estructura orgánica y, finalmente, se examina el estatuto jurídico – constitucional de los Magistrados del Tribunal Constitucional. El papel del Tribunal Constitucional en Bolivia, se encuentra ampliamente desarrollado en el Capítulo VI, estableciendo las funciones y atribuciones de éste órgano de control constitucional, así como los alcances y efectos de sus resoluciones emitidas. Concluyendo éste capítulo, con el enfoque de la actuación del Tribunal Constitucional en el fortalecimiento del régimen democrático boliviano y en la consolidación de la Constitución, permitiendo así la defensa, protección, garantía y promoción eficiente de los derechos fundamentales. Finalmente, en las conclusiones se da a conocer la trascendencia del rol que cumple el Tribunal Constitucional en Bolivia, al encontrarse encaminado a garantizar, que el modelo de jurisdicción constitucional diseñado se fortalezca cada día más en busca de una jurisdicción constitucional anhelada por los bolivianos. Para la realización y análisis de los capítulos enunciados, se recurrió a fuentes bibliográficas y documentales, así como a fuentes de normas legales, doctrinales y jurisprudenciales que fueron el objeto de estudio y sistematización de ésta investigación jurídica. Se considera que el presente tema, es de importancia incalculable tanto para estudiosos de derecho, juristas, administradores de justicia o simples ciudadanos que desconocen y anhelan que el Tribunal Constitucional Boliviano, intérprete supremo de la Constitución refleje y responda a los principios y fundamentos para los que fue creado.
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La falta de una ley general de procedimientos administrativos ha hecho que, en el Ecuador, no exista una regulación clara sobre la forma de extinguir los actos administrativos. Ello ha generado prácticas administrativas que lindan con la arbitrariedad y no toman en cuenta los derechos generados en virtud de los actos de la administración. La reciente promulgación del Código Territorial soluciona en algo el problema, al establecer un procedimiento general para todos los gobiernos autónomos descentralizados. El presente texto analiza la forma en que el referido Código aborda el tema, forma que, si bien tiene sus particularidades, en general sigue el esquema del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, permitiendo con ello una necesaria uniformización de procedimientos.
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En las primeras décadas del siglo XX, la Argentina sufrió un desajuste económico y social respecto del plan estratégico de 1880. Los acontecimientos históricos rompieron el modelo de la prosperidad infinita y pusieron de manifiesto la disolución del ser nacional en revueltas militares, fraude electoral, corrupción, caudillismo y brechas profundas entre regiones y clases sociales. Hacia 1930, la escritura de Roberto Artl se presenta como un cuestionamiento acerca de los límites del proyecto modernizador y de las instancias más significativas del mandato de progreso histórico. Los personajes de sus ficciones le permiten al escritor proyectar una interpretación no solo de su ser caído y angustiado, sino también del sujeto desligado de aquella sociabilidad propuesta por la generación de los románticos y que en 1880 parecía determinar una identidad estable, según reglas aparentemente seguras. El escritor posee la visión de que 1930 es el momento histórico que exige otro estatuto de lo real. El efecto de lectura de la obra de Arlt reside en la manipulación indefinida del lenguaje literario a través de la propuesta de personajes anclados en la percepción de un mundo que los excluye y de una peripecia narrativa que devela la descentración de la Historia como relato total. Consecuentemente, su eficacia es impactar y movilizar el cuerpo social a través de la producción imaginaria como una versión literaria de la Historia.