794 resultados para MEDICIÓN DEL TRABAJO


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Se conoce al Síndrome metabólico (SM) como el conjunto de eventos clínico-patológicos complejos con una multicausalidad: genética, social, cultural, económica y laboral en el individuo. Según datos mundiales la prevalencia de SM oscila entre el 20-40 % de la población. En España, centrándonos en población laboral, ronda el 7,8 %- 12,1 % (de media 1/10 trabajadores). Sin embargo, la Medicina del Trabajo se ha mantenido al margen, ya que el SM no tiene una relación causa-efecto para ser considerada enfermedad profesional y/o enfermedad relacionada con el trabajo, por lo que no es tema de investigación en el campo laboral. Sin embargo, la paradoja se da cuando establecido el síndrome y sus consecuencias son los servicios médicos dentro de la Unidad Básica de Salud (UBS) de Medicina del Trabajo los que han de evaluar la aptitud del trabajador en las tareas habituales que realiza. Tanto la resistencia a la insulina como la obesidad, factores fisiopatológicos del SM, parten de una serie de factores de riesgo siendo la prevención primaria la acción más económica, barata, asequible y sostenible para detectar estos factores. En el estudio que presentamos de una muestra de 134 trabajadores sanos que han realizado reconocimiento médico periódico en una UBS de la Sociedad Prevención (SP) de FREMAP (actualmente PREMAP Seguridad y Salud), se obtuvo una prevalencia global del 18 % (24 trabajadores) siguiendo la definición de SM según los criterios NCEP-ATP III (Panel de Expertos para la Detección, Evaluación y Tratamiento de la Hipercolesterolemia en adultos) modificado en 2005. A partir de los resultados obtenidos, los médicos del trabajo cuentan con numerosas herramientas de uso diario para diagnosticar, controlar y prevenir las consecuencias del SM para los trabajadores y en definitiva, para la población general. Es más, según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) no sólo se persigue la ordenación de obligaciones y responsabilidades de los sujetos relacionados con el hecho laboral, sino que se pretende fomentar una nueva cultura en el campo de la prevención.

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A estas alturas estamos más que familiarizados con el cambio de paradigma que ha supuesto el Espacio Europeo de Educación Superior por el que se sitúa al alumno en el centro del proceso de aprendizaje, junto a la adquisición de competencias más allá de conocimientos. Ahora bien, estamos ante las primeras promociones que han de realizar el trabajo de fin de grado como parte de sus planes de estudio, trabajo que ha de constituir la gran oportunidad de validación de las competencias adquiridas por el alumno. La doble novedad del trabajo de fin de grado, tanto su incorporación obligatoria a los planes de estudio jurídicos que carecían de elementos semejantes, así como su orientación hacia la evaluación de las competencias, nos sitúa en un escenario en el que hemos de identificar cuáles son las competencias que se han de validar a través del trabajo de fin de grado. Ni todas las competencias tienen cabida en el trabajo de fin de grado, ni todas pueden ser trabajadas con la misma intensidad. La modalidad del trabajo, el tema a analizar e incluso el perfil e intereses del alumno serán los criterios que nos pueden ayudar a determinar la identificación de competencias.

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Caso práctico sobre el tratamiento de los rendimientos del trabajo en el ámbito de la Ley 35/2006, del IRPF.

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La presente ponencia se centra en identificar y analizar las prácticas transformadoras del Trabajo Social actual ante los escenarios de complejidad en los que se desarrolla su actuación profesional. El actual contexto social de adversidad ha acentuado la concepción transformadora que acompaña al Trabajo Social desde sus inicios, dando lugar a múltiples contribuciones desde la práctica orientadas al cambio. Situarse desde ellas, para reenfocar y reflexionar sobre la intervención social que requiere el momento actual, es el objetivo principal de este trabajo. Partiendo de una revisión teórica que sitúe los antecedentes y evidencias empíricas relacionadas, se analizan las buenas prácticas profesionales allí donde el Trabajo Social está presente, como los sistemas públicos de servicios sociales y otras realidades asociadas a la iniciativa social. Se concluye sobre la utilidad y fortalecimiento de estrategias alternativas, creadoras de nuevos recursos, de recuperación de lo comunitario y enfocadas desde la perspectiva de la resiliencia.

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Tesis (Trabajador (a) Social).-- Universidad de La Salle. Facultad de Ciencias Económicas y sociales. Programa de Trabajo Social, 2015

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Para anticiparnos a los críticos de oficio precisamos que la Cartilla del Trabajo no tiene pretensiones científicas. Apenas sí constituye, ojalá se logre, instrumento pedagógico, entre otros muchos, y de orientación elemental y simple para estudiantes, empleadores y trabajadores que deseen conocer lo básico de nuestra legislación laboral y sus instituciones. Temas complejos se simplifican para mejor comprensión. La Cartilla no pretende, tampoco, presentar posiciones doctrinales inflexibles. Quiere acercar el conocimiento de posiciones unificadas o de las varias diversas. Si logramos poner al alcance del iniciado en el derecho laboral, del pequeño y mediano empresario y del trabajador, que no cuentan con asesoría permanente, el conocimiento de la normatividad, su alcance práctico y desarrollo, sentiremos que hemos cumplido nuestro propósito.

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El trabajo nocturno se articula y se define en función de dos conceptos: uno objetivo, el período nocturno, y otro subjetivo, el trabajador nocturno. Para la delimitación del trabajo nocturno, el Estatuto de los Trabajadores ofrece una definición objetiva y otra subjetiva. Por un lado, conforme a lo previsto en el artículo 36 de dicho cuerpo legal se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana; se trata de una definición objetiva en función del período en que se desarrolla tal trabajo. Por otro lado, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual; se trata aquí de una definición subjetiva en función de la entidad y habitualidad de la prestación de trabajo nocturno que desarrollan ciertos trabajadores, a los que se concede una particular condición. Mientras que "trabajo nocturno" –toda prestación laboral realizada entre las diez de la noche y las seis de la mañana– es un concepto absoluto, en el sentido de que es independiente del número de horas nocturnas efectuadas o de la frecuencia o periodicidad de su realización, "trabajador nocturno" es un concepto relativo, pues no todo trabajador que preste servicios durante la noche va a recibir la condición de nocturno, sino que ésta va a depender de que la jornada del trabajador sea nocturna en la proporción diaria o anual que el legislador ha considerado relevante. Además, la virtualidad de ambos conceptos es diferente: el concepto objetivo de trabajo nocturno sirve a los efectos de la retribución específica del mismo, a los de información a la autoridad laboral de la realización del mismo, a los de restricción del mismo a ciertos sujetos (menores, mujeres embarazadas o lactantes…) y, obviamente, a los de delimitación de la condición de trabajador nocturno, mientras que el concepto subjetivo de trabajador nocturno tiene efectos en materia de limitación de su jornada y de protección de su salud. En fin, siendo el trabajo nocturno una modalidad de trabajo –o, más exactamente, una modalidad de realización de la jornada de trabajo– definida objetivamente por el horario nocturno en que se presta, algunos aspectos de su régimen jurídico se han construido sobre la base de un elemento subjetivo –la consideración de ciertos trabajadores como nocturnos–. Al estudio del régimen jurídico aplicable al tiempo de trabajo de los trabajadores nocturnos y al del trabajo nocturno, en general, se dedican seis capítulos. En el capítulo I se estudia la distinción entre el concepto de trabajo nocturno y el de trabajador nocturno; en los capítulos II y III se abordan las garantías de los trabajadores nocturnos en materia de tiempo de trabajo y las excepciones a las mismas; el capítulo IV se dedica al derecho del trabajador nocturno con problemas de salud a ser destinado a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa; en el capítulo V se abordan las restricciones del trabajo nocturno de los menores y de las mujeres; y en el capítulo VI se analizan las limitaciones de la prestación laboral nocturna en el caso del trabajo a turnos, del contrato para la formación y el aprendizaje y de algunos sectores con peculiaridades. No se abordan, en este trabajo, ni las cuestiones retributivas ni el resto de materias relativas a la protección de la seguridad y salud de los trabajadores nocturnos (garantía de un nivel de protección adecuado, evaluación de su salud…), que merecen un estudio en profundidad que excede del ámbito de este trabajo, que se centra únicamente en los aspectos relativos a la organización del tiempo de trabajo. El estudio se centra, pues, en el análisis del sistema normativo vigente en materia de trabajo nocturno, tanto en lo que se refiere al trabajo prestado por la noche como en lo relativo al trabajo prestado por los trabajadores nocturnos, aunque sea en otro horario.

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Esta investigación analiza y sistematiza algunos aportes que produce el trabajo colaborativo de los alumnos en su desarrollo metacognitivo, en el contexto de la resolución de problemas matemáticos. Diseñamos cinco instrumentos de resolución de problemas que abarcan contenidos de la primera unidad a tratar en el subsector Educación Matemática para el NBS de la Enseñanza Básica, en dos colegios que corresponden a realidades socioculturales opuestas, incorporando preguntas que estimulan la reflexión metacognitiva de manera implícita. Todos aplicados en periodos distintos durante e] mes de junio de 2002. Intercaladamente, tres de ellos fueron resueltos individualmente y el resto en forma colectiva. La metodología utilizada corresponde a un enfoque etnográfico interpretativo.

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