885 resultados para Hechos Apócrifos de los Apóstoles
Resumo:
El nuevo mercado Municipal de Cuscatancingo fue inaugurado en el mes de febrero del año 2000, como una iniciativa del Gobierno Municipal de Cuscatancingo con el fin de promover el comercio, desarrollo local y comercial de este municipio. Actualmente los vendedores de este mercado experimentan una fuerte disminución en la demanda de sus productos; llegando al límite de cerrar la mayoría de ellos, y quedando solamente comedores y puestos en los que se venden productos que no corresponden a su categoría, independientemente de la naturaleza de los mismos, situación originada en los primeros meses a partir de la inauguración de dicho mercado. el presente estudio tiene como objetivo formular la propuesta de un Plan Estratégico de Mercadotecnia para incrementar la demanda de los productos que se ofrecen en el Mercado Municipal de Cuscatancingo del Municipio de Cuscatancingo, del Departamento de San salvador. Para llevar a cabo la investigación se aplicó el método científico, el cual permite el estudio de los problemas de manera objetiva y sistemática. De igual forma, enmarca los procedimientos que se pueden utilizar para conocer con mayor profundidad la situación problemática. Como método específico se utilizó los métodos de Análisis y Síntesis, ya que se puede llegar a conclusiones generales como consecuencia de la observación de hechos individuales. Por otra parte, la recolección de los datos se llevó a cabo por medio de las técnicas de la encuesta, entrevista y la observación directa. Una vez que los datos fueron recolectados y tabulados a través de los distintos instrumentos, se procedió a realizar el análisis de los resultados, los cuales revelaron las fortalezas y las oportunidades; así como las debilidades y amenazas que tiene el Mercado Municipal de Cuscatancingo. Con base en el diagnostico se determinó que las principales causas de la poca afluencia de los compradores a este mercado se debe a La nula publicidad en medios masivos, para dar a conocer el mercado por parte de la Alcaldía del Municipio. También se determinó que el Mercado Municipal de Cuscatancingo es muy bien evaluado por los compradores actuales, ya que consideran que es un mercado fresco, moderno y limpio. En función de los resultados obtenidos en la investigación se concluye que el mercado municipal de Cuscatancingo no tiene establecida una misión, visión y objetivos, se determinó que las principales razones por las que los compradores adquieren sus productos en el Mercado de Cuscatancingo es su higiene, accesibilidad y seguridad, y tampoco existe un presupuesto para darle publicidad al mercado, no realizan ningún tipo de promoción de venta, por lo tanto, se recomiendan en el Plan que deben establecerse y que sean orientados a satisfacer las necesidades de las partes involucradas.
Resumo:
El dominio doctrinariamente es el derecho real máximo del cual se desglosan la mayoría de los derechos reales consagrados en el derecho civil, de esto se desprenden facultades, o derechos los cuales revisten al propietario, para que pueda usar, gozar y disponer libremente de una cosa. Pero si analizamos bien la concepción del concepto de dominio consagrado en el Código Civil, nos daremos cuenta que hay una forma de concebir las cosas corporales. El Art. 568 Código Civil Se llama Dominio o Propiedad el derecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas por la ley o por la voluntad del propietario. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad y el uso de la cosa se le llama usufructo. El derecho de dominio tiene características que le hacen ser diferentes de los demás derechos, es por ende que gozan de características especiales como los que identifican a los derechos reales: a) Es un derecho real, b) Es absoluto, c) Es exclusivo, d) Es perpetuo. En la Constitución se establecen una cantidad de derechos fundamentales entre ellos el derecho de propiedad y posesión, sobre los bienes que una persona puede tener, así mismo la constitución regula que la persona no puede ser privada de sus derechos fundamentales sin que esta sea antes previamente oída y vencida en un juicio mediante un proceso que se le debe seguir para no vulnerar sus derechos y garantías tanto constitucionales como las que las leyes aplicables determinan. La ley que se Analizara persigue la recuperación de bienes producto de actos ilícitos, y regula los medios, competencias y procedimientos para obtener dicha recuperación. "Por tal razón, es indispensable dotar al Estado, garantizando el debido proceso, de un mecanismo legal para la investigación, el examen y establecimiento del origen ilícito de patrimonios realizadas al margen de la ley y proceder a su extinción". La figura de la extinción de dominio tal y como aparece definida en dicha ley, por lo menos en el medio, es novedosa. Hasta ahora, la extinción del derecho de dominio considerada como el cambio de titularidad del derecho real de propiedad se producía por los medios tradicionales, o títulos de adquisición de dominio o pérdida como la transferencia en sus diversas modalidades, la expropiación, la transmisión y la prescripción. La novedad de la ley consiste en la introducción de una nueva forma de extinción, que es la "pérdida de ese derecho de dominio a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para su titular", por razón de la naturaleza de la procedencia adquisitiva del bien, en resumen que provenga de hechos o actos ilícitos. No obstante para que haya una completa legalidad en el proceso y el destino de estos bienes que sean objeto de medidas cautelares o extinguidos mediante una sentencia definitiva dictada por un juez especializado, para garantizar su buena administración se crearan las distintas instituciones especializadas en el área; estas se encargaran de reparación, identificación inventario, administración, mantenimiento, preservación, custodia, y la destinación de los mismos todo ello para garantizar el derecho de propiedad ya sea que lo tenga el particular o este pase a favor del Estado.
Resumo:
En el año de 1993 se implementó el “SICGE” (Sistema Integrado de Contabilidad Gubernamental del Estado) en 8 ministerios del Gobierno Central como un plan piloto, posteriormente se fueron incorporando las entidades autónomas y hospitales. Finalmente para el año 2000, el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, instala este sistema contable computarizado inicialmente en 50 alcaldías, con la finalidad de que en un corto plazo se encuentren incorporadas la totalidad de municipalidades del país. Al finalizar el año 2004, las 262 alcaldías municipales contaban con el sistema contable citado anteriormente. En tal sentido y de acuerdo a la implementación del sistema de contabilidad gubernamental, se estandariza en las alcaldías el registro y control de los hechos económicos los cuales quedan reflejados en sus Estados Financieros definiendo en ellos todos sus recursos financieros y físicos que poseen y tomando en consideración el incremento de sus actividades ha surgido la necesidad de presentar una información financiera razonable; que sea útil para la toma de decisiones. Los bienes depreciables y no depreciables como parte de los recursos físicos que posee la municipalidad, y como un rubro importante dentro de los Estados Financieros, deberán ser controlados y registrados en las municipalidades a través de manuales de políticas y procedimientos, elaborados en base a las normas técnicas de control interno de cada municipalidad, en concordancia con la normas específicas de contabilidad Gubernamental ( emitidas por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental). Precisamente esto motivó a realizar una propuesta en la que se pueda aportar una mejora a los controles ya existente sobre los bienes institucionales que poseen las municipalidades, siendo esto posible a través del diseño de un módulo para el control y registro de los bienes depreciables y no depreciables, permitiendo una integración con el software contable utilizado por las municipalidades. El método utilizado para el desarrollo del trabajo fue el hipotético deductivo, realizando la investigación bibliográfica y la de campo. La investigación se realizó con el total de la población de veintidós alcaldías municipales del departamento de la Libertad. De acuerdo a los resultados obtenidos durante la presente investigación se puede afirmar que un alto porcentaje de las municipalidades no cuentan con una persona que se encargue de la custodia de los bienes instituciones, por lo que al departamento de contabilidad se le ha delegado esta función. Las municipalidades del departamento de La Libertad en su mayoría no cuentan con políticas y procedimientos para el manejo y control de los bienes depreciables y no depreciables. Los resultados del estudio demuestran que un alto porcentaje de municipalidades considera necesario contar con un módulo automatizado que registre y controle los bienes instituciones, sin embargo la mayoría de ellas no cuentan con un software. Como resultado de la investigación se propone la creación de un módulo automatizado de control y registro de los bienes depreciables y no depreciables, el cual se encuentra relacionado con las políticas y procedimientos, que faciliten el control los bienes.La Dirección General de Contabilidad Gubernamental debe elaborar una norma específica que establezca lineamientos para un adecuado registro y presentación de las revaluaciones de los bienes institucionales.
Resumo:
Se reporta parte de un estudio acerca de evaluación de los aprendizaje en el área de matemática, en el cual se plantearon, entre otros, los siguientes objetivos: (a) describir e interpretar el proceso de construcción de portafolios elaborados por estudiantes de Ing. Industrial de la U.N.E.G. como parte de su práctica evaluativa y (b) orientar el proceso de elaboración, manejo y uso del portafolios en el aula, para ser utilizados como formas escritas de evaluación del aprendizaje matemático. El fundamento teórico es: (a) la concepción de evaluación de Díaz y Hernández (1998) y Salcedo ([995); (b) una visión de la teoría del desarrollo cognitivo de Piaget según González (1994); (c) la teoría constructivista del aprendizaje significativo de Ausubel (1980) y (d) una adaptación de los elementos: estructura de 1a actividad y segmentos de actividad de Stodolsky (|99|). La metodología de investigación utilizada se inscribe en el paradigma fenomenológico y cualitativo (Pérez Serrano, 1994), con un diseño etnográfico (Martinez, 1994) para la descripción detallada de los hechos y su interpretación. Las conclusiones más sobresalientes se refieren a que la construcción de portafolios permite ver la evaluación como parte de un proceso y no de forma aislada; en particular, permite reconocer en los estudiantes, procesos de pensamiento más profundos, relacionados con el conocimiento matemático procedimental y con el desarrollo de su poder matemático.
Resumo:
Introducción Ambien-tico es una revista mensual de 16 páginas (tamaño carta), nacida en 1992, que en julio de 1998 sacó a la luz la edición n° 62. Nació en el seno de un proyecto de investigación (explotación ecosistémica y coyuntura ambiental en Costa Rica) planteado y ejecutado por profesionales de diversas unidades académicas de la Universidad Nacional (su “sede” era la Escuela de Ciencias Ambientales). El objeto de estudio de ese proyecto era los modos (pluridimensionales) de relación entre la sociedad tica y la naturaleza del país en la “coyuntura” histórica. AMBIEN-TICO, cuyas primeras siete ediciones fueron trimestrales, cumplía la función de divulgar los resultados de la investigación.
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Evolución histórica de la medida de internamiento, impuestas a los menores por el cometimiento de un hecho delictivo – Fundamento teórico de la medida de internamiento aplicada a los menores, como mecanismo de reinserción social del joven involucrado en hechos delictivos – Análisis del fundamento legal, sobre la medida de internamiento impuesta a los jóvenes infractores aplicables en El Salvador – Comparación del derecho interno con otras legislaciones en materia de medidas socioeducativas – Fin y eficacia de la medida de internamiento aplicada al menor para una reinserción social adecuada
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El marco legal general en España está caracterizado por dos tendencias contrapuestas, por una parte el carácter globalizador de la legislación europea y por otro la proliferación y particularidad de las leyes nacionales y de ámbito regional (autonómicas). En un contexto en el que las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) aceleran su implantación y en que todas las recomendaciones de la Unión Europea son de convergencia en el ordenamiento contable , en España se aprueba recientemente las Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, que tiene como objetivo adaptar las pautas de valoración y elaboración de las cuentas anuales a las condiciones concretas del sujeto contable. La normalización y regulación de la información contable española procede de la Ley 19/1989 de 25 de julio de Reforma de la Legislación Mercantil para su adaptación a las Directivas en materia de sociedades. Dicha reforma mercantil trata de trasladar a la normativa nacional las orientaciones de la IV Directiva de la Unión Europea, conteniendo modificaciones importantes en cuanto a la contabilidad se refiere. Así en España hay un verdadero derecho contable desde ese año, al desarrollarse una regulación contable autónoma, que establece entre otros unos principios contables que quedan reconocidos en una norma con rango de ley. El Plan General de Contabilidad constituye el desarrollo reglamentario en esta materia de la legislación mercantil y con él se inicia una nueva etapa en el proceso normalizador. Dicho Plan es obligatorio para todas las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea la forma de éstas últimas. Las diversas adaptaciones del Plan de Cuentas tratan de recoger de un modo más preciso las peculiaridades y aspectos diferenciales a fin de que la contabilidad sirva mejor a sus objetivos: recoger adecuadamente los hechos económicos que se producen y ofrecer una imagen fiel de los mismos y del patrimonio de cada empresa. Las normas de adaptación forman parte de un auténtico derecho contable de obligado cumplimiento que contiene criterios distintos a los prescritos en la normativa tributaria. Las adaptaciones sectoriales tienen una gran importancia en ciertas áreas de actividad, cuyas peculiaridades técnicas y legales exigen unas normas de contabilidad establecidas a su medida. Una vez que se aprueban estas normas, las empresas de cada sector deben adaptar sus sistemas contables. Se han publicado diez adaptaciones sectoriales referentes a empresas constructoras, federaciones deportivas, inmobiliarias, sociedades anónimas deportivas, empresas de asistencia sanitaria, sector eléctrico, entidades sin ánimo de lucro, sociedades concesionarias de autopistas, compañías del sector de abastecimiento de aguas y sector vitivinícola. En este contexto la reciente aparición de las Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas constituye una importante novedad, al constituir una adaptación en razón de la forma jurídica del sujeto contable, y no en razón del sector de actividad. Es decir, aparece por primera vez una norma de adaptación de la regulación a las condiciones concretas del sujeto contable. El presente trabajo pretende estudiar y analizar la adecuación de esta norma en un contexto de economía globalizada y dentro del proceso normalizador de la Unión Europea, así como sus posibles repercusiones para los agentes implicados, y en concreto para las sociedades cooperativas españolas.
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