816 resultados para Francia-Derecho Constitucional-Ensayos, conferencias, etc


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Constituye una investigación que comprende en primer lugar un recuento histórico de lo que ha sido esta institución desde su creación hace más de doscientos años en Suecia y su posterior expansión en casi toda Europa, hasta llegar a España. Es desde este país, España, donde comenzó a trasladarse la idea de instituir la Defensoría del Pueblo en algunos países latinoamericanos, pero de forma diferente a como había sido concebida en sus inicios: el Defensor del Pueblo es entendido como un garante de los Derechos Humanos, es más, hasta se convierte en sí mismo en una garantía constitucional reconocida en muchas legislaciones y constituciones. Por medio de un estudio comparativo de las experiencias de la Defensorías del Pueblo en países como Argentina, Bolivia, Venezuela, Perú y Colombia, se aborda el tema central de esta investigación que es precisamente evaluar y comparar el funcionamiento de esta institución en nuestro país luego de más de diecisiete años de reconocimiento constitucional. Finalmente, se realizará, a modo de conclusión, una evaluación de la misión de la Defensoría del Pueblo del Ecuador, como garante de los derechos humanos y como garantía constitucional. Igualmente, se incluirán los desafíos que tiene la Defensoría del Pueblo dentro de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia.

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La investigación pretende demostrar las limitaciones del ordenamiento jurídico colombiano que no reconoce en términos de igualdad la adopción de menores de edad entre las familias conformadas por parejas del mismo y los demás prototipos de esta institución. A pesar de los reconocimientos progresistas emitidos por las corrientes liberales de Corte Constitucional, en favor de la pluralidad en las relaciones familiares y la proscripción de discriminación en razón de la orientación homosexual de los individuos, en la actualidad existe un trato jurídico diferenciado e injustificado que le impide a estos hogares brindar protección, amor y educación en su seno a niños, niñas y adolescentes, en igualdad de condiciones que los hogares conformados, por ejemplo, por parejas heterosexuales. Por ello el estudio describirá la evolución de la connotación de la familia en el Derecho colombiano. Demostrará que la adopción es una implicación jurídica necesaria de la institución familiar y que excluir a las familias estructuradas a partir de las uniones de personas del mismo sexo, es discriminatorio y vulnera a la vez el interés prevalente de los niños.

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La presente tesis tiene como propósito determinar si la acción extraordinaria de protección ha generado en Ecuador la denominada guerra de cortes, entre las altas cortes de justicia ordinaria y constitucional, a partir de la Constitución de 2008. Sus objetivos son establecer la naturaleza, objeto, características y trámite de la mencionada acción, para poder determinar sus alcances y límites; y conocer los motivos por los cuales se origina una guerra entre cortes, para lo cual se revisará brevemente lo ocurrido en los casos italiano, español y colombiano. Adicionalmente se estudiará el caso ecuatoriano con la finalidad de concluir si tal guerra se da en las circunstancias bajo las cuales se ha desarrollado la acción extraordinaria de protección. Se utilizó los métodos de investigación: descriptivo, comparativo y analítico, siendo la jurisprudencia una fuente de información muy útil durante todo el trabajo, la cual alimentó los capítulos que componen la tesis. Se concluye que la acción extraordinaria de protección, es una garantía jurisdiccional excepcional, de carácter residual, cuyo objeto es la protección de derechos constitucionales que puedan ser vulnerados a través de fallos judiciales. Esta acción se constituye en un avance en la materia, siempre que no sea tergiversado su propósito, se cumplan sus fines y no se convierta en una nueva instancia. Finalmente, se determina que han existido varias fricciones entre la Corte Constitucional y la Corte Nacional de Justicia, en un inicio, advirtiéndose la acción extraordinaria de protección como una amenaza a la independencia de la justicia ordinaria; por existir contradicción entre jurisprudencia vinculante; y por considerar que existen algunos casos donde la Corte Constitucional ha invadido indebidamente ámbitos que le conciernen a la justicia ordinaria. Sin embargo, pese a estos problemas, existe voluntad entre las dos altas cortes de justicia del país, para buscar acuerdos a través del diálogo jurisdiccional, no habiéndose conocido enfrentamientos entre la Corte Constitucional y la Corte Nacional de Justicia, que hayan sido de gran trascendencia, motivos por los cuales se concluye, que no existe “guerra de cortes” en Ecuador a partir de la Constitución de 2008.

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El presente trabajo de investigación pretende demostrar que el razonamiento práctico justificativo es el método adecuado para la fundamentación de la sustanciación y resolución de las acciones ordinarias de protección bajo la premisa que al coincidir sus fundamentos y finalidades al ser desarrollados en conjunto puede garantizar niveles óptimos de eficacia de dicha garantía jurisdiccional. Al efecto: en primer lugar desarrollaré los conceptos e ideas trasversales más importantes del razonamiento práctico justificativo propuesto por el filósofo argentino Carlos Santiago Nino(casos en que debe aplicarse, precondiciones de los sujetos deliberantes, estructura del razonamiento, relaciones epistémicas de los conceptos “razonamiento práctico” y “contextos”, relaciones epistémicas entre los conceptos “razonamiento práctico justificativo” y “acción ordinaria de protección”, finalidades del razonamiento práctico justificativo y procedimiento de aplicación del razonamiento práctico justificativo a los textos jurídicos. En segundo lugar me ocuparé de algunas importantes críticas propuestas en contra de los razonamientos prácticos incluyendo el razonamiento práctico justificativo (Ulises Schmill, Rolando Tamayo y Óscar Correas). Y, en tercer lugar, desarrollaré un análisis cuali – cuantitativo de varias muestras de investigación constituidas por procesos constitucionales de acciones ordinarias de protección con el propósito de verificar la validez de la premisa inicial consistente en la relación ideal entre razonamiento práctico justificativo y acción ordinaria de protección.

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En Bolivia, la promulgación de la Constitución del año 2009 marca un hito importante respecto a la modificación de la estructura estatal del país a partir de la convocatoria de la Asamblea Constituyente. Parte del trabajo de esta Magna Asamblea, fue la reestructuración del sistema de garantías constitucionales y la consolidación del sistema de control de constitucionalidad concentrado (instaurado por primera vez en la Constitución de 1994), preponderando por el cumplimiento efectivo de los derechos individuales y colectivos, a fin de garantizar la primacía y supremacía constitucional. La modificación de los recursos constitucionales por las acciones de defensa, permitió el replanteamiento de la acción de inconstitucionalidad como un sistema inclusivo de participación ciudadana dentro del control de constitucionalidad de las normas a partir del control abstracto de constitucionalidad. Sin embargo, el procedimiento constitucional restringe esta participación ciudadana, limitando la legitimación activa dentro del control de constitucionalidad concreto y la existencia de un caso en particular. Por lo que, a partir del análisis teórico y el desarrollo conceptual, buscaré determinar: el alcance y la finalidad de la acción de inconstitucionalidad, a fin de establecer la importancia de la participación de la ciudadanía dentro del control de constitucionalidad de las normas, como una facultad constituyente derivada de la titularidad de la soberanía. Y a partir del estudio comparativo de la realidad jurídica de los países de la Comunidad Andina (Colombia, Ecuador y Perú), como referentes de participación ciudadana dentro de sus estructuras de control, sustentaré cuáles son los principios normativos que facultan a las personas el poder recurrir de forma directa al órgano encargado de control de constitucionalidad y cuál la importancia de esta participación ciudadana.

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El buen vivir, sumak kawsay causó perplejidad en los estudiosos del derecho constitucional, de ahí que me proponga en este trabajo de investigación, aislar elementos teóricos que nos permitan encontrar el significado jurídico constitucional de las palabras que el constituyente consigna en la Ley fundamental, tanto en su sentido como en su contenido, es decir, tanto desde el punto de vista axiológico como deontológico. Para tal efecto, se sistematiza las interpretaciones escépticas como afirmativas de esta innovación constitucional desde el proceso de constitucionalización, para luego definirla desde las ciencias jurídicas como una estimativa jurídica y concepto jurídico indeterminado de carácter simbólico, retorico y persuasivo, por lo tanto puede ser analizado desde diferentes categorías jurídicas: como valor constitucional y fin meta-político (dimensión axiológica) y como principio normativo (dimensión deontológica). Estas categorías nos sirven para explicar la inclusión del buen vivir, sumak kawsay en la Constitución y su función normativa, desde la Teoría de la Constitución como ciencia de la cultura, lo que nos permite hablar de una ruptura discursiva del constitucionalismo moderno y del nacimiento de nuevo constitucionalismo intercultural de origen andino amazónico. Para sostener este argumento me permito utilizar el método de la semántica, la hermenéutica y la pragmática constitucional, considerando la relevancia que adquieren los Preámbulos constitucionales en los procesos de interpretación constitucional en el modelo de constitución axiológica como norma, cuyo núcleo axiótico constituye la dignidad humana en su doble dimensión (individual y colectiva). Los resultados de esta investigación identifican no solo su carácter funcional normativo, sino también aísla aspectos teóricos, características fundamentales y nudos problemáticos de interpretación, con el fin de evitar sus desviaciones e instrumentalización asumiendo una nueva ética pública de carácter relacional comunitaria, de sustentabilidad súper fuerte, que exige una nueva visión de la sociedad, del ciudadano y del Estado, lo cual nos plantea un tipo de interpretación constitucional abierta que permita construir un mestizaje humanizador cuya base sea una ciudadanía intercultural en un Estado plurinacional de derechos y justicia social.

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En Colombia el reconocimiento de los derechos de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgenero e Intergenero (LGBTI) encuentra su punto de partida en la Constitución Política de 1991. Durante los primeros años de su vigencia hasta el 2007, la Corte Constitucional como órgano encargado de su interpretación, definió los derechos individuales de las personas LGBTI a partir de principios como la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad, la prohibición de discriminar y el pluralismo. Con la expedición de la sentencia C-075 de 2007 inicia una nueva fase en la movilización de esta comunidad; por primera vez se le reconocen efectos jurídicos a las uniones conformadas por personas del mismo sexo, declarando sus derechos en la esfera de pareja, pero limitándolos al negar su estatus de familia. En el año 2011 el estudio de las parejas de personas de igual sexo dentro del ordenamiento jurídico colombiano cambia radicalmente. Mediante la sentencia C-577 de 2011, el alto tribunal declaró que estas uniones constituyen una forma de familia y por lo tanto tienen derecho a formalizar su vínculo mediante una figura jurídica de orden contractual que les brinde un margen de protección más amplio que el de la unión marital de hecho. El acceso al matrimonio civil igualitario por parte de las parejas integradas por personas del mismo sexo constituye actualmente uno de los temas más debatidos en Colombia. La discusión es significativa porque confronta el modelo tradicional de familia, pareja y matrimonio asociado con la heterosexualidad y la reproducción; adicionalmente evidencia los límites que configuran la noción de lo humano, del sujeto de derechos y de la igualdad como principio condicionado a cualidades de orden mayoritario.

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El presente trabajo estudia la relación entre la teoría del Estado de Derecho, la democracia y el constitucionalismo desde el punto de vista teórico y en función del control formal de constitucionalidad de las leyes como uno de los medios para garantizar la vigencia de una forma de gobierno democrática. Se pone en evidencia la instrumentalidad de los procedimientos y la misma se aborda desde los tres aspectos de un sistema constitucional como son: función, estructura y procedimientos de la función legislativa. Se trata de una perspectiva sustancial y democrática que permite extraer de los principios y contenidos constitucionales reglas procedimentales y estructurales para el proceso de formación de la ley y establecer la función que cumplen para la salud del sistema democrático. Los valores y derechos se encuentran presentes en este trabajo pero de ellos se propone un punto de vista jurídico que permita su efectivo control, y así garantizar su materialización durante el trámite de formación de una ley. Todo esto resultará necesario, mucho más en tiempos como los nuestros, donde la reflexión sobre el ejercicio y actividad de los poderes públicos ha sido relegada al segundo plano. Este trabajo, en síntesis, recalca en la garantía de los derechos y la materialización de los valores y principios por medio de las normas del procedimiento y del esfuerzo por perfeccionarlos. De estos aspectos depende la vigencia, de lo que en términos del artículo uno de la Constitución ecuatoriana, es un Estado constitucional de derechos y justicia. El trabajo se limita al estudio jurídico-dogmático del poder legislativo y las relaciones sociopolíticas que se presentan durante la formación de la ley. Todo ello conectado al control formal de constitucionalidad del procedimiento legislativo realizado por la Corte Constitucional. Algunas anotaciones históricas permitirán comprender el origen de la institución parlamentaria y su ideología. Por otra parte, el derecho comparado permitirá apreciar el contraste entre los aciertos y desaciertos del diseño del procedimiento legislativo que se encuentra vigente en nuestro país. Así entendidos, los valores y principios tienen contenido y eficacia jurídica; develar esas características es fundamental para controlar el cumplimiento de la Constitución.

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El presente trabajo de investigación se aproxima a realizar un análisis detallado de los elementos constitucionales y límites de la prueba, supuesto que establece los pilares sobre las cuales se apoya la tutela judicial efectiva, el debido proceso y por consiguiente, la seguridad jurídica, además, estos supuestos son la base de un Estado garantista que reconoce varias garantías, como una forma de materializar y guiar el poder de administrar justicia. En la actualidad el ámbito procesal civil presenta un problema en la praxis pues advierte falta de diligencia en la sustanciación de los procesos, a pretexto de coordinación entre funciones surge un escenario que supone injerencia en las decisiones judiciales en los procesos, generando inseguridad jurídica. Sin tratar de caer en reduccionismos la seguridad jurídica afianza la certeza del derecho que no es sino, además, la paz y el orden social en el marco jurídico. Ya los cauces que rigen el garantismo quedaron iniciados con la constitucionalización de la tutela judicial efectica, el debido proceso para la aplicación de las garantías o normas que más se ajusten a los derechos vigentes, sin embargo, queda mucho por hacer para alcanzar una efectiva materialización de la seguridad jurídica. Le corresponde a la legislación procesal civil realizar los cambios para una adecuada aplicación del derecho, precisando que ella es fundamental para el correcto funcionamiento del Estado Constitucional de Derechos y Justicia actual. Además constituye una precondición para la aplicación imparcial, formal y material del Derecho. El Sistema Jurídico vigente evidencia la supremacía constitucional como eje central de manera que existe una directa vinculación del juez a la misma. Este fenómeno jurídico judicial arroja consecuencias relevantes para la tutela judicial efectiva en un Estado garantista.

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La presente investigación propone estudiar el control mixto de constitucionalidad en el ordenamiento jurídico del Ecuador, en función del análisis del principio de aplicación directa de la Constitución y la consulta de constitucionalidad de la norma jurídica. El contenido está dirigido a identificar la relación existente entre el desarrollo del valor normativo de la Constitución, el principio de aplicación directa y el control de constitucionalidad; y, a establecer el modelo de control de constitucionalidad que determina la Constitución del año 2008, los elementos que lo sustentan, y su incidencia directa en la protección de los derechos constitucionales. Para el desarrollo de esta investigación se estudió el origen del valor normativo y el principio de supremacía de la Constitución en el constitucionalismo europeo continental y de los Estados Unidos de Norteamérica; aspecto histórico que incide directamente en el desarrollo del control de constitucionalidad y consecuentemente en el principio de aplicación directa de la Carta Constitucional en los modelos constitucionales señalados; además se revisó el control de constitucionalidad en la historia del Ecuador, en el texto de la Carta Magna vigente, en la ley de la materia y en los precedentes constitucionales determinados por la Corte Constitucional. Finalmente esta tesis está dirigida a brindar elementos que permitan concluir que en el control mixto de constitucionalidad, el juez puede ejercer un control difuso sin atentar contra el derecho de la seguridad jurídica; y, que por medio de este modelo se garantiza la tutela judicial efectiva de los derechos constitucionales, situación que no sucede en el incidente de constitucionalidad que genera demoras indebidas en la tramitación de las causas judiciales y garantías constitucionales, para ello se analiza dos casos en los cuales se evidencia que la consulta de constitucionalidad efectivamente genera vulneración de los derechos constitucionales.

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Con el fin de conocer las últimas interpretaciones acerca de nuestro pasado regional, los videos de la serie "Mendoza, crónica de nuestra identidad", pretenden llevar adelante la tarea constante de construir y reconstruir una identidad que se mantenga abierta a los valores del pasado, pero también a la inevitable reformulación crítica de los mismos principios. La propuesta es generar un proceso de actualización y perfeccionamiento en el campo de la historia regional. En el documental LAS CONSTITUCIONES PROVINCIALES, se describe el largo camino histórico que ha ido transformando a las constituciones y sus reformas. Entre 1820 y 1853, la provincia careció de un texto constitucional. Fue éste un período en el que la transformación y organización local se verificó a través de leyes fundamentales individuales. Es por esto que se caracteriza el período como una etapa de constitución semiflexible. En 1854 se dictó la Constitución Provincial, siguiendo el artículo N°5 de la Constitución Nacional que establecía que cada provincia debía organizarse constitucionalmente. El proyecto sobre el que se realizó fue el propuesto por el jurisconsulto Juan Bautista Alberdi. De la Constitución Provincial de 1854 se sucedieron las reformas de 1894/5, 1900, 1910, 1916 y la de 1948/9; más las correspondientes enmiendas de sólo un artículo por año, arbitradas desde 1916. En 1916 se realizó una nueva reforma de la Constitución Provincial, la cual se destacó por su modernismo jurídico, y por haber incluído una destacada legislación social entre sus artículos. En el video se detallan los temas: - El período de las constituciones rígidas - Las reformas frustradas - Una nueva reforma constitucional

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El objetivo que este trabajo se plantea es analizar las estrategias y respuestas implementadas desde el Estado para el tratamiento del conflicto social, sobre todo a partir de los acontecimientos ocurridos en Argentina a finales del año 2001. De modo general, interesa avanzar en la comprensión de las causas de tal accionar estatal, analizando dichas causas a la luz de una perspectiva histórica que permita visualizar cuáles son las concepciones sobre las que se asienta dicho Estado, como parte del sistema capitalista en su actual fase neoliberal. Se toma como blanco de acción estatal a los movimientos sociales, entendiendo que existen otros actores sociales y políticos también alcanzados por las políticas de criminalización. En ese sentido, se analizarán los procesos de criminalización y judicialización de la protesta social ocurridos en los últimos años en tanto política de Estado, entendido éste desde la compleja relación consenso-coerción, como fundamentales herramientas en momentos históricos de pérdida de consenso y legitimidad. En la misma línea de análisis, se intentará estudiar los procesos de criminalización y judicialización de la protesta social como parte de una concepción de la lucha popular como delito; concepción que opondría la movilización y organización popular a lo que sería la “normalidad e institucionalidad democrática". De este modo se intentará analizar cuáles son los significados más profundos de tal consideración desde lo penal y cómo esto se corresponde con una cuestión de clase. Siguiendo esto último entonces, se analizará la vinculación entre la criminalización de la protesta y la criminalización de la pobreza.