998 resultados para Derecho internacional de los refugiados


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Se presenta a continuación una traducción no oficial al idioma español del texto de la sentencia proferida por la Corte Internacional de Justicia el 5 de diciembre de 2011, relativa al fondo del Diferendo relativo a la aplicación del Acuerdo Provisional del 13 de septiembre de 1995 (ex - República Yugoslava de Macedonia c. Grecia).

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Las nuevas amenazas a la seguridad que han surgido en los últimos años están poniendo seriamente en juego la importancia y la implementación del derecho internacional humanitario. Este artículo investiga el impacto de la guerra del terror en el principio de distinción en el derecho internacional humanitario. Examina, de forma específica, prácticas estatales, por ejemplo, de los Estados Unidos, que han cedido frente al surgimiento de nuevas reglas relativas al principio de distinción. Para esto, se hace un análisis de dicho principio bajo dos perspectivas: blancos concretos y captura

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This article has the purpose to prove that the Customary International Law and the Conventional International Law are sources of Constitutional Law. First, it analyses the matter of the relations between International Law and National or Domestic law according with the theories dualism and monist and international decisions. Then, it studies the reception and the hierarchy of International Customary and Conventional Law to Domestic Law including Constitution. This matter has been studied according with several Constitutions and the international doctrine. Then, it considers the constitutional regulations about international law in the Constitution of the Republic of Colombia. The general conclusion is that International Law is incorporated in domestic law according with the Constitution of each country. But every state has the duty to carry out in good faith its obligations arising from treaties and other sources of International Law, and it may not invoke provisions in its Constitutions or its Laws as an excuse for failure to perform this duty. Accordingly, state practice and decided cases have established this provision, and the same rule is established in articles 27 and 46 of the Vienna Convention on Law of Treaties of 1969.

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El principio de responsabilidad que lleva a que todo Estado proteja su población en el interior de sus fronteras contra crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad, genocidio o limpieza étnica fue admitido y reconocido en el documento final adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en la conferencia mundial del año 2005. A partir de esa fecha, la noción de responsabilidad de proteger es objeto de un profundo trabajo de reflexión en el seno de las Naciones Unidas, aprovechando que tiene un amplio apoyo de la comunidad internacional, aunque también tiene sus detractores. La presente contribución tiene por objeto mostrar, independientemente del proceso de intención hechos al concepto, las preguntas y dificultades que su aplicación puede acarrear en las diferentes fases de su ejecución por parte del Estado al que le corresponde en primer lugar; o a la comunidad internacional que asume esa responsabilidad, a modo subsidiario, en caso de imposibilidad o de falta de voluntad del Estado hacia el cumplimientode esta obligación. Precisar los diferentes medios y condiciones que conlleva la noción de responsabilidad de proteger. Hoy en día se ha vuelto apremiante en la medida en que hechos como los de Libia han hecho que sea necesario pasar de la teoría a la práctica en lo relativo a este concepto.

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Estabelecido em 2002, o Tribunal Penal Internacional foi a primeira corte perma-nente com competência para investigar e julgar crimes contra a humanidade. Emborarecente,a Cortejá tem uma jurisprudência considerável na qual tem fixado critérios para determinar autores e cúmplices. Avalia rcriticamente as escolhas de uma Corte depende primeiramente de uma visão geral de qua issão essas escolhas.Assim,o presente ensaio analisa e sistematiza , por meio de um diagrama de decisão ,os critérios fixados na jurisprudência do Tribunal Penal Internacional para sedeterminar autores e cúmplices.

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Decisiones comentadas con el acompañamiento  de la profesora Andrea Mateus Rugeles

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El artículo explora los usos que del derecho colonial hicieron los indígenas en la última etapa de este período de la dominación española, que va desde las reformas borbónicas hasta la Independencia (1750-1810). La primera parte, resultado de una revisión historiográfica, da cuenta de cómo la inicial pretensión del régimen colonial de conservar los sistemas jurídicos indígenas derivó en la creación de un régimen jurídico diferenciado, que separaba la “república de indios” de la “república de españoles”; separación que, si bien no fue efectiva en preservar las tradiciones legales prehispánicas, permitió diversos usos del Derecho como mecanismo de adaptación y resistencia. La segunda parte del texto ilustra estos usos del Derecho, con algunas actuaciones jurídicas de indígenas a finalesdel siglo xviii y principios del xix en el Nuevo Reino deGranada.

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En el año 2011, después de cuatro años de cabildeo y forcejeo político, Colombia aprobó la Ley 1448, más conocida como la Ley de Víctimas. Los objetivos perseguidos por esta ley son bastante amplios, en la medida en que pretende ser una regulación comprensiva para enfrentar los efectos que el conflicto armado ha infligido en la población civil. En este sentido, la ley incluye las reformas legales que fueron consideradascomo necesarias para restablecer el estado de derecho a través de la proteccióny cumplimiento de los derechos de las víctimas. Actualmente, el gobierno, la sociedad civil y la academia se han enfocado en el análisis de los dilemas y grandes temas dela ley. Sin embargo, esta nueva regulación, con sus 208 artículos, es más amplia y compleja, razón por la cual es indispensable hacer un análisis más detenido de sus múltiples provisiones. Una de estas, que parece no haber llamado la atención y que, por lo tanto, no ha sido objeto de estudio pormenorizado es el artículo 46. A primera vista, este parece estar encaminado a reforzar la investigación y juzgamiento de las personas jurídicas relacionadas con violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario en el contexto colombiano. Este texto examina específicamente los alcances reales y dilemas del artículo, y propone algunas soluciones para llenar la laguna que existe actualmente en el país en la materia.

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Analizar el fenómeno de la responsabilidad del Estado causada por los hechos del legislador ha sido un trabajo desarrollado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia internacional a mediados del siglo xx. En Francia, por ejemplo, se presentó el primer antecedente jurisprudencial en el año de 1934. En España, su estudio empezó a gestionarse con la promulgación de la Constitución de 1978, dándose el primer fallo judicial en elaño de 1993. Para el caso colombiano, la Constitución de 1991 introdujo en su artículo 90 el fundamento constitucional de la responsabilidad patrimonial del Estado, sin que esto significase que la jurisprudencia del Consejo de Estado encontrase las bases de esta responsabilidad en diferentes disposiciones de la Constitución de 1886, tales como los artículos 2º, 16 y 30, que consagró el principio de legalidad del Estado para proteger la vida, honra y bienes de los ciudadanos, y garantizar la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con el título de derecho. Sin embargo, los primeros fallos relacionados con este título de imputación en Colombia fueron emitidos por el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo colombiano en el año de 1998 y por la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-038 de 2006, providencia judicial que estableció algunas de las características que posee esta figura jurídica.

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Este artículo trata sobre el proceso de negociación y adopción de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la Unesco, considerada como uno de los textos fundadores del derecho internacional de la cultura y el primero en derecho internacional en reconocer la naturaleza específica de los bienes y servicios culturales en tanto que portadores de valores e identidad. Asimismo, esboza el impacto de dicho instrumento jurídico sobre las políticas culturales del gobierno mexicano.-----This article deals with the importance of the Unesco Convention on the Promotion and Protection of the Diversity of Cultural Expressions, which is deemed to be one of the sources for the International Cultural Law and the first in International Law to recognize the specific nature of cultural property and services as carriers of values and identity. Also, the role played by Mexico throughout the negotiation of the Convention is analyzed, and the impact of said legal tool on the cultural policies of the Mexican Government is outlined.  

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En este artículo se analizan las posibles limitaciones que enfrentaría la instauración de una comisión de la verdad, que garantice a las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, cometidas por el accionar paramilitar en Colombia, el acceso a los derechos de verdad, justicia y reparación avanzando hacia la implantación de un modelo de justicia transicional y justicia restaurativa.---This article analyzes potential limitations that would be faced by the establishment of a truth commission to guarantee the access to justice, truth, and repair to the victims of material breach to the Human Rights and infractions to the International Humanitarian Right, committed by paramilitary actions in Colombia, thus advancing towards the implementation of a transitional justice and restorative justice model.

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El objetivo de esta monografía es analizar los alcances de la presencia de grupos armados ilegales como elementos determinantes en el origen de un subcomplejo de seguridad regional entre la República Democrática del Congo, Ruanda y Burundi. Se busca explicar cómo un conflicto étnico se traduce en la presencia de grupos insurgentes, y a su vez, establece una amenaza interdependiente entre losderes políticos de dichos países, que permite hablar del subcomplejo de seguridad. Para lograr lo anterior, son pertinentes los postulados teóricos de los Complejos de Seguridad Regional de Barry Buzan, ya que identifican la manera como se estructuran, localizan, y evolucionan estas unidades de análisis. Finalmente, este análisis se complementa con el método de estudio propuesto por Jeremy M. Weinstein para comprender por qué y para qué se crean grupos insurgentes.