942 resultados para Derecho e Instituciones Valencianas - Derecho valenciano foral (s. XV-XVII)
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En este artÃculo se analizan de forma conceptual y crÃtica las relaciones entre legitimidad, dominación y derecho en el complejo aparato conceptual de la sociológica de Max Weber. El problema de investigación que guÃa toda la reflexión consiste en determinar criterios que permitan distinguir un poder legÃtimo de un poder ilegÃtimo. Se muestra que la concepción del Estado moderno, ligado a la racionalidad formal instrumental del derecho positivo, llevó a Weber a concluir que la legitimidad de una dominación depende de la legalidad, la eficacia y la continuidad. Se concluye que por razones metodológicas Weber renuncia a valoraciones normativas, lo que le impide dar una respuesta satisfactoria al problema de la legitimidad. Se afirma que sólo desde una racionalidad práctica o con arreglo a valores se puede establecer una relación entre legitimidad y justicia, dándole un apropiado tratamiento al asunto.Â
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La idea de la voluntad del pueblo como expresión de la soberanÃa es propia de la teorÃapolÃtica que busca explicar el origen del Estado moderno liberal. La compatibilidad entre lalibertad individual de sujetos considerados iguales y el ejercicio del poder polÃtico requierepensar a los ciudadanos como sujetos libres, y esto se logra cuando el poder que se ejercesobre ellos se concibe como un poder que nace solo de los propios ciudadanos. En laconcepción individualista de la democracia, los derechos de los individuos son anteriores ytienen primacÃa sobre la pertenencia a la sociedad. Sin embargo, no es necesario asumir estaconcepción para defender esa primacÃa. Se la puede defender solo respecto de las decisionesde la sociedad. Desde esta posición, es posible concebir el conflicto entre soberanÃa populary derechos humanos. La transición polÃtica uruguaya ejemplifica esa posibilidad. A través de un referéndum y un plebiscito convocados por la propia sociedad, la mayorÃa avaló laLey de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, que impide los juicios por los gravescrÃmenes cometidos durante la dictadura. La Corte idh declaró, en el 2011, que esa decisiónpopular violaba la cadh y que la soberanÃa popular está sujeta a los lÃmites que le imponenlos derechos humanos. Los análisis de esta decisión se han centrado en la obligación del Estadode acatarla, pero no en lo que ella significa para la comprensión contemporánea de lademocracia. Eso es lo que pretendo hacer en este artÃculo, a través de dos tesis: el conflictose mantiene si el concepto de democracia es un concepto procedimental; y la Corte idhofrece un concepto que abre un camino a la solución del conflicto.
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Este artÃculo sugiere que los aspectos centrales del derecho contractual en jurisdicciones diversas pueden explicarse en función de la idea de justicia correctiva. El artÃculo está dividido en tres partes. La primera distingue entre justicia correctiva y justicia distributiva. La segunda parte describe el derecho contractual. Finalmente, la tercera parte se concentra en las acciones por incumplimiento contractual y en cómo reflejan la idea de justicia correctiva.
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Hoy en dÃa el debate sobre la pregunta de cuáles conflictos sociales deben ser castigados desde la óptica de la polÃtica criminal aún continúa. La batalla para imponer un particular discurso de criminalidad está relacionada con el hecho de que el marco de la criminalización depende del legislador que refleja la expansión punitiva. El propósito de este artÃculo es discutir sobre la lucha entre modelos de criminalización, los cuales, de una parte, tienden a la aplicación del sistema criminal persiguiendo a la criminalidad de las clases poderosas y, de otra, buscan el criterio de intervención mÃnima para prevenir la excesiva intervención del derecho penal.Â
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En este artÃculo, se plantea el problema de si puede considerarse a la educación como un derechofundamental. Se analizan las implicaciones que ha tenido su no inclusión como tal derechoen la Constitución en el capÃtulo de los derechos fundamentales. Se estudian dos grandes tradicionessobre los derechos fundamentales: el neoliberalismo afirma que los derechos fundamentalesson únicamente los derechos liberales civiles y polÃticos. Y el liberalismo social concibe quelos derechos fundamentales son, además de los derechos liberales civiles y polÃticos, los económicosy sociales. En la parte final, se hace una reconstrucción del desarrollo del derechoa la educación en la jurisprudencia de la Corte Constitucional; termina con unas crÃticas alproyecto de reforma de la educación superior y unas sugerencias con miras a proponer a laeducación como un derecho fundamental.
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El presente trabajo proporciona un panorama abarcador del derecho argentino en materia de reclamos por reparaciones pecuniarias promovidos por usuarios de los servicios públicos. Se trata de una reseña distribuida en tres secciones: primeramente, la presentación básica de las normas y regulaciones argentinas; a ella le sigue un capÃtulo que constituye el corazón conceptual del trabajo, en el que se vuelca una descripción pormenorizada de la casuÃstica en la materia; finalmente, se concluye con un relevamiento de episodios que revelarÃan la puja de intereses encontrados que subyacen a la temática abordada.