1000 resultados para DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL
Resumo:
El Código civil y la legislación especial intentan satisfacer la necesidad de vivienda. Además de la adquisición de la propiedad, existen figuras como el derecho de habitación (Derechos reales) o el arrendamiento urbano y sus modalidades de cesión y subarriendo, el préstamo gratuito (Derecho de contratos) o la atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los progenitores y a los hijos (Derecho de Familia). Se examinan sus requisitos y efectos para aprovechar posibilidades y detectar abusos.
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El desarrollo de las ciudades comporta una integral transformación o renovación de zonas o barrios degradados, envejecidos e inadaptados a los servicios y estructuras requeridos por las actividades económicas y sociales actuales. Estas actuaciones de transformación y regeneración exigen el derribo de aquellas edificaciones incompatibles con la ordenaciónurbanística de nueva implantación, lo que conduce al desalojo y reubicación de sus ocupantes, de comprensible complejidad por las graves consecuencias que de ello se derivan cuando se trata de viviendas habitadas.
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La conformidad procesal es una de las manifestaciones más importantes del principio de oportunidad. Éste, en relación constante con el principio de legalidad, tiende a la agilización y el recorte de los trámites procesales, sin perjuicio de las garantías esenciales del procedimiento penal. Debido a sus ventajas se ha instalado tanto en el modelo norteamericano, a través del «plea bargaining», como en el modelo continental europeo.
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Los océanos del mundo han jugado un papel crucial en el derecho internacional contemporáneo, facilitando la comunicación y proporcionando un importante progreso jurídico a partir de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, realizada entre 1973 y 1982, no sólo respecto de recursos vivos y no vivos, sino también, según expresó Boczek, como campo de batalla para innumerables conflictos armados y a modo de área para proyectar el poder naval con metas políticas utilizadas tanto para fines pacíficos como no pacíficos.
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Este ensayo teoriza la relaciones fuertes que toda praxis política tiene de forma consciente o inconsciente con alguna concepción concreta de la moral y del derecho. Trata así de explicitar esos vínculos en el marco de una filosofía crítica de la política, bajo la denominación de ‘poli(é)tica’ e ‘iuspoli(é)tica’ general. Para ello analiza la presencia de la actitud moral y la norma jurídica en la acción política. Estas relaciones se considera que pueden ser representadas de una forma «romboidal» más que «triangular», en virtud de la duplicidad de rasgos constituyentes / instituyentes y constituidos / instituidos de toda política respecto a las diversas concepciones de la moral y el derecho. En relación a ‘lo peor fáctico’ y ‘lo mejor posible’, construidos desde la interpretación de lo real como modelos de validez y viabilidad ejemplar negativa y positiva, finalmente se reformula la categoría de ‘autonomía’ en sus versiones iuspoli(é)ticas autodeterminista, pluriversalista y finalista y sus vertientes individual y societal. Emerge de esta manera una propuesta de filosofía iuspoli(é)tica equitativista particular que pivota sobre las categorías de legitimidad, dignidad, autonomía y equidad.
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La celebración de acuerdos ejecutivos constituye una práctica fuertemente arraigada en la política internacional de los Estados Unidos. En el desarrollo teórico sobre el tema, la jurisprudencia de la Corte Suprema de ese país ha desempeñado un papel significativo al contribuir al esclarecimiento de algunos aspectos complejos de esta clase de convenios. Precisamente, este aporte se propone, como objetivo, examinar algunas instancias relevantes en la evolución de la jurisprudencia del alto tribunal referente a los acuerdos en forma simplificada. El recorrido por el tema permite advertir que la construcción teórica de los acuerdos ejecutivos en el escenario normativo estadounidense constituye un proceso dinámico expuesto a una frecuente renovación de sus criterios centrales.
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Conferencia y posterior debate sobre la interacción entre la Corte Penal Internacional y la jurisdicción universal como mecanismos complementarios en la lucha contra la impunidad y el enjuciamiento y castigo de los más graves crímenes internacionales
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407 p.
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En la presenta tesis se analiza la problemática de la variación en la terminología del Derecho penal y procesal penal en español, francés y árabe en el contexto jurídico y judicial mediante el estudio comparado de sistemas jurídicos occidentales (España, Francia, Bélgica, Suiza y Canadá) y sistemas jurídicos árabes (Marruecos, Egipto, Jordania, Emiratos Unidos Árabes). La tesis se desarrolla en tres partes En la primera parte , se hace hincapié en la traducción e interpretación judiciales estrechamente ligadas al contexto de la cooperación judicial en materia penal a nivel comunitario e internacional; Asimismo, se hace necesaria una aproximación a los aspectos relativos a la formación académica y profesional de los futuros traductores e intérpretes judiciales, haciendo un breve repaso de las modalidades formativas en la traducción jurídica y judicial en las instituciones académicas nacionales (universidades, centros de formación etc.). Posteriormente, se profundiza en la traducción jurídica como traducción especializada, en las diferencias y similitudes que presenta con respecto a la traducción jurada y judicial. También, incluimos el tratamiento del lenguaje jurídico como lenguaje especializado antes de pasar a analizar los lenguajes jurídicos español, francés y árabe. La segunda parte de esta obra versa sobre los ordenamientos jurídicos de los países seleccionados y la variación lingüística y terminológica respectivamente. La importancia del estudio comparado entre los ordenamientos jurídicos en el orden penal nos permite entender los tipos de variación (lingüística y terminológica) que experimenta el lenguaje jurídico-judicial como revelación de las controversias existentes entre las culturas jurídicas que utilizan una misma lengua vehicular. En la tercera parte se plasma un extenso trabajo de campo mediante la extracción de unidades terminológicas en español, francés y árabe, que aparecen clasificadas en función de tres criterios: los delitos contenidos en los códigos penales; los procedimientos habituales en el orden penal; y las instituciones jurídicas y/o judiciales contenidas en las leyes procesales o en la ley orgánica del poder judicial. En cada ficha terminológica se expone el término normalizado en los diccionarios de la lengua meta con las variantes que detectamos en cada ordenamiento jurídico. Finalmente, a la luz de la terminología extraída, se lleva a cabo un análisis cuantitativo y cualitativo de los términos catalogados, su variación terminológica, la proporción de la variación denominativa (VD) y variación conceptual (VC) y su incidencia en el campo de la traducción judicial.
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El trabajo tiene como objetivo realizar una revisión bibliográfica sobre el terrorismo internacional, regional y sus diferentes manifestaciones. Se realiza un análisis del autodenominado Estado Islámico teniendo su origen, desarrollo, financiación, propaganda y redes de captación. Se configuran una serie de propuestas de actuación consideradas relevantes en materia antiterrorista.
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Este texto nace por la necesidad de dotar a estudiantes de pregrados universitarios no relacionados con derecho, de una herramienta útil y a su alcance para acercarse al mundo jurídico sin los traumatismos propios en la utilización de un lenguaje técnico e inaccesible, lo que no obsta para que también sea utilizado por profesionales de distintos ámbitos con el mismo fin. Así las cosas, en el presente texto se hace un recuento de lo que para los autores constituyen los temas prácticos que debe conocer el público al que está dirigido, con lo que se da cuenta de temáticas sobre teoría jurídica, derecho constitucional y teoría del Estado, además de una amplia variedad de cuestiones relativas al campo civil, mercantil, familia y sucesoral; para esto se recurre a un lenguaje que pueden manejar quienes no pasan su vida inmersos en el derecho, sin ahondar demasiado en problemáticas teóricas que ocupan en su mayor parte a abogados y filósofos.
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El trabajo versa sobre la excepción de orden público internacional respecto al reparto de la pensión de viudedad en matrimonios poligámicos. Aplicando el orden público internacional atenuado, es posible el reparto equitativo entre las diferentes esposas.