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Resumo:
El motivo de este artículo es analizar la trayectoria mutante de la diversidad cultural, con el objetivo de entender su importancia en las políticas públicas contemporáneas. Para ello se repasan los distintos períodos históricos por los que cruza este concepto. En la noción de diversidad cultural converge la lucha por los derechos civiles y políticos de los inmigrantes africanos y asiáticos así como, la crítica a las visiones del desarrollo político y las teorías coloniales y postcoloniales que sitúan el debate sobre las relaciones culturales entre el norte y el resto del mundo a mediados del siglo XX. En un segundo momento los territorios de lo diverso amplían sus actores, enfoques y tramas y los estudios culturales de corriente crítica reconocen estas rupturas obligando a la toma de decisiones políticas en materia de cultura. En 1997 y como síntesis a estos procesos, la Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo publica el Informe Mundial sobre la Diversidad Cultural, documento fundamental cuyo impacto se ve reducido por una tendencia al multiculturalismo laxo propio de la orientación ultraliberal. En 2010, el Informe Mundial de la UNESCO 'Invertir en la diversidad cultural y el diálogo intercultural' sitúa definitivamente la diversidad como poder constitutivo de las políticas no solo de desarrollo sino también de participación democrática y uno de los asuntos más esenciales de las agendas contemporáneas
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El objeto de esta tesis es el análisis de la autorregulación regulada, es decir, el análisis de las normas y de los controles privados que poseen relevancia para el Derecho público. A pesar de su aparente desvinculación con el Derecho Administrativo, la autorregulación es una tendencia que se percibe cada vez con mayor nitidez; es, claramente, un fenómeno que se asocia principalmente al uso de nuevas tecnologías, pero que desborda con mucho este ámbito. La autorregulación es una noción directamente relacionada con la transformación de las formas de gobernanza impulsada desde la Unión Europea; es una nueva técnica o instrumento que las normas jurídico-públicas, a través de numerosas remisiones a la autorregulación, ponen en manos de la administración para gestionar los fines que ésta tiene encomendados. Existe, sin embargo una clara disociación entre las esperanzas puestas en la autorregulación y la falta de respuestas que ofrece el derecho positivo. Un análisis exhaustivo de la jurisprudencia y de la legislación que utilizan la voz "autorregulación" me ha llegado a concluir que este vocablo es en nuestro ordenamiento, un "término sin concepto". En esta fuentes se asimila la "autorregulación" con la capacidad de autonormación de un sujeto. Es el derecho comunitario el que la autorregulación como una alternativa o un complemento a la desreglamentación estatal y como una manifestación de un traslado de funciones y responsabilidades públicas a la sociedad. Por influencia del Derecho comunitario, el legislador pretende, a través de la autorregulación, alcanzar dos finalidades aparentemente contradictorias: (a) facilitar la función de garante que tiene atribuida el Estado, mediante una intervención más extensa i más intensa en las actividades privadas; (b) hacer efectivo los objetos propuestos con la desregulación, mediante una contención del ejercicio de la potestad reglamentaria y una disminución de los controles, preventivos o represivos, realizados directamente por la Administración. Para salvar esta contradicción, es necesario que el legislador establezca una regulación adecuada de la autorregulación. Dicha regulación es, hoy por hoy, manifiestamente insuficiente. Deberían fijarse con carácter general -y no sólo puntualmente y por sectores- las medidas adecuadas para el fomento de la autorregulación; los efectos públicos que ésta posee en cada caso y, significativamente, las garantías y controles necesarios para contrarrestar tales efectos. Esto es, los principios que rigen la actividad administrativa deberían ser aplicados también a la autorregulación en aquellos casos en los que sus diversas manifestaciones poseen efectos similares a los que son propios de los reglamentos, las inspecciones o las sanciones administrativas. Esta propuesta deja abierta la cuestión acerca de la incidencia recíproca de ambas técnicas; esto es , la incidencia de la regulación pública en la autorregulación de origen privado y, a la inversa, el impacto del desarrollo de la autorregulación regulada en el ejercicio de las potestades reglamentaria, autorizatoria, y sancionadora de la Administración. Esta cuestión sólo puede ser contestada hoy caso por caso, de modo que la respuesta es distinta si se analiza una norma técnica, un código ético, un manual de buenas prácticas, una certificación privada del cumplimiento de normas técnicas, el ejercicio de la potestad disciplinaria privada o el arbritaje. De lo que no cabe duda alguna es que ni la autorregulación es sólo una actividad de interés privado, ni la regulación pública conserva hoy sus rasgos tradicionales.
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Este texto aborda las responsabilidades sociales de los museos contemporáneos tomando como punto de partida la noción de museos como instituciones sociales y al servicio de la comunidad tal y como es defendido por la sociomuseología
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El presente artículo constata la importancia de la pertinencia social de las instituciones de educación superior en una era de incertidumbre creciente y de cambio de paradigma. Es necesario redefinir el significado de la noción de pertinencia, poniendo el acento en el desarrollo y en la emancipación social. Al mismo tiempo, la intensidad y velocidad de los cambios que vienen produciéndose exige una redefinición del rol de la universidad. La universidad es un actor relevante para construir y anticipar escenarios alternativos, encaminados a logar una mayor equidad y cohesión social. Esta misión es también una visión de la realidad social con aspiraciones universalistas, que busca hacer de la universidad un bien común para una ciudadanía plena.
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[ES] El objetivo de este trabajo es analizar secuencias didácticas(SD) para enseñar lengua/s diseñadas por profesores de educación primaria y proponer algunos indicadores que guíen a los enseñantes en la confección y validación (o autoevaluación) de las mismas. Entendemos la secuencia didáctica en el sentido de sus creadores ginebrinos, es decir, como una herramienta para la enseñanza del género textual como unidad comunicativa. El diseño de las secuencias estudiadas en este artículo se realiza a lo largo de unas sesiones de formación de profesorado; a la vista de los obstáculos que se observan en su elaboración (dificultades para explicitar la consigna, noción difusa del género textual, etc.), decidimos analizarlas a partir de unos ítems o criterios extraídos básicamente de los principios que rigen las secuencias didácticas. Pensamos que las principales dificultades derivarán de las concepciones teóricas y metodológicas previas que tienen los profesores y de una concepción disociada de la SD y del género textual. Los resultados ponen de relieve cuáles son algunos de los aspectos que merecen especial atención a la hora de diseñar secuencias didácticas y sugieren el interés de contar con unos indicadores que guíen al docente en la confección de las mismas. Eso no significa, sin embargo, que deba tratarse de una lista cerrada y, evidentemente, futuros trabajos habrán de modificarla y completarla. Hasta el momento, estos criterios nos permiten confirmar la importancia de insistir en las bases teóricas y metodológicas de las secuencias didácticas en el marco de las sesiones formativas.
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Tomando los estudios sobre la economía de las drogas ilícitas como referente metodológico, el artículo discute preliminarmente la noción de “tráfico” en relación a cuatro aspectos del cruce de fronteras entre la antropología y el arte contemporáneo. 1. Transportar o movilizar bienes –en este caso, simbólicos, esto es básicamente ideas, categorías y conceptos pero también estrategias de apropiación y recontextualización pertinentes tanto a la etnografía como al arte contemporáneo. 2. Describir el carácter “contaminante” que tales bienes eventualmente adquieren cuando circulan en diferentes contextos (académico, gestión cultural, artes visuales), provocando por ello estrategias defensivas entre unos y otros. 3. Dar cuenta del carácter conflictivo de las micro-prácticas que se ponen a prueba durante el diálogo entre distintos saberes sancionados académicamente como campos o disciplinas. 4. Discutir los códigos de la ilegalidad que acompañan a la calidad de “traficante” y el capital simbólico que se deriva de ello.
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El artículo analiza la conservación del patrimonio arquitectónico en el Ecuador. Propone recuperar la noción de patrimonio ligada a la noción de ciudadanía. El ensayo plantea el estado de la cuestión en Ecuador, revisa los casos de Quito y Guayaquil y se concentra en la problemática en Cuenca, ciudad Patrimonio de la Humanidad desde 1999. Formula la necesidad de que la investigación y la difusión de la historia de estas ciudades sean adoptadas como parte de una política pública permanente.
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La parte medular de esta tesis es el estudio de la legitimación en los procesos judiciales y constitucionales que se promueven para la defensa de los derechos colectivos. La legitimación ordinaria es una cualidad derivada de la relación de titularidad del derecho subjetivo o de la obligación, que permite a una persona formular una pretención o contradecirla, en un caso concreto. Las teorías sobre esta materia se dividen en una de corte clásico, según la cual la legitimación nace de la titularidad real de la relación sustancial, y otras de corte moderno, según las cuales existe legitimación, con sólo afirmar esa titularidad, aunque a fin del proceso se establezca que ella no existía. El optar por una o por otra, influye en el tipo de resolución que debe adoptar el juez, sobre todo frente a la falta de legitimación. Respecto de los derechos colectivos, estudiamos los aspectos necesarios para comprender que su presencia ha motivado el aparecimiento de nuevos conceptos procesales o su modificación, entre ellos, el de la legitimación, cuyo ejercicio da origen a un proceso colectivo. Finalmente estudiamos en detalle la legitimación para la tutela de los derechos colectivos. Nos referimos a que ha sido necesario ampliar la noción clásica del concepto para permitir un real acceso a la justicia, en pos de la tutela de esos derechos, sin que, para tener legitimación, haga falta hacer una afirmación de titularidad o invocar una afectación directa. Analizamos quiénes serían los legitimados, con especial referencia a nuestro país, ilustrando los temas con casos resueltos, tanto por la justicia ordinaria como por la justicia constitucional.
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El disfrute de los derechos sociales depende de la existencia, el funcionamiento apropiado y acceso en condiciones equitativas de ciertos servicios públicos. Esos ciertos servicios públicos, comúnmente son denominados servicios públicos básicos, entre los cuales estarían por ejemplo, la prestación de servicios de agua potable y corriente, energía eléctrica, gas natural, aseo y telefonía, cuya potestad es ejercida por el Estado. No obstante lo anterior y en clara vinculación con la consagración de los derechos sociales y el concepto de dignidad humana, se han tejido argumentos en torno a la noción de servicios públicos fundamentales, entre los cuales se cuentan además de los anteriores, la asistencia a la salud, el acceso a educación y empleo decente como medios para satisfacer las condiciones mínimas de vida adecuada y decorosa y por ende el respeto y desarrollo de la dignidad de toda persona. En las siguientes líneas se destaca los avances normativos que en la región se observan en relación con la conciencia colectiva por parte de los Países Andinos sobre la necesidad de satisfacer los derechos sociales, y los intentos de reconocimiento del acceso del individuo como sujeto de derecho internacional ante instancias que permitan satisfacer condiciones dignas y decorosas de vida.
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El feminismo, en su afán de explicar cómo se han constituido las diferencias jerárquicas entre varones y mujeres, cómo se reproducen y transforman a lo largo de la historia y en las diversas culturas, ha creado nuevas y diferentes categorías teóricas e instrumentos metodológicos, entre ellos, surge el género como una categoría analítica que revela patrones de incorporación social, económica, política y cultural en base a diferencias sexuales, resultantes de construcciones sociales, definidas a partir de las características anatómicas diferenciadas femeninas y masculinas. A través de esta noción se puede visibilizar y analizar las relaciones de desigualdad e inequidad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos del convivir social, que están determinadas por condiciones y posiciones diferentes, jerarquizadas y caracterizadas por la exclusión. Entender al género como categoría implica considerarlo como una herramienta analítica de análisis sociocultural, pero no en el sentido de afirmación universal, sino como objeción y acusación pública, de debate, protesta, procedimiento y juicio.
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El presente artículo pretende vincular la noción de democracia participativa con el respeto y desarrollo de los derechos humanos. Para ello partiremos por definir la democracia y sus elementos esenciales, luego establecer la relación que existe entre estos elementos y los derechos humanos en su integralidad para finalmente desarrollar las formas en que la democracia ha venido aconteciendo hasta llegar al modelo de participación, hacia el cual parece dirigirse buena parte de los experimentos democráticos hoy en día, descubriendo en dichas experiencias los avances que implican así como sus posibles desviaciones.
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La noción de democracia moderna planteó desde sus raíces conceptuales tener mayores y mejores posibilidades para organizar la vida de los Estados contemporáneos porque básicamente era presentada como una forma de gobierno opuesta al autoritarismo, es decir como una forma de organizar el poder político con límites precisos constituidos por los derechos humanos y como un mecanismo de regular la potencial participación de todos los ciudadanos por alcanzar tal poder. Tenía, en ese sentido, una pretensión emancipatoria que hacia pensar a los ciudadanos que las experiencias presentes de vida y organización socio-política pueden ser, y de hecho van a ser, superadas y mejoradas en cuanto se adquiera como forma de gobierno a la democracia. Esta pretensión emancipatoria se sintetizó en la promesa de progreso continúo y colectivo que caracteriza a la modernidad, y que nos llevó a creer que la noción de bien común gestionada desde las prácticas democráticas encerraba el mandato de aumentar progresiva e ilimitadamente el bienestar de los asociados en el Estado, es decir de los ciudadanos que lo constituyen. Esa era la dinámica que planteaba el contrato social de Rousseau, por el cual se aspiraba a una sociedad en la que, con base en los derechos inherentes a las personas, ningún hombre fuera tan rico para poder comprar a otro y ninguno sea tan pobre para tener que venderse a otro. Sin embargo la noción del bien común pronto perdió este sentido básico de equilibrio y colectividad que originalmente le impregnó el liberalismo europeo. En efecto, el bien común pasó de ser el bien de las mayorías (de la comunidad) a ser el resultado de sumar el bienestar de cada uno de los asociados individualmente considerados. Así pues el promedio entre el más rico y el más pobre determina el estado de bienestar en la sociedad, aunque hacer esto encubra las enormes inequidades que existen entre uno y otro. Desde esta racionalidad, el bienestar de una sociedad se mide por su crecimiento económico, aunque la riqueza esté hiper concentrada en pocas manos, y no se mide por el grado de satisfacción de necesidades y acceso a oportunidades que tienen la mayoría de los ciudadanos.
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El presente es un estudio sobre las representaciones corporales dentro de las artes escénicas en la actualidad, en especial dentro de la danza contemporánea. Explora el panorama conceptual y teórico del cuerpo en el marco de los estudios sobre redefinición de las identidades y la crisis de los discursos culturales, epistémicos y estéticos. Así mismo, aborda la conceptualización corporal de la danza contemporánea en dos aspectos, el primero, como un producto artístico e histórico que da cuenta y emerge de las nuevas condiciones corporales dentro del panorama de la etnización de las artes y la ciudad como epicentro de las movilidades identitarias; y el segundo, explora su complejo carácter poético y estético que plantea la noción de corporeidad como interrogación e interpolación al universo de las representaciones corporales, y brinda nuevas posibilidades para comprender el problema del cuerpo en el marco de las resistencias a los poderes discursivos tradicionalmente establecidos.
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Se exponen las bases teórico-metodológicas para una construcción integral del derecho a la salud y el avance de su justiciabilidad, incorporando una explicación de la importancia de tres elementos claves: a) el principio interpretativo de la determinación social de la salud; b) la perspectiva del derecho a la salud como proceso complejo, individual y colectivo, que abarca mucho más que el acceso a prestaciones individuales; y, a la luz de los dos anteriores, c) la necesidad de transformar la noción de bioética, hacia una ética de la salud.
Resumo:
En la América Latina de la transición entre siglos la noción/valor de “desarrollo” está fuertemente cruzada y oscurecida por diversos factores: uno de ellos es la articulación de la liquidación del modelo de ‘desarrollo’ de postguerra (Segunda Guerra Mundial) con el ingreso a un modelo de crecimiento económico (Consenso de Washington, primera y segunda fase) que cuestiona tanto la base social y humana como administrativa y geográfica del ‘desarrollo’. Este factor de oscurecimiento acentúa su incidencia porque el modelo de crecimiento, determinado por la acumulación a escala global o mundial, suele ser utilizado como conduciendo al ‘desarrollo’. Sin embargo, aquí el último término no hace relación directa (algunos dirían que ni siquiera indirecta) a la calidad de la existencia humana de las poblaciones involucradas en la acumulación de capital a escala global. La ‘modernización’ eventual de estas poblaciones no es sinónimo de una mejoría en su calidad de vida, sino básicamente de su inserción, privilegiada o no, en los circuitos de la economía transnacionalizada. Esto quiere decir que el crecimiento/’desarrollo’ sigue una teleología no alternativizable, lo que le confiere un carácter saturante o totalitario.