999 resultados para Mecanismos de corte


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El artículo ofrece una caracterización general de los indios de Portoviejo, en la zona central de la Costa ecuatoriana, a lo largo del período colonial. Se analizan las reacciones de las parcialidades indígenas ante las regulaciones de la administración colonial y las frecuentes disputas con los sectores blancos y mestizos de la región por el control del territorio y la mano de obra. Seguidamente, el artículo describe algunos de los viajes que algunas autoridades étnicas emprendieron hacia España, en procura de que sus quejas y demandas fuesen oídas directamente por el Rey y su corte. Palabras clave: Indígenas, caciques, poderes locales, Colonia, comercio, redes de sociabilidad, tributo, faccionalismo, viajes, Corte española.

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El presente trabajo académico se propone auscultar el alcance del principio de legalidad en el sistema administrativo ecuatoriano a la luz de la Constitución de 2008. Para el efecto, se remonta a los antecedentes que precedieron la implantación del Estado Constitucional de Derechos y Justicia y los componentes que han pretendido modular su fisonomía. Profundiza sobre el principio de aplicación directa de las garantías fundamentales y la obligación de los jueces y funcionarios públicos de garantizar su vigencia. En el segundo capítulo, se aborda el principio de legalidad y su proyección en la doctrina, el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia, poniéndose énfasis en el estudio de las potestades administrativas y las notas características que las clasifican en regladas o discrecionales, así como sus formas de control. Como colofón a este capítulo, se explora la vinculación de dicho principio, con los del debido proceso y seguridad jurídica. El tercer capítulo encara el conflicto entre los principios constitucionales de legalidad y aplicación directa de la Norma Fundamental, así como la facultad de los operadores jurídicos de ponderar su vigencia. Se detiene en el análisis del surgimiento irremediable de la pugna entre la Corte Nacional de Justicia y la Corte Constitucional por la convivencia de jurisdicciones y la facultad revisora del máximo órgano de control constitucional. Del mismo modo se proponen mecanismos para armonizar la aplicación de ambos principios en el marco de las competencias de los operadores jurídicos, llegando a su desenlace mediante planteamiento de conclusiones.

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La liberalización del comercio de bienes es un medio que establece la CAN para alcanzar sus objetivos de integración aún más ambiciosos, para lo cual ha estructurado un sistema supranacional con un órgano de tipo jurisdiccional independiente que solucione las controversias que surjan del Acuerdo. En la OMC su mecanismo de solución de diferencias se compone de elementos propios de la investigación internacional y de la conciliación, así como de ciertos procedimientos contenciosos. En ambos casos, la liberalización comercial tiene semejanzas, como su fin último de mejorar el nivel de vida de la población, y diferencias como el tipo de normativa que sustenta cada caso: Derecho Comunitario o Derecho Internacional. Ese marco institucional y normativo en el que se encuentra cada mecanismo analizado, permite que se haga un acercamiento de los objetivos de cada uno, que en definitiva se circunscriben a que la normativa que los respalda sea cumplida y de este modo se puedan alcanzar los objetivos del Acuerdo. Por ello, en el presente estudio se hace un análisis detallado y novedoso sobre aspectos puntuales de cada mecanismo, como su estructura, conformación, financiamiento, los legitimados para intervenir ante ellos, los procedimientos y plazos establecidos —que incluyen recuadros ilustrativos sobre el tiempo que debería tomar una controversia—, los tipos de decisiones que adopta cada órgano, los recursos que procede ante cada decisión, su fuerza vinculante y exigibilidad. Tras breves pero claras reflexiones sobre la necesidad de que una norma sea efectiva para que pueda ser eficaz, y sólo de este modo sea posible valorar su eficiencia, se llega a afirmar que no será por un excelente o mal mecanismo de solución de controversias que las normas sobre libre comercio serán reconocidas por los Estados parte, y por ende se cumplan sus objetivos. Sobre esa base se realiza un estudio detenido de la estadística que reflejan las causas tramitadas ante el TJCA y el OSD, a fin de valorar el nivel de actividad de cada uno, los tiempos promedios que tarda cada mecanismo en resolver las causas, y lo eficiente o no de cada etapa en que se lleva a cabo el procedimiento para solucionar la diferencia. También se analizan los costos promedios para acudir ante cada mecanismo, la relación porcentual entre los aportes de los países y su grado de intervención, para demostrar, por ejemplo, que habría más eficiencia si los países que contribuyen con financiarlos actúan de buena fe frente a la normativa correspondiente. También se valora la calidad e importancia de las decisiones y pronunciamientos emitidos por el TJCA y el OSD, a fin de medir sus costos políticos y sociales. De este modo podemos extraer criterios que miran al fiel cumplimiento de la norma como única solución a los conflictos que se presentan, y otros que buscan restablecer la reciprocidad de intereses potencialmente afectada ante lo cual sólo caben acuerdos políticos. Ello permite concluir que si la liberalización comercial viene a ser un elemento para alcanzar un grado de integración que trascienda el libre flujo de bienes entre dos o más países, es oportuno adoptar un auténtico mecanismo de tipo jurisdiccional de solución de controversias. Si el acuerdo comercial no persigue ese tipo de integración, se deberían prever mecanismos de solución de controversias que busquen alcanzar cierta equidad entre lo preceptuado en la norma y las necesidades comerciales del momento y caso concretos.

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El rol que actualmente, en ejercicio del control abstracto de constitucionalidad, desempeñan los tribunales constitucionales, trasciende del carácter eminentemente jurídico al político, en tanto han evolucionado de la simple aplicación del clásico modelo kelseniano de “legislador negativo”, mediante el cual los tribunales se limitan a determinar la in/constitucionalidad llana de un precepto jurídico sometido a su control, a la utilización de nuevas técnicas interpretativas que ante la insuficiencia práctica de tal modelo, permiten dar sentido a los mandatos constitucionales, en fallos que se acercan al nivel de la ley formalmente expedida por los parlamentos, por lo cual se los señala como “legisladores positivos” y, por lo tanto, como transgresores del principio de división de poderes, por invadir la libertad de configuración política del legislador original e inclusive del ejecutivo (cuando actúa como colegislador fijando políticas públicas por ejemplo). En consecuencia, tal práctica jurisprudencial genera reacciones duales, por un lado, las que censuran tal intromisión y requieren que el tribunal constitucional se limite a verificar la in/constitucionalidad de las normas sometidas a su control y por otro, las que avalan el intervencionismo del mismo como garantía de los derechos consagrados en la Constitución. Desde ésta óptica y elaborando una abstracción particular, el presente trabajo pretende elaborar un estudio comparado entre los modelos de control abstracto de constitucionalidad aplicados por la Corte Constitucional colombiana y el Tribunal Constitucional ecuatoriano, para establecer si estos siguen la tendencia clásica del legislador negativo, si han evolucionado hacia un tipo de control más amplio como el del legislador positivo o si comparten un modelo híbrido, con tendencia hacia alguno de los dos y en ese sentido determinar las implicaciones que tiene en la vigencia del régimen democrático de los dos países.

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La investigación del presente trabajo pretende destacar algunos aspectos importantes de los mecanismos de producción de los denominados talk shows y su aparecimiento en la televisión ecuatoriana, la pregunta que sirvió como guía de investigación fue: ¿Cuáles son las razones del éxito alcanzado por los talk shows? Este trabajo se dividió en cinco capítulos, el primero contiene un marco referencial del aporte de la televisión en la proliferación de estos programas como consecuencia de las transformaciones de la visibilidad que ha cambiado la concepción de lo público y lo privado dando paso a la creación de nuevos géneros televisivos. En el capítulo dos, abordaré el origen de los talk shows en los Estados Unidos y su inmersión en Latinoamérica, para posteriormente concentrar mi estudio en el Talk Show de Maritere que se constituyó en el primer programa de este género que se hizo en el Ecuador. En el capítulo tres analizaré las causas del éxito del talk show de Maritere, la proliferación del género, la estructura del programa, para en el capítulo cuarto describir las fases de la producción en base a la entrevista mantenida con el productor, quien aportó datos muy interesantes que despejaron varias dudas referentes a estas preguntas: ¿Porqué la gente revela su intimidad y acude a estos programas ? ¿ Cuál es el trabajo que realiza la producción? ¿ Cómo consiguen que la gente vaya al talk show? ¿Porque éstos programas tiene un alto rating de audiencias? ¿Los personajes son pagados? ¿Utilizan actores?. Y entrevistas a varias personas que señalan claramente por qué miran estos programas, así como un análisis de las características principales que presenta el género, con discursos no políticos, los usos de un lenguaje popular , la violencia y el sensacionalismo como ejes fundamentales del éxito de los talk shows. En el capitulo cinco, se determinan las conclusiones de este trabajo.

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Este trabajo tiene que propósito evidenciar las tensiones existentes en la vigencia de los derechos humanos, particulamente el de participación, y las políticas que se implementan en el marco de un modelo de desarrollo que se sustenta en la extracción de recursos naturales. A pesar del reconocimiento en la normativa nacional e internacional de mecanismos de participación, como la consulta ambiental y la consulta previa libre e informada a los pueblos indígenas, se evidencia que estos no están realmente diseñados para influir en las decisiones que toma el Estado respecto a programas extractivos, y más bien se subordinan a los intereses del desarrollo, noción que aunque tome diversos nombres, sigue teniendo como sustento ideológico el crecimiento económico y la mercantilización de la naturaleza. La actividad minera en el país no ha sido hasta ahora relevante, sin embargo está tomando un gran impulso una vez que la actividad minera ha sido catalogada como estratégica para el país. El primer proyecto minero a gran escala de explotación de cobre y bajo la modalidad de cielo abierto, es el denominado Mirador, ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe, que es objeto de estudio en esta tesis, y a partir del cual se pretende evidenciar los límites prácticos del derecho de participación que se hace referencia en el párrafo anterior. La promulgación de la Constitución del 2008, trajo consigo expectativas respecto al ejercicio de derechos, así como también en relación a un progresivo cambio del paradigma de desarrollo, sin embargo la expedición de una nueva Ley de Minería, la demanda de inconstitucionalidad de la misma por parte de organizaciones indígenas y ecologistas, y la respuesta que dio la Corte Constitucional, no presagian el mejor escenario para la vigencia de los derechos humanos de las personas y pueblos afectados por el proyecto Mirador, y otros proyectos mineros que ya se están promoviendo. El propósito de este trabajo es alentar un debate crítico de los derechos humanos, que a su vez propicien la generación de propuestas y alternativas a la noción de desarrollo imperante.

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En proyectos inmobiliarios, generalmente los promotores y/o constructores optan por realizar créditos bancarios con garantía hipotecaria para la obtención de recursos; sin embargo, las instituciones financieras no siempre están dispuestas a realizar préstamos para el sector de la construcción; razón por la cual, una buena opción para poder continuar con sus proyectos de construcción son los procesos de titularización de proyectos inmobiliarios, mismos que por desconocimiento no se realizan a menudo. A lo largo de éste trabajo, se determinará la viabilidad financiera para realizar una titularización y un crédito bancario con garantía hipotecaria con el afán de conocer el área en metros cuadrados del proyecto inmobiliario a partir del cual es recomendable realizar un fideicomiso de titularización o un crédito bancario con garantía hipotecaria; sin embargo, no solamente se analizará la parte financiera sino también el procedimiento para constituir el fideicomiso mercantil y obtener la autorización de emisión de valores; así como, el procedimiento para la instrumentación de créditos bancarios con garantía hipotecaria del inmueble sobre el cual se realizará la construcción del proyecto. A nivel macro, el presente trabajo servirá como una guía práctica para aquellas personas que deseen conocer un poco más acerca de los fideicomisos de titularización y de los créditos bancarios con garantía hipotecaria; pero sobre todo, la determinación de la viabilidad financiera para la constitución de fideicomisos de titularización de proyectos inmobiliarios y para la instrumentación de créditos bancarios con garantía hipotecaria con el afán de decidir adecuadamente entre una de éstas dos opciones como mecanismos de obtención de liquidez para la construcción de proyectos inmobiliarios en el Ecuador.

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La presente investigación se centra en el análisis de las figuras administrativas de la Licencia, el Permiso y la Autorización, las mismas que en la práctica no han sido muy utilizadas pero que sin embargo con un uso adecuado pueden constituir herramientas muy útiles y efectivas para delegar obras y servicios a la iniciativa privada. Es así que en el Primer Capítulo comienzo analizando el objeto propiamente de la delegación a la iniciativa privada, que es lo que conocemos como “Servicio Público”. Para ello establezco los conceptos, antecedentes, elementos y características. En el Segundo Capítulo doy un vistazo a nuestra legislación de modernización a fin de conocer los distintos mecanismos de delegación de obras y servicios a la Iniciativa Privada que ésta prevé. A continuación procedo a enfocarme en el estudio de los conceptos, naturaleza jurídica, y características de la Concesión, de la Licencia, del Permiso y de la Autorización, para finalmente marcar sus diferencias. En el Tercer Capítulo profundizo aún más en nuestra legislación con la finalidad de conocer en que ámbitos del derecho se utilizan las Licencias, los Permisos y las Autorizaciones para delegar la ejecución de obras o prestación de servicios. Posteriormente, hago una revisión de la legislación comparada, para conocer como se encuentran reguladas, y termino el Capítulo determinando las ventajas y desventajas de delegar Obras y/o Servicios mediante estas 3 figuras administrativas y señalando mi propuesta. Finalmente, en el Cuarto Capítulo establezco las Conclusiones y Recomendaciones respectivas.

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El presente trabajo pretende mostrar de manera objetiva y técnica, las motivaciones, contenidos y demás elementos de sustento utilizados por la Corte Constitucional ecuatoriana en el control abstracto de inconstitucionalidad por omisión normativa. Previo el análisis de la sentencia se presentan conceptos relativos al control de constitucionalidad por omisión en el derecho comparado y en la doctrina, además se hace un breve recorrido histórico del aparecimiento de la mencionada institución jurídica. Finalmente, se revisa la sentencia en cada una de sus partes y se van describiendo los aspectos más relevantes y conflictivos.

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El presente trabajo tiene como objetivo realizar un análisis para definir de qué forma la medida de seguridad por tiempo indeterminado vigente en Brasil actúa como un instrumento de violación de la dignidad de los enfermos mentales que cometieron crímenes. Para tanto, se abordará los temas de la locura, del control y de la dignidad humana, realizando un análisis sobre los distintos modelos de control utilizados por la sociedad que sirvieron de justificación para la segregación de los enfermos mentales, articulando la concepción teórico-filosófica individualista de Kant con aquella relacional de Hannah Arendt, para establecer una base teórica de la comprensión de la dignidad humana y desarrollando un concepto jurídico de la misma. Del mismo modo, se realiza un estudio teórico-dogmático de la medida de seguridad como mecanismo de control en el ámbito del Derecho Penal, así como un análisis crítico sobre la lógica de los fundamentos utilizados para su inserción en el sistema penal brasilero, destacando la tensión existente entre la vigencia de la medida de seguridad y la violación del principio de dignidad humana. Por fin, son examinados los parámetros jurídicos para el tratamiento digno a los enfermos mentales autores de delito, haciendo un análisis de las normas y estándares internacionales sobre la materia, así como de las disposiciones de la Constitución Federal de 1988 relacionadas con el tema, las demás normas nacionales pertinentes, la jurisprudencia del Supremo Tribunal Federal de Brasil y la Corte Constitucional de Colombia, con el objetivo de delimitar el marco legal para la protección de la dignidad y de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales.

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Esta es una compilación y transcripción de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en las que se puede apreciar los argumentos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y las consideraciones de la Corte para resolver violaciones al derecho a la libertad de expresión.

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Los sujetos pasivos que impugnen ante la vía judicial un acto administrativo mediante el cual se pretenda determinar o recaudar tributos, deben rendir una caución equivalente al 10% de la cuantía de su demanda, de no presentársela en el término de quince días, el acto impugnado queda ejecutoriado y los jueces deben ordenar el archivo del proceso. Nuestra Corte Constitucional para el Período de Transición considera que no se vulnera derecho alguno en ese caso, siempre y cuando se exija rendir la caución después de calificada la demanda. Estudiaremos los fundamentos que tuvo la Corte Constitucional para llegar a esa conclusión. Pretenderemos analizarlos y cuestionarlos objetivamente, para así demostrar por qué su falta de coherencia y de sustento permite concluir que su análisis pecó por falto de imparcialidad, y por qué es razonable suponer que sus móviles no fueron jurídicos en lo absoluto, sin perjuicio de que, a la par, demos nuestro parecer al respecto. Independientemente de la trascendencia jurídica que puedan o no tener en nuestro ordenamiento, esperamos se entienda por qué creemos que estos precedentes deben ser considerados como un capítulo funesto en la historia de la jurisprudencia constitucional ecuatoriana.

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El presente trabajo aborda, el contrato de tiempo compartido como contrato de adhesión. En el primer capítulo se realizan consideraciones generales de los contratos de adhesión como de los contratos de tiempo compartido, conceptos generales, antecedentes históricos, naturaleza jurídica, obligaciones de consumidor y evolución histórica de los derechos del consumidor. En el segundo capítulo se describen los procedimientos que existen en el país frente a los contratos de adhesión y la publicidad en los contratos de tiempo compartido. Y finalmente en el tercer capítulo se examinan los contratos de tiempo compartido en otras legislaciones de habla hispana, con especial énfasis en México y España.

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Nuestro particular interés por el desarrollo científico jurídico del Derecho Procesal ha representado un interesante desafío en generar un planteamiento académico mediante el cual, a partir de su naturaleza adjetiva y transversal, logremos establecer puntos de conexión con otras ramas del Derecho de esencia sustantiva, que en el mediano y largo plazo, garanticen su aplicabilidad y efectividad. Este desafío, desde nuestro punto de vista, demanda un mayor esfuerzo cuando la aplicabilidad y efectividad de las normas procesales depende en gran medida de la naturaleza de los derechos subjetivos que procuramos proteger y garantizar, en particular cuando aquellos derechosson los derechos humanos. La presente investigación tiene como principal propósito establecer una línea jurídica de análisis sobre la posibilidad de conexión entre el Derecho Procesal y el Derecho de los Derechos Humanos mediante el desarrollo y estudio del rol que cumple la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de su función jurisdiccional con la emisión de sentencias por violaciones de derechos humanos y el nivel de receptividad y ejecutabilidad que el Estado ecuatoriano ha conferido a dichas sentenciascomo expresión del derecho procesal internacional. En las siguientes líneas, desarrollaremos los mecanismos que el Estado ecuatoriano ha implementado en su ordenamiento jurídico interno para garantizar la ejecutabilidad de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana, en particular mediante la competencia conferida al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos de coordinar la ejecución de obligaciones internacionales provenientes de los sistemas internacionales de protección de derechos humanos y con la incorporación de la acción constitucional por incumplimiento de sentencias internacionales. Finalmente, nuestro trabajo concluirá con el desarrollo de una propuesta normativa de reforma de la acción constitucional por incumplimiento, en armonía con los conceptos jurídicos, tanto sustantivos como procesales, desarrollados en los capítulos precedentes

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El presente trabajo tiene por objeto analizar la sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, relativa a la impugnación de la legalidad de la “Tasa de Seguridad ciudadana”, que aplica el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Fallo controversial en que se decidió desechar la demanda por caducidad del derecho para la impugnación, toda vez, que a criterio de los juzgadores ha transcurrido más de tres años desde que la referida tasa entró en vigencia. Con tal propósito, se examina críticamente los fundamentos sobre los cuales la Sala decidió desechar la demanda, así mismo, se establece los parámetros de orientación sobre cuál pudo ser el contenido de un pronunciamiento conforme con la Constitución y leyes vigentes.