759 resultados para Lógica del derecho


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Los crímenes sexuales en general, y la violación en particular, suelen concebirse como una situación que involucra únicamente a dos personas: la víctima y su atacante. Sin embargo, los expedientes judiciales vinculados a estos delitos muestran un universo complejo de actores, que no ;se agota en aquel binomio. El presente trabajo se enfoca en algunas de esas ocasiones donde aquella lógica se demuestra incorrecta, mostrando cómo la justicia lidia con aquel desafío desde el discurso jurídico, analizando imágenes y concepciones que abogados y médicos expresan, afirman ;o discuten en relación al comportamiento esperado de hombres y mujeres, así como la situación de la justicia frente a crímenes que se alejan de la "normalidad" reconocida

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El derecho humano al agua y al saneamiento está seriamente amenazado. Además del ámbito del Derecho internacional de los derechos humanos, este derecho se ve afectado por otras normas, como las del Comercio Internacional, entre las que se encuentran los tratados multilaterales y bilaterales de inversión -TBI. Estos últimos contienen cláusulas que muy frecuentemente colisionan con las normas internacionales de protección del derecho al agua y al saneamiento, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Los conflictos que surgen en la práctica entre empresas afectadas por TBI y estados se resuelven ante tribunales arbitrales, que no incorporan en sus decisiones las categorías y principios del derecho humano al agua potable y al saneamiento. Este texto aborda estos problemas, y propone ciertas recomendaciones

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Cuando se inició el trabajo para obtener el título de doctora, el proyecto era acerca de la financiación público privada de los clubes deportivos madrileños. El punto uno de ese primer índice, versaba sobre el origen del club deportivo en la Comunidad de Madrid (en este sentido, es preciso tener en cuenta que el territorio sufrió modificaciones, lo que antes eran pueblos hoy son distritos y lo que antes era provincia hoy es Comunidad Autónoma de Madrid, nuestro ámbito territorial de estudio). Al leer la doctrina autorizada que coincidía en su totalidad en que los primeros clubes deportivos fueron de origen inglés (el Recreativo de Huelva en el año1889 era considerado el primer club de España) y recordar dudas e inquietudes al respecto que surgieron durante la licenciatura, la investigación se tornó incómoda, por no decir temeraria. ¿Por qué había que limitarse a recoger las ideas de una doctrina, sin duda hoy y entonces prestigiosa, cuando se pensaba que aquella teoría del origen británico no podía ser, aunque fuera dentro de un marco teórico? No parecía tener sentido que no hubiera habido asociacionismo en España antes de la llegada de las compañías inglesas, pero sobre todo en Madrid, siempre bulliciosa en cuanto a participación ciudadana, por varios motivos: existían juegos y deportes populares autóctonos antes de que llegara el fútbol. ¿No se asociaban los madrileños para poder competir con otros?, ¿Se equivocó Goya al pintar estampas de juegos populares?, ¿Por qué existía entonces una Ley de Asociaciones de 1887, evidentemente anterior al Recreativo de Huelva (1889)? Las leyes se elaboran en respuesta a una necesidad social o a una costumbre anterior, o a las dos cosas. ¿Nadie pensó en la costumbre, siendo fuente del Derecho junto con la Ley y los principios generales?, ¿Nadie, estando tan cerca?, ¿Nadie, figurando en el artículo 1 del Código Civil? De esta forma, la justificación y objetivos cambiaron, la investigación se volvió otra, se tenía necesidad de probar la lógica o nada. Sólo hacían falta las pruebas documentales que aportaran luz y fueran tangibles para la argumentación jurídica. Así, entre las reglas del juego de la norma jurídica, la jurisprudencia y la doctrina, se desenvuelve el marco teórico de este trabajo. Es necesario para ello conocer cómo funciona la legislación que afecta a los clubes deportivos en la actualidad para entender las similitudes con los clubes pioneros. Es preciso comprender que una Ley nunca se encuentra aislada de otras, que todas están relacionadas, que los cruces son inevitablemente ilimitados y los resultados inmensos. Se ha realizado un análisis de una realidad compleja que trasciende de lo jurídico y lo deportivo. Respecto al material y método, no se encontraban referencias de estudios comparados, desde el punto de vista jurídico, de los Estatutos de los primeros clubes deportivos madrileños, ni nombrarlos hasta que a principios del año 2013 digitalizamos en la Biblioteca Nacional el Reglamento del Instituto de Gimnástica, Equitación y Esgrima (Villalobos, 1842); la prueba documental que se buscaba para apoyar la teoría ya era tangible. Luego se encontrarían otros para añadir a la muestra y también documentación probatoria complementaria. Tampoco había trabajos sobre la documentación emanada de la Administración Pública, por lo que se han estudiado Expedientes administrativos así como su comparativa con la legislación coetánea y la actual, lo que ha permitido concretar más la forma y tipología de las primeras formas jurídicas deportivas. Para la búsqueda de documentación se ha recurrido a bibliotecas, archivos e incluso depósitos que tenían legajos sin clasificar, habían sufrido las inundaciones y carcoma que azotaron a los sótanos de Madrid e incluso a alguno el fuego le miró de reojo. La documentación encontrada ha permitido convivir con los personajes que habitaron los clubes pioneros en los primeros domicilios sociales; historias reales con banda sonora propia. Y es que el nacimiento del asociacionismo deportivo madrileño no se podría haber gestado en mejor momento; durante el Romanticismo, ni en mejor lugar, en las encrucijadas de las callejuelas estrechas cercanas a las grandes arterias de la Capital; un paseo por las calles Libertad, Barbieri, Minas, Hortaleza y Montera. Los resultados de la investigación confirman la teoría de que el primer club deportivo madrileño nada tuvo que ver con los clubes que posteriormente vinieron en los equipajes de las compañías inglesas. Ni en tiempo, son anteriores; ni en lugar, Madrid; ni en forma, la comparativa con un club británico de la época denota diferencias o mejor, deficiencias, pero más que nada en el fondo. Los clubes madrileños tenían una naturaleza que reflejaba el sentir de los primeros socios y el espíritu de la Capital: beneficencia, espectáculo, participación ciudadana y trabajo en equipo. También se demuestra, tanto en los resultados como en la discusión, las particularidades de los primeros clubes madrileños en cuanto a su relación con la imprenta, la docencia, la prensa, las instalaciones deportivas siempre compartidas con la cultura como la terminología y las equipaciones, pero sobre todo la especial relación con el inherente derecho de reunión. Difícil pensar en un principio que la prueba de la costumbre se encontrara en la cartelería teatral, y que un programa de una competición deportiva escondiera unos Estatutos durante siglos. ABSTRACT When work for a doctorate degree began, the project was about public-private financing of sports clubs Madrid. At point one of the first index, concerned the origin of the sports club in Madrid ( Keep in mind that the territory was modified, which were towns before today are districts and what was once the province is now Community Autonomous of Madrid, our territorial area of study). When reading the authoritative doctrine which coincided entirely in the first sports clubs were of English origin (Huelva Recreation Club, 1889) and remember about questions and concerns raised during the undergraduate research became awkward, if not reckless. Why it had to be limited to collecting the ideas of a doctrine certainly prestigious now and then, when it was thought that this theory could not be British origin, albeit within a framework? It did not seem to make sense that there had been associations in Spain before the arrival of British companies, but especially in Madrid, always busy in terms of citizen participation, for several reasons; and indigenous games were popular sports before the football do the locals are not associated to compete with other?, Goya was wrong to paint pictures of popular games?, Why then was no Associations Act, 1887, clearly previous Huelva Recreation Club (1889)? The laws are developed in response to a social need or a past practice, or both. No one thought of being a source of law practice with the law and the general principles? No, being so close? No one appearing in Article 1 of the Civil? Thus the rationale and objectives of the research turned back, it was necessary to try logic or anything. Only documentary evidence was needed that provide light and were tangible to the legal arguments. Thus, among the rules of the legal rule, jurisprudence and doctrine, the theoretical framework of this work develops, we need to know how legislation affects sports clubs at present to understand the similarities with clubs works pioneers, we must understand that a law is never isolated from others, they are all related, intersections are inevitably unlimited and the immense results. It has made an analysis of a complex reality that transcends the legal and sports. Regarding the material and method, no references to studies were compared, from the legal point of view, of the Statute of the first Madrid sports clubs, or name them until early 2013 digitized at the National Library of the Institute of Regulation Gymnastics, Riding and Fencing (Villalobos, 1842); the documentary evidence that was sought to support the theory was already tangible. Then they find others to add to the sample and further supporting documentation. There was also no work on the documentation issued by the Public Administration, which have been studied administrative records and their comparison with the contemporary legislation and the current, allowing more concrete form and type of the first sports legal forms. Search for documentation we have turned to libraries, archives and even deposits that were not rated bundles, had suffered flooding and decay in the basement of Madrid and even fire some looked askance. The found documents have enabled us to live with the characters that inhabited the early clubs in the first addresses; real stories with its own soundtrack. And the birth of the Madrid sports associations could not have been gestated at a better time ; during the Romantic period , or in a better place ; at the crossroads of the nearby narrow streets of the great arteries of the Capital; a walk along the Libertad, Barbieri, Minas, Hortaleza and Montera. The research results confirm the theory that the first Madrid sports club had nothing to do with the clubs that later came in the luggage of British companies, nor in time; They predate, or rather; Madrid, or in the form; the comparison with a British club denotes the time differences or rather shortcomings, but more than anything in the background; the Madrid club had a nature that reflect the sentiments of the first members and the spirit of the Capital; charity, show, citizen participation and teamwork. It is also shown in the results and discussion the particularities of the first locals clubs in their relationship with the press, teaching, media, sports facilities always shared with the culture and terminology and the kits, but all the special relationship with the inherent right of assembly; hard to think at first that the test of habit were in the theater posters, and a program of a sports competition hide Statutes for centuries.

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El origen de la normativa escrita sobre el uso de las aguas en el territorio peninsular levantino plantea diversas incógnitas. Las primera de ellas sobre los quienes fueron los protagonistas en la redacción y determinación de ese derecho. La segunda sobre el papel que la costumbre de los sarracenos desempeñó en la preservación de tradiciones jurídicas, mantenimiento de infraestructuras y gestión del agua. La tercera tiene que ver con el modo de aunar intereses de comunidades distintas desde el punto de vista religioso y jurídico sobre el derecho de uso de forma equitativa y proporcional a necesidades no necesariamente coincidentes. Lo cierto es que las fuentes conservadas sobre el proceso de reconquista y población siguen siendo una de las mejores referencias para despejar incógnitas y justificar la tradición y pervivencia de un derecho inmemorial y vigente en algunas de sus formas y manifestaciones, no solo en el marco levantino sino en otros muchos espacios de la cuenca mediterránea con idénticas características medioambientales y geo-climáticas.

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Tesis de la Universidad Central (Madrid), Facultad de Jurisprudencia, leída en 1858.

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Al enfrentarse con las Declaraciones francesas de los Derechos del hombre y el Ciudadano en Sobre la cuestión judía, Marx parece reencontrase con la insuficiencia de lo político. Estas Declaraciones dicen disolver todo particularismo directamente político realizando de forma plena el Estado político moderno, pero parecen fallar en extender su universalidad frente a otros particulares: la religión y el interés material. Desde esta conclusión, suele pensarse el desarrollo del pensamiento marxiano como transformación a una teoríade lo económico, cuyo corolario sería una crítica de lo político como falsedad. Si bien es innegable que el espacio de lo económico y sus categorías se vuelven crecientemente centrales, se argumentará que la relación entre política/economía no se resuelve en una oposición simple entre verdad/falsedad. En el siguiente escrito nos propondremos trabajar esta hipótesis sobre la relación política-economía en Marx en particular atención a su análisis crítico del derecho moderno. Nos interesa explorar, a partir de una confrontación de las ideas marxianas con las fuentes de las Declaraciones, sus proyectos y borradores, la manera en que el derecho resulta simultáneamente una forma ilusoria de universalidad y una forma efectiva de juridización de ciertas relaciones sociales: el intercambio de los individuos particulares

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La Teoría del Derecho Penal del Enemigo postula la existencia de un ordenamiento penal que distinga entre personas fieles al ordenamiento jurídico y aquellos que con su conducta demuestran una posición contraria al orden jurídico y tienen como fin la desestabilización del sistema estatal. La presente investigación está destinada al análisis de la Legislación Penal Ecuatoriana y su vinculación con la denominada doctrina penal a través del delito de terrorismo. En un primer momento realizaremos un análisis de la doctrina en mención, sus postulados y finalidades. Posterior a ello, describiremos el Constitucionalismo Garantista y Dignatario y su fuerte contradicción con los postulados del jurista alemán Gunther Jakobs, titular de la teoría delDerecho Penal del Enemigo”. Finalmente analizaremos el tipo penal Terrorismo en relación con el Derecho Penal del Acto, junto al estudio y crítica del caso denominado “Los 10 de Luluncoto” a la luz de los Derechos Humanos.

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Se trata de comprobar si una institución tan clásica del derecho internacional privado está hoy día activa en nuestra realidad jurídica.

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A estas alturas estamos más que familiarizados con el cambio de paradigma que ha supuesto el Espacio Europeo de Educación Superior por el que se sitúa al alumno en el centro del proceso de aprendizaje, junto a la adquisición de competencias más allá de conocimientos. Ahora bien, estamos ante las primeras promociones que han de realizar el trabajo de fin de grado como parte de sus planes de estudio, trabajo que ha de constituir la gran oportunidad de validación de las competencias adquiridas por el alumno. La doble novedad del trabajo de fin de grado, tanto su incorporación obligatoria a los planes de estudio jurídicos que carecían de elementos semejantes, así como su orientación hacia la evaluación de las competencias, nos sitúa en un escenario en el que hemos de identificar cuáles son las competencias que se han de validar a través del trabajo de fin de grado. Ni todas las competencias tienen cabida en el trabajo de fin de grado, ni todas pueden ser trabajadas con la misma intensidad. La modalidad del trabajo, el tema a analizar e incluso el perfil e intereses del alumno serán los criterios que nos pueden ayudar a determinar la identificación de competencias.

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[ES]Las dictaduras europeas emergentes constituyeron una amenaza al orden liberal y democrático del momento, imponiendo su ideología a todo pensamiento contrario al Régimen, incluyendo el Derecho Penal, en el cual se veían reflejados estos valores. Desde esta perspectiva, se van a estudiar las diferentes doctrinas que preceden estos movimientos totalitarios, centrando su atención en la figura tipificada de la reincidencia, sus formas y su tratamiento dentro de los textos legales que estuvieron vigentes durante el periodo fascista y franquista. Se llevará a cabo una visión de la codificación actual en ambos países y un enfoque hacia la situación futura de la reincidencia y los reincidentes.

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El conflicto constitucional es un fenómeno complejo y multicausal, no limitado a la simple y formal contradicción entre la ley y la Constitución Política, que encuentra en las inscripciones procesales del derecho procesal constitucional, una herramienta que bien puede contribuir en alguna medida a atenuar su configuración. Esas instituciones del derecho procesal constitucional sin embargo, no obedecen necesariamente a la lógica de las instituciones procesales convencionales, por cuanto tienden a servir de remedio a un conflicto que obliga a plantear una nueva nomenclatura procesal.

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La concepción del Estado social de derecho que introdujo la Constitución Política de 1991 plantea un cambio de paradigma fundamental en la forma de operar el sistema jurídico; en consecuencia, constituye una obligación para quienes desarrollan el quehacer en la formación de profesionales del derecho poner de relieve los desafíos que enfrentan al momento de la aplicación del derecho vigente, ya sea en calidad de funcionarios judiciales o abogados litigantes. Uno de los componentes del sistema jurídico es el momento operativo en el que hoy se ha superado su finalidad exclusivamente instrumental, y se le han adicionado componentes axiológicos. Por ello, el interés de los autores se centra fundamentalmente en esta visión valorativa del derecho procesal; además, el eje temático de la obra se inicia con una visión general de la filosofía que presenta el Estado social y democrático de derecho, para pasar, luego, a examinar los fundamentos constitucionales del valor justicia, pues no se trata hoy exclusivamente de indagar por la justicia judicial. El concepto Estado social y democrático obliga, además de las valoraciones jurídicas, a que realicen valoraciones sociales, lo cual, como contrapartida, lleva ínsito el deber de colaboración con la Administración de Justicia que todos tienen para contribuir al fin último del derecho que es lograr la paz social.