1000 resultados para INTERVENCION DEL ESTADO - ASPECTOS ECONOMICOS - COLOMBIA
Resumo:
El Ecuador en noviembre del 2001, ratificó la Convención Internacional sobre la protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares. En cumplimiento de sus obligaciones internacionales, a cinco años de su ratificación formal y tres años de su entrada en vigor a nivel internacional, ha presentado su Primer Informe de Cumplimiento. Ante ello, la sociedad civil organizada en Ecuador, a través de la Coalición Interinstitucional para el Seguimiento y Difusión de la Convención Internacional para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias en Ecuador, pone a consideración del Comité el presente Informe Sombra, con el cual se proporciona información de contexto general sobre la situación de los/as trabajadores migratorios/as como un insumo para la revisión preliminar del informe del Estado.
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El Programa de Alimentación Escolar (PAE) es el programa social de alimentación más grande e importante que realiza el Estado ecuatoriano, atendiendo con desayuno y almuerzo escolar a niños, niñas y adolescentes que asisten a escuelas de todo el país. Los objetivos del programa son lograr el mejoramiento de la educación básica, brindar un apoyo alimentario con enfoque nutricional para menguar el hambre a corto plazo, otorgar un subsidio directo y focalizado a las familias pobres. El PAE para cumplir cabalmente con sus propósitos de abastecer a todos los niños, niñas y adolescentes, requiere de aproximadamente 40 millones de dólares. Apenas está financiado la mitad. Sin embargo el Estado, que apenas tiene financiado el 50% de lo que requiere para cumplir sus objetivos, restó un 20% adicional. De ahí que de los beneficiarios del PAE, dejaron de comer 12'608.695 raciones de desayuno y almuerzo escolar. Es decir, durante 11 días los niños, niñas y adolescentes dejaron de alimentarse en las escuelas. Para evitar la impunidad, ha esta violación de derechos se realizó varias acciones judiciales incluida una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
Resumo:
La descentralización se está llevando a cabo con rapidez en muchos países de América Latina y el Caribe. La responsabilidad del suministro de servicios y del gasto público se está delegando cada vez más en los gobiernos locales, pues es evidente que los gobiernos descentralizados son más eficientes para responder a las demandas por la provisión de servicios, más flexibles para adaptarse a los cambios en las circunstancias locales y más responsables frente a la población local que los gobiernos centralizados. En efecto, los gobiernos locales son mejores que los centrales en reconocer las necesidades y preferencias de sus residentes, lo que puede traducirse en proporcionar un mayor nivel de bienes públicos en cada jurisdicción, puesto que para sus habitantes es más fácil responsabilizar a los funcionarios locales que a los funcionarios del nivel central. Por lo tanto, las consideraciones de eficiencia a largo plazo indican que el reciente impulso descentralizador en la región es un acontecimiento muy favorable.
Resumo:
Considerar la cuestión de la crisis del Estado y la política es imprescindible dado que está claro que en nuestra región no podemos partir de que en la mayoría de las sociedades latinoamericanas el entramado institucional vigente canaliza las necesidades y expectativas de los distintos intereses y grupos sociales que componen nuestras sociedades; por el contrario, la experiencia reciente de las sociedades, por ejemplo la crisis argentina del 2000-2001, la guerra del gas en Bolivia del 2003, los actuales conflictos en Ecuador, la crisis política de gobernabilidad en México, etc., esto es, la fuerza de los movimientos sociales urbanos, campesinos, indígenas, populares, contestatarios, y la vitalidad de las distintas formas de resistencia y desencanto a las instituciones democráticas y las políticas económicas vigentes, nos alerta de las limitaciones que tendría un análisis puramente institucional de la democracia o la gobernabilidad. Por el contrario, las instituciones existentes deben valorarse críticamente debido a que se oponen, en general, a la dinámica real de la sociedad y a las diversas manifestaciones de rechazo popular a los procesos de modernización y democracia en curso.
Resumo:
La Constitución de 1993, en forma implícita ha determinado que el Poder Judicial (PJ), Ministerio Público (MP), Tribunal Constitucional (TC), Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), Academia de la Magistratura (AMAG) y Jurado Nacional de Elecciones (JNE) formen parte de un Sistema de impartición de Justicia. Sistema que en las actuales circunstancias, producto a actos de corrupción generalizado que encontraron una salida de escape con la captura del Vocal Supremo Provisional Eduardo Palacios Villar, ha generado un debate en el Congreso de la República , Corte Suprema de la República y el Ejecutivo para establecer los mecanismos necesarios para una nueva reforma judicial. Sin embargo cuando se aborda la problemática de la reforma judicial, sólo se considera al PJ y en menor medida al MP, sin considerar que parte de la problemática del sector responde a las acciones de otras instituciones. Por ejemplo, la provisionalidad de los magistrados se debe en gran medida a la acción directa del CNM, la cual no ha nombrado magistrados en plazas de tanta importancia como es la Corte Suprema de la República y la Fiscalía Suprema. Adicional a la provisionalidad, es posible considerar otros factores como la lentitud procesal, la excesiva carga procesal, elevados niveles de corrupción en todos los ámbitos y una magistratura que no genera confiabilidad por emitir fallos contradictorios (que llegan a cuestionar inclusive la misma capacidad intelectual de los mismos magistrados) o ajenos a una predictibilidad mediana; lo cual en conjunto genera un nivel de aprobación que no supera el 15% de aceptación. Sin embargo uno de los grandes problemas que enfrenta una eventual reforma del SIJ es la estructura de la carrera de la magistratura, la cual según nuestra propia constitución y leyes orgánicas del PJ y MP es de régimen abierto, lo cual genera inconvenientes en una estructura de desarrollo socio económico nacional. Por ello es necesario que la reforma judicial que se pretenda iniciar aborde la reforma de las leyes orgánicas del PJ, MP, y CNM para efectos de definir los marcos generales de una carrera pública en la magistratura, que permita la operatividad de funciones en las instituciones y no genere los vacíos y provisionalidad existentes en la actualidad.
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Este trabajo tratará sobre el marco jurídico que rige la solución de conflictos de los contratos de concesión a partir de la expedición de la Ley de Modernización del Estado, la misma que trajo algunas innovaciones en materia de contratos administrativos. Analizaremos brevemente el proceso de modernización del Estado Ecuatoriano que avanza lentamente desde el año de 1993. Normas constitucionales, legales y reglamentarias, así como comentarios de valiosos tratadistas ecuatorianos sobre la “modernización” del estado ecuatoriano. Vamos a analizar el Contrato de Concesión desde la perspectiva doctrinal y legal, ya que es el contrato que más ha sido utilizado por el Estado ecuatoriano en los procesos de modernización, para la prestación de servicios públicos. En el desarrollo de este trabajo no se analizará el proceso de concesiones en materia petrolera, minera, telefónica o de cualquier otra índole de una manera específica. No es el objetivo de este trabajo entrar en detalle sobre éstas materias complejas, sujetas a un régimen jurídico propio. En cuanto a los conflictos que se han presentado, hay que analizar cuáles son los mecanismos de solución de controversias previstos en la legislación nacional, que generalmente han sido jurisdiccionales, existiendo una serie de cambios de la competencia para conocer de estos procesos entre las Cortes Superiores y los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo. Finalmente, existe una reciente práctica para la solución no jurisdiccional de los conflictos de estos contratos, donde podemos destacar a la Mediación y a Arbitraje, que tienen su base normativa tanto en la Constitución como en la Ley especial de la materia, por lo que este trabajo analizará también la aplicabilidad de estos procedimientos para la solución de conflictos.
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El derecho a la educación parte del reconocimiento de que el saber sistemático es más que una importante herencia cultural, pues es también un medio de apertura, que brinda al individuo una clave de autoconstrucción y un reconocimiento de sus capacidades, sin ningún tipo de discriminación. En razón de esto, encontramos el principio incluido en el art. 4, inciso II de la Constitución Federal Brasileña, donde se genera el sistema de protección de los intereses de la población negra, adoptándose el criterio de cinco categorías de color establecido por el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística – IBGE. En este contexto se da la implementación del sistema de cuotas en beneficio de los afrodescendientes en Brasil, donde se busca el acceso real de los estudiantes afros a la universidad, así como la permanencia y sustentabilidad de los estudiantes en los programas académicos.
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Trata de la justicia como un derecho, se enfoca en la crisis de la justicia ecuatoriana, analizando la relación entre justicia y el nuevo marco constitucional del 2008, su adecuación, la normativa secundaria a la misma y los proyectos de ley presentados. analiza la institucionalidad que se establece a partir de la nueva Carta Magna. Análiza las políticas públicas de justicia desarrolladas en el año 2009, tomando como referentes: el Plan Nacional de Desarrollo, los programas institucionales específicos, el presupuesto y algunos de los ejes del proceso de modernización de la justicia. Detalla los ejes del proceso de modernización y la independencia judicial. Da a conocer los casos de sentencias por violaciones a los derechos humanos en el 2009.
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Realizado por el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer, CLADEM-Ecuador. Presentado ante el Comité de los Derechos del Niño y la Niña de las Naciones Unidas. Analiza el período 2005-2009. Investigadoras: Azucena Soledispa, Gina Benavides, Silvana Sánchez y Karen Barba, noviembre de 2009. El informe analiza los derechos a la: integridad personal; igualdad y no discriminación; salud sexual y reproductiva; educación, y protección especial. Texto completo en: ‹http://www.cladem.org/espanol/regionales/monitoreo_conve nios/Ecuador-IA-%20CDN-ES.pdf›. Observaciones finales 2010 del Comité de los Derechos del Niño y la Niña al Ecuador en: ‹http://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/crcs53.htm›.
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Este artículo hace un análisis comparativo de los ingresos futuros esperados por el Estado ecuatoriano respecto a las reservas petroleras del bloque ITT, en el Parque Nacional Yasuní, teniendo en cuenta dos alternativas: la explotación petrolera y la Iniciativa Yasuní-ITT que propone mantener indefinidamente las reservas petroleras del bloque ITT bajo tierra.
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El objetivo principal del presente trabajo es determinar si ciertas instituciones en Bolivia propician una mayor participación del Estado en la economía. El estudio considera la actual coyuntura política y, sobre todo, determinados hechos históricos que ayudan a entender los rasgos políticos y sociales propios del país. La primera parte de la investigación, referida a los elementos necesarios para comprender el rol del Estado en la economía, busca elementos presentes en el debate sobre el tema, y analiza casos concretos, como los de los países del Este asiático. Para ello, previamente discute la relación Estado, derecho, economía y desarrollo institucional. La segunda parte estudia el caso boliviano en cuatro momentos históricos clave para la configuración de la participación estatal en la economía: la Guerra Civil de 1889, la Revolución de 1952, la crisis de 1980 y la coyuntura actual, a partir del año 2000. El análisis toma en cuenta la configuración de burguesías nacionales en cada una de esas coyunturas y sus políticas económicas.
Resumo:
Aunque ha existido un notable crecimiento del comercio en la Comunidad Andina, la integración se encuentra en una fase imperfecta de unión aduanera. No existe una verdadera solidaridad subregional, ya que cada Estado mantiene su posición en cuanto a la política exterior. Esta visión estatalista se contrapone a la integracionista. La falta de voluntad política es también la causa de una ausencia de efectividad de la Comunidad, cuya consecuencia es la responsabilidad de los países sobre la base de la protección de los derechos de los particulares que se encuentren vulnerados, por cuanto ellos son los principales destinatarios del proyecto integracionista. Por ello, cabe derivar un derecho de reparación por los daños que provoque el incumplimiento de las disposiciones comunitarias.