999 resultados para Filtração profunda. Mecanismos de retenção. Exclusão pelo tamanho. Deposição. Modelagem analítica


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La presente investigación se ha realizado tomando como universo el sistema de consumo en la economía capitalista, que se ha caracterizado por la presencia de un proceso masificado de producción y de contratación estandarizada, justamente por el advenimiento de la sociedad de la información o también llamada posindustrial. La investigación parte de un análisis teórico de lo que es el consumidor y de sus derechos ciudadanos en el sistema de mercado, profundizando en el análisis de los derechos fundamentales. En el presente trabajo son analizadas en forma prolija las regulaciones constitucionales y legales que tienen que ver con los derechos subjetivos y difusos del consumidor, trazando diferencias en cada una de las materias jurídicas, en particular en cuanto a los aspectos más relevantes que refieren al Derecho del Consumo. Las legislaciones de los países andinos son examinadas brevemente como una base teórica del Derecho Comparado frente a nuestra legislación. En el desarrollo del tema se analiza el contenido del contrato de consumo mediante el esquema de adhesión, las condiciones generales de contratación y la naturaleza de las cláusulas predispuestas, como un medio de abuso al consumidor. Partiendo de la proposición, en los contratos de consumo el proveedor afecta los intereses del consumidor al imponerle su poder a través de cláusulas abusivas. Se concluye que en esa dicotomía entre desiguales, el Estado regulador deberá implementar las políticas de protección de los derechos del menos fuerte y el Poder Público deberá normar los procesos de intercambio, sin que intervenga directamente en las actividades productivas. Finalmente, luego de un detallado análisis teórico del tema, se proponen mecanismos para la protección de los derechos del consumidor, que a través de las políticas y procedimientos administrativos y legales, además de un ágil y adecuado ordenamiento procesal, permitan conseguir equilibrios en las relaciones de consumo, recomendando para el efecto algunas reformas legales, como el camino más adecuado para cumplir con ese objetivo.

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Todo contrato celebrado es ley para los contratantes. Este principio enseña que todas las personas y órganos del poder público están sometidos al ordenamiento jurídico del Estado. Otros principios bajo los cuales se puede contratar son el de la reciprocidad de las prestaciones y buena fe de los contratantes, porque si cada una de las partes no se obliga para con la otra a dar, hacer o no hacer, no puede haber contrato; y bajo este supuesto las dos partes lo hacen de buena fe. Ahora bien, durante la ejecución del contrato de obra pública se podrían generar factores que obstaculizan el equilibrio económico del mismo y producen contraposición en los principios jurídicos, haciendo insuficientes los mecanismos previstos en la ley y la doctrina. Con estos antecedentes, pretendo mediante el presente trabajo determinar los factores que producen el desequilibrio económico en la contratación de obra, identificar los principios jurídicos que se contraponen al darse el desequilibrio económico en los contratos y finalmente después del análisis de los mecanismos previstos en la ley o en la doctrina para conservar el equilibrio económico proponer unos nuevos. En definitiva académicamente se pretende contribuir de forma científica a generar nuevos mecanismos que produzcan de manera efectiva un equilibrio económico en el contrato de obra pública.

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La deuda como una obligación moral contraída por un deudor y ofertada por un acreedor está sujeta a las condiciones originariamente pactadas y a la vertiginosa dinámica del mercado financiero internacional. Según esta perspectiva, el capítulo I desarrolla aquellos conceptos claves que conforme al derecho público permitan a los poderes del Estado determinar el carácter lícito o ilícito de la deuda externa. A lo largo del capítulo II la experiencia del caso ecuatoriano se entremezcla entre la visión jurídica y el análisis económico de la deuda externa pública a partir de 1994 hasta el 2006. Los mecanismos financieros implementados para extinguir las obligaciones y transformar la deuda comercial en títulos valor en los noventa dieron un tratamiento diferenciado al capital y a los intereses, con la finalidad de influir sobre la capacidad de pago del país. Sin embargo, la declaración de una moratoria unilateral se hizo presente en 1999 en medio de la más profunda crisis financiera del Ecuador. Fortaleciendo así la idea de que el endeudamiento de un Estado no era cuestión de liquidez sino de solvencia. La renegociación de la deuda por los Bonos Global se produce en medio de condicionamientos favorables para los acreedores. De ahí que en este tramo han surgido las principales causales de ilegitimidad de la actual deuda. En el sentido más amplio de la legitimidad de la deuda pública externa es tratado en el capítulo III. El destino real de los créditos otorgados se confronta con el fin social de los mismos. La ciudadanía en la mayoría de los casos desconoce el real origen de la deuda pública e ignoran el contexto de su legítimo otorgamiento. Pese a ello su pago se ha convertido en una obligación ineludible en el escenario de sus relaciones internacionales y de los acuerdos alcanzados sobre derechos fundamentales. Para finalizar, el manejo de los recursos públicos es analizado con un claro ejemplo: La ejecución del proyecto de riego Carrizal - Chone adjudicada a la constructora Norberto Odebrecht y expulsada el 23 de septiembre del 2008. ¿Cómo proceder? Para ello se propone, en el capítulo IV, a la auditoría pública de la deuda externa como un instrumento facultativo de los poderes públicos que se afianza en el derecho nacional. Se realiza una propuesta metodológica integral entre lo económico y lo jurídico que permita develar una base moral y legítima de los acrecentados pasivos históricos de un estado. Unas breves conclusiones cierran el análisis de aquello que no se adecua con la ley o lo legítimo; y de aquello que no se adecua con la moral, los derechos humanos, la equidad y la justicia, es decir lo ilegítimo de una deuda externa pública.

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En la actualidad los mercados de energía eléctrica pasan por una profunda reestructuración; especialmente en la creación de instrumentos para agilitar las transacciones y reducir el riesgo comercial entre los diferentes agentes del mercado eléctrico. El riesgo comercial, aparece debido a la disponibilidad de las unidades y centrales de generación que forman el sector eléctrico de manera especial el caudal de los ríos que alimentan a las centrales hidroeléctricas que poseen una elevada aleatoriedad. Esto hace que el sistema hidrotérmico presente precios muy volátiles los cuales dependan de la disponibilidad del parque generador. En las primeras etapas de la reestructuración todos los esfuerzos se han centrado en resolver los problemas particulares de cada mercado; de esa manera tender a la creación de mercados suficientemente líquidos y con una adecuada estructura competitiva, todo ello encaminado a garantizar que la oferta de energía se adecue a la demanda en todo momento, más las señales económicas para la oferta de generación; debe buscar ser estables y con mecanismos claros y transparentes para todos los agentes lo que permita la instalación de capacidad de potencia disponible en el sistema y con ello sea sustentable el sistema de una manera técnica, política como económicamente. Dichas características la presentan los mercados financieros específicamente las opciones. Para poder enfrentar estos inconvenientes presentes en el mercado, resulta útil analizar a otros mercados con características similares; el presente trabajo realiza el estudio del mercado de opciones para la remuneración de potencia aplicado al sector eléctrico y la aplicabilidad de esta metodología en Ecuador.

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En los últimos años la OPA ha tenido un auge espectacular como modalidad de toma de control de empresas cotizadas en Bolsa, siendo así el mercado de control societario, es un concepto que despliega sus efectos en relación a las sociedades cotizadas en Bolsa, con el que se alude a la existencia de un mercado activo de compra y venta de participaciones accionariales de gran trascendencia. La característica fundamental de este mercado es el objeto sobre el que recae, que no es otro que el control de las sociedades. Porque al presuponer el arquetipo de la sociedad bursátil una separación de funciones entre la aportación y la administración del capital, con la consiguiente atomización del accionariado y la desvinculación funcional de los administradores respecto a la propiedad de la empresa, surge la posibilidad de obtener el control de ésta mediante la adquisición de una participación accionarial que resulte suficiente para acceder a los centros societarios de decisión y para imponer así, mediante la sustitución de los órganos directivos, nuevas formas de gestión. Por tanto, el mercado de control, desempeña una capital función económica, al permitir la realización de operaciones de reordenación y de reorganización de las estructuras empresariales y la progresiva adaptación de éstas a formas y tamaños que resulten más rentables y eficientes, reportando sustanciosos beneficios al conjunto de los accionistas de las sociedades bursátiles. En este sentido, el propósito de la presente investigación se orienta al análisis de la importancia y trascendencia del mercado de control societario, como un concepto que despliega sus efectos en relación a las sociedades cotizadas en Bolsa, y con el que se alude a la existencia de un mercado activo de compra y venta de participaciones accionariales significativas, profundiza la eficacia de la toma de control dentro de los mecanismos de mercado de valores, basándonos en la normativa mercantil y bursátil de países en los cuales esta figura ha sido de gran relevancia en la esfera de sociedades que cotizan en Bolsa y ha producido un gran desarrollo en el mercado de valores. Posteriormente, se examinará el tratamiento de esta figura en nuestra legislación, pues las posibilidades de desarrollo de un genuino mercado de control se ven claramente entorpecidas por un conjunto de factores de diverso orden, que impiden que las tomas de control puedan cumplir todas las funciones que les son propias y que, de hecho, convierten a aquellas en un mecanismo fungible e intercambiable en relación a otros instrumentos de integración, la función disciplinaria de las OPAs en los mercados más desarrollados, su procedencia para culminar con lo referente a adquisiciones indirectas, fundamento de OPA obligatoria, la problemática sobre regulación de OPAs, estrategias ofensivas anti-OPA y post-OPA, recursos y acciones como medida defensiva.

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Este artículo busca generar debate académico sobre la naturaleza jurídica de los pronunciamientos del Procurador General del Estado en el Ecuador, y determinar si se trata de un acto normativo, de un acto administrativo, de un acto de simple administración, de un acto complejo o de un acto de naturaleza sui géneris, asunto que nos permitirá establecer a su vez la o las vías de impugnación de estos pronunciamientos, sean estas acciones constitucionales como de inconstitucionalidad de acto normativo, de acto administrativo o de amparo, o las acciones contencioso administrativas objetiva o de anulación, o subjetiva o de plena jurisdicción.

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A nivel internacional existe consenso respecto a la importancia que tiene el marco institucional para el funcionamiento eficiente del sistema financiero y para la generación de incentivos correctos para mantener la disciplina de mercado. Por eso mismo, durante los últimos diez años, se ha estado discutiendo, especialmente a nivel técnico, respecto de las condiciones de una nueva arquitectura financiera internacional que se ajuste a la realidad de un sistema financiero globalizado, y se han generado políticas, lineamientos y mínimos estándares para los sistemas financieros que han sido recogidos fundamentalmente por normas informales conocidas como softlaw y por órganos igualmente informales. La Declaración de la Cumbre del G20 en Washington de noviembre de 2008 estableció cinco principios comunes para reforma del sistema financiero que deben ser considerados en esta nueva arquitectura, a la que se puede definir como ""el establecimiento e implementación, a nivel nacional e internacional, de reglas, principios y arreglos institucionales que aseguren la estabilidad del sistema financiero internacional, previniendo las crisis y estableciendo los mecanismos institucionales para enfrentarlas o mitigarlas"". Sin embargo de esto, no existe una conciencia clara de que el problema de la nueva arquitectura financiera internacional es un problema ante todo jurídico: los órganos informales creados y el softlaw son insuficientes para crear las condiciones necesarias para asegurar el obligatorio cumplimiento y la aplicación general de este marco de regulación financiera global. Además, el principio de la soberanía de los Estados, base de los ordenamientos y sistemas jurídicos actuales, de naturaleza fundamentalmente nacional, y norma fundamental para las relaciones entre Estados, en el Derecho público internacional, vuelve complejay demorada la creación de un nuevo sistema de gobernanza global que viabilice esta nueva arquitectura financiera internacional y permita devolver rápidamente la confianza perdida y la estabilidad de este nuevo sistema financiero global.

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La liberalización del comercio de bienes es un medio que establece la CAN para alcanzar sus objetivos de integración aún más ambiciosos, para lo cual ha estructurado un sistema supranacional con un órgano de tipo jurisdiccional independiente que solucione las controversias que surjan del Acuerdo. En la OMC su mecanismo de solución de diferencias se compone de elementos propios de la investigación internacional y de la conciliación, así como de ciertos procedimientos contenciosos. En ambos casos, la liberalización comercial tiene semejanzas, como su fin último de mejorar el nivel de vida de la población, y diferencias como el tipo de normativa que sustenta cada caso: Derecho Comunitario o Derecho Internacional. Ese marco institucional y normativo en el que se encuentra cada mecanismo analizado, permite que se haga un acercamiento de los objetivos de cada uno, que en definitiva se circunscriben a que la normativa que los respalda sea cumplida y de este modo se puedan alcanzar los objetivos del Acuerdo. Por ello, en el presente estudio se hace un análisis detallado y novedoso sobre aspectos puntuales de cada mecanismo, como su estructura, conformación, financiamiento, los legitimados para intervenir ante ellos, los procedimientos y plazos establecidos —que incluyen recuadros ilustrativos sobre el tiempo que debería tomar una controversia—, los tipos de decisiones que adopta cada órgano, los recursos que procede ante cada decisión, su fuerza vinculante y exigibilidad. Tras breves pero claras reflexiones sobre la necesidad de que una norma sea efectiva para que pueda ser eficaz, y sólo de este modo sea posible valorar su eficiencia, se llega a afirmar que no será por un excelente o mal mecanismo de solución de controversias que las normas sobre libre comercio serán reconocidas por los Estados parte, y por ende se cumplan sus objetivos. Sobre esa base se realiza un estudio detenido de la estadística que reflejan las causas tramitadas ante el TJCA y el OSD, a fin de valorar el nivel de actividad de cada uno, los tiempos promedios que tarda cada mecanismo en resolver las causas, y lo eficiente o no de cada etapa en que se lleva a cabo el procedimiento para solucionar la diferencia. También se analizan los costos promedios para acudir ante cada mecanismo, la relación porcentual entre los aportes de los países y su grado de intervención, para demostrar, por ejemplo, que habría más eficiencia si los países que contribuyen con financiarlos actúan de buena fe frente a la normativa correspondiente. También se valora la calidad e importancia de las decisiones y pronunciamientos emitidos por el TJCA y el OSD, a fin de medir sus costos políticos y sociales. De este modo podemos extraer criterios que miran al fiel cumplimiento de la norma como única solución a los conflictos que se presentan, y otros que buscan restablecer la reciprocidad de intereses potencialmente afectada ante lo cual sólo caben acuerdos políticos. Ello permite concluir que si la liberalización comercial viene a ser un elemento para alcanzar un grado de integración que trascienda el libre flujo de bienes entre dos o más países, es oportuno adoptar un auténtico mecanismo de tipo jurisdiccional de solución de controversias. Si el acuerdo comercial no persigue ese tipo de integración, se deberían prever mecanismos de solución de controversias que busquen alcanzar cierta equidad entre lo preceptuado en la norma y las necesidades comerciales del momento y caso concretos.

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La investigación del presente trabajo pretende destacar algunos aspectos importantes de los mecanismos de producción de los denominados talk shows y su aparecimiento en la televisión ecuatoriana, la pregunta que sirvió como guía de investigación fue: ¿Cuáles son las razones del éxito alcanzado por los talk shows? Este trabajo se dividió en cinco capítulos, el primero contiene un marco referencial del aporte de la televisión en la proliferación de estos programas como consecuencia de las transformaciones de la visibilidad que ha cambiado la concepción de lo público y lo privado dando paso a la creación de nuevos géneros televisivos. En el capítulo dos, abordaré el origen de los talk shows en los Estados Unidos y su inmersión en Latinoamérica, para posteriormente concentrar mi estudio en el Talk Show de Maritere que se constituyó en el primer programa de este género que se hizo en el Ecuador. En el capítulo tres analizaré las causas del éxito del talk show de Maritere, la proliferación del género, la estructura del programa, para en el capítulo cuarto describir las fases de la producción en base a la entrevista mantenida con el productor, quien aportó datos muy interesantes que despejaron varias dudas referentes a estas preguntas: ¿Porqué la gente revela su intimidad y acude a estos programas ? ¿ Cuál es el trabajo que realiza la producción? ¿ Cómo consiguen que la gente vaya al talk show? ¿Porque éstos programas tiene un alto rating de audiencias? ¿Los personajes son pagados? ¿Utilizan actores?. Y entrevistas a varias personas que señalan claramente por qué miran estos programas, así como un análisis de las características principales que presenta el género, con discursos no políticos, los usos de un lenguaje popular , la violencia y el sensacionalismo como ejes fundamentales del éxito de los talk shows. En el capitulo cinco, se determinan las conclusiones de este trabajo.

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En proyectos inmobiliarios, generalmente los promotores y/o constructores optan por realizar créditos bancarios con garantía hipotecaria para la obtención de recursos; sin embargo, las instituciones financieras no siempre están dispuestas a realizar préstamos para el sector de la construcción; razón por la cual, una buena opción para poder continuar con sus proyectos de construcción son los procesos de titularización de proyectos inmobiliarios, mismos que por desconocimiento no se realizan a menudo. A lo largo de éste trabajo, se determinará la viabilidad financiera para realizar una titularización y un crédito bancario con garantía hipotecaria con el afán de conocer el área en metros cuadrados del proyecto inmobiliario a partir del cual es recomendable realizar un fideicomiso de titularización o un crédito bancario con garantía hipotecaria; sin embargo, no solamente se analizará la parte financiera sino también el procedimiento para constituir el fideicomiso mercantil y obtener la autorización de emisión de valores; así como, el procedimiento para la instrumentación de créditos bancarios con garantía hipotecaria del inmueble sobre el cual se realizará la construcción del proyecto. A nivel macro, el presente trabajo servirá como una guía práctica para aquellas personas que deseen conocer un poco más acerca de los fideicomisos de titularización y de los créditos bancarios con garantía hipotecaria; pero sobre todo, la determinación de la viabilidad financiera para la constitución de fideicomisos de titularización de proyectos inmobiliarios y para la instrumentación de créditos bancarios con garantía hipotecaria con el afán de decidir adecuadamente entre una de éstas dos opciones como mecanismos de obtención de liquidez para la construcción de proyectos inmobiliarios en el Ecuador.

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La presente investigación se centra en el análisis de las figuras administrativas de la Licencia, el Permiso y la Autorización, las mismas que en la práctica no han sido muy utilizadas pero que sin embargo con un uso adecuado pueden constituir herramientas muy útiles y efectivas para delegar obras y servicios a la iniciativa privada. Es así que en el Primer Capítulo comienzo analizando el objeto propiamente de la delegación a la iniciativa privada, que es lo que conocemos como “Servicio Público”. Para ello establezco los conceptos, antecedentes, elementos y características. En el Segundo Capítulo doy un vistazo a nuestra legislación de modernización a fin de conocer los distintos mecanismos de delegación de obras y servicios a la Iniciativa Privada que ésta prevé. A continuación procedo a enfocarme en el estudio de los conceptos, naturaleza jurídica, y características de la Concesión, de la Licencia, del Permiso y de la Autorización, para finalmente marcar sus diferencias. En el Tercer Capítulo profundizo aún más en nuestra legislación con la finalidad de conocer en que ámbitos del derecho se utilizan las Licencias, los Permisos y las Autorizaciones para delegar la ejecución de obras o prestación de servicios. Posteriormente, hago una revisión de la legislación comparada, para conocer como se encuentran reguladas, y termino el Capítulo determinando las ventajas y desventajas de delegar Obras y/o Servicios mediante estas 3 figuras administrativas y señalando mi propuesta. Finalmente, en el Cuarto Capítulo establezco las Conclusiones y Recomendaciones respectivas.

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El presente trabajo aborda, el contrato de tiempo compartido como contrato de adhesión. En el primer capítulo se realizan consideraciones generales de los contratos de adhesión como de los contratos de tiempo compartido, conceptos generales, antecedentes históricos, naturaleza jurídica, obligaciones de consumidor y evolución histórica de los derechos del consumidor. En el segundo capítulo se describen los procedimientos que existen en el país frente a los contratos de adhesión y la publicidad en los contratos de tiempo compartido. Y finalmente en el tercer capítulo se examinan los contratos de tiempo compartido en otras legislaciones de habla hispana, con especial énfasis en México y España.

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Se introduce una breve reflexión sobre los campos científicos que conforman el área y, se procura mostrar algunos de los "problemas cardinales -según el léxico de los cienciólogos que a criterio del autor atraviesan actualmente el asunto de la incorporación de las ciencias naturales y sociales, mirado desde el moderno paradigma latinoamericano y sobre todo, desde la urgencia de formulación de propuestas integrales para la salud poblacional. Se discute el concepto de "incorporación" de las ciencias para distinguir la extensión y profundidad de la influencia de disciplinas como las naturales y sociales en la práctica y el saber de la salud pública. Hacia el final se esboza un análisis sobre el tema de la politicidad del saber, que es un aspecto insoslayable en cualquier discusión epistemológica seria. Un análisis que se enmarca en el desafío de lo que el autor ha denominado la necesidad de una "prevención profunda". Se trata de impulsar un proceso globalizante que supere el reduccionismo de las orientaciones preventivas clásicas (prevención individual y etiológica) y de los programas sanitarios que podría calificárselos como faltos de objetividad, insuficientes, aislados y de baja intensidad. Un quehacer técnico que se apoye en una ciencia robusta ("hard science") rebasando el estrecho y resignado marco de una ciencia blanda, "tercermundista".

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Este artículo muestra los orígenes del variado constitucionalismo creado durante la revolución de la Nueva Granada en la década de 1810. Contrasta la noción revolucionaria de “constitución” con aquella propia de la sociedad monárquica y muestra sus rasgos distintivos, así como los mecanismos mediante los cuales fue elaborada y puesta en vigor. Subraya cómo ese concepto entrañaba un horizonte de profunda ruptura con la sociedad en la cual nacía. En este sentido, el artículo interroga los aportes historiográficos que señalan los orígenes de la historia constitucional colombiana en 1821, remontándose a las experiencias político revolucionarias de la primera década del siglo XIX, por medio de una reevaluación del aporte constitucional neogranadino frente al gaditano.

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Partiendo de algunas apreciaciones acerca del impacto del neoliberalismo en la subjetividad poblacional, aboga por el reconocimientos de los referentes de lo humano para la formulación de políticas alternativas. Enfatiza en la necesidad de mejorar la eficacia de la izquierda en base a la aproximación entre el hacer y el pensar, entre lo inmediato. y lo promisorio y utópico. Critica los excesos y, distorsiones, del historicismo especulativo apartado de la experiencia y sentir populares. Bosqueja propuestas de política referidas al trabajo, el consumo, la cultura, la organización, la solidaridad, la conciencia, la libertad, la afectividad. Finalmente, revisa la cuestión del poder y la democracia, despojándolos de su visión reduccionista.