764 resultados para Existencia del Derecho
Resumo:
El neoconstitucionalismo nos enmarca dentro de una nueva propuesta de Estado constitucional de derechos y justicia, idea que nos permite comprender que como nunca antes en la historia del constitucionalismo ecuatoriano, múltiples derechos vinculados con la participación social han sido reivindicados y reconocidos como una novedad en la Constitución de Montecristi. Entre estos derechos se encuentra el de resistencia, necesario e insustituible para que el pueblo de forma individual o colectiva pueda ejercer el derecho innato de defensa ante la arbitrariedad y abuso de los poderes públicos o privados y también para utilizarlo como “un medio directo de participación del pueblo en la política.” En esta tesis reviso como sería entendida por la sociedad ecuatoriana la invocación del derecho a la resistencia en el marco sistemático de la Constitución del 2008 y señalo que una comprensión sobre unos límites débiles del derecho a la protesta, podría llevarnos a pensar que existiría un conflicto de derechos constitucionales en las diferentes manifestaciones de actos de resistencia colectiva, mismos que podrían haber sido zanjados con la aplicación de normas infraconstitucionales en la sustanciación de diferentes procesos penales; de ahí la importancia de que los operadores de justicia dejen de lado un criterio de solución estándar al momento de resolver los casos en los que se ha invocado este derecho constitucional, y de que consideren también que podría existir una trilogía en el ejercicio de la resistencia colectiva, pues la protesta social sería entendido como un medio para la invocación de este derecho, ya que la resistencia al ser entendida como un derecho de participación en el marco constitucional actual, podría considerarse como el fin de estos actos colectivos de protesta. Finalmente en este planteamiento, los actos de resistencia colectiva encontrarían protección no solo constitucional sino internacional porque existiría una conexidad de éstos con los derechos a la libertad de expresión, reunión, manifestación y asociación.
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Prólogo de Alicia Bárcena
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Incluye Bibliografía
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Incluye bibliografía.
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Programa de doctorado: Nuevas perspectivas del Derecho Privado
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El artículo fue publicado originalmente en la revista Jueces para la democracia. Información y debate. Madrid, No. 44. 2002
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El tema que provoca esta investigación se inserta en el ámbito de los derechos reproductivos, reconocidos estos como derechos humanos y garantizados en diversos instrumentos internacionales, pero que se hace necesario darles vigencia en el nivel nacional para garantizar su garantía y cumplimiento. Los derechos reproductivos contienen dos principios fundamentales: el derecho a la autonomía reproductiva y el derecho a la atención en salud reproductiva. Este último está contenido en los instrumentos internacionales de derechos humanos que protegen la vida y la salud; y además en informes de órganos del sistema regional de protección de derechos humanos, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El misoprostol es un medicamento ampliamente usado en ginecología y obstetricia en otros países de la región latinoamericana, pues técnicamente es menos invasivo que otras procedimientos usados, ya sea para inducción de parto de término o para el tratamiento del aborto incompleto, es más barato que otras prostglandinas, es termoestable (ideal para climas tropicales); su inclusión en listados oficiales de medicamentos contribuye a asegurar el cumplimiento del derecho a la atención en salud reproductiva y el derecho al goce del avance científico de las mujeres. El cumplimiento de este, a través de medidas no legislativas estaría en concordancia con el derecho internacional de derechos humanos al que está adscrito Costa Rica.
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En el presente trabajo pretendo por un lado discutir brevemente las consideraciones en torno al problema del incesto como tabú, pecado y delito para luego analizar, en forma más exhaustiva, las formas específicas en que la justicia argentina del siglo XIX problematiza las denuncias donde se acusa a padres varones de cometer un delito sexual sobre sus hijas mujeres. Pretendo mostrar los conflictos que se reflejan hacia dentro de la justicia a la hora de enfrentarse con este delito, particularmente por cuanto desafía las ideas establecidas sobre los roles familiares haciendo obligatoria discutir la propia existencia del mismo que se basa en la idea del consentimiento de ambas partes, estableciendo un límite que lo separa del "estupro" o la "violación"
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En el presente trabajo pretendo por un lado discutir brevemente las consideraciones en torno al problema del incesto como tabú, pecado y delito para luego analizar, en forma más exhaustiva, las formas específicas en que la justicia argentina del siglo XIX problematiza las denuncias donde se acusa a padres varones de cometer un delito sexual sobre sus hijas mujeres. Pretendo mostrar los conflictos que se reflejan hacia dentro de la justicia a la hora de enfrentarse con este delito, particularmente por cuanto desafía las ideas establecidas sobre los roles familiares haciendo obligatoria discutir la propia existencia del mismo que se basa en la idea del consentimiento de ambas partes, estableciendo un límite que lo separa del "estupro" o la "violación"
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El derecho humano al agua y al saneamiento está seriamente amenazado. Además del ámbito del Derecho internacional de los derechos humanos, este derecho se ve afectado por otras normas, como las del Comercio Internacional, entre las que se encuentran los tratados multilaterales y bilaterales de inversión -TBI. Estos últimos contienen cláusulas que muy frecuentemente colisionan con las normas internacionales de protección del derecho al agua y al saneamiento, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Los conflictos que surgen en la práctica entre empresas afectadas por TBI y estados se resuelven ante tribunales arbitrales, que no incorporan en sus decisiones las categorías y principios del derecho humano al agua potable y al saneamiento. Este texto aborda estos problemas, y propone ciertas recomendaciones
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Los pueblos indígenas de América Latina han recuperado la palabra. Sin intermediarios ventrílocuos, son capaces de movilizar las distintas dimensiones en las que interviene la comunicación en los ámbitos intra e intercultural. Esto ha sucedido a partir de la emergencia del movimiento indígena en el continente, y ha evolucionado a la par que otros movimientos, estableciendo la diferencia identitaria como eje de su discurso. El hecho está inmerso además en la Sociedad de la Información, y son numerosos los retos que aún afrontan para relacionarse en este entorno desde una posición de autonomía; retos que se relacionan con su autorrepresentación y su emplazamiento en las relaciones de poder. Pero, más allá de presentar resistencia a la aculturación, los Sistemas de Comunicación Indígena se adentran en la articulación de proyectos. Entre ellos, el proyecto del Buen Vivir y su discurso ecosocial se sitúan como las estrategias comunicativas del futuro inmediato de los pueblos indígenas, y contiene los elementos adecuados para constituir un marco dominante de acción colectiva en el que puedan confluir otros movimientos sociales. La investigación adoptó una perspectiva cualitativa y de trabajo colaborativo, con un trabajo en terreno desarrollado de forma permanente durante tres años, por los participantes de las Mingas de Pensamiento –técnica grupal utilizada para la construcción colectiva de conocimiento entre los indígenas del Cauca- y con trabajo participante en periodos puntuales. Se han sistematizado los resultados de estas Mingas y se ha revisado un amplio acervo de fuentes secundarias. Con todo ello, se establece un panorama descriptivo de la forma en que se están construyendo estos Sistemas de Comunicación Indígena (SCI), y un abordaje interpretativo de los sentidos que contienen. La investigación sustenta, entre otras implicaciones, la necesidad de aceptar y valorar la existencia de la comunicación indígena y de establecer cauces oportunos para su ejercicio, por parte de los Estados, a través de políticas públicas que amplíen las garantías del derecho a la comunicación.
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El origen de la normativa escrita sobre el uso de las aguas en el territorio peninsular levantino plantea diversas incógnitas. Las primera de ellas sobre los quienes fueron los protagonistas en la redacción y determinación de ese derecho. La segunda sobre el papel que la costumbre de los sarracenos desempeñó en la preservación de tradiciones jurídicas, mantenimiento de infraestructuras y gestión del agua. La tercera tiene que ver con el modo de aunar intereses de comunidades distintas desde el punto de vista religioso y jurídico sobre el derecho de uso de forma equitativa y proporcional a necesidades no necesariamente coincidentes. Lo cierto es que las fuentes conservadas sobre el proceso de reconquista y población siguen siendo una de las mejores referencias para despejar incógnitas y justificar la tradición y pervivencia de un derecho inmemorial y vigente en algunas de sus formas y manifestaciones, no solo en el marco levantino sino en otros muchos espacios de la cuenca mediterránea con idénticas características medioambientales y geo-climáticas.
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Tesis de la Universidad Central (Madrid), Facultad de Jurisprudencia, leída en 1858.
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Al enfrentarse con las Declaraciones francesas de los Derechos del hombre y el Ciudadano en Sobre la cuestión judía, Marx parece reencontrase con la insuficiencia de lo político. Estas Declaraciones dicen disolver todo particularismo directamente político realizando de forma plena el Estado político moderno, pero parecen fallar en extender su universalidad frente a otros particulares: la religión y el interés material. Desde esta conclusión, suele pensarse el desarrollo del pensamiento marxiano como transformación a una teoríade lo económico, cuyo corolario sería una crítica de lo político como falsedad. Si bien es innegable que el espacio de lo económico y sus categorías se vuelven crecientemente centrales, se argumentará que la relación entre política/economía no se resuelve en una oposición simple entre verdad/falsedad. En el siguiente escrito nos propondremos trabajar esta hipótesis sobre la relación política-economía en Marx en particular atención a su análisis crítico del derecho moderno. Nos interesa explorar, a partir de una confrontación de las ideas marxianas con las fuentes de las Declaraciones, sus proyectos y borradores, la manera en que el derecho resulta simultáneamente una forma ilusoria de universalidad y una forma efectiva de juridización de ciertas relaciones sociales: el intercambio de los individuos particulares
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Pretendiendo hacer lo imposible: fijar, cerrar, empobrecer con palabras una vida, fenómeno implícitamente rico e inabarcable y mucho más la de una persona como el maestro y amigo Mario Baena Upegui: inquieto, indagador y agudo-, podríamos aventurarnos a resaltar dos rasgos fundamentales de esa existencia maravillosa que definió en la carencia; y en segundo lugar, la crítica a la cultura, a ese ideario moderno de totalidad que se expresa, en mayor o menor medida, como supresión de todo proyecto existencial/ social/ político libertario. Su arraigado desprecio a toda manifestación de dogmatismo lo llevó siempre a recorrer nuevos caminos: desde el estudio sistemático del derecho positivo, pasando por el análisis histórico de la política y el pensar filosófico (generalmente maldito), los problemas ecológicos y ambientales, la epistemología, hasta llegar al psicoanálisis, en el cual encontró el trono de su pasión (que no interés, ¡lo interesante!, lo que inter-esa, lo que man-tiene a nuestro eruditos y revistas). Investigar/cuestionar la vida para no morir de tedio: esa frase fue la guía del pensar y del actuar que hizo presencia permanente en las coordenadas existenciales del entrañable maestro, profesor y amigo Mario Baena Upegui.