900 resultados para Entidades sin ánimo de lucro - Liquidación
Resumo:
Trata sobre la confusión que se da en el lenguaje coloquial entre meter (ficar) y poner (posar).
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Trata sobre el uso que se da al verbo pillar, que a parte de su significado genuino, se utiliza como sinónimo de atrapar, lo que constituye un castellanismo, y como falso sustituto de coger.
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Trata sobre dos expresiones, 'si us plau' (por favor) y 'és clar' (claro), que a pesar de que su forma ortográficamente correcta es esta, cada vez se ven más escritas como 'sisplau' y 'esclar', incluso en los libros de texto.
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El artículo habla sobre la frecuencia con la que últimamente se utilizan la conjunción casual com (como) y la locución conjuntiva que se deriva: com que. Parece que se está produciendo un cambio en la tendencia, ya que muchos hablantes sólo utilizan 'com' sin el 'que' debido a interferencias con el castellano, efecto además reforzado porque la forma 'com' a secas también es posible en catalán, pero con valor adverbial, no conjuntivo.
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establecer el perfil del Gerente de Recursos Humanos que están demandando las entidades bancarias con sede en Santa Fe de Bogotá
Resumo:
El artículo habla sobre uno de los calcos más frecuentes de los que se oyen en catalán, que es el uso indiscriminado del verbo dar en expresiones en las que el catalán ha utilizado el verbo hacer.
Sense pèls a la llengua : la pronuncia de sant. 'Sin pelos en la lengua : la pronunciación de sant'.
Resumo:
El artículo habla sobre la pronunciación de la palabra 'sant', debido a la desaparición del sonido de la t, una t que en catalán siempre ha sonado.
Resumo:
Se avisa sobre el creciente uso entre la población más joven, incluso de los catalanohablantes, del calco del castellano 'da igual' cuando hablan en catalán.
Resumo:
Se comenta el mal uso del gerundio. En catalán puede implicar simultaniedad, si se puede expresar de otra manera mediante 'mientras', o expresar cómo se reliza una acción, respondiendo a la pregunta como. Pero la interferencia del castellano del gerudio con valor temporal de acción consecutiva a otra, no es correcta en catalán.
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Resumen de la revista en catalán. Este artículo forma parte del monográfico 'Coneixement de la ciutat'
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Para el desarrollo de las actividades mineras en nuestro país, es imprescindible que los concesionarios cuenten con condiciones que permitan la continuidad de las actividades de exploración y explotación mineras, y con ello que las condiciones jurídicas, a partir del inicio del trámite precontractual y el contrato de concesión sean claras, y se encuentren inmersas en reglas para las partes de la relación contractual, fundamentadas en los principios de seguridad y estabilidad jurídica, como garantía para efectuar la actividad minera proyectada. Dentro del trabajo de investigación se aborda un análisis del sector minero, la problemática para el desarrollo de las actividades mineras, desde la perspectiva de los principios objeto de investigación, para determinar, si el contrato de concesión minero colombiano, como instrumento generador de derechos y obligaciones, brinda condiciones que permitan adelantar el proyecto minero y se alcancen los objetivos señalados por el Estado para el beneficio de la colectividad, y del contratista minero alcanzando los beneficios económicos proyectados.
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Antes de la expedición de la Ley 100 de 1993, el ISS prestaba los servicios de salud a los asalariados del sector privado en un monopolio que no le exigía ningún esfuerzo. El déficit acumulado por la falta de los aportes de la nación previstos en la Ley 90 de 1946 y los cambios en su naturaleza jurídica no le permitieron asumir el reto de la libre competencia de los actores dentro del sistema, por lo que su gestión fue cuestionada por los organismos de control y por varios fallos judiciales adversos que profundizaron su crisis financiera, sumado a los altos costos laborales por los beneficios de la convención colectiva de trabajo, cuyos mayores beneficiarios eran los servidores de las clínicas y CAA, llevando a la formulación del Documento Conpes 3219 del 31 de 2003 denominado “PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - SALUD”, cuyo resultado fue la expedición del Decreto 1750 de junio 26 de 2003, que ordenó la escisión de la vicepresidencia prestadora de servicios de salud, clínicas y centros de atención ambulatoria (CAA) y la creación de siete empresas sociales del Estado. La escisión produjo cambios significativos en materia laboral para los servidores que hasta esa fecha laboraban en calidad de trabajadores oficiales del Instituto ya que fueron incorporados automáticamente a las plantas de personal de las nuevas empresas en calidad de empleados públicos, con excepción de los que desempeñaban cargos directivos o funciones de mantenimiento de la planta física hospitalaria y servicios generales, considerados trabajadores oficiales; cuyo régimen salarial y prestacional es el estipulado para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional (artículos 16 y 18), lo que condujo al aparente desconocimiento de los derechos adquiridos por estos servidores en materia de negociación colectiva. El Decreto 1750 de 2003 fue demandado por vulnerar el ordenamiento superior y, en sentencias de control de constitucionalidad y desde la teoría de los derechos adquiridos, la Corte Constitucional estimó que el artículo 18 era restrictivo por hacer referencia solo a los derechos adquiridos en materia prestacional sin contemplar los relativos a materia salarial y los contenidos en convenciones colectivas de trabajo. Al existir entre el Instituto de Seguros Sociales y sus trabajadores una convención colectiva de trabajo vigente, de conformidad con las Sentencias C-314 de 2004 y C 349 de 2004, la Corte Constitucional indicó que dicha convención debía aplicarse a los servidores de las nuevas entidades por el tiempo de su vigencia.
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Proyecto de intervención realizado al interior del Centro de Emprendimiento UR Emprende de la Universidad del Rosario que ofrece como producto final, una definición de emprendimiento social para la entidad. Esta sirve como modelo para el examen de cuáles de las distintas entidades que fueron contactadas para presentar a la comunidad rosarista sus proyectos sociales, se ajustan a la definición alcanzada. El análisis del emprendimiento social a la luz de las Ciencias Sociales es abordado con una visión reflexiva y crítica que busca establecer qué hacer para que ir más allá de la sola creación de empresas. El foco de interés lo constituyen las comunidades, principales gestores del proceso emprendedor, así como las oportunidades de crear a través de la empresa social, nuevas perspectivas de desarrollo social y abrir una línea de estudio que no existe en las Ciencias Sociales.
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La tesis devela la connotación sistemática y multicausal de lo que a través de la investigación se denomina como "Procesos de Territorialización de la Inseguridad Ciudadana". Mediante un estudio de caso, se pone en evidencia la apropiación y captura sostenida en el tiempo de fenómenos como la inseguridad y la criminalidad, sobre determinadas zonas o barrios urbanos que por sus características socioeconómicas, políticas, geográficas, culturales, laborales y de mercado de quienes los habitan o frecuentan, se consideran como sectores "críticos y/o vulnerables".
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Se habla sobre el mal uso de 'molt' y 'gaire' (mucho), ya que 'molt' se debería sustituir por 'gaire' en las frases negativas sistemáticamente, excepto que se quiera poner mucho énfasis para remarcar la idea de abundancia.