954 resultados para Derechos laborales
Resumo:
Dentro de los países latinoamericanos, el ejercicio pleno de la participación política se ve afectado de manera continua por diversos factores. El principal obstáculo para el desarrollo de una postura integral y completa al respecto es la presencia de discursos que eluden los múltiples niveles de interacción de cada persona, sobre todo el campo de las sexualidades. Es evidente que nuestros estados y gobiernos no han incorporado a cabalidad esta instancia dentro del sistema político, negando las posibilidades de reivindicar plenamente el derecho a vivir nuestra sexualidad.
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América Latina presenta algunas de las leyes más restrictivas del mundo en materia de aborto. Si bien sólo tres países—Chile, El Salvador y República Dominicana—no contemplan ningún tipo de excepción o rebaja de la pena por la realización de abortos, en la mayoría de los países y jurisdicciones la ley incluye excepciones a la pena sólo cuando resulta necesario para salvar la vida de una mujer embarazada y en otras circunstancias puntuales específicamente definidas. Aún en los casos donde el aborto no está penalizado por ley, las mujeres suelen tener un acceso severamente limitado al mismo como consecuencia de la ausencia de regulaciones adecuadas y de la voluntad política necesaria. El acceso al aborto seguro y legal puede salvar la vida y facilitar la igualdad de las mujeres. Las decisiones de las mujeres en materia de aborto no tienen que ver solamente con sus cuerpos en términos abstractos, sino que, en términos más amplios, se encuentran relacionadas con sus derechos humanos inherentes a su condición de persona, a su dignidad y privacidad. Los obstáculos existentes para este tipo de decisiones en América Latina interfieren con la capacidad de las mujeres de ejercer sus derechos, dando lugar a prácticas clandestinas e inseguras que constituyen una de las principales causas de mortalidad materna en gran parte de la región.
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En todos los problemas y conflictos ambientales y en el ejercicio de las políticas de desarrollo hay implícito un sentido de arrasamiento; no sólo de la naturaleza sino del conjunto de derechos. El primero el de la vida, pero igualmente el de la salud, el de la alimentación, el del trabajo; y, desde otra óptica, aquellos otros que son definidos como derechos de los pueblos: el derecho al desarrollo, el derecho a la autodeterminación de los pueblos y, con cuanta frecuencia, también el derecho a la paz. Todo se arrasa en conjunto y de ahí la importancia creciente de demandar el cumplimiento de los derechos medioambientales, a sabiendas que se confronta la voluntad de poderosos intereses privados y multinacionales. Todos los derechos que tienen que ver con la soberanía, el manejo del territorio y el derecho a la vida tienen estrecha relación con el ambiente; adicionalmente hay varias menciones en nuestra legislación que reconocen el derecho a un medio ambiente sano, que garantizan la salud de la gente y la conservación de la naturaleza. Hay suficientes fundamentos legales para la protección del medio ambiente, el problema es que estos no se cumplen, se sustituyen o son subordinados a otros.
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El 26 de julio de 1996, el Estado Ecuatoriano concesionó a favor de la Compañía General de Combustibles (CGC) el denominado bloque petrolero 23 que comprende una extensión de 200.000 hectáreas en la amazonía ecuatoriana, un 65% de las cuales afectan al territorio de Sarayaku. Actualmente la petrolera estadounidense Burlington Resources es propietaria del 50% de los derechos en el Bloque 23. Esta concesión fue efectuada sin que se haya realizado ningún proceso jurídico de información, consulta o pedido de consentimiento al Pueblo de Sarayaku para la realización de actividades petroleras en el territorio de su propiedad, pese a que dicho proceso constituye un estándar obligatorio que debe cumplir de acuerdo a la legislación ambiental nacional y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
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¿Es posible pretender la paz dadas la marcadas inequidades que caracteriza nuestra estructura social, política y económica en los países de América Latina?. ¿Qué paz?, ¿ausencia de conflictos?. ¿A qué costo?, ¿callar y aguantar unos, y ser cómplices todos? Lo que sigue quiere ser una reflexión en torno a estas preguntas, acercándose a ellas con la intención de esbozar algunas ideas desde la muy concreta perspectiva que nos da el participar en procesos de defensa y educación de los derechos humanos en Venezuela, un país en que la violencia política, los discursos excluyentes, la intolerancia, han ido haciendo parte de nuestra cotidianidad, en un proceso complejo en el que los venezolanos y venezolanas hemos ido descubriendo verdades que siempre han estado ahí pero que no queríamos ver. Un proceso en el que hemos ido aprendiendo de leyes y reconociendo la necesidad de participar en los asuntos públicos; un proceso en el que nos hemos ido convirtiendo en permanentes analistas políticos y juristas populares; al mismo tiempo, un proceso en el que el pueblo, independientemente de sus preferencias políticas, está aprendiendo a organizarse, a exigir sus derechos, a proponer alternativas
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El mundo esta envuelto en una espiral de violencia, caracterizada por la agudización de los enfrentamientos supranacionales, regionales, generacionales, étnicos, ambientales, sociales y de género. La transnacionalización de la economía, la concentración del poder, la discriminación, la explotación y exclusión social son parte estructural de estos enfrentamientos que está llevando a que la supervivencia del ser humano se encuentre en extrema fragilidad. Al mismo tiempo, se vive un proceso de globalización galopante, determinada por la ampliación de un "sentido común" que fomenta como manifiesta el investigador social chileno Helio Gallardo, individuos que producen con eficiencia y consumen con opulencia Es decir personas que manejan tecnologías de punta -para mejorar los niveles de explotación laboral- y consumen productos superfluos estandarizados como MacDonalds y Coca Cola En este replanteamiento, la cultura de paz, entendida como un proceso de construcción de comunidad, donde se fomenta mayor justicia y menor violencia, nos da elementos para replantear el mundo en que queremos vivir
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La indivisibilidad de los derechos humanos reconoce que sin el goce de los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos civiles y políticos se reducen a meras categorías formales y que, a la inversa, sin la realidad de los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales carecen, a su vez, de verdadera significación. Se sostiene así la indivisibilidad de los derechos humanos. Una violación a un derecho civil, como la libertad de expresión, connota una serie de consecuencias jurídicas, todas ellas identificadas como pertenecientes a un sistema de protección de derechos humanos.
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La Constitución Política del Ecuador asigna a la jurisdicción militar y policial la tarea de juzgar a aquellos militares o policías, que en el ejercicio de sus funciones, hayan cometido delitos de función. Entonces la existencia de normas especiales que regulan la administración de justicia respecto de miembros de la fuerza pública se explica porque de conformidad con la Constitución en determinados casos los militares y los policías tienen "fuero" en relación con ciertas conductas específicas propias de sus funciones constitucionales y legales.
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El trabajo de investigación desarrollado, realiza un análisis de los aspectos regulatorios del espectro radioeléctrico en general, y de manera particular, el atribuido a los servicios de radiodifusión sonora y de televisión en el Ecuador. Se realiza una descripción de las funcionalidades de la gestión del espectro y se identifican los elementos constitutivos de carácter técnico y legal para la explotación del servicio de radiodifusión en el Ecuador, considerando el principio rector de la eficiencia en una nueva modalidad de gestión del espectro bajo consideraciones de mercado.
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La experiencia peruana en cuanto a la aplicación de los tratados internacionales sobre derechos humanos dentro del marco normativo interno y la jurisprudencia, ha girado dentro de un movimiento fascinante basado en contradicciones bastante acentuadas durante los últimos veintiocho años. El entusiasta avance que significó la Constitución como una norma pionera que reconocía rango constitucional a las normas referidas a derechos humanos contenidas en pactos internacionales sobre la materia ratificados por el Perú, fue severamente afectado durante el régimen de la Constitución de 1993 eliminándose este tipo de estipulación y atribuyó a los tratados mero rango de ley. Este profundo retroceso normativo se vio acompañado de una práctica sistemática de vulneración o desconocimiento de lo dispuesto en los pactos de derechos humanos.
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La protección de los Derechos Humanos es uno de los temas que mayor atención ha merecido en los últimos cincuenta años por parte de la comunidad jurídica, tanto nacional y aún más internacional. Esto ha permitido desarrollar progresivamente un conjunto de mecanismos para garantizarlos ante situaciones de amenaza o vulneración; es así que estudiaremos el sistema de control de constitucionalidad, que en Bolivia pertenece en gran parte al Tribunal Constitucional; esta institución y los Derechos Humanos, tienen en sí mismo una importancia fundamental, ya que no es posible concebir actualmente la protección de los Derechos Humanos, sin la actuación de Tribunales que determinen la conformidad o la violación de la Constitución por las normas jurídicas de jerarquía inferior, con todas sus posibles variantes y dicten las decisiones jurisdiccionales correspondiente para asegurar la primacía constitucional y garantizar la efectiva protección a los Derechos Humanos. En el presente artículo se presentarán conceptos relativos al derecho, los derechos humanos y el avance de estos, como también los sistemas de control de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional y los mecanismos que existen en la legislación boliviana para resguardar estos derechos.
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El razonamiento de los Derechos Humanos desde una visión sociológica, política, filosófica y jurídica, ha librado en el estudio humano una preocupación y a la vez una solución en el ánimo de la convivencia social. El siglo XX dejó en las páginas de la historia una lucha inclaudicable, ya no de hecho sino por el derecho; para la Protección de los Derechos Humanos ante la amenaza sea está desde y/o el Estado o de otras personas, generando así una gama de instrumentos jurídicos internacionales, regionales y medidas internas de los estados con el objeto de prevenir, juzgar, sancionar y en especial reparar la vulneración, restricción, prohibición o mejor dicho la violación a los derechos humanos. Hoy en el siglo XXI, los derechos humanos se ven nuevamente en peligro de ser vulnerados y la pluma de la historia vuelve a escribir estos dramas que consideramos que ya habrían terminado
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En el Perú, por regulación constitucional el Estado se obliga a realizar una serie de servicios a favor de los ciudadanos a efectos de cumplir en forma prioritaria, con los tres primeros artículos constitucionales (dignidad, fin supremo, derechos fundamentales) obligación que parte del principio de creación del Estado como figura jurídica. Sin embargo una serie de factores han impedido que múltiples derechos constitucionales y algunos fundamentales tengan una viabilidad positiva en la realidad nacional. Entre estos factores encontramos aquellos de carácter objetivo, que están vinculados al ámbito económico, los cuales se producen por la situación de crecimiento económico de naciones como la peruana, que enfrenta situaciones de pobreza extrema, así como la falta de servicios públicos como: salud, educación, vivienda, seguridad ciudadana, que puedan mejorar la calidad de vida de población.
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El derecho a la educación parte del reconocimiento de que el saber sistemático es más que una importante herencia cultural, pues es también un medio de apertura, que brinda al individuo una clave de autoconstrucción y un reconocimiento de sus capacidades, sin ningún tipo de discriminación. En razón de esto, encontramos el principio incluido en el art. 4, inciso II de la Constitución Federal Brasileña, donde se genera el sistema de protección de los intereses de la población negra, adoptándose el criterio de cinco categorías de color establecido por el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística – IBGE. En este contexto se da la implementación del sistema de cuotas en beneficio de los afrodescendientes en Brasil, donde se busca el acceso real de los estudiantes afros a la universidad, así como la permanencia y sustentabilidad de los estudiantes en los programas académicos.
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Hay dos reformas constitucionales que son claves y que, sólo si ellas se logran, bastarían para justificar toda la inversión política y económica en la Asamblea Constituyente: el fortalecimiento de un órgano supremo de control constitucional y la expansión de las garantías constitucionales de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y otros instrumentos jurídicos. En este ensayo abordaremos el tema de las garantías y lo trataremos desde dos perspectivas: la una teórica y la otra concreta En la parte teórica se pretenderá contextualizar las reformas a las garantías en la teoría del estado social de derecho. La garantía, en este modelo de estado, la encontramos en las normas jurídicas, en la estructura del estado y, en particular, en el rol de los jueces que ejercen control constitucional. En la parte concreta, abordaremos una propuesta de diseño constitucional sobre la regulación de las garantías y breves explicaciones que justifican su regulación.