815 resultados para DERECHO Y MUJER


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La apertura del mercado de las telecomunicaciones en el Ecuador se inicia en el año 1995 cuando se reforma la Ley Especial de Telecomunicaciones para permitir la privatización de las telefónicas locales; esta reforma fue guiada y asesorada por el Banco Mundial. Si bien la privatización fracasó, se siguió el camino hacia la apertura del mercado. Los principales objetivos de la intervención del Estado en un sector de la economía son solucionar los problemas del mercado, mejorar la eficacia económica y obtener mejores servicios para los usuarios. Es así que considerando la necesidad de mejorar la calidad de los servicios y con intención de tener mejores tarifas, de conformidad con el marco legal vigente a partir del año 2000, en el país los servicios de telecomunicaciones se prestan en un régimen de libre competencia. Hasta la diciembre de 2007, el Estado había otorgado 10 concesiones de telefonía fija local; sin embargo, no se ha efectivizado la competencia, el mercado en su gran mayoría sigue en manos de los operadores establecidos y las tarifas y los servicios ofrecidos se han mantenido sin mayores cambios, los usuarios no han sentido el efecto de la competencia. En este trabajo se analizan las causas de esta falta de desarrollo de la telefonía fija local y, de manera especial, la incidencia de la operación de los operadores establecidos todos estatales. Para este efecto se estudiará el marco teórico de la competencia, se revisará el contexto en el que se ha desarrollado el mercado de la telefonía fija local, se analizará cada uno de los aspectos de la competencia, para finalmente establecer en base a un trabajo de campo, el estado de este mercado y los posibles servicios sustitutos.

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La vigente Constitución Política de la República del Ecuador, en su artículo 35 numeral 9º, determina de manera expresa el régimen legal, al que deben estar sujetos los servidores, autoridades, empleados, trabajadores y obreros que prestan sus servicios en el sector público, determinando que en el caso de las personas jurídicas creadas por Ley para el ejercicio de la potestad estatal, y las Instituciones del Estado que ejerzan actividades que no puedan delegar sus actividades al sector privado, las relaciones con sus servidores se regularán por el Derecho Administrativo, con excepción de los obreros que se regirán por el derecho del Trabajo. Y en el caso de las Instituciones del Estado que si pueden delegar sus actividades al sector privado, las relaciones se regularán por el Derecho del Trabajo con excepción de las funciones de dirección, gerencia, representación, asesoría, jefatura departamental, las cuales se sujetarán al derecho administrativo. La expedición de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, LOSCCA, vulneró este mandato constitucional, sujetando a los trabajadores y obreros del sector público a esta Ley del Derecho Administrativo. Este quebrantamiento a la Ley Suprema fue demandado ante el Tribunal Constitucional, Órgano supremo de control constitucional que debe asegurar la eficacia de las normas supremas en especial las que consagran los derechos y garantías referentes al régimen jurídico al que pertenecen los trabajadores en el numeral 9º del artículo 35 de la Constitución. El Tribunal si bien reconoce la vigencia del régimen del Derecho del Trabajo, expide una Resolución ambigua, desautorizando a la Tercera Sala que en cumplimiento de su obligación, declaró en su informe que esta Ley no era orgánica, y que no debía regir una ley del derecho administrativo a los trabajadores sujetos al Derecho del Trabajo; sin embargo el pleno del Tribunal dejó vigentes normas de la Ley que contradicen su pronunciamiento creando una inseguridad jurídica que ha causado un daño irreparable al Estado Social de Derecho y ha destruido la paz laboral en el sector público. Bajo estos contenidos de la tesis nos hemos propuesto como objetivo fundamental el de ubicar a cada régimen su ámbito de regulación, el de las autoridades, funcionarios y empleados, la Ley del Derecho Administrativo, y para los trabajadores y obreros el Derecho del Trabajo, tal como lo prescribe la Constitución, para de esa manera hacer prevalecer la supremacía de la Carta Magna, frente a leyes de menor jerarquía que deben mantener concordancia y sujeción a sus enunciados.

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En el Ecuador la conformación estatal de los organismos de regulación y control se encuentra muy dispersa, lo que muchas veces ha ocasionado confusiones en los actores del sector de telecomunicaciones cuando de obtener licencias para explotar los diferentes servicios de telecomunicaciones se trata. El desarrollo tecnológico y la introducción de redes convergentes ha obligado a tomar precauciones jurídicas a los entes de regulación y control, en el ámbito de sus competencias, pero precisamente este desarrollo tecnológico cada vez hace mas indetectable la frontera entre los servicios de radiodifusión y televisión, frente a los demás servicios de telecomunicaciones, lo que a la postre ocasiona inconvenientes, no solo en las empresas reguladas, sino dentro del mismo organismo de control ecuatoriano, es decir la SUPERTEL, así como de los demás entes estatales que tienen que ver con la regulación sectorial. En esta medida, el presente trabajo de investigación pretende establecer unos lineamientos generales que pueden ser tomados en consideración cuando se propongan las nuevas leyes y reglamentos por parte del poder legislativo, a la luz de la nueva Constitución del Ecuador del año 2008, específicamente en el ámbito sectorial de las telecomunicaciones, sin descuidar los preceptos que establece la nueva Carta Magna por un lado, ni los avances tecnológicos y el desarrollo de nuevos y mejorados servicios convergentes de telecomunicaciones por otro lado. Para llegar a este objetivo, se detallara el marco teórico sobre regulación, convergencia y espectro radioeléctrico, para tener las bases suficientes para establecer una guía de entrevista a informantes calificados, para finalmente extraer las conclusiones y recomendaciones que permitan ofrecer una propuesta como la mencionada.

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Abrir las puertas de las unidades penitenciarias y adentrarse intramuros para efectuar programas de prevención de conductas delictivas, implica una mirada que pueda abarcar, por un lado el marco socio-histórico que conllevó a la efectivización de este tipo de instituciones cerradas y totalizantes y por otro lado la conciencia de saber que estamos tratando con producciones polarizantes sociales. Esto es, intentar “correrse” de preconceptos culturales como: bueno-malo, normal-anormal, legal-ilegal, adecuado-inadecuado, adentro-afuera. Direccionándonos como agentes de cambio, multiplicadores y personas desestigmatizantes; proporcionando desde ese lugar, la posibilidad de una verdadera socialización integral, que implique la propia aceptación del ser, enmarcado dentro del sistema social, borrando las barreras del adentro y el afuera, como línea divisoria entre sujeto-no sujeto. Abrir estas puertas para efectuar programas de prevención, implica tener claro que al salir de ellas, debimos haber logrado, primero integrar estas instituciones al aparato productivo, integrándolas de esta forma a la maquinaria social; segundo haber logrado el pasaje en las personas allí detenidas de sujetos de la exclusión en sujetos de derecho y tercero, la incorporación en ellos, de herramientas que les permitan transformarse no sólo en activistas de su propio proyecto de vida, sino en agentes multiplicadores de inclusión social, a través de la transformación de pautas culturales existentes.

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Es de transcendental importancia el reto de conseguir que las redes de los operadores de servicios de telecomunicaciones brinden el servicio a la mayoría de los sectores de la Patria, dicho concepto es el denominado acceso universal, y constituye el marco teórico del presente estudio. Mediante el presente análisis, se determina la viabilidad técnica del uso de la tecnología de acceso inalámbrico de acceso múltiple por división de código en la banda 450 MHz; CDMA 450, para la ampliación del acceso universal en el Ecuador. Lo indicado debido a sus fortalezas técnicas, en especial por la propagación que brinda la banda de frecuencias 450 MHz. Detalla además, los motivos para su gran aceptación a nivel mundial, particularmente en países latinoamericanos como Argentina y Perú. A la fecha, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones; CONATEL, Organismo Rector de las Telecomunicaciones en el Ecuador, ha emitido Resoluciones que faciliten el uso de esta tecnología por parte de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones; CNT, empresa estatal de telefonía fija, las cuales son recogidas en la presente investigación. Dichas Resoluciones fueron adoptadas, tomando como referencia los resultados obtenidos con el uso de la tecnología CDMA 470, que brinda la empresa ETAPA en el cantón Cuenca, de la provincia del Azuay. Con estos antecedentes y a fin de validar la investigación realizada, se realizaron estudios teóricos de propagación, en las Provincias de Cotopaxi y Galápagos, obteniéndose la viabilidad técnica para su uso únicamente en Galápagos. Finalmente, se debe señalar que este estudio no pretende plantear a la tecnología CDMA 450 como única herramienta válida para conseguir lo indicado, sino que recomienda la investigación de nuevas tecnologías que permitan que las telecomunicaciones sean una herramienta que faciliten el desarrollo de la población.

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El desenvolvimiento del mercado de la telefonía móvil bajo el modelo económico neoliberal y el esquema monetario de dolarización aplicado a partir del año 2000 en la economía del Ecuador, sugieren un tema interesante para la investigación y el análisis académico. La presencia de tres operadoras con cobertura nacional en el mercado de telefonía móvil ecuatoriano, CONECEL-Porta, OTECEL-Movistar y TELECSA-Alegro PCS, las dos primeras con presencia en el mercado desde 1993 y la última relativamente nueva, desde el año 2003 han mostrado distintas suertes en un escenario económico caracterizado por el régimen de libre competencia y la intención del gobierno actual por implantar nuevas políticas socioeconómicas denominadas de socialismo moderno. Este trabajo realiza una evaluación del mercado del servicio de telefonía móvil en el Ecuador, analizando aspectos relativos con la penetración del servicio, recursos escasos, interconexión, precios, productos, cobertura y lo más importante, una estimación de la percepción de los usuarios, autoridades y empresas operadoras sobre la calidad y la satisfacción de los usuarios. La renovación de los contratos de concesión de las principales operadoras CONECEL y OTECEL, crea el momento oportuno para que el Estado analice la situación del sector y busque nuevos y mejores instrumentos de regulación considerando una realidad inevitable, la convergencia. De allí, que al finalizar este trabajo presentaremos propuestas de orden regulatorio que permitan a las autoridades de telecomunicaciones del Ecuador actuar con eficiencia técnica y jurídica, cumpliendo y haciendo cumplir derechos y obligaciones de operadores y usuarios, privilegiando la innovación, la calidad de los servicios móviles y por supuesto la satisfacción de los usuarios.

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Esta investigación tiene por objeto determinar la dimensión, causas y características de la Brecha Digital en las escuelas fiscales de la ciudad de Quito y elaborar una propuesta para su disminución. Desarrolla un modelo matemático aplicando la técnica estadística de Análisis de Componentes Principales Normado – ACP, considerando los conceptos reconocidos internacionalmente sobre Brecha Digital y la información recabada de fuentes primarias y secundarias. Presenta resultados sobre la magnitud, causas y características de la Brecha Digital en cada una de las escuelas fiscales, fiscomisionales y municipales de nivel primario, del Distrito Metropolitano de Quito. Analiza los resultados obtenidos y propone acciones para la reducción de la Brecha Digital, mediante la aplicación de un Modelo de Referencia para la Gestión de las TIC en instituciones educativas. Sus conclusiones y recomendaciones resaltan los aspectos relevantes de los resultados de la investigación.

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¿Un juez penal puede inaplicar una disposición del código penal o del procedimiento penal? En general, por el principio de legalidad, no. Sin embargo, la jurisprudencia y la doctrina han demostrado que sí se puede inaplicar normas penales, cuando éstas no están adecuadas a los principios constitucionales. El desarrollo del derecho constitucional ha modificado sustancialmente los presupuestos de la teoría del derecho. Entre otros, el juez crea derecho y puede, interpretativamente, inobservar normas legales. Este poder, que se llama control difuso y tiene que ser utilizado de forma prudente y de acuerdo a preceptos de argumentación jurídica. En este ensayo se describen estos preceptos y se presentan y comentan algunos casos en que principios de la Constitución (derechos humanos) han prevalecido sobre tipos penales, cuando la aplicación de la ley penal lleva a un resultado injusto.

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A partir de una visión positiva y constructiva del término crisis la autora nos introduce a su reflexión respecto al Derecho y a la función de los juristas como investigadores, operadores jurídicos e intermediadores entre la realidad social y la jurídica. La autora analiza, además, la importancia de buscar coherencia entre el Derecho estudiado, el explicado, el aplicado, y las necesidades de la sociedad actual. Se realiza una invitación al jurista para que sea un mediador social, con voluntad de incidir en la sociedad, para ello se da cuenta del cambio de visión del Derecho que pasa por un Derecho de la uniformidad, típico del Estado liberal, a un Derecho de la diversidad, que repara en distintos sujetos y actividades. Se señalan las razones que alejan al Derecho actual de los postulados tradicionales en los que asientan los juristas, concibiéndolo como un derecho de realidades problematizadas que reclaman una solución de conjunto, dentro de la globalización que da las características especiales a la realidad actual.

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He encontrado en las fuentes consultadas, algo que se repite: no es fácil definir esta condición de la notoriedad ligada a los signos. La Jurisprudencia Alemana, como nos cuenta Carlos Fernández-Nóvoa, es pionera en esfuerzos creadores importantes para proteger el renombre de los signos sobrepasando las barreras del principio de especialidad. El Bundesgerichtshof Tribunal Supremo alemán, elaboró dos propuestas de protección: la Berühmte Marke para proteger a la marca renombrada frente al riesgo de debilitamiento, y la bekannte Marke para proteger a la marca conocida contra el aprovechamiento de su prestigio por parte de un tercero. La tesis que nos entrega Jorge Otamendi, es que hay varios grados de notoriedad y es tajante en relación con la no necesidad de probar lo que es notorio. No he querido elaborar una definición. El objetivo principal es llevar nuestra atención a trabajar en lo que ya todos hemos entendido: el nivel de conocimiento de la marca implantado en la mente del público. Ese es el requisito del derecho y del no derecho (principios no vinculantes) que pide el juez para obtener la certeza que necesita para dictar un fallo objetivo y motivarlo debidamente. Un fallo en el que el juzgador pueda decir que ha quedado demostrada, sin lugar a dudas, la habilidad intrínseca del signo, de ser recordado en la mayor parte del público, que es lo que logrará certeza en la mente del juzgador para proteger el derecho subjetivo del titular del signo notoriamente conocido. La investigación que se apoya en referencias bibliográficas de estudiosos de derecho de marcas, derecho civil y en jurisprudencia consta de dos partes, el primer capítulo sobre La notoriedad de la marca en la Comunidad Andina y el segundo sobre la actividad probatoria para la demostración de notoriedad. Una fuente de consulta que resultó inspiradora para demostrar que es posible cuantificar el renombre, ha sido el análisis empírico español realizado por un equipo de la Universidad Carlos III de Madrid.

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La apertura del mercado de las telecomunicaciones en el Ecuador, se desarrolló a partir del año 1995, con la reforma al marco normativo del sector que buscaba en primera instancia privatizar los servicios de telecomunicaciones en manos del Estado. A partir del año 2000, en el país se prestan los servicios de telecomunicaciones en un régimen de libre competencia; teniendo desde ese momento la operación de varios concesionarios de los servicios fijo – móvil de telecomunicaciones, tanto públicos como privados. La Constitución de la República del Ecuador, es eminentemente garantista de los derechos ciudadanos, entre ellos el derecho al acceso universal a las tecnologías de la información y comunicación, así como el reconocimiento a las personas a disponer de bienes y servicios públicos de óptima calidad; y a elegirlos con libertad. La elegibilidad es fundamental para otorgar a la portabilidad numérica como el derecho de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones para mantener sus números telefónicos aún cuando cambien de empresa operadora, servicio o ubicación geográfica. Estamos frente al reconocimiento de un derecho, que sin duda beneficia a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones en el Ecuador, es por ello que es importante describir la legislación y normativa ecuatoriana, antes y después de la implementación de la portabilidad numérica. Así como las consideraciones por las que la Asamblea Constituyente del Ecuador, reunida en ciudad Alfaro, Montecristi, provincia de Manabí, mediante Mandato constituyente, resolvió implementar en el Ecuador, la Portabilidad Numérica en los servicios móviles. En el presente trabajo se analizan las incidencias del derecho de portabilidad, que tienen los usuarios de los servicios móviles de telecomunicaciones; así como la legislación comparada.

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El presente trabajo investigativo pretende ser una guía orientada a justificar la procedencia de aplicación del arbitraje en materia tributaria en el país. Para ello, dividimos su estudio en tres capítulos: En el Capítulo I se analiza las limitaciones en la aplicación del arbitraje, abordando sus antecedentes y naturaleza; el arbitraje en el Derecho Público; la libertad contractual; otros medios alternativos de solución de conflictos tributarios; el arbitraje tributario interno e internacional, este último a manera de referencia breve; como también algunos principios tributarios relacionados con el arbitraje, tales como: el principio de reserva de ley, de indisponibilidad de las normas tributarias e igualdad; la transacción como esencia del arbitraje, y el papel que juega el Procurador General del Estado. En el Capítulo II se establece las perspectivas de aplicación del arbitraje en el país, examinando la falta de una prohibición constitucional y legal expresa; la estructura de las normas tributarias que incluye el supuesto de derecho y de hecho; el arbitraje en materia aduanera; las condiciones para su aplicación; el arbitraje en la vía administrativa, tanto en la fase administrativa y recaudatoria; el arbitraje en la vía judicial; el arbitraje en equidad o en derecho, institucional y "ad-hoc", voluntario y legal; casos de posible aplicación del arbitraje tributario en el país, en la determinación de la obligación tributaria y en la recaudación del tributo, y el arbitraje tributario internacional. En el Capítulo III se analiza el arbitraje en la legislación de los países miembros de la Comunidad Andina, reflejando la realidad jurídica de Bolivia, Colombia, Perú y Venezuela. Finalmente, arribamos al establecimiento de conclusiones y recomendaciones.

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El propósito del análisis de la presente investigación, cuyo título es: “JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN BOLIVIA”, surge como una inquietud de plasmar puntual y objetivamente la significación del Tribunal Constitucional Boliviano como una nueva institución en la administración y fortalecimiento de la justicia, así como un órgano especializado del control constitucional que permita contribuir a la defensa, protección, garantía y promoción eficiente de los derechos fundamentales, que son requisito sine quanum para la consolidación del régimen democrático en Bolivia; y que gracias a la globalización se encuentran presentes en los países latinoamericanos y por ende en los países andinos, por el impulso de factores irresistibles. Señalado lo anterior, cabe describir sintéticamente el contenido explorado y explotado en ésta investigación, así se tiene que: En el Capítulo I, se consignan generalidades y consideraciones necesarias respecto de lo que se entiende por Estado de Derecho y Estado Constitucional de Derecho, dentro de un Estado Moderno; asimismo, se realizan puntualizaciones sobre Justicia Constitucional, las razones y motivos para su existencia, así como los presupuestos jurídicos que la sustentan. El Capítulo II, está referido a los Principios de la Justicia Constitucional, comprendiendo a la Supremacía Constitucional y Jerarquía Normativa. En el primer principio, se desarrollan los fundamentos, doctrina y la relevancia de la Supremacía Constitucional en el Estado Constitucional de Derecho. Respecto del segundo principio, se examina la Constitución de la Constitución, entendida ésta como las Decisiones Constitucionales Fundamentales, que rigen el desarrollo dogmático y orgánico de la Ley Fundamental. Los Sistemas de Control Constitucional reconocidos en la Justicia Constitucional, son analizados en el Capítulo III, explicándose la diferencia entre el Control Político y el Control Jurisdiccional dentro del cual se definen los Sistemas de Control Difuso, Concentrado y Mixto, haciendo referencia a las experiencias de modelos adoptados por países en Estados Unidos de Norteamérica, Europa y la Región Andina; y su efectividad respecto de los regímenes democráticos. En el Capítulo IV, se examina en forma exhaustiva el Control Constitucional en la Justicia Constitucional Boliviana, haciendo un análisis de los antecedentes históricos, tomando en cuenta el control constitucional en la Constitución de 1967, para posteriormente ingresar en la nueva propuesta de dicho control en la Reforma Constitucional de 1994, determinando las justificaciones para la creación del Tribunal Constitucional y la referencia de los criterios necesarios para la elaboración de la Ley del Tribunal Constitucional Boliviano. El Capítulo V, referido al Tribunal Constitucional como actor principal en la Justicia Constitucional Boliviana, comprende un estudio profundizado de su naturaleza jurídica, composición, su estructura orgánica y, finalmente, se examina el estatuto jurídico – constitucional de los Magistrados del Tribunal Constitucional. El papel del Tribunal Constitucional en Bolivia, se encuentra ampliamente desarrollado en el Capítulo VI, estableciendo las funciones y atribuciones de éste órgano de control constitucional, así como los alcances y efectos de sus resoluciones emitidas. Concluyendo éste capítulo, con el enfoque de la actuación del Tribunal Constitucional en el fortalecimiento del régimen democrático boliviano y en la consolidación de la Constitución, permitiendo así la defensa, protección, garantía y promoción eficiente de los derechos fundamentales. Finalmente, en las conclusiones se da a conocer la trascendencia del rol que cumple el Tribunal Constitucional en Bolivia, al encontrarse encaminado a garantizar, que el modelo de jurisdicción constitucional diseñado se fortalezca cada día más en busca de una jurisdicción constitucional anhelada por los bolivianos. Para la realización y análisis de los capítulos enunciados, se recurrió a fuentes bibliográficas y documentales, así como a fuentes de normas legales, doctrinales y jurisprudenciales que fueron el objeto de estudio y sistematización de ésta investigación jurídica. Se considera que el presente tema, es de importancia incalculable tanto para estudiosos de derecho, juristas, administradores de justicia o simples ciudadanos que desconocen y anhelan que el Tribunal Constitucional Boliviano, intérprete supremo de la Constitución refleje y responda a los principios y fundamentos para los que fue creado.

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Esta investigación se focaliza en el Título Habilitante Único, instrumento regulatorio necesario para el ingreso al mercado de los servicios de telecomunicaciones. Explica las razones de la crisis del monopolio en el sector, el impacto de la liberalización de los servicios, la innovación tecnológica que ha ocasionado una convergencia en los servicios de voz, datos y video, de manera que los mercados también convergen, haciéndose necesario la introducción de normas y regulaciones que faciliten el tratamiento de la operación y prestación de los servicios, así como su comercialización convergentemente, en los llamados paquetes “Triple Playy “Cuádruple Play”. Frente a estos progresos tecnológicos, el Derecho como ciencia, necesaria para planificar, impulsar, controlar y guiar al sector, debe servir para armonizar y como consecuencia de ello simplificar los trámites e impulsar la competencia, contribuyendo a la madurez y eficiencia del sector. Como consecuencia se propone un marco general armonizado en el que se fundamente el Título Habilitante Único de cada país de la región.

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Las redes de telecomunicaciones móviles han experimentado un crecimiento vertiginoso en los últimos años, logrando niveles de penetración y demanda que han sobrepasado los pronósticos más optimistas. La implementación de redes de telecomunicaciones móviles depende de manera indispensable de la utilización de un recurso natural estratégico, como es el espectro radioeléctrico. El modelo tradicional de planificación centralizada para la gestión y administración de este recurso, ha sido paulatinamente desplazado por otros modelos basados en los conceptos de eficiencia económica, como es el denominado mercado secundario del espectro, u otros más modernos que promueven el libre acceso de la población a este recurso natural. La evolución de los mecanismos para administrar y gestionar el espectro ha sido posible gracias a la investigación y desarrollo de nuevas técnicas en la utilización de este recurso, que han logrado desplazar la demanda desde los servicios tradicionales de voz hacia servicios más atractivos como los de mensajería corta SMS, acceso a Internet móvil, acceso a redes sociales, geo-posicionamiento y otros que continúan incrementando el interés de la población en utilizar las redes móviles y, obviamente los ingresos de los operadores móviles. El mercado de las telecomunicaciones móviles ofrece la posibilidad cierta de introducción de nuevos operadores, para lo cual es necesario establecer mecanismos regulatorios que permitan la utilización eficiente de los recursos naturales y de la infraestructura necesaria para prestar estos servicios.Una de los problemas fundamentales en el ingreso de nuevos operadores en el mercado, es la escasez de espectro radioeléctrico, que imposibilita el otorgar títulos habilitantes para que nuevos operadores de telecomunicaciones móviles ingresen en el mercado. Sin embargo, el desarrollo tecnológico y regulatorio, permite nuevos modelos de gestión de este recurso fundamental para el ingreso de nuevos actores en el mercado, la compartición de segmentos de espectro, la liberación de bandas de frecuencias para que sean utilizadas por todo el público, impulsa el ingreso de los denominados Operadores Móviles Virtuales. En esta Tesis se analizarán de manera fundamental las barreras regulatorias que deberían eliminarse para que se produzca el ingreso efectivo de nuevos operadores móviles virtuales en el mercado, proponiendo modificaciones regulatorias en los temas relacionados con la administración y gestión de dos elementos fundamentales: el espectro radioeléctrico y las infraestructuras necesarias para la implementación de las redes de telecomunicaciones de los nuevos operadores.