976 resultados para Constitución económica
Resumo:
En el presente trabajo de investigación me propongo estudiar la aplicación directa de la Constitución, siendo, esta última, norma fundamental de cualquier Estado y bajo el entendido de que la misma es un instrumento jurídico vinculante a todos los órganos y autoridades del Estado y miembros de la sociedad en su conjunto. Esto es consecuencia directa del supuesto de que la Constitución se impone como norma jurídica, lo cual trae consigo un conjunto de efectos como la posibilidad de que las normas constitucionales puedan ser aplicadas de forma directa, en tanto que se descarta la exigencia de mediación de leyes para que produzca efectos jurídicos; posibilita también el rechazo de normas inconstitucionales por medio de la tutela judicial y, por último, permite configurar la Constitución como el marco de interpretación y aplicación de leyes, actos públicos y privados. Esto determina que las normas constitucionales puedan ser aplicadas directamente para la resolución de conflictos jurídicos. Este tema adquiere especial connotación en los contextos de Bolivia y Ecuador, donde entraron en vigencia nuevas Constituciones Políticas del Estado, en 2009 y 2008, respectivamente. Si se pone atención a los diversos tipos de garantías que envuelven a las mismas, es posible resaltar el especial resguardo que adquiere el principio de supremacía constitucional, que define a la Constitución como norma suprema y declara que todos están sometidos a sus disposiciones. La aplicación directa de la Constitución se realiza a través de la exigencia hacia todos en el cumplimiento de la misma, además al declarar que los derechos reconocidos son directamente aplicables y que las normas constitucionales se deben aplicar de forma preferente en caso de conflictos o colisión de normas.
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Con la Constitución de Montecristi de 2008 nace una novedosa garantía constitucional denominada acción por incumplimiento, originaria del derecho comparado y que en la presente investigación se intentará demostrar que es una garantía constitucional que arrastra consigo problemas al momento de hacerla efectiva ante la omisión de autoridades públicas y de personas que incumplen con lo que imperativamente les imponen las normas que integran el sistema jurídico, los actos administrativos de carácter general y las sentencias e informes de organismos internacionales de derechos humanos. Analizaremos su objeto y naturaleza, así como el procedimiento de la Corte Constitucional, y el estudio de los denominados malos casos que han vulnerado los derechos que esta acción está llamada a proteger. El lector además verificará los vacíos legales que dejan las normas que regulan esta acción y las limitantes que tienen los usuarios de la justicia al momento de querer hacer efectivas sus garantías.
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Este trabajo investigativo a permitido a partir del análisis de las diversas posiciones de la doctrina representada por diferentes autores así como luego del breve recorrido realizado a través de la normativa histórica de nuestro país clarificar los principios de reserva de ley, de legalidad y su papel en la formación de las normas tributarias conforme a como han sido plasmados en el transcurrir de los años. Dentro de este recorrido histórico estudiar el proceso legislativo para la elaboración de las normas tanto aquellas calificadas con el carácter económico urgente como aquellas que no. Así también analizar como han sido y son concebidos y tramitados ambos tipos de proyectos de ley y la manera como fue y es utilizada la figura del decreto-ley por parte de quienes han ostentado la Presidencia de la República. Con la finalidad de realizar una valoración de cómo ha evolucionado la calificación de urgencia en materia económica de proyectos de ley, en especial aquellos que en su contenido han estipulado regulaciones de carácter tributario y por cuanto nuestra legislación y academia no brinda mayores aportes sobre el tema, hemos acudido a autores españoles quienes nos han contribuido con la experiencia de su país sobre el estado de crisis, la extrafiscalidad y la delegación legislativa que en nuestra legislación se asimila a la urgencia y a los decretos-ley. Aterrizando lo investigado y aprendido en un análisis de los proyectos de ley calificados como económicos urgentes en los últimos años enfatizando en: Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno y Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado ambas con un contenido tributario y promulgadas mediante la figura de decreto-ley. Con la finalidad de determinar si para su creación se observaron los principios de reserva ley y de legalidad, así como con el trámite constitucional establecido para la vigencia de las leyes.
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El Fondo Monetario Internacional tiene un programa de condicionalidad que materializa por diferentes métodos, entre los que se encuentra las cartas de intención, a través de ellas exigió a Colombia modificar la política macroeconómica a cambio de asistencia financiera y técnica en las que se determinó la orientación de la normatividad jurídica en materia macroeconómica, es decir, la política fiscal, monetaria, de comercio exterior, financiera y política cambiaria; de esta manera, el FMI interviene directamente en la política interna de Colombia bajo el pretexto de ayudar al crecimiento económico sostenible, mejorar los niveles de vida y reducir la pobreza. La aplicación de estos condicionamientos se dio a través de reformas laborales, tributarias, de reestructuración al Estado, financiera, de comercio exterior, régimen cambiario, de seguridad social y pensiones, y de regalías. Por lo tanto, en estas circunstancias es importante analizar el tema desde el ámbito del derecho económico, constitucional e internacional, a fin de determinar cuáles son los problemas jurídicos y sociales que han generado estos condicionamientos al supeditar la estabilidad macroeconómica a la balanza de pagos y a los ajustes fiscales, sin importarle el coste social generado y el desmedro a los derechos de los colombianos, contrariando los fines del Estado, debilitando la Constitución y poniendo en crisis el Estado Social de Derecho.
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El presente trabajo académico realiza un estudio acerca del reconocimiento constitucional de los derechos de la naturaleza y los mecanismos jurisdiccionales para la exigibilidad y tutela de sus derechos. A partir de estos postulados esta investigación se centra en el análisis de los resultados prácticos que ha tenido el reconocimiento de los derechos de la naturaleza desde la vigencia de la Constitución del 2008. Para abordar el tema de estudio la presente investigación se ha enfocado en dos partes, la primera, a modo de antecedente realiza un estudio de los principales fundamentos que llevaron al reconocimiento de estos derechos. La segunda parte se enfoca en el contenido de los derechos de la naturaleza y los mecanismos jurisdiccionales para su protección, lo que nos conducirá a un análisis del articulado de la Constitución y las garantías jurisdiccionales para hacer efectivo su cumplimiento, para posteriormente en el tercer capítulo pasar a analizar casos prácticos que han sido sustanciados ante los tribunales de justicia con el objeto de determinar en cada caso los resultados prácticos que ha tendido el reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza a partir de la interposición de garantías jurisdiccionales.
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En el presente trabajo nos proponemos analizar desde un análisis de la crítica jurídica latinoamericana, algunos cambios jurídicos que implican a los derechos sociales ya que en el Ecuador en la nueva constitución de 2008, se reconocen derechos como los de la naturaleza y del buen vivir, que en la teoría fortalecen los derechos sociales; sin embargo, se trata de derechos de origen contrahegemonico reconocidos en un instrumentos hegemónico, como resultado de una lucha por la emancipación; retomamos el estudio que hace el autor Oscar Correas, del sentido deóntico y del sentido ideológico del derecho, lo que implica tensiones o en su defecto su aplicación implicara vaciar de contenido original esos derechos, ya que es precisamente en la parte deóntica y la parte ideológica donde esa pugna se manifieste, en el entendido que el derecho reproduce relaciones de poder.
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La presente investigación tiene como objetivo analizar, desde una perspectiva crítica, la aplicación de la garantía jurisdiccional denominada acción extraordinaria de protección, AEP, tal como fue concebida y creada por la Constitución 2008: para proteger los derechos constitucionales cuando han sido lesionados dentro de un proceso por parte de los administradores de justicia. Se han utilizado los métodos jurídico-comparativo, histórico y jurídicoconstitucional porque el análisis incluye la revisión de la institución en otros países, la historia de la garantía en el Ecuador y su fundamento constitucional. Se optó por la investigación aplicada para examinar y determinar si los ciudadanos han alcanzado la efectividad de sus derechos con base de los datos estadísticos existentes sobre su atención en la instancia constitucional. El trabajo se presenta en tres capítulos: en el primero se parte del estudio comparativo de las garantías en los textos constitucionales de otros países, se refiere la evolución de las garantías en las constituciones del Ecuador y se determina el escenario que propició la creación de la AEP. En el segundo capítulo se realiza el estudio de la naturaleza jurídica de la garantía y el fundamento jurídico constitucional, así como el procedimiento establecido para la sustanciación en la Corte Constitucional; en varios apartados se analiza sentencias de AEP. El capítulo 3 está dedicado al análisis cuantitativo de las causas despachadas y su incidencia en diferentes aspectos, como son la necesidad de capacitación y publicación de todos los fallos, tiempos de despacho, derechos reclamados/aceptados/negados, predominio de reclamos del debido proceso. Se incluyen los gráficos que corresponden a los datos. En la última parte se consignan las conclusiones, cuyo corolario final es que la aplicación de la AEP por parte de la Corte Constitucional no cumple con la concepción constitucional original de salvaguardar los derechos lesionados en las sentencias judiciales.
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Los andoas son la última nacionalidad indígena en ser reconocida en el Ecuador, pese a lo cual comparten con el resto de pueblos indígenas de la Amazonía un pasado centenario. El presente trabajo busca indagar los procesos de constitución de la identidad del pueblo andoa a través de su narrativa, teniendo como fondo un estudio pormenorizado de las fuentes etnohistóricas desde las primeras penetraciones españolas. Se parte de la idea de círculos concéntricos de relaciones interétnicas a partir de las cuales se va separando un núcleo de identidad andoa. Luego de un análisis de la historia oral recogida en las comunidades andoas de Ecuador y Perú, se identifican cuatro configuraciones discursivas: 1) las relaciones interétnicas basadas en el parentesco, las alianzas y el comercio con otros grupos zaparoanos y kichwas; 2) la lengua como matriz demarcadora de fronteras étnicas y agente constituyente de identidad; 3) el conflicto y la lucha por territorios y recursos con grupos no-zaparoanos como principio de identificación étnica; y 4) las relaciones con los representantes del poder blanco-mestizo del estado nacional. Cada una de estas configuraciones se constituye un eje del discurso a partir del cual los andoas tejen sus relaciones con respecto al “otro” y se auto-identifican como pueblo. Este ejercicio de auto-identificación, sin embargo, no está exento de contradicciones y tensiones, las mismas que se originan al aplicar el principio de diferenciación étnica a grupos humanos que se encuentran en la misma génesis de la identidad que se quiere constituir. Aún entonces, la experiencia histórica del pueblo andoa y su proceso de formación de identidad reflejan un importante ejercicio de convivencia social en la diferencia y una visión de nacionalidad orientada a reconstituir espacios socio-históricos incluyentes más allá de las fronteras nacionales.
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En el presente documento se presenta un análisis de la sentencia No. 009-13-SEPCC adoptada por la Corte Constitucional del Ecuador. El documento aborda criterios respecto de las formalidades establecidas para el acceso a los recursos, particularmente del recurso de casación, el derecho a la motivación de la sentencia, el tratamiento que se debe dar a un contrato de trabajo en su relación con los derechos laborales y la eficacia de los derechos fundamentales entre particulares, y, finalmente, el esbozo de algunas ideas sobre la cultura de un juez constitucional para la supremacía de los derechos.
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El régimen tributario en el estado contemporáneo resulta trascendental para su propia
sobrevivencia, más en época de crisis como la que afrontamos, en la que las otras fuentes
de ingresos públicos, como los patrimoniales o los préstamos, se hacen cada vez más
escasos y difíciles de obtener.
Por su parte, la Constitución expedida por la Asamblea Constituyente y publicada en el
Registro oficial Nº 449 de 20 de octubre del 2008, pretende la configuración de un nuevo
Estado basado en principios de solidaridad, de equidad, de redistribución de la riqueza
entre todos los miembros de la sociedad ecuatoriana. En este contexto, resulta de gran
importancia analizar los cambios que en el régimen tributario ecuatoriano ha propuesto la
nueva Constitución, en particular en los artículos 300 y 301, que sin duda vienen a
complementar aquellos que, ya figuraban en la Constitución de 1998. Pero es en su
espíritu el verdadero cambio; pues, tales principios están vigentes en cada relación jurídica
y no solamente como una mera declaración sino como normas de aplicación directa a
través de su fuerza vinculante y, además, de inmediata aplicación.
Por otra parte, resulta trascendente para la materia tributaria, los cambios de varias
instituciones del Código Tributario, entre ellas y de manera especial al régimen penal
tributario, implementadas por la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador,
publicada en el Registro Oficial Nº 242 del 29 de diciembre del 2007. En ella, se ha
convertido al
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Este estudio presenta los aspectos importantes que han sido incorporados o modificados con una serie de reformas tributarias encaminadas en el país desde diciembre de 2007, para estimar la orientación que está tomando el ordenamiento jurídico tributario nacional. No se deja de lado la entrada en vigencia de la Constitución de la República del Ecuador de 2008. En este contexto, trata de ubicar los elementos que habrían fortalecido -económica e institucionalmente- al Estado y, aquellos que mejorarían o empeorarían la situación de los contribuyentes. Analiza además la importancia de la Acción Extraordinaria de Protección (AEP) para la defensa del derecho al debido proceso con ocasión de controversias de índole tributaria y, el papel de la Corte Constitucional en este campo.
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La presente investigación tiene como finalidad demostrar que la planificación tributaria constituye un instrumento lícito y técnico que las sociedades dedicadas al turismo receptivo pueden utilizar para alcanzar altos niveles de eficiencia en la gestión del impuesto a la renta, para lo cual se detalla el marco legal y doctrinario relacionado con la planificación tributaria, con el impuesto motivo de estudio y con las regulaciones tributarias referentes a los beneficios e incentivos tributarios; posteriormente se realiza un diagnóstico del sector económico del turismo en el Ecuador, resaltando la situación actual de las operadoras de turismo, sector al cual está dirigida esta investigación. Previo al planteamiento de la metodología de planificación, se realiza el análisis de cada uno de los incentivos aplicables a las operadoras turísticas, citando su base legal, los requisitos y la forma de cálculo de cada estímulo, luego se analiza el impacto de estos beneficios en el ahorro fiscal y en el monto de las utilidades una vez que se ha elaborado la conciliación tributaria y determinado el impuesto causado. En el ámbito de la planificación, se presentan varios hechos económicos proyectados para una empresa creada con fines académicos en dos contextos: con planeación y sin planeación fiscal, con el propósito de que el lector reconozca las bondades de este proceso. Se concluye con el desarrollo de la metodología de planificación, tomando como ejemplo uno solo de los hechos proyectados, con el cual se explica cada una de las etapas y, finalmente, se exponen las conclusiones y recomendaciones que a criterio de la autora son el resultado de esta investigación, las cuales están dirigidas al contribuyente y a la Administración Tributaria.
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En este trabajo se dará a conocer la importancia de constituir reservas para créditos incobrables en las instituciones bancarias, considerándolas como cuentas reguladoras del activo. Además se realizará una comparación entre el efecto tributario de constituir dichas reservas aplicando las NIIF y la Normativa establecida por la SIB, considerando el caso de un Banco ecuatoriano. La investigación se desarrolla en cuatro capítulos; en el primero se presenta una breve reseña histórica del desarrollo de las instituciones bancarias en el Ecuador el cual se encuentra estrechamente ligado al desarrollo económico del Ecuador; se muestra también la importancia de la cartera de crédito en el balance de una institución bancaria. En el segundo capítulo se estudian los conceptos de provisiones para créditos incobrables establecidas en diferentes fuentes de información como: las NEC, NIC, y NIIF. El tercer capítulo, es complementario al segundo, se profundiza el estudio de la normativa establecida por el ente regulador de la banca; confrontando dicha normativa contra la establecida en el segundo capítulo, determinando así las diferencias y sus efectos financieros. En el cuarto capítulo, se demuestra el efecto tributario y financiero práctico de la aplicación de las distintas normas, tomando como referencia los datos reales de un crédito concedido a un cliente de un Banco ecuatoriano. Finalmente, en el quinto capítulo se llega a concluir sobre la hipótesis planteada, que las NIIF exigen un mayor nivel de cobertura de provisiones y por lo tanto un mayor gasto en relación a lo establecido por el ente de control. Se proponen además reformas legales así como aplicación de procedimientos y estratégicas, a las entidades de control tributario para que puedan considerar como deducible o no una reserva constituida adecuadamente.
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No es ninguna novedad constatar que en los últimos años, la Constitución y las leyes han sido aprobadas con muy escaso debate, con procedimientos sumarios y con la acción de una mayoría gubernamental muy poco dispuesta a oír siquiera las posturas ajenas. También resulta claro que no ha habido fiscalización de las acciones del gobierno en la Legislatura. No se ha censurado un ministro. En realidad, ninguno siquiera ha llegado al pleno de la Asamblea Nacional para juicio político en todos estos años. Todo intento de enjuiciamiento ha terminado invariablemente en el archivo. Las explicaciones de este hecho han sido diversas. Los sostenedores del gobierno han argumentado que los antiguos procedimientos de la partidocracia han sido superados con nuevas formas democráticas de legislación y fiscalización. Los opositores han culpado al abuso de las autoridades legislativas, a la dictadura de la mayoría, a los malos procedimientos de tal o cual comisión. Sin que se desconozca la existencia de responsabilidades personales, en algunos casos evidentes, esta realidad obedece a una situación más de fondo, que no es otra que la vigencia de una Constitución y un sistema legal diseñado en Montecristi para limitar y negar derechos fundamentales. Es decir, para lo contrario que se supone la actual legislación existe, ya que se destaca su carácter “garantista”. Pero la verdad es que no es así.
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El derecho a la seguridad es una combinación de facultades y potestades que tiene la sociedad para requerir del Estado la adopción de condiciones propicias para una convivencia pacífica exenta de todo riesgo o peligro. En su significado semántico, la seguridad supone la exclusión de daño, peligro; en tal virtud, es una situación, estado social o mental con ausencia de todo riesgo o amenaza real. Dentro de este contexto, existen diferentes tipos de seguridad: integral, humana, ciudadana, pública, jurídica, social, entre otras. La Constitución de la República del Ecuador establece el ejercicio popular para la defensa y protección de los derechos colectivos, entre ellos, a la seguridad; por tanto, para satisfacerlo es fundamental adoptar políticas públicas que generen condiciones básicas que garanticen: 1. seguridad económica; 2. seguridad política; 3. seguridad ambiental; 4. seguridad de la salud; 5. seguridad alimentaria; y 6. seguridad ciudadana.