940 resultados para Chemical warfare (International law)


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A nivel internacional existe consenso respecto a la importancia que tiene el marco institucional para el funcionamiento eficiente del sistema financiero y para la generación de incentivos correctos para mantener la disciplina de mercado. Por eso mismo, durante los últimos diez años, se ha estado discutiendo, especialmente a nivel técnico, respecto de las condiciones de una nueva arquitectura financiera internacional que se ajuste a la realidad de un sistema financiero globalizado, y se han generado políticas, lineamientos y mínimos estándares para los sistemas financieros que han sido recogidos fundamentalmente por normas informales conocidas como softlaw y por órganos igualmente informales. La Declaración de la Cumbre del G20 en Washington de noviembre de 2008 estableció cinco principios comunes para reforma del sistema financiero que deben ser considerados en esta nueva arquitectura, a la que se puede definir como ""el establecimiento e implementación, a nivel nacional e internacional, de reglas, principios y arreglos institucionales que aseguren la estabilidad del sistema financiero internacional, previniendo las crisis y estableciendo los mecanismos institucionales para enfrentarlas o mitigarlas"". Sin embargo de esto, no existe una conciencia clara de que el problema de la nueva arquitectura financiera internacional es un problema ante todo jurídico: los órganos informales creados y el softlaw son insuficientes para crear las condiciones necesarias para asegurar el obligatorio cumplimiento y la aplicación general de este marco de regulación financiera global. Además, el principio de la soberanía de los Estados, base de los ordenamientos y sistemas jurídicos actuales, de naturaleza fundamentalmente nacional, y norma fundamental para las relaciones entre Estados, en el Derecho público internacional, vuelve complejay demorada la creación de un nuevo sistema de gobernanza global que viabilice esta nueva arquitectura financiera internacional y permita devolver rápidamente la confianza perdida y la estabilidad de este nuevo sistema financiero global.

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Uno de los eventos jurídicos más importantes del siglo XX, sin duda, ha sido la consolidación del derecho internacional de los derechos humanos. Instrumentos internacionales y mecanismos de protección se han puesto en funcionamiento y afianzado, tanto a nivel global como regional. No obstante, en muchos casos, este desarrollo de principios, normas y órganos de protección a nivel internacional no se ha reflejado en iguales progresos en ámbito nacional. Lo cual permite todavía afirmar que si bien la universalización de los derechos ha sido una etapa sustancial para la consolidación de la protección de los derechos humanos el desafío sigue siendo el hacerlos efectivos. El artículo lleva a cabo un examen de la jurisprudencia de los países de la región que permite llegar a la consideración que se están produciendo importantes avances en este terreno y cada vez más los altos tribunales de varios países de la región utilizan como parámetro de interpretación la jurisprudencia de la Corte Interamericana para resolver cuestiones internas y concluir que en Latinoamérica, gracias a la influencia integradora de la Convención Americana y de la jurisprudencia de la Corte Interamericana con la jurisprudencia nacional, se está lentamente consolidado lo que podría ser definido como un estándar mínimo común en materia de protección de los derechos humanos. Un núcleo fundamental o esencial de derechos que poco a poco se va imponiendo en los países miembros dando origen a un nuevo ius commune para Latinoamérica.

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Este artículo analiza la supremacía de la Constitución, en el escenario boliviano, frente al resto de las normas que integran el ordenamiento jurídico. Se estudia de manera particular a los tratados internacionales –en particular aquellos que forman parte del Derecho Internacional de los Derechos Humanos– en relación al debate sobre su jerarquía en el ordenamiento jurídico boliviano y, en particular, frente a la Constitución. Finalmente, se precisa la jerarquía que le corresponde a las normas propias de los pueblos indígenas, originarios y campesinos en el ordenamiento jurídico boliviano.

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Las causas por las cuales se puede decretar el estado de emergencia han variado en el tiempo según las circunstancias de cada época y de cada país. Dichas situaciones de emergencia pueden obedecer a causas naturales o humanas. Pueden producirse por fenómenos físicos o climatológicos, por conmociones interiores, ataques exteriores, o incluso por desequilibrios económicos o sociales sectoriales o generales. Y, para hacer frente a estos estados excepcionales, el derecho internacional ha delimitado una serie de principios que deben ser respetados por los gobiernos locales.

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En los últimos años, los flujos de inversión han crecido a nivel mundial y junto con estos se ha producido un desarrollo normativo que comprende la creación de más de 3.000 tratados bilaterales y regionales. Estos tratados comparten similares estándares sustantivos de trato, así como procedimientos similares de solución de controversias. Por esta razón, se ha conceptualizado a este conjunto de normas en el derecho internacional como un régimen emergente global de inversiones, el cual está generando constantes tensiones entre estados. La creación de este régimen emergente no es espontánea, ya que proviene de un complejo proceso de evolución que se desarrolla a través de la historia del derecho internacional. El presente trabajo analiza la historia y evolución del Derecho Internacional de Inversiones, e identifica los puntos clave que deben ser considerados en la construcción de una regulación integral de la inversión extranjera.

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La conformación de un derecho supranacional comunitario y de un derecho común supletorio para nuestro continente es una asignatura pendiente de la que puede ocuparse la ciencia jurídica. En el presente artículo, tras ofrecer un marco teórico conceptual sobre el Derecho comunitario y presentar el estado actual de los diversos esquemas y procesos regionales y subregionales de integración en nuestro hemisferio, se proponen una serie de perspectivas (interdisciplinarias) y de temas (políticos, jurídicos y económicos) sobre lo que tendría que reflexionar la ciencia jurídica –academia y foro– americana, para adelantar los contenidos de este nuevo ordenamiento jurídico.

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El tema de los Derechos humanos se ubica en el corazón de la teoría moderna del derecho internacional. Desde el final de la Segunda Guerra Mundial, esta rama de la ciencia jurídica ha conocido múltiples desarrollos, buscando primordialmente la protección de esos derechos, conceptualizados en generaciones. Este proceso se ha caracterizado por la creación de mecanismos –de alcance regional y universal– cuyo papel es reparar el daño causado a las víctimas de violaciones de los derechos humanos, y, en ciertos casos, castigar a sus verdugos. El presente artículo analiza estas varias facetas de una disciplina en constante evolución, a través de ejemplos concretos que permitirán efectuar una ponderación de la eficacia del sistema internacional de salvaguardia de los Derechos humanos.

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Effective enforcement and compliance with EU law is not just a legal necessity, it is also of economic interest since the potential of the Single Market will be fully exploited. Enforcement barriers generate unjustified costs and hindrances or uncertainty for cross-border business and might deprive consumers from receiving the full benefit of greater choice and/or cheaper offers. The EU has developed several types of enforcement efforts (preventive initiatives, pre-infringement initiatives and formal infringement procedures). More recently, the emphasis has been placed on effective prevention. This CEPS Policy Brief analyses the functioning of one preventive mechanism (the 98/34 Directive) and assesses its potential to detect and prevent technical or other barriers in the course of the last 25 years. Based on an empirical approach, it shows that this amazing mechanism has successfully prevented thousands of new technical barriers from arising in the internal goods market.

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157-93 (Michael J. Glennon and Serge Sur eds.,

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This paper focuses upon a comparatively overlooked issue with regard to the scope of self-defence in international law: whether the subjective ‘psychological’ positions of the states concerned in a dispute involving the use force have any impact upon the lawfulness of an action avowedly taken in self-defence. There exists a long standing conception that the motives of a state responding in self-defence are relevant to the lawfulness of that response. The purity (or impurity) of a state's motive forms the basis of a distinction for many writers between a lawful self-defence action and an unlawful armed reprisal. Similarly, in recent decisions of the ICJ, the implication has been that the subjective intention of the attacking state may be relevant to the question of whether the attack perpetrated by that state can trigger the right of self-defence. The conclusion is reached here that the lawfulness of an avowed self-defence action should be premised upon objective criteria alone. Moreover, this reflects the law as it is in fact applied in practice. It is argued that the subjective ‘psychological’ position of either the responding or attacking state has no place in the final analysis of whether an action in self-defence was lawful or unlawful.

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