1000 resultados para Administración pública-Investigación


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El siempre difícil manejo organizacional del sector público ha exigido a sus dirigentes a ampliar su perspectiva y utilizar criterios administrativos que les permitan ser más eficientes en sus actividades, optimizando los limitados recursos estatales que poseen. El Cuadro de Mando Integral -CMI- nace en la década de los noventas, de la mano de David Norton y Robert Kaplant, con el objetivo de mejorar la medición de los resultados institucionales basados en la estrategia organizacional. El aporte de este “termómetro de resultados” radica en que combina cuatro perspectivas fundamentales dentro de toda organización: Perspectiva de aprendizaje y crecimiento, perspectiva interna, perspectiva del cliente y perspectiva financiera; todos estos enfoques están estratégicamente enlazadas y relacionadas. El presente trabajo busca desarrollar la perspectiva de Aprendizaje y Crecimiento del CMI, aplicado a la Secretaría Técnica Administrativa del CONESUP, alineado a las estrategias de enfoque al cliente (usuario) y optimización de Costos. Para esto se basa en el análisis del Capital Humano: empleados, colaboradores y sus respectivas habilidades; Capital Intelectual: Software, base de datos, CRM, mejores prácticas; Preparación Organizacional enfocada al usuario; Competencias: Sistema de Gestión de Calidad, optimización de procesos.

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El propósito de esta tesis es evidenciar la posibilidad del control difuso en la Administración Pública, principalmente en los Tribunales Administrativos y Órganos Colegiados que imparten justicia administrativa a nivel nacional. El control difuso de la Constitución siempre se entendió como la facultad del poder judicial, que a través de los jueces de las diferentes instancias, quienes al momento de resolver un caso concreto, si evidencian manifiestamente la inconstitucionalidad de la norma aplicable al caso, pueden inaplicarla sólo para ese caso, cuyos efectos son inter partes, es decir la norma inaplicable por el juez sigue vigente dentro del ordenamiento jurídico, habiendo sido considerada nula sólo para el caso concreto. Sin embargo, esta postura de que el control difuso es sólo potestad del poder judicial, se fue relativizando, al menos en el caso peruano, toda vez que mediante la sentencia recaída en el Exp. Nº 3741-2004-AA/TC, el Tribunal Constitucional, crea la figura jurídica del control difuso administrativo, en la que los Tribunales Administrativos y Órganos Colegiados que imparten justicia administrativa con carácter nacional, también están en la potestad y el deber de aplicar el control difuso para garantizar la plena vigencia de la Constitución y el respeto de los derechos fundamentales de los administrados, inaplicando normas manifiestamente inconstitucionales. En consecuencia, para mejor ilustrar al respecto, la tesis lo dividimos en tres capítulos: en el primer capítulo, abordamos el desarrollo del control constitucional con énfasis en el control difuso, evidenciando el Principio de Supremacía Constitucional, así como la creación y recepción del control difuso y concentrado de la Constitución por los diferentes países del mundo. En el segundo capítulo desarrollamos el control difuso en los países andinos, resaltando el control difuso en la Administración Tributaria; y, finalmente en el tercer capítulo, desarrollamos el control difuso como atribución del Tribunal Fiscal del Perú, que se caracteriza por ser un Tribunal Administrativo que imparte justicia administrativa a nivel nacional, resolviendo conflictos en materia tributaria y aduanera.

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El presente trabajo está encaminado a establecer que un proceso autonómico de organización y administración del poder estatal, bien concebido y debidamente elaborado, puede contribuir al inicio de un proceso de consolidación y ampliación de la democracia, tan venida a menos en los últimos años, proceso que debe ser enfocado como un camino de mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de los ecuatorianos; se divide en cinco capítulos, en el primero estudiamos los supuestos teóricos de las autonomías, Estado unitario versus federal; gobierno centralizado versus gobierno descentralizado, en un inicio se abordan las concepciones de manera general para luego establecer las particularidades de estos conceptos en el Ecuador, también se estudia la naturaleza jurídica y fines de la descentralización, los alcances de los términos democracia y participación social tomando en cuenta criterios doctrinarios. El capítulo segundo, se refiere al análisis de los preceptos constitucionales que se refieren a autonomías y descentralización, sus objetivos y alcances, las competencias que se excluyen en el proceso descentralizador y la distribución político–administrativa en nuestro país. El capítulo tercero aborda los antecedentes del proceso descentralizador, las diversas propuestas autonómicas en el actual debate, la necesidad de establecer consensos, algunas experiencias nacionales e internacionales que tienen estrecha relación con nuestro país, unas porque su engranaje social es parecido al ecuatoriano, como es el caso de Bolivia, y otras por tratarse de un modelo autonómico que funciona con relativo éxito y ha servido como modelo para algunas propuestas de país como el caso español; el capítulo cuarto investiga la relación existente entre autonomías y democratización, plantea como interrogante si la democracia en el Ecuador está en crisis, para luego abordarla como un proceso histórico en construcción permanente, concluyendo con que las autonomías son un proyecto que puede incidir en una mayor participación ciudadana como manifestación de la democracia y el capítulo final plantea las conclusiones y recomendaciones respecto a los procesos descentralizadores y/autonómicos en aras de aclarar la perspectiva futura incierta en la actual coyuntura política ecuatoriana; si este trabajo aporta en algo, tendré la satisfacción del deber cumplido.

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La presente tesis que constituye un requisito para la obtención del título de Magíster en la Maestría de Derecho Económico, en la Universidad Andina Simón Bolívar, Subsede Quito, tiene como propósito realizar un estudio y análisis de la modernización aduanera emprendida en nuestro País a partir de la expedición de la nueva Legislación Aduanera, enmarcada dentro del proceso de apertura y liberalización del comercio y la economía. La tesis en sí se compone de tres partes. La primera, conformada por el primer capítulo, contiene un sucinto análisis de lo que en materia especialmente de apertura comercial se ha realizado en los contextos mundial, regional, subregional y nacional. La segunda, que comprende los capítulos segundo, tercero y cuarto, aborda los cambios emprendidos por la modernización aduanera del Ecuador, para lo cual se ha tomado en cuenta el aspecto institucional, los procedimientos administrativos aduaneros y, lo relacionado al delito aduanero y la estructura de la jurisdicción y competencia penal aduanera. Finalmente, la tercera comprende un breve estudio comparado de la legislación aduanera ecuatoriana, en relación a las legislaciones aduaneras de Chile, Perú y Colombia, para finalizar con las conclusiones en las que se incluyen los aspectos positivos o favorables así como los aspectos negativos o factores adversos.

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La Jurisdicción Contenciosa Administrativa en la legislación ecuatoriana, como parte integrante del Derecho Administrativo, es un tema poco difundido y comentado, tanto por tratadistas cuanto por los profesionales del Derecho. El presente trabajo tiene como propósito efectuar un análisis general de contenidos inherentes a la Administración Pública, los actos administrativos emanados por los órganos y entidades del sector público, el origen de la jurisdicción contenciosa administrativa y los recursos contenciosos previstos en la ley, analizando sus antecedentes, características, elementos, etc. Dentro del ámbito procesal examinaremos con un caso práctico, el recurso contencioso administrativo subjetivo o de plena jurisdicción, interpuesto por un servidor público ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, a través del cual impugna el acto administrativo de destitución del cargo público que ocupaba. La base fundamental de estudio y análisis es la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, instrumento jurídico, que reglamenta el procedimiento contencioso administrativo, que para nuestro estudio académico lo desarrollamos en tres etapas: inicial, probatoria y resolutoria.

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La acción de Lesividad en el presente tema a tratarse no es el simple resultado de la revocación o no de los actos administrativos sí no que su estudio parte desde los principios generales y universales del derecho como son el principio de legalidad, el de oportunidad, el de autotutela administrativa, llegando a conocer y expresar lo que es el conocimiento de la potestad administrativa discrecional y si esta puede o no derivar en desviación de poder, si en estos casos se justifica el actuar administrativo de manera justa o no, el estudio a través de los diferentes enfoques doctrinarios y sus disposiciones conceptuales nos llevan a la siguiente pregunta ¿Es posible declarar un acto como lesivo sin vulnerar principios de Derecho? O será correcto el actuar de la administración al considerarse como infalible en la toma de sus decisiones, todo esto en una primera etapa antes de ahondar en el estudio de nuestro país referente a las administraciones públicas tanto la central como la Institucional. Las cuales en virtud de nuestro Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva encuentran contradicciones normativas para su obrar. Así también el paso por los posibles vicios que se generan de estas decisiones administrativas puesto que en su mayoría pueden tratarse de aspectos discrecionales, o al generar ya derechos a terceros los mismos pueden encontrarse viciados presentando una vez más una serie de ventajas y desventajas con su presentación, por último el procedimiento a seguirse en la acción de Lesividad en base de el estudio realizado así como el tratado respectivo sobre el tema de la acción de Amparo procedimiento cuestionado en nuestro medio como una medida cautelar.

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La nueva Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP, establece nuevos procedimientos con una visión totalmente diferente a los procesos de contratación pública que las entidades del sector público realizaban, esto impone nuevas perspectivas orientando al sector público a un sistema transparente, eficiente y dinámico de contratación. Se plantea así mismo como excepción la posibilidad de que las entidades del sector público se presenten como proveedoras del Estado, aparte de ser contratistas, estableciendo para este tipo de contrataciones un procedimiento especial que se lo realiza a través de la contratación directa, estos son los llamados contratos interadministrativos. En este trabajo se hace un análisis de cada uno de los aspectos relacionados con el procedimiento aplicable a los contratos interadministrativos, desde la generación de la necesidad por parte de la unidad requirente de la entidad contratante, que es el momento en el que inicia el proceso precontractual, pasando por la suscripción del contrato y su ejecución hasta llegar a las posibles controversias que pudieran surgir durante la ejecución y que en este caso serían controversias entre dos entidades del sector público, y finalmente las causales que se pueden aplicar en el caso de los contratos interadministrativos. Este trabajo pretende establecer si las condiciones y normas que se aplican a los contratistas privados, son también aplicables en los contratos interadministrativos considerando que se trata de una entidad del sector público como contratista, o existen diferencias que deben ser tomadas en cuenta al momento de contratar.

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El concepto de servicio público, a pesar de las muchas polémicas que despierta en la doctrina, es una de las nociones que más interés despierta en los estudios del Derecho Administrativo. En efecto, se trata de una prestación técnica que satisface necesidades de carácter general, con sujeción a un régimen jurídico exorbitante del derecho ordinario. En tal virtud, como competencia de la Administración Pública, contribuye a la realización de los cometidos estatales y de los fines públicos. El presente trabajo aborda los principales aspectos que rodean a la temática del servicio público, de modo que brinda una introducción sumamente útil sobre la materia.

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Las APP son una opción frente a modalidades de contratación administrativa más agresivas como aquellas típicas de la época de las privatizaciones. Las APP conjugan la indispensable colaboración entre el sector público y el privado.

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Sumario: I.¿Qué es el delito de desacato? 1. La definición del delito de desacato. 2. El delito de desacato en el derecho internacional de los derechos humanos. 3. El delito de desacato en el Código Penal ecuatoriano. 4. Características del delito de desacato. 5. Conclusión. II. ¿Cuál es la relación entre libertad de expresión y sociedad democrática? 1. La libertad de expresión y la democracia en la Constitución. 2. La libertad de expresión y su función instrumental para el ejercicio de los derechos a la autonomía individual y a la deliberación colectiva. 3. La libertad de expresión: el ideal de ciudadano deliberante y las instituciones necesarias para realizarlo. 4. Conclusiones. III. ¿Son compatibles las leyes de desacato con la libertad de expresión en una sociedad democrática? 1. La solución de antinomias y el principio de proporcionalidad. 2. Conclusión. IV. Bibliografía.

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La complejidad en las relaciones jurídico – tributarias entre los contribuyentes y el Estado, se ha ido incrementando en los últimos años, la desconfianza de los particulares en el sistema administrativo tributario ha originado la búsqueda de medios evasivos de las obligaciones tributarias e inclusive la falta de inversión productiva interna y la exploración de nuevos mercados que ofrezcan mayores garantías para el ejercicio de diferentes actividades económicas, ante este problema es necesario arraigar la cultura tributaria, de tal forma que la percepción de seguridad de los contribuyentes frente a la Administración Pública se vea incrementada en alto grado y nada mejor que el resguardo de sus derechos y garantías frente a posibles arbitrariedades a través de la correspondiente ley confirmando así el principio de igualdad entre el Estado y los sujetos pasivos.

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El posicionamiento de la Constitución, como centro irradiador del Derecho en un Estado, representa para la Administración Pública la transición de la legalidad hacia el principio de juridicidad, la incorporación de nuevas fuentes del Derecho, y la necesidad de la aplicación no solo del método de subsunción normativa sino de otras herramientas de la hermenéutica jurídica. Sin embargo, este proceso de transformación no puede significar una vulneración a la legalidad en las actuaciones del poder público, ya que en un Estado Constitucional (de derechos y justicia) con un sistema presidencial, la interdicción a la arbitrariedad se vuelve indispensable frente a la vulneración de los derechos fundamentales que, en la mayoría de ocasiones, se confirma en la sede administrativa sin que su conocimiento alcance la fase jurisdiccional. En una posición crítica frente a las normas legales y reglamentarias, las aplicaciones constitucionales se materializan desde el principio de jerarquía normativa a través del método de subsunción; pero aún más, frente a los errores o en ausencia de ley, se concreta en la aplicación directa e inmediata de los derechos y garantías a través de métodos argumentativos, con mayor incidencia de una posición crítica de la norma, y el ejercicio de la potestad discrecional para determinar la opción jurídica más legítima. La práctica administrativa demuestra un gran distanciamiento de la aplicación directa de la Constitución, pues es constante el respaldo en la mera legalidad que somete a la Constitución a operar bajo lineamientos de la hermenéutica legal; sin embargo, la constitucionalización del ordenamiento jurídico debe ir más allá e innovar el ejercicio de la función administrativa y de la jurisdicción contencioso administrativa como una nueva visión del propio Derecho Administrativo.

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Hablar de presupuesto implica poner en evidencia la naturaleza de uno de los institutos jurídicos más completos y complejos de la administración pública; la existencia de un Derecho Presupuestario implica que en algún momento de la historia de los Estados modernos la actividad financiera llegó a tener tanta relevancia que el acto presupuestal y su ejecución se independizaron científica y materialmente del Derecho Económico, y en cierta forma se abstrajo del Derecho Financiero Público sin perder su elemento fiscal, sin embargo más allá de la especialidad y bien consabida autonomía científica es innegable el componente financiero público y por ende administrativo, de su ciclo de vida. En razón de lo expuesto la presente ponencia expondrá desde la doctrina las diversas posiciones sobre el presupuesto, la relación del Derecho Presupuestal con el Derecho Administrativo y su naturaleza jurídica en calidad de acto complejo.

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El presente trabajo investigativo se enmarca en el análisis del artículo 1 de la Ley orgánica de la defensa de los derechos laborales, mediante el cual se conmina al Estado a asumir obligaciones de un empleador que está en mora de los beneficios en favor de sus trabajadores. Razón por la cual el legislador crea un mecanismo para garantizar el pleno ejercicio de estos derechos, y además perseguir el cumplimiento de las obligaciones a favor de los trabajadores a fin de evitar que estos se vean afectados, para ello encarga a las instituciones públicas el asumir las obligaciones que se generan por la falta de pago del empleador para posteriormente reclamarlo mediante un procedimiento coactivo. La norma objeto de análisis tiene como fundamento jurídico a los “indicios de público conocimiento” y en la forma como los concibió el legislador, concede a la administración pública, a través de una resolución motivada, el instaurar medidas cautelares contra los bienes no sólo del obligado principal y sus subsidiarios, sino en contra de los bienes de una tercera persona, que no es la obligada de responder por aquellas acreencias que se reclaman. Esta determinación de la norma, restringe el contenido esencial de los derechos constitucionales de una tercera persona, toda vez que en base a indicios se le puede privar de su derecho de propiedad sobre su bien, sin que se haya determinado previamente alguna responsabilidad en un proceso con las garantía mínimas donde pueda ejercer su defensa, lo que además afecta su derecho a la tutela judicial efectiva, y presunción de inocencia. Más aún cuando en un Estado de derechos y justicia se busca precautelar de manera efectiva a los derechos consagrados constitucionalmente, ya que estos son el límite para la actuación del poder estatal, razón por la cual, cualquier restricción a los derechos constitucionales debe estar plenamente justificada.