88 resultados para zuzenbide
Resumo:
Evolución histórica y regulación actual en el ordenamiento jurídico español, tomando como base la Constitución Española de 1978, del delito de violencia de género.
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En los inicios, las primeras disposiciones legales que aparecieron cronológicamente con la finalidad de regular la seguridad del tráfico fueron de carácter exclusivamente administrativo. Sin embargo, ante el notorio incremento del número de accidentes de tráfico, los legisladores optaron por su incriminación penal, lo que suponía la imposición de una sanción judicial más o menos grave con la que se pretendía intimidar al conductor1. La negativa de algunos conductores a someterse a la prueba de alcoholemia generaba problemas a la hora de perseguir los delitos contra la seguridad del tráfico. Por ello, el Código Penal de 1995 aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, introdujo esta figura delictiva, a través del artículo 380, sancionando penalmente la negativa a someterse a las pruebas establecidas al efecto, castigándolo como autor de un delito de desobediencia grave, pues, hasta entonces, los conductores que se negaban a someterse a las pruebas de alcoholemia eran sancionados únicamente por vía administrativa2. El artículo 380 del Código Penal disponía que “el conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los hechos descritos en el artículo anterior, será castigado como autor de un delito de desobediencia grave, previsto en el artículo 556 de este Código”3. Desde su introducción en el Código Penal, el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia sólo recibió numerosos reproches por parte de la doctrina. A pesar de ello, la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial, optó por mantener dicho delito, si bien modificó ligeramente la definición legal del mismo, a través del nuevo artículo 383
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[ES]El TTIP ha creado opiniones de todo tipo. Este trabajo trata de analizar el tratado desde la óptica del arbitrajee de inversión y el Derecho Internaciona Privado
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Lanaren lehen atalean zigor-arloko bitartekaritzak Zigor Zuzenbidearen zein Zigor-arloko Prozesuaren helburuekin duen lotura azalduko da, aldarrikatu ahal izateko justizia leheneratzailea hauek jarraitzen dituzten funtzio edo jomugekin guztiz bateragarria dela. Bestalde, bigarren atal batean, zigor-arloko bitartekaritzak Espainian duen presentziari erreparatuko zaio
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Gaurkotasun handiko gaiak dira terrorismoaren inguruko goraipamena eta justifikazioa, orain kasu ugari baitira notizia komunikabideetan, hots, azkenaldian mugimendu gehien sortu duena titiriteroen kasua izan da zeinetan bi pertsona atxilotu ziren lan honetan jorratuko den artikulua aplikatuta (578. artikulua). Bertan, antzerki baten testuinguruan hainbat adierazpen egin ziren, batzuen ustez terrorismoaren goraipamen gisa kalifikatu zitezkeenak. Honen aurrean, kritika ugari jaso zituen Madrilgo Udalak burutu zuen atxiloketengatik, izan ere, gehiengo batek pentsatu zuen antzerkian zehar eman ziren komentarioak ez zutela portaera tipikoa betetzen. Horren harira, adierazpen askatasunaren esparrua nora arte iristen den zehazten zuten iritzi asko entzun dira. Batzuen ustez, mugagabea da eta, aldiz, beste batzuen ustez mugak zehaztu behar dira oinarrizko eskubidea bada ere. Gehienen ikuspuntua mugak behar dituenarena da, baina bertan ere maila ugari antzematen dira, adierazpenen edukiaren baitan ibilbidea ez baita berdina autoreen arabera.
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La criminalidad informática adquiere dada su cotidianeidad, un papel muy importante y valioso en la sociedad del siglo XXI. No se pueden obviar las caracterísiticas intrínsecas de los delitos informáticos que demandan un tratamiento procesal específico en comparación con los delitos convencionales. Sin embargo, aunque la analogía haya sido la protagonista en esta materia durante un largo periodo, llegan nuevos tiempos con el convenio sobre cibercriminalidad, y la Ley Orgánica13/2015, siendo la capacitación de todos los operadores jurídicos y la cooperación internacional los dos ejes conductores.
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[ES] el objetivo del presente trabajo es mostrar las características generales de la actual realidad penitenciaria en cuanto a la pena de prisión y las penas alternativas. Se analiza la pena de prisión desde una perspectiva crítica dando a conocer las limitaciones que presenta la prisión en cuanto a los derechos de las personas presas y haciendo una descripción sobre los principales efectos negativos que genera sobre estas personas. Desde la consolidación del Código Penal de 1995 hasta la última reforma penal de 2015 se ha dado un incremento constante de la dureza de las penas, aumentando la duración de la pena de prisión y su cumplimiento dentro de la prisión. Consecuentemente, se reduce la aplicación de las penas alternativas a la prisión, contrariando así el principio constitucional descrito en el artículo 25.2 orientado a la resocialización del penado y el principio de intervención mínima o ultima ratio del Derecho Penal.
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El presente trabajo trata principalmente sobre las consecuencias que tiene para las mujeres el paso por prisión, y busca también exponer dónde encuentran ellas el origen de la reinserción para volver a la sociedad. Para ello se ha llevado a cabo una revisión bibliográfica en profundidad sobre la evolución de los sistemas de encarcelación de las mujeres, así como un estudio exploratorio en el que cinco mujeres usuarias del piso de acogida para mujeres presas de Vitoria han respondido a diversas cuestiones en relación a la prisión, el piso de acogida y la reinserción. De esta manera se ha buscado dar a conocer la realidad vivida por algunas mujeres que tras cometer un hecho delictivo acaban ingresando en prisión. Posteriormente se han puesto en contraste las diferencias existentes entre la vida dentro de prisión y en el piso de acogida, haciendo referencia a las ayudas que ofrece cada uno de estos establecimientos para su posterior reinserción en la sociedad. Finalmente, y tras analizar los resultados obtenidos, se han puesto de manifiesto diferentes medidas que han sido consideradas para la mejora de la situación de las mujeres que tienen que cumplir con una pena privativa de libertad.
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Egunerokotasunean aurrera eramaten ditugun jarduerek mundu juridikoan erreflexua dute modu oso anitzean. Azken hamarkadan jabetza intelektualaren aurkako delituen inguruan eztabaida sakona sortu da, hain zuzen aurrerapen teknologikoek, eta bereziki Interneten globalizazioak ondasun juridiko honen babesean tentsioak sortu dituelako. Teknologia berriek, eta Interneten masifikazioak aukera berriak ireki ditu autoreek beren obrak garatzeko eta publiko handiagoa lortzeko, baina autore edo eskubideen titularrentzat aukera bat dena gehiegikeriaz obrak esplotatzeko bide ere bihurtu da. Honela, Internetek kultura kontsumitzeko modu ezberdin eta berehalakoa sortu du, gure kontsumo ohiturak aldatuz eta eskaintza kultural handiago bat sortuz. Dena den honek gatazka argi bat sortu du kontsumitzaile hauen eta jabetza intelektualaren eskubideen titularren artean, kontsumo kulturala normalean titularren eskubideak errespetatu gabe egiten baita. Tentsio honek bere isla eduki du mundu juridikoan, honen azterketa egingo delarik lan honetan.
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No doubt shall be placed when qualifying torture as one of the cruellest crime offences against human beings. It is widely known that the first torture practices go back to the Middle Ages, where torture mechanisms and devices were used as a legitimate means of punishment, extraction of confessions or executions. Brutal techniques such as ‘Judas Cradle’, ‘The Rack’ or the ‘Rat Torture’ were indeed, the ones commonly used. Moreover, some centuries onwards, torture warrants were permitted and authorised by Privy Councils in legislations such as the English one. However, examples like that were the only ones which public accountability was given to, whereas off-the-book practices remained in silence in other countries for long lasting years. Nowadays, in the 21st century, there are innumerable enforced laws and provisions that prohibit the act of torture, to be precise, physical and psychological torture. Nonetheless, not only are these legislations necessary for fighting torture, but also ad hoc courts and specialised committees continuously report the existence of this crime offence.
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La pena de prisión surge como una pena humanista, limitadora de los excesos del poder y como alternativa a la pena de muerte. En su momento representó un avance importante en relación con la aplicación de penas infamantes, corporales y con la pena capital. En la actualidad, la pena de prisión se ha convertido en una más de esas penas infamantes, corporales, -en determinados casos vitalicia- y en donde no se garantiza la supervivencia psicológica o moral de los penados. En el presente documento se ofrecerá un breve recorrido a través del origen de la prisión como pena privativa de libertad, su contexto histórico y su finalidad de acuerdo con las circunstancias de la época en que surge -dentro del marco del sistema económico capitalista de la Europa occidental y el movimiento de la ilustración del siglo XVIII-, las modificaciones experimentadas y su actual legislación, incluyendo especialmente el estudio de la Prisión Permanente Revisable (PPR), introducida como una novedad en el Código penal mediante la Ley 1/2015, de 30 de marzo.
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El trabajo se centra en el estudio de una figura característica del Derecho Civil Autonómico Vasco, regulada en la Ley 3/1992, de 1 de julio de Derecho Civil del País Vasco: el apartamiento en la sucesión forzosa. Para ello, parte de una aproximación a los distintos Derechos sucesorios en los Territorios Históricos de Bizkaia y Álava, mostrando así la diferencia en cuanto a los límites y libertades de disposición del de cuius. Respecto a la figura del apartamiento, fondo del trabajo, se recoge su régimen jurídico mostrando la principal problemática de su regulación, especialmente en lo que se refiere a su aspecto formal, y su posible equiparación o no con la preterición; a este respecto existen dos posturas contrapuestas. Dado que las soluciones adoptadas en dicha Ley en ocasiones son confusas e incluso incompletas, se analizan desde una comparación con el Derecho Civil Foral Aragonés pues presenta similares características al régimen sucesorio vizcaíno. Así mismo, se establecen las principales diferencias en cuanto a otra figura con la que puede existir cierta confusión: la desheredación.
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El objeto principal de este TFG es analizar la forma en que la pena de PPR vulnera algunos derechos fundamentales recogidos en la CE y en los Tratados internacionales que España ha suscrito. La PPR se introdujo con la última reforma del CP, entrando en vigor el 1 de julio de 2015. Resulta llamativo el hecho de que todos los partidos de la oposición presentasen un recurso de inconstitucionalidad al día siguiente de su entrada en vigor, lo que indica precisamente que la PPR tiene un problema de encaje constitucional y legal, que trataré de explicar durante el transcurso de este TFG.
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Análisis jurídico de las liquidaciones tributarias en territorio común. Centrándonos en las liquidaciones provisionales en el procedimiento de inspección y apoyando las argumentaciones con la jurisprudencia más actual.
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Lan honen helburu nagusia, legediak komunikazioen interbentzioen inguruan izan duen bilakaera aztertzea izango da, batez ere eman den azken aldaketaren ikuspuntutik (hau da, 13/2015 LO), eta horrekin batera, hausnarketa egitea, puntu bateraino behintzat (kontutan izanda erreforma honen berritasuna eta ondorioz, oraingoz izan duen eragin txikia praktikan). Gizakiontzat, elkarren artean komunikatzeak beti izan du oinarrizkoenen diren beharren artean postu garrantzitsu bat. Komunikazio zantzu sinpleenak praktikan jarriak izan zirenetik, beti izan da gure helburua, elkarren arteko komunikazio metodoa erraztea eta azkarragoa egitea, nahiz eta distantzia fisikoak izugarriak izan. Horrela izan da hain zuzen, jatorrizko komunikazio metodo errazenetik, gaur egungo baliabide elektroniko garatuenetaraino.