996 resultados para libertad de enseñanza


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A partir de la participación de alumnos, familiares, entidades del barrio, amigos, voluntarios y maestros, la escuela Tanit de Santa Coloma de Gramenet quiere mejorar el entorno y aprendizaje des de la propia escuela por medio de lo que llamamos 'soñar la escuela que deseamos'. El proyecto de transformación de la escuela conduce a ser un núcleo de cohesión social que facilita la convivencia y la integración en una sociedad nueva para muchos de sus habitantes.

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1) Comprobar si la teoría de Antonio Gil de Zárate sobre la función del Estado es competente o no. 2) Constatar si la libertad de enseñanza: -es una piedra de toque de la verdadera democracia; -es uno de los principios fundamentales de toda política educativa. 3) Hacer ver que sin educación familiar no es posible: -la educación en la libertad ni la libertad de enseñanza; -la formación personal y que sin ésta será imposible todo cambio social. 4) Buscar otra solución más justa e igualatoria a la elección de las familias, cualesquiera que sea su posición, del tipo de educación y escuela que prefieren y comprobar si la educación es una labor cooperativa y dentro de la cual los agentes principales y naturales son la familia y el Estado. Ideas centralistas y monopolizadoras de Antonio Gil de Zárate, en torno a estos temas: derechos de la familia, función del Estado, familia-Estado, la familia como institución educativa, y la libertad de enseñanza. Estudio crítico de los principios político-pedagógicos de Antonio Gil de Zárate basándonos fundamentalmente en su obra 'La Instrucción Púlica en España', que consta de tres volúmenes y es la única fuente de su pensamiento político pedagógico. Los derechos de la libertad de enseñanza se fundamentan en los derechos de la familia, pero no en el temor de que el Estado llegue a esclavizar el pensamiento o dar la educación torcida; al Estado no le corresponde este derecho a educar, ni a la persona el de ser educada, como no sea de acuerdo con las convicciones de la familia y eso sí, ordenadas al bien común. La educación familiar está en la base de la educación moral. Antonio Gil de Zárate no tiene razón al decir que la familia no puede educar porque dejaría al Estado un miembro inútil y un funesto legado. Es partidario de una libertad, pero controlada.

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Unidad de lectura pensada para alumnos de tercer curso de educación primaria

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Conocer cómo se llega a la formulación de los artículos correspondientes a lo educativo en las Constituciones de 1869 y 1876, dos momentos bien distintos en su contenido político, aunque cercanos en el tiempo. Las Constituciones de 1869 y 1876. El estudio de las Constituciones se centra en tres ejes elegidos por las profundas interconexiones que guardan: libertad individual, religiosa y de enseñanza. El método de análisis es el de pedagogía comparada, esquema progresivo de Bereday, dividido en tres partes: la primera, que describe las sesiones parlamentarias previas a los textos; la segunda, la yuxtaposición, ofrece una visión de conjunto de los artículos constitucionales y sus apartados diversos; y la tercera, la comparación simultánea de los artículos de ambas Constituciones. Diarios de Sesiones de las Cortes Legislativas de 1869 y 1876. Investigación histórica. Método comparativo: análisis descriptivo. La Constitución de 1869 significa grandes logros en el campo de la educación en general, mediante la introducción de un artículo dedicado a la educación, que no lo habían tenido las Constituciones españolas desde 1812, y también en el campo de la libertad de enseñanza, cuya formulación alcanza las más altas cotas de libertad hasta ese momento. La Constitución de 1876, significó en lo educativo un freno a los logros alcanzados por la anterior, pero define un sistema de política educativa que con algunas alteraciones y breves paréntesis, como la Segunda República, llega hasta nuestros días.

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Exponer las confluencias y divergencias de las líneas en las cuales están la formación de una estructura legal, en este caso en la Ley General de Educación. Explica la fundamentación última del derecho, examina las leyes fundamentales españolas y la legislación escolar, analiza el pensamiento de los profesionales de la educación sobre el principio de subsidiariedad del Estado y la libertad de enseñanza y examina los contenidos del Libro Blanco. 1) Al tratar de fundamentar el derecho a las libertades, en nuestro caso a la libertad de enseñanza, el argumento fuerte no debe ser ni el de la máxima rentabilidad, ni algún otro, sino el de la persona humana y el de la humanidad entera a que no se le interpongan muros donde debe encontrar campo abierto a su autorrealización máxime cuando estos muros pueden juntarse unos a otros y estrangular la libertad total. 2) Las líneas que deben servir de andamiaje a la Ley General de Educación en proyecto son: la filosofía del derecho, las Leyes Fundamentales españolas, la legislación escolar que se intenta mejorar, la legislación u orientaciones internacionales sobre todo cuando provienen de instituciones a las que pertenece nuestra nación, y la opinión del pueblo. Como esta opinión del pueblo no se manifestará en una sola dirección, sino en varias habrá que atenerse a la ley democrática del mayor peso específico. 3) La idea de la libertad de enseñanza y los pilares en que se apoya: el principio de la subsidiariedad del Estado y la financiación por parte del Estado no tiene porqué salir responsable de que quienes se apoyaron en ella fueron incluso testigos mudos y por entonces tan influyentes como ahora, cuando se suprimieron ciertos centros que no gustaban, y cuando se depuró drásticamente al personal docente. La verdad sigue siendo verdad en unos ropajes y en otros; lo procedente es cambiar los ropajes si éstos la desfiguran, pero no hacer desaparecer la verdad. 1) La supresión del clasismo social es una necesidad imperiosa. La actual situación escolar marca y divide a los escolares en ricos y pobres. 2) La opinión pública no especializada no ha puesto condiciones a la reforma escolar. La demanda pronto y exige que sea eficaz pero sin reparar en condiciones. 3) La implantación de una reforma escolar basada en el principio de subsidiariedad del estado y en la financiación directa y universal por el Estado es deseada por la gran mayoría de los profesionales de la docencia. Se oponen a ella los catedráticos numerarios de los institutos de enseñanza media. Los grupos políticos que han informado sobre el Libro Blanco se colocan en términos ambiguos dando la impresión de admitir las premisas y negar las conclusiones. 4) Un reconocimiento más amplio nos daría una situación más humana, una educación más rica en variedad y una mayor eficacia en el aprovechamiento de los recursos económicos.

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Resumen tomado de la revista

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Presenta una reflexión sobre al artículo 27 de la Constitución Española, referido al derecho a la educación y la libertad de enseñanza, durante los 25 años de experiencia constitucional. En un primer apartado analiza la pluralidad de contenidos del artículo 27 y expone la necesidad de hacer un análisis integrador. Desde esta perspectiva integradora, analiza en puntos sucesivos los contenidos del derecho a la educación y los de la libertad de enseñanza.

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Presenta el perfil personal y profesional de María Zambrano, maestra, pensadora, filósofa y poeta andaluza nacida a principios del s. XX. Mediante sus escritos colabora en la defensa de la República. También participa en las actividades conocidas como Misiones Pedagógicas, una experiencia de educación popular. Debido a su ideología tiene que exiliarse a América Latina. Desde allí propone un saber capaz de 'penetrar el corazón humano' y ensalza la figura del maestro, que con su dignidad ha de facilitar la apertura de caminos de libertad a sus alumnos.

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El régimen jurídico de los conciertos educativos se ha convertido en un medio indispensable para que la escuela concertada pueda hacer explícito el doble derecho de libertad y gratuidad de la educación. Se analiza la implantación y gestión de este modelo de subvención, desde una perspectiva europea, para conocer cómo se resuelven los mismos problemas en otros países de nuestro entorno, así como el análisis de los aspectos jurídicos, económicos y de control del dinero público; con el fin de valorar el régimen de conciertos y orientar políticas de futuro que salvaguarden los derechos fundamentales. Se estudia el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, a través del artículo 27 de la Constitución; el sistema de subvenciones, convenios y conciertos; la administración educativa y la asignación de los fondos públicos, entre otros.

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Se trata de un informe del Foro Calidad y Libertad de Enseñanza donde se expresa que la sociedad no puede progresar si no se valora de forma adecuada a su profesorado. El reconocimiento social del profesorado se fundamenta en la calidad y mejora sistemática de sus procesos de formación inicial y continua. Las administraciones, estatal y autonómica, deben garantizar esta formación y en concreto el practicum. Se debe reforzar su imagen y disponer de un Estatuto del Docente que establezca vías de promoción profesional. Se constata que se va más hacia un educador mediador que a mejorar el papel de profesor tradicional. El profesor debe proponer, acompañar y estimular la generación de conocimiento. Se proponen once caminos para lograr los objetivos de aumentar la calidad y la libertad de enseñanza. Entre ellos están: formación competencial; renovación de los sistemas y de las estructuras de formación del profesorado; reforma en la articulación entre la teoría y la práctica de la carrera docente y aprovechar las posibilidades de las nuevas tecnologías.

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Se hace un recorrido por los principales documentos en los que se reconocen los derechos de los niños en relación con la educación. Se recoge legislación como: resolución del Parlamento Europeo sobre el Derecho a la Educación y la Libertad de Enseñanza de 14 de marzo de 1984, Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950, Convención de la Conferencia General de la UNESCO relativa a la lucha contra la discriminación en el campo de la enseñanza de 14 de diciembre de 1960, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966, etc..

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Se estudia del régimen jurídico de las universidades de titularidad privada en el vigente ordenamiento educativo español, como concreción del derecho fundamental a la libertad de enseñanza en la esfera universitaria. Se analizan las fuentes normativas implicadas: trabajos parlamentarios para la elaboración del art. 27 de la Constitución de 1978 y las disposiciones contenidas en el Real Decreto 557/1991 de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios. Se delimita la noción de función docente y su relación con el dereho a la libertad de enseñanza en la esfera universitaria. Se analizan los requisitos para el reconocimiento de las universidades privadas, su autonomía y puesta en funcionamiento. Se elabora un perfil histórico-jurídico de las universidades de fundación eclesiástica.

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Estudiar la educación en Galicia en el periodo entre el derrocamiento de Isabel II y la restauración borbónica. La investigación se centra en problemas educativos como la educación popular, instrucción femenina, libertad de enseñanza y confesionalismo educativo; y en el estudio de la educación a través de los niveles de enseñanza Primaria, Secundaria, Formación Profesional y Universidad. Para analizar la legislación educativa correspondiente con un tratamiento estadístico de los datos, su localización geográfica y un estudio de sus problemas más significativos. Así el trabajo se estructura en tres apartados, un análisis socio-económico de la sociedad gallega a mediados del siglo XIX, los problemas educativos y su repercusión en Galicia, y la educación en Galicia a través de los distintos niveles educativos. Fuentes documentales y bibliográficas. Análisis con enfoque pluridimensional donde se estudian los antecedentes históricos; la nueva política legislativa y las actitudes de aceptación o rechazo que provocó; el contexto ideológico con el que se produce las innovaciones educativos dando cuenta de los debates públicos más significativos; y el análisis cuantitativo de los problemas y su implantación geográfica. Las autoridades políticas y académicas, los profesionales de la enseñanza, y ciertos sectores de población, mantenían gran interés ante el problema educativo al que consideraban un problema político. Las autoridades se declaran a favor de la instrucción pública, el número de centros educativos mejora significativamente, pero no se refleja en un aumento significativo del alumnado. Se aprecia un ligero incremento en la enseñanza primaria, aumenta en la universitaria pero disminuye el número de matriculados en institutos de Segunda Enseñanza y en las Escuelas Nacionales. Las órdenes religiosas se benefician de la nueva libertad de enseñanza al instalar de manera definitiva centros de educación en Galicia, y la descentralización educativa hace que el Distrito de Santiago adquiera nuevas competencias. Galicia, comparada con el resto de España, mantiene un bajo nivel cultural, por debajo de la media española. La penuria económica impidió el tratamiento adecuado de la instrucción femenina y la educación popular. El sistema educativo continúa fomentando discriminaciones mujer-hombre, campo-ciudad y entre distintos grupos y clases sociales. Por lo tanto, la reforma educativa, salvo a lo que la libertad de enseñanza se refiere, no se llevó a cabo en profundidad. El periodo comprendido entre 1868-74 supone un intento serio de renovar la enseñanza que se plasmó en abundancia de leyes, decretos y circulares sobre instrucción pública, pero la inestabilidad social, el contexto económico y el escaso tiempo con el que contó la nueva situación política, impidieron que se pusiera en práctica.

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Mostrar la relación sustancial entre democracia, educación y ciudadanía en la sociedad democrática occidental y cómo la propuesta democrática de los valores de la comunidad y la participaciòn ciudadana pueden servir de regeneración a la vida política democrática en la sociedad postmoderna y del bienestar de los albores del siglo XXI. Se estructura en cuatro partes. La primera procede a la aproximación conceptual en torno a la idea, fines y objetivos de la educación y su relación con la política y la organización jurídica de la Comunidad. La segunda desarrolla el discurso ilustrado sobre las propuestas de Rousseau. La tercera parte se centra en la función y reconocimiento de la educación en los regímenes jurídicos históricos españoles desdes la Constitución de 1812 hasta la presente de 1978, tomando como referente el desarrollo del pensamiento político occidental tras la Ilustración y la Revolución Francesa. La cuarta y última parte contiene un análisis de la realidad política y sociológica urgente, globalización y postmodernidad, donde, a través de un sistema de pensamiento de renovación democrática, el denominado republicanismo cívico o pensamiento republicano cívico, incorpora un análisis y propuesta de renovación y participación cívica democrática en los asuntos públicos. En esta compleja realidad contemporánea del siglo XXI, la educación inculca y transmite a la ciudadanía la necesidad de participación en la vida pública, y la asimilación y defensa de los valores democráticos. Por ello, se estima que la educaciòn para el estado democrático se ha transformado en uno de los instrumentos más valiosos para la legitimidad , subsistencia y renovación de los sistemas democráticos occidentales. Este proceso racional inductivo-deductivo se aplica desde la técnica de análisis de textos originales. El método comparado es necesario para buscar la contraposición entre universalismo y particularismo. Junto a la política, la educación representa la base de la cultura del sistema político, establece los fundamentos para que los individuos de una sociedad civil sean conscientes de quienes son y del lugar que ocupan, conozcan sus derechos y deberes, adquieran capacidad de juicio, criterio y decisión, y sean individuos más preclaros y más justos. La gestión de sistemas y políticas educativas por los poderes públicos, surgen con el nacimiento de la Universidades. La educación se convierte en una de las prioridades para las élites gobernantes de las sociedades medievales. Durante el Despotismo Ilustrado y en los albores de la Revolución Francesa, las ideas ilustradas incorporan a la educación una nueva misión de la educación como función pública. La educación del ciudadano democrático debe basarse en los principios democráticos de libertad política, igualdad, justicia y pluralismo político. Por ello, la educación puede representar un instrumento indispensable para el regeneracionismo democrático y social. En la presente propuesta, la educación se inserta en este punto como elemento fundamental y garantía de desarrollo del espíritu democrático y pieza de continuidad de la subsistencia de la comunidad al proporcionar, instruir y velar por el vivere civile de la comunidad política democrática.