1000 resultados para derecho internacional de los derechos humanos


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Obra que tiene por objetivo la enseñanza de los derechos humanos como vía para la consolidación del régimen democrático. El trabajo se estructura en: una primera parte que recoge la reflexión teórica sobre el estado democrático y los derechos humanos; una segundo apartado sobre el contenido y los fines de la educación y los derechos humanos en España y en el ámbito internacional (sitema europeo, sistema interamericano, sistema africano y la liga de los Estados Árabes) y, un tercer y último apartado sobre algunas experiencias de derecho comparado: Estados Unidos, Italia y Alemania.

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El análisis del modo de introducción y respeto de los Derechos Humanos en la enseñanza. Un total de 54 alumnos con edades comprendidas entre 13 y 15 años. Todos ellos cursan octavo de EGB en dos centros educativos de Salamanca. En ambos colegios se reparte una enseñanza mixta y la procedencia del alumnado es de diferentes clases sociales. Una investigación sobre el modo en que se viviencian los derechos humanos. Se trata de formar una opinión acerca de las actitudes que presentan los alumnos antes de que éstos inicien el aprendizaje de los derechos del hombre de un modo directo. Un test que consta de diferentes apartados para aproximar y detectar los problemas que se les plantea a los niños en cada uno de los campos. El test está formando un total de 10 apartados. Cada uno de estos apartados consta de una serie de preguntas y detrás de cada una de ellas se ofrecen diversas alternativas de respuestas que se pueden escoger. A pesar de que hoy en día nadie pone, o debe poner, en duda el respeto a los derechos del hombre, siempre encontramos situaciones en las que se da su violación. Este es el motivo por el cual los educadores deben hacer hincapié en la educación de los derechos del hombre. Esta enseñanza debe iniciarse desde el momento en que el niño ingresa en la escuela y continúa no sólo cuando ésta finaliza, sino que permanece a lo largo de toda la vida.

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Reflexiones en torno a la globalización, mundialización y su vínculo con el respeto de los derechos humanos y de manera particular con la Corte Penal Internacional.

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La experiencia peruana en cuanto a la aplicación de los tratados internacionales sobre derechos humanos dentro del marco normativo interno y la jurisprudencia, ha girado dentro de un movimiento fascinante basado en contradicciones bastante acentuadas durante los últimos veintiocho años. El entusiasta avance que significó la Constitución como una norma pionera que reconocía rango constitucional a las normas referidas a derechos humanos contenidas en pactos internacionales sobre la materia ratificados por el Perú, fue severamente afectado durante el régimen de la Constitución de 1993 eliminándose este tipo de estipulación y atribuyó a los tratados mero rango de ley. Este profundo retroceso normativo se vio acompañado de una práctica sistemática de vulneración o desconocimiento de lo dispuesto en los pactos de derechos humanos.

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La protección de los Derechos Humanos es uno de los temas que mayor atención ha merecido en los últimos cincuenta años por parte de la comunidad jurídica, tanto nacional y aún más internacional. Esto ha permitido desarrollar progresivamente un conjunto de mecanismos para garantizarlos ante situaciones de amenaza o vulneración; es así que estudiaremos el sistema de control de constitucionalidad, que en Bolivia pertenece en gran parte al Tribunal Constitucional; esta institución y los Derechos Humanos, tienen en sí mismo una importancia fundamental, ya que no es posible concebir actualmente la protección de los Derechos Humanos, sin la actuación de Tribunales que determinen la conformidad o la violación de la Constitución por las normas jurídicas de jerarquía inferior, con todas sus posibles variantes y dicten las decisiones jurisdiccionales correspondiente para asegurar la primacía constitucional y garantizar la efectiva protección a los Derechos Humanos. En el presente artículo se presentarán conceptos relativos al derecho, los derechos humanos y el avance de estos, como también los sistemas de control de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional y los mecanismos que existen en la legislación boliviana para resguardar estos derechos.

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El razonamiento de los Derechos Humanos desde una visión sociológica, política, filosófica y jurídica, ha librado en el estudio humano una preocupación y a la vez una solución en el ánimo de la convivencia social. El siglo XX dejó en las páginas de la historia una lucha inclaudicable, ya no de hecho sino por el derecho; para la Protección de los Derechos Humanos ante la amenaza sea está desde y/o el Estado o de otras personas, generando así una gama de instrumentos jurídicos internacionales, regionales y medidas internas de los estados con el objeto de prevenir, juzgar, sancionar y en especial reparar la vulneración, restricción, prohibición o mejor dicho la violación a los derechos humanos. Hoy en el siglo XXI, los derechos humanos se ven nuevamente en peligro de ser vulnerados y la pluma de la historia vuelve a escribir estos dramas que consideramos que ya habrían terminado

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Las cárceles, en cualquier parte del mundo, siguen presentándose como uno de los grandes retos para las sociedades democráticas. Creadas para ejercer una función punitiva, han ido, poco a poco, dando lugar a las ideologías de humanización centradas en la rehabilitación de los reclusos de forma que se inserten en la sociedad. Sin embargo, Foucault recuerda que la prisión moderna “se fundamenta en su papel de aparato para la transformación de los individuos”. En este sentido, ¿cómo lograr su objetivo y a la vez asegurar los derechos de los reclusos? ¿cómo garantizar el respeto a la dignidad en una institución donde el imaginario de justicia se convierte en sinónimo de venganza? De esto se aprehende que son muchos y muy variados los desafíos para mantener las instituciones disciplinarias acordes con los principios democráticos y de respeto a los derechos humanos, especialmente en países en vías de desarrollo. Aún más, si como en el caso brasileño, a la sociedad poco le importa lo que les pase a los reclusos. Ante este contexto, el presente artículo pretende discutir sobre el continuum de violaciones a los derechos humanos practicadas dentro de las cárceles brasileñas, bajo la indiferencia social y la connivencia gubernamental, a pesar de que la legislación internacional y nacional obligue a garantizar los derechos de los detenidos. Para ello se presentan los datos sobre el sistema carcelario brasileño: el cuantitativo de la población carcelaria y su perfil, el déficit de plazas, las malas condiciones de las cárceles, etc. Seguidamente, se discute las leyes que rigen la actuación del Estado brasileño en materia carcelaria. A la vez, se recopilan las informaciones de los principales informes acerca del tema, en los que se evidencian las violaciones más frecuentes. Por fin, se analiza más a fondo la actual realidad carcelaria en Brasil a partir del estudio desarrollado por la Comisión Parlamentaria de Investigación del Sistema Carcelario Brasileño del Congreso de Diputados, concluido el 2008.

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El funcionamiento del sistema de administración de justicia en lo que concierne a justicia penal ha sido objeto de duras críticas y reproches acerca de su reducida capacidad para garantizar adecuadamente los derechos y garantías de las personas que están reconocidos en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por la República Argentina. En efecto, durante el año 2007 el Observatorio Internacional de Prisiones de Argentina (OIP), ha podido constatar que, en general, no ha mejorado el acceso a la justicia de los sectores más vulnerables de la sociedad Argentina, y que, además, persisten serias deficiencias en los institutos de detención, las que unidas al incremento de la población carcelaria, comprometen severamente las condiciones y calidad de vida de los internos sin que esto contribuya en nada a los propósitos de la prevención general y especial del delito.

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La presente tesis se centra en el estudio de las migraciones internacionales, teniendo éstas cierta especificidad en relación a las migraciones internas, pues varias de las tensiones manifiestas en el transcurso de este análisis, no ocurren en las migraciones de carácter interno; y aquellas existentes, poseen distintas formas de manifestarse. En un primer capítulo se desarrolla el tema de la migración como un derecho humano. Partiendo de que es efectivamente un derecho, se lo relaciona con la libertad de circulación y residencia y con el derecho al libre desarrollo de la personalidad. En adición, se ubica la relación entre migración y ciudadanía y la tensión existente entre ésta y los derechos humanos. Se finaliza el capítulo abordando la significación, características y el alcance del Derecho al Retorno, como parte fundamental del Derecho a Migrar. Como segundo capítulo consta una breve descripción de la evolución histórica de la Política Migratoria Europea, desde su aparición en 1997 –con el Tratado de Ámsterdam – hasta la actualidad; así como de la Política Migratoria del Reino de España. En un segundo acápite se analiza específicamente la Política Migratoria Española, su marco legal y las implicaciones que ésta tiene en los derechos humanos de la población migrante; al tiempo que se caracteriza esta población para identificar a quiénes se dirige en concreto esta política. En un acápite final se estudia la “Directiva sobre los procedimientos y normas comunes en los Estados miembros para el retorno de nacionales de terceros países que se encuentren ilegalmente en su territorio”, más conocida como “Directiva de Retorno”, adoptada por el Parlamento Europeo el 18 de junio de 2008. Finalmente, en un tercer capítulo, se analiza la Política Migratoria de Retorno del Ecuador a fin de determinar si ésta respeta o viola los derechos humanos de la población migrante y, especialmente, si es una política que favorece el retorno voluntario de sus migrantes.

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Este trabajo busca encontrarle una salida a la creciente criminalización de la defensa de los derechos humanos, mediante su reconocimiento como actividad legítima dentro de la garantía social del derecho a la resistencia y los mecanismos que dicho derecho podría ofrecer a los cientos de personas que, en nuestro país y en todo el mundo, luchan por sociedades más justas, por eliminar la justicia, por la plena vigencia de la Constitución y que, para lo cual, se toman los derechos en serio. El presente trabajo está dividido en dos capítulos. El primer capítulo, titulado El derecho a resistir el Derecho, presenta los antecedentes históricos para el reconocimiento del derecho a la resistencia, desarrolla un análisis respecto a los elementos que tiene el derecho, los momentos de su ejercicio y su garantía. El segundo capítulo, titulado Nosotros los terroristas. Criminalización de la resistencia, desarrolla la noción del enemigo en el Derecho, el enemigo en el contexto latinoamericano, las defensoras y defensores de derechos humanos como enemigos de estado y, finalmente, se exponen algunas ideas de cómo evitar la criminalización. Una vez concluido el trabajo, se ha logrado demostrar que el derecho a la resistencia genera ciertas obligaciones al Estado en cuanto a la disminución de la intervención penal en la esfera de la defensa de los derechos humanos. El derecho a la resistencia, más que un derecho fundamental común, es una garantía social que permite el acceso al debate público a quienes tradicionalmente están excluidos. Es además un último recurso de protección de los derechos amenazados por alguna acción u omisión estatal. Queda claro que la resistencia que se da ante la negativa del Estado de tutelar derechos, en una sociedad plural, respetuosa y democrática, este tipo de recursos no sería necesario.

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Los derechos humanos han significado una lucha histórica de las mujeres por alcanzar un lugar en la sociedad. El derecho a la salud de las mujeres ha sido reconocido a nivel nacional e internacional como un derecho humano fundamental, esencial para el desarrollo de otros derechos y garantizado desde el principio de igualdad y no discriminación. Sin embargo, al referirse a la salud de las mujeres trabajadoras sexuales se ha evidenciado que existen grandes esfuerzos por alcanzar su garantía, protección y respeto, aunque aún existen importantes desafíos por cumplir. El trabajo sexual ha sido muy cuestionado por los distintos feminismos y más aún por la sociedad androcéntrica, machista y patriarcal en la que vivimos, por lo que resulta complicado alcanzar el pleno goce de los derechos de este grupo social. En particular el derecho a la salud de las trabajadoras sexuales ha sido reconocido y garantizado en función de la salud de los clientes y no de ellas. Históricamente, las mujeres que ejercen el trabajo sexual no han sido consideradas como sujetos de derechos sino como objeto de regulación de los Estados. Por lo tanto, sus derechos han sido invisibilizados y en muchos casos anulados. El Estado ecuatoriano ha logrado implementar políticas respecto de la salud (sexual y reproductiva) de las mujeres trabajadoras sexuales. Sin embargo, es necesario generar una política integral que considere la promoción de los derechos, la prevención de las ITS y VIH/SIDA así como, la restitución de los derechos de las trabajadoras sexuales.

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Traducción de "Human rights dynamics of abortion law reform" en: Human Rights Quarterly, 25(2003)1,p.1-59

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El derecho a decidir sobre el propio cuerpo y la propia vida es uno de los derechos fundamentales de las mujeres y de las niñas, puesto que el cuerpo de cada persona debe ser respetado y no puede ser concebido como un objeto de decisión pública y política. Al mismo tiempo, es uno de los derechos más frecuentemente violados y penalizados a lo largo y ancho del planeta, hecho que consideramos que no es una casualidad, sino un intento claro por parte del sistema patriarcal de mantener el control sobre las mujeres. Como se defiende a lo largo de este informe, la negación a las mujeres de decidir sobre su cuerpo, su sexualidad y sus vidas, obligándolas a ser madres, es una herramienta del patriarcado y del capitalismo para mantener la dominación sobre las mujeres. Nadie puede creerse que la intención final es la defensa de la vida o de la maternidad, puesto que los grupos «anti abortivas» 1 no tienen en cuenta la vida de las mujeres, ni se reclaman ayudas y políticas sociales que promuevan una maternidad satisfactoria, ni para las mujeres ni para las criaturas. Es profundamente indignante que grupos sociales, mayoritariamente liderados por hombres, sientan que cuentan con la legitimidad y la autoridad para decidir sobre la vida de las mujeres, y en una cuestión tan importante como la maternidad, donde se las mujeres arriesgan su vida y su salud física, al mismo tiempo que afecta a su realidad presente y futura.

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Un verdadero compromiso con el desarrollo humano, sostenible y equitativo debe trascender las limitadas capacidades de la política de ayuda y apostar por la promoción de la Coherencia de Políticas para el Desarrollo (CPD). Si bien las políticas de ayuda mantienen un relevante papel que desempeñar en el sistema internacional, existe un conjunto más amplio de políticas ―como la comercial, la agrícola, la migratoria, la medioambiental o la de exportación de armas, entre otras― cuyos efectos condicionan en mayor medida las oportunidades reales de progreso de los países en desarrollo y contribuyen de forma más relevante a la conformación de un mundo más estable, justo y seguro. Así, lejos de recluir el trabajo por el desarrollo a la política de ayuda, la CPD reclama la necesidad de incorporar la visión del desarrollo en el conjunto de la acción pública, de tal forma que este objetivo impregne el diseño, ejecución, seguimiento e impacto del conjunto de las políticas desplegadas. De ahí la necesidad de someter progresivamente a estudio en qué medida determinadas políticas públicas integran cuestiones relativas al desarrollo o permanecen ajenas ―cuando no son contradictorias a ellas-.

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Durante los últimos años, y con mayor énfasis en el último lustro, la Organización de Naciones Unidas ha mostrado gran preocupación por la situación de las víctimas de la Guerra Civil española y la posterior represión franquista, recomendando al Estado español modificaciones legislativas y profundos cambios institucionales orientados a una mejor protección y reconocimiento de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de este colectivo, así como políticas dirigidas a la no repetición de los acontecimientos represivos. Paralelamente, las víctimas y organizaciones de la sociedad civil, haciendo efectiva la membresía del Estado español en el Consejo de Europa, han acudido en ocho ocasiones ante la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en reclamo de estos mismos derechos, sin que hasta la fecha este tribunal haya considerado que cuenta con jurisdicción para pronunciarse al respecto.