993 resultados para contractual license


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Este texto es una recopilación de veinte ensayos que, partiendo del derecho chileno, desarrollan temas tradicionales en materia de contratos, como son la fuerza obligatoria, sus efectos relativo y absoluto, las nociones de cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones contractuales, la resolución y la ejecución forzosa, la excepción de incumplimiento y la responsabilidad contractual, pero con un enfoque novedoso que trasciende las estructuras clásicas del sesquicentenario Código de don Andrés Bello. Para tal fin, los autores se sirven principalmente de la herramienta del derecho comparado y analizan de forma aguda y profunda los más recientes avances que se han incorporado en los derechos francés y español, ya sea por vía jurisprudencial o por influencia del derecho comunitario europeo.

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Se precisa el régimen de contratación al que el Estado se sujeta al crear o autorizar la creación de un establecimiento de crédito de orden nacional. Para ello, se analizan la normatividad que los regula y algunos de sus manuales de contratación.

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Algunos de los efectos ambientales y sociales que se pueden apreciar luego del cierre de una mina son la desaparición de acuíferos, la existencia de aguas superficiales contaminadas con sustancias químicas y la afectación a la salud de las personas que viven cerca de minas abandonadas. Esta investigación busca analizar los principales aspectos jurídicos relacionados con la terminación y cierre definitivo de la operación minera desde el punto de vista social y ambiental. Para ello, se presentan los principales efectos ambientales y sociales de ésta terminación; se mencionan los aspectos jurídicos más relevantes del contrato de concesión minera y de la licencia ambiental; se exponen las obligaciones jurídicas que están a cargo tanto del concesionario minero como de las autoridades competentes respecto del cierre de la mina y el papel que asumen los entes de control frente a la terminación y cierre de la mina. Así mismo, se hace un breve análisis de derecho comparado de la regulación en España y Estados Unidos sobre éste tema. Finalmente, se presentan los resultados de la revisión de los expedientes administrativos que fueron proporcionados por la Agencia Nacional de Minería, en los cuales se determina la aplicación y cumplimiento en la práctica de estas obligaciones jurídicas del concesionario minero al término del contrato. Con base a los resultados obtenidos, se puede concluir, en primer lugar, que las obligaciones a cargo de los concesionarios mineros no están claras por parte de la regulación minera y ambiental; en segundo lugar, que la regulación en cuanto al cierre de minas en España y Estados Unidos es más ordenada, completa y específica y; en tercer lugar, en relación con los expedientes analizados, se puede observar que los concesionarios y las autoridades competentes no están cumpliendo sus respectivas obligaciones.

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Analizar las experiencias de colaboraci??n entre la escuela y la empresa, que se han llevado a cabo mediante la implantaci??n de convenios de pr??cticas compartidas y los contratos de formaci??n. Se eligieron cuatro de los seis centros de Formaci??n Profesional de la provincia de Barcelona que hab??an iniciado contactos con las empresas de su entorno. La metodolog??a utilizada en la investigaci??n es de tipo cualitativo. Los datos se han obtenido a trav??s de entrevistas en profundidad de tipo semidirectivo a dos colectivos: 1. Los alumnos que pose??an una experiencia m??nima de tres meses de pr??ctica en empresa (en el caso de an??lisis de los convenios de pr??cticas compartidas); 2. Los profesores encargados de las relaciones con las empresas. Entrevista en profundidad. Cuadernos de seguimiento de pr??cticas en empresas. Los convenios de colaboraci??n pretenden establecer una mayor comunicaci??n e intercambio entre la empresa y la escuela, con el fin de proporcionar una formaci??n m??s adecuada a las necesidades del empleo. Este nuevo modelo formativo debe aportar a los alumnos de FP un conjunto de aptitudes y capacidades profesionales que faciliten su posterior incorporaci??n a la actividad laboral. Se han establecido convenios con empresas que si bien pod??an brindar salidas laborales, no ofrec??an las condiciones de aprendizaje adecuadas. Los alumnos han aceptado permanecer o prolongar convenios en situaciones precarias con la esperanza de un hipot??tico puesto de trabajo. Por otro lado, la falta de experiencia y la escasa valoraci??n de la formaci??n, han orientado sus intereses hacia los beneficios inmediatos que presentan los convenios. Los contratos de formaci??n pretenden proporcionar una formaci??n adecuada al puesto de trabajo a la poblaci??n de 16 a 20 a??os que no posean ninguna titulaci??n, a trav??s de la reducci??n de un m??nimo de dos horas diarias de la jornada laboral, para dedicarlas a la formaci??n. La informaci??n limitada que se dispone sobre este tipo de contrataci??n laboral ha puesto de relieve una serie de problemas: A. Flexibilidad en la contrataci??n; B. Reducci??n de los costes de la mano de obra; C. El car??cter muy discutible de la formaci??n que se proporciona a trav??s de este tipo de contratos. A pesar de la desviaci??n de los objetivos originales de los convenios de colaboraci??n y los contratos de formaci??n, no se puede considerar la experiencia como un fracaso, sino que, a pesar de las limitaciones, es un primer paso de acercamiento del sistema productivo al Sistema Educativo.

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Con la entrada en vigor de la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los viajes combinados (LVC) se instaura una nuevo régimen de responsabilidad contractual del organizador y el detallista. Ahora el consumidor de esos viajes no sólo mantiene una relación contractual con el organizador si no también, en su caso, el detallista, cuya actuación deja de tener carácter representativo. Ambos sujetos responderán frente al consumidor "en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado..." (art. 11.1), circunstancia que plantea algunas dificultades en orden a delimitar el alcance de su responsabilidad. Esa misma norma establece la responsabilidad del organizador por los actos de los prestadores de los servicios del viaje utilizados como auxiliares en el cumplimiento contractual. Analizados los sujetos responsables, la presente tesis doctoral estudia los supuestos de incumplimiento del contrato de viaje, las partidas de daños resarcibles y su extensión. El trabajo propone distintos criterios en orden a calcular el valor de los daños por lesión al llamado interés de prestación, los daños corporales, los daños ocasionados por el extravío, destrucción o deterioro de objetos del consumidor, los daños por gastos inútiles y costes de negocios de reemplazo, los daños no patrimoniales y los daños por ganancias dejadas de obtener. Cada una de esas partidas e daños merece un estudio pormenorizado. Así, por ejemplo, se constatan enormes problemas en cuanto a la identificación e indemnización separada de los daños por frustración o pérdida de vacaciones, así como la nesesidad de establecer unas circunstancias a las que los jueces deban acogerse para llevar a cabo su valoración discrecional. La tesis propone que dichas circunstanciasd sean el alcance del incumplimiento del contrato de viaje, las condiciones personales del consumidor, el tipo de vacaciones objeto del viaje contratado y el valor residual de las vacaciones.

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An international survey of clients, consultants and contractors produced wide-ranging data on the views of users of the FIDIC form of contract. The purpose of the survey was to elicit views on a range of issues, prior to revising the model form, to ensure that the contract drafters produce a form that is satisfactory for its users. Those questions that focus upon the role of the engineer have been subjected to detailed statistical analysis. The analysis shows that, contrary to popular belief, the views of contract users from common law jurisdictions do not differ from those in civil code jurisdictions. The engineer’s role is not generally perceived as neutral in the contractual relationships between clients and contractors. Contractors would prefer someone other than the engineer to be the first-line settler of disputes in contracts.

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This article is concerned with the risks associated with the monopolisation of information that is available from a single source only. Although there is a longstanding consensus that sole-source databases should not receive protection under the EU Database Directive, and there are legislative provisions to ensure that lawful users have access to a database’s contents, Ryanair v PR Aviation challenges this assumption by affirming that the use of non-protected databases can be restricted by contract. Owners of non-protected databases can contractually exclude lawful users from taking the benefit of statutorily permitted uses, because such databases are not covered from the legislation that declares this kind of contract null and void. We argue that this judgment is not consistent with the legislative history and can have a profound impact on the functioning of the digital single market, where new information services, such as meta-search engines or price-comparison websites, base their operation on the systematic extraction and re-utilisation of materials available from online sources. This is an issue that the Commission should address in a forthcoming evaluation of the Database Directive.

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Granting economic development incentives (or “EDIs”) has become commonplace throughout the United States, but the efficiency of these mechanisms is generally unwarranted. Both the politicians granting, and the companies seeking, EDIs have incentives to overestimate the EDIs benefits. For politicians, ribbon–cutting ceremonies can be the highly desirable opportunity to please political allies and financiers, and the same time that they demonstrate to the population that they are successful in promoting economic growth – even when the population would be better off otherwise. In turn, businesses are naturally prone to seek governmental aid. This explains in part why EDIs often “fail” (i.e. don’t pay–off). To increase transparency and mitigate the risk of EDI failure, local and state governments across the country have created a number of accountability mechanisms. The general trait of these accountability mechanisms is that they apply controls to some of the sub–risks that underlie the risk of EDI failure. These sub–risks include the companies receiving EDIs not generating the expected number of jobs, not investing enough in their local facilities, not attracting the expected additional businesses investments to the jurisdiction, etc. The problem with such schemes is that they tackle the problem of EDI failure very loosely. They are too narrow and leave multiplier effects uncontrolled. I propose novel contractual framework for implementing accountability mechanisms. My suggestion is to establish controls on the risk of EDI failure itself, leaving its underlying sub–risks uncontrolled. I call this mechanism “Contingent EDIs”, because the EDIs are made contingent on the government achieving a preset target that benchmarks the risk of EDI failure. If the target is met, the EDIs will ex post kick in; if not, then the EDIs never kick in.

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In this survey, we presented the general idea and main results from what we understand that are the most important contributions to contractual solutions to the holdup problem literature. The aim of this paper is to push the previous analysis, uniform the notation and provide a snapshot on the most recent literature, as well as bring topics for future inquires on this issue.

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Top management from retail banks must delegate authority to lower-level managers to operate branches and service centers. Doing so, they must navigate through conflicts of interest, asymmetric information and limited monitoring in designing compensation plans for such agents. Pursuant to this delegation, the banks adopt a system of performance targets and incentives to align the interests of senior management and unit managers. This paper evaluates the causal relationship between performance-based salaries and managers’ effective performance. We use a fixed effects estimator to analyze an unbalanced panel of data from one of the largest Brazilian retail banks during the period from January 2007 to June 2009. The results indicate that agents with guaranteed variable salary contracts demonstrate inferior performance compared with agents who have performance-based compensation packages. We conclude that there is a moral hazard that can be observed in the behavior of agents who are subject to guaranteed variable salary contracts.