1000 resultados para consejo de administración


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La corrupción sigue siendo uno de los principales problemas del Estado de Derecho en el siglo XXI. Su incidencia reduce la eficacia de la inversión, aumenta el valor de los bienes y servicios, reduce la competitividad de las empresas, vulnera la confianza de los ciudadanos en el ordenamiento jurídico y sobre todo condena a la miseria a quienes deben ser destinatarios de las políticas públicas.Sin embrago, la lucha que han realizado muchos gobiernos y funcionarios judiciales contra este fenómeno ha modificado sus formas de aparición, pues es cada vez menos frecuente la apropiación directa de los caudales públicos o la entrega de sobornos a los funcionarios, prefiriéndose métodos mucho más sutiles como los sobrecostos, la subcontratación masiva o la constitución de complicadas sociedades, en las cuales tienen participación los funcionarios públicos o sus familias.Este libro constituye un esfuerzo por el estudio jurídico y criminológico de la corrupción y los delitos contra la administración pública en Europa y Latinoamérica y reúne la selección de los temas penales más relevantes de la tesis doctoral del profesor Carlos Guillermo Castro Cuenca, denominada Aproximación a la Corrupción en la contratación pública y defendida en la universidad de Salamanca en febrero de 2008, con lo cual obtuvo la calificación de sobresaliente por unanimidad.

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La problemática que aborda este trabajo comprende el análisis de las implicaciones y del significado de la reafirmación del trámite de los recursos administrativos como un requisito de procedibilidad que el particular debe agotar para poder acudir a la jurisdicción administrativa cuando pretende dirimir una controversia originada en una decisión adoptada por una autoridad pública. Nos preguntamos, si con ello, se cumplió todo aquello que inspiró a los precursores de la expedición del nuevo código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. La investigación se desarrolló a partir de un plan de trabajo divido en dos partes. En la primera, se analizó la doble connotación que caracteriza a los recursos administrativos, así como la evolución, la efectividad y la importancia de aquellos de cara a los privilegios de la administración pública. También se abordaron las modificaciones que el legislador ha efectuado a esta herramienta de autocontrol de las decisiones administrativas y la jurisprudencia expedida por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional en esta materia. En la segunda parte, con el fin de establecer si la reafirmación del agotamiento del recurso de apelación como requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción administrativa, traduce los propósitos del legislador al expedir el nuevo código administrativo y de lo contencioso administrativo, se plasmaron aspectos que debieron considerarse en esta reforma, en el marco de las tendencias de un Estado Social de Derecho y de la problemática de la congestión judicial que intenta afrontar el legislador. En ese marco, se explicaron los aspectos que permitieron constatar que los propósitos del legislador se desdibujaron al mantener la obligatoriedad de agotar los recursos administrativos para que el particular pueda someter una controversia a la jurisdicción administrativa.

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Carta de Julián de Munilla respondiendo al rector del Colegio Mayor del Rosario con la razón que ha dado el Consejo de su majestad sobre las peticiones que se hicieron a favor del Colegio Mayor. Expone que las tres peticiones fueron negadas: la primera en cuanto a la preferencia de los colegiales para obtener prebendas y curatos, la segunda, que los curas puedan ser rectores del colegio por tres años poniendo asistentes en los curatos, y la tercera con referencia al pago de instrumentos al Colegio como si fuera una comunidad sin rentas. Discutió otros asuntos referentes a la asignación de cargos de la administración colonial en el Consejo de Indias.

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Comprobar si existe semejanza de funcionamiento entre la Administración educativa central y la autonómica catalana, y de no ser así, identificar las diferencias para llegar a saber si es posible alcanzar una diversificación en el sistema educativo con el marco legal vigente. 1.- El desarrollo legislativo y la inspección de la Administracion educativa, desde 1981-1986, referida principalmente a EGB. 2.- Administradores de la educación tanto del Ministerio como de diversas autonomías. Realiza un estudio descriptivo a partir de la recopilación documental en base a la cual clasifica, archiva, analiza e interpreta los documentos. Realiza un análisis comparativo transversal entre los dos periodos autonómicos, y longitudinal entre ambas administraciones, en base a la documentación. Previamente establece los antecedentes histórico-educativos del periodo estudiado y posteriormente complementa los resultados obtenidos con las opiniones de un grupo de administradores de la educación consultados a través de entrevistas. 1) Bibliografía: A. Fuentes primarias: boletines oficiales del Estado y de otras Comunidades, diarios oficiales de la Generalitat, actas del Consejo Provincial de Inspección de Barcelona, programas o documentos políticos. B. Fuentes secundarias: libros sobre administración, revistas, documentos de trabajo, etc. 2) Entrevistas. Puntuaciones directas, porcentajes y diagramas de barras. Se confirma la semejanza en la manifestación funcional de ambas administraciones y la imposibilidad de alcanzar dos sistemas educativos distintos con el marco legislativo actual. Las diferencias no tienen características significativas y se producen en los niveles más bajos de la aplicación de la Ley. Existe un mimetismo en sus estructuras orgánicas y un orden que da generalmente la primacía al Ministerio de Educación. La opinión de los administradores confluye básicamente en lo mismo, en que el producto final que persiguen las administraciones es el mismo. Plantea la idoneidad de realizar un estudio monográfico sobre las diversas partidas presupuestarias y los organismos destinatarios, que podría permitir una mayor diferenciación dentro del mismo marco legal, ampliando el límite temporal hasta 1991. Realizar un estudio monográfico comparativo de las inspecciones educativas del Estado. Estudiar y valorar los desajustes producidos por la Ley de Normalización Lingüística y la 14/1983 en la administración educativa catalana. Estudiar la situación actual del funcionamiento autónomo de los centros y ver como se podría potenciar.

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Repaso breve de la historia del Consejo Escolar del Estado Español desde 1812 hasta 2005. Se analiza con más detalle las características del mismo en 1985, por aparecer la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación (LODE).

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Resumen tomado de la publicación. Monográfico titulado: orientación e intervención psicopedagógica en los contextos educativos, comunitarios y empresariales

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Este artículo se incluye en el monográfico 'Projecte Educatiu de Ciutat'

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Presentación de un estudio francés acerca de la administración de la educación en Francia. El problema de la coexistencia pacífica entre la enseñanza pública y la enseñanza privada recibió a finales del año 1959, en Francia, una solución nueva. Se hace mención al problema que se trata de resolver con esta iniciativa. Éste consiste en que la enseñanza en Francia está repartida, según su objeto y según la edad de los que la reciben, entre cuatro categorías, llamados, respectivamente, de primer grado, de segundo grado, superiores y técnicos. Son los establecimientos de primero y segundo grados y los técnicos, con exclusión de la enseñanza superior, los que serán objeto de reforma. Desde las leyes escolares de 1882-1888, la enseñanza se ha dado, por una parte, en los establecimientos del Estado, y por otra parte, en los establecimientos privados, la mayoría confesionales. Una jurisprudencia permanente del Consejo de Estado, decidía que, la ley sólo había previsto dos categorías de establecimientos, con exclusión de una tercera categoría de establecimientos privados subvencionados por el Estado. Pero las circunstancias socioeconómicas han llevado a la transformación de estas disposiciones. En especial el enorme crecimiento demográfico desde el fin de la segunda Guerra Mundial, obliga en Francia a una reforma de la enseñanza. Se considera como una especie de escándalo que todos los niños que se presentan para el ingreso en una escuela técnica no sean admitidos por falta de sitio. Era, pues, necesario ayudar a la enseñanza privada. La Ley de 31 de diciembre de 1959, transforma totalmente la situación anterior. Esta Ley ofrece a loa establecimientos privados la elección entre cuatro soluciones: el estatus quo anterior, la integración plena en el sistema de enseñanza público, el contrato simple acordado con el Estado y el contrato de asociación.

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Existen numerosos problemas en la educación que son permanentes como la selección de los contenidos de la enseñanza y la relación de estos con el mundo exterior que han sido afrontados de diferentes formas en distintos momentos de la historia. La lista de los desafíos planteados a los profesores y a la formación del profesorado no es infinita, pero si larga. La cuestión no es identificar fenómenos aislados que sean un desafío sino determinar los problemas que afronta la educación derivados de los cambios a los que esta puede responder. Uno de los más influyentes es el de los profesores y su formación: en este sentido la profesión docente no se ha desarrollado hacia una mayor profesionalización sino hacia la desprofesionalización. Parte importante de este proceso es el hecho de que las decisiones acerca de los objetivos, métodos y contenidos de enseñanza han dejado de ser , al menos en parte, competencia de los profesores. Así, la administración de la educación y la capacidad política para gestionar la actividad educativa tiene una importancia decisiva para que los docentes puedan desempeñar su trabajo. Esta desprofesionalización ha supuesto una pérdida de status y prestigio reflejada tanto en el reclutamiento de los nuevos docentes como en la situación de la formación del profesorado no avalada por la universidad y por las múltiples reformas educativas. Por lo que se plantea una educación para todos y una nueva pedagogía que incida en la formación profesional del profesor en el sentido de darle un bagaje completo que le permita ocupar un papel adecuado en la enseñanza al tener claro que es lo que debe enseñar y para que sirve.; Otro gran problema a resolver es la sobrecarga curricular. Lo que implica que los profesores encuentran dificultades para poner en práctica un programa y seleccionar lo que es esencial. El resultado es que los contenidos de aprendizaje se presentan de forma superficial. Una posible solución a este problema es dar más competencia a los profesores; Uno de los desafíos más difíciles que tiene planteada la educación es la aplicación de las nuevas tecnologías no sólo el ordenador, sino todos los medios existentes en la sociedad actual. Las nuevas tecnologías repercuten en la forma en que aprenden los alumnos e incluso en sus expectativas de aprendizaje. Además, no son sólo un medio de enseñanza, sino también una materia que enseñar. El uso de ellas, no puede ser un fin, sólo un medio. Su aplicación no tendrá ningún futuro a menos que se lleve a cabo con el respeto debido a los objetivos de enseñanza establecidos por la escuela y con una finalidad exclusivamente educativa, y a menos que los profesores que deban utilizarlas gocen de unas condiciones de formación, óptimas así como de las mejores condiciones materiales posibles para dicha aplicación; Otro tema es el libro de texto que con las utilización de ordenadores para su confección por parte del profesor mejoraría la calidad de la enseñanza; Y como último tema el contexto moral: la profesión docente tiene que relacionarse con los fines más complejos y sutiles de la educación contemporánea, a saber, formar la personalidad y educar a ciudadanos responsables. Tarea que ofrece especiales dificultades en una sociedad pluricultural. Estas dificultades aumentan todavía más en una situación en la que muchos jóvenes que salen de las escuelas no encuentran un empleo estable, cuando pensaban que la educación sería un medio de acceder al mercado de trabajo. Este problema moral en la educación no puede considerarse algo que puede enseñarse como cualquier asignatura, Es algo que hay que abordar en los procesos educativos diarios , a través del modo en que los profesores trabajan y tratan a sus alumnos.

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Se creó en 1836 y desde entonces ha cambiado tres veces de nombre, el actual y tercero desde 1940. Este cambio de nombres no a significado en realidad modificaciones sustanciales respecto a las funciones asesoras que el Consejo siempre ha tenido encomendadas. Teniendo en cuenta esta continuidad, las fases de evolución del Consejo se concretarían así: el Consejo conoce un primer momento fundacional y vacilante entre 1836-1848; una segunda etapa de consolidación que coincide con la promulgación de la Ley Moyano en 1857, que dedicó un capítulo a la regulación de este consejo y cuya prolongada vigencia implicó la subsistencia de una serie de estructuras fundamentales, entre ellas la de este órgano colegiado. A partir de 1932 y durante un periodo que llega hasta nuestros días, el Consejo sufre cambios de orientación. Este periodo se inicia ese año transformando el Consejo de Instrucción Pública en Consejo Nacional de Cultura, con la consiguiente ampliación del ámbito de sus funciones de asesoramiento, añadiendo a las clásicas ya asignadas de instrucción pública añade otras relativas a archivos, bibliotecas , tesoro artístico, instituciones benéfico-docentes, etcétera. El periodo termina con la promulgación de la Ley General de Educación, a partir de la cual se inicia otro periodo de configuración aún incierto porque se le añaden más funciones, no menos importantes, de representación de los organismos, entidades y sectores vinculados directamente a la educación o relacionados con sus problemas. La novedad está ahora en la conversión en un órgano colegiado teóricamente apto para su exposición e influencia, de forma que sus dictámenes se convierten en expresiones mixtas de expertos en educación y representantes de las aspiraciones sociales ne materia de educación. Este periodo tiene un significado ambivalente. Por una parte refleja la crisis del consultivo tradicional en su versión a de administración educativa, y por otra, la incrustación de los elementos representativos en el Consejo, lo que corresponde con el fenómenos aparecido en la moderna administración europea, el renacimiento de la colegialidad. Un renacimiento que se genera por la utilización del mismo para nuevos cometidos, dando entrada a la participación de ciertos sectores de interesados y administrados en la gestión de los asuntos públicos de la educación.

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La participación activa de las instituciones en el proceso educativo capacita a los alumnos para poder actuar como ciudadanos. El Consell de Coordinació Pedagògica de Barcelona, impulsado por el Instituto de Educación hace 10 años, posibilita la interacción entre la escuela y la ciudad necesaria para que este objetivo se haga realidad. El Consell agrupa a 56 entidades que ofrecen programas educativos para escolares, facilita la integración curricular de estas ofertas, las promociona en los centros escolares, elabora materiales didácticos que faciliten el estudio de la ciudad y programa la formación permanente de los profesionales que participen en estas actividades.

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En abril de 1936 el Ministerio de Instrucción Pública de Portugal pasa a denominarse Ministerio de Educación Nacional y se crea el Consejo Nacional de Educación ( Junta Nacional de Educaçao , J.N.E.), órgano técnico y consultivo cuya finalidad es prácticamente toda la actividad del Ministerio de Educación Nacional. Se reproduce el Decreto-Ley donde se constituye dicho organismo, sus fines generales, la organización y sus competencias.

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Se intercalan cinco fotografías ilustrativas del edificio central del Consejo Superior de Investigaciones Científicas

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Transcripción de la Orden por la que se establecía que la tramitación de los asuntos correspondientes al Consejo Superior de Investigaciones Científicas, al Instituto de España y a las Reales Academias, en sus relaciones con la Administración Central, pasaría de las Direcciones Generales donde tenían ejercicio, a la Subsecretaría del Departamento.

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1) Contribuir a la reflexión sobre el papel y los problemas de los equipos directivos en los centros públicos, analizando las opiniones que los distintos miembros de la comunidad educativa muestran respecto a las tareas, sistemas de acceso, necesidades, etc. de los directivos de un centro. 2) Hipótesis general: los componentes del equipo directivo de un centro docente público se encuentran ante una situación dual y compleja: representan al mismo tiempo a la administración educativa y a la comunidad escolar. 3) Plantean diversas subhipótesis. 51 centros públicos de la provincia de Zaragoza, diferenciados según el nivel de enseñanza que imparten y su ubicación geográfica. 39 corresponden a EGB y 12 a BUP y FP. Han participado 308 personas entre directivos, profesores y miembros de consejos escolares. La investigación se ha llevado a cabo en dos fases diferenciadas que han marcado su desarrollo. En primer lugar, la aplicación de los cuestionarios a equipos directivos, profesores y miembros del consejo escolar, y posteriormente las entrevistas a directores con más de un año de experiencia en funciones directivas. Cuestionarios: 1) Equipos directivos. 2) Profesores del centro. 3) Miembros del consejo escolar. Porcentajes. 1) La mayoría de los directivos de centros escolares públicos se consideran representantes al mismo tiempo de la comunidad escolar y de la administración educativa, aunque en caso de conflicto entre ambos creen que deben apoyar a la comunidad educativa. Los padres y profesores opinan que los directivos representan al profesorado. 2) Los directivos toman las decisiones cuando surgen problemas, sin seguir los preceptos emanados de la Administración ni los deseos del claustro. Cerca de un tercio de los profesores piensa que el director no debe tomar nunca una decisión que vaya en contra de los intereses del claustro. 3) Todos los sectores de la comunidad escolar piensan que la administración no apoya la labor de los equipos directivos ni proporciona la información suficiente. Asimismo, se considera insuficiente el grado de autoridad que la LODE concede a los órganos de gobierno unipersonales en los centros. 4) Los componentes de los equipos encuentran que carecen de tiempo suficiente para desarrollar sus tareas. La mayoría de ellos se encuentran bastante satisfechos con su trabajo, aunque un porcentaje importante considera su grado de satisfacción escaso o nulo. 5) El sistema de acceso a la dirección establecido por la LODE es considerado, en general, como adecuado, aunque muchos encuestados opinan que el procedimiento de elección debería ser matizado y considera necesaria una formación previa para el ejercicio de las funciones de dirección. Respecto a la duración del mandato de los equipos directivos, la opinión mayoritaria es que es suficiente.