675 resultados para Tribunales penales
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UANL
Genocidio y responsabilidad penal militar : precisiones en torno al artículo 28 del Estatuto de Roma
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El estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional es parte del ordenamiento jurídico colombiano desde el 1 de noviembre de 2002 y desde esta fecha los pronunciamientos en torno al contenido de este no se han hecho esperar. Entre estas intervenciones, la Corte Constitucional colombiana ha afirmado que el artículo 28 del Estatuto contempla una situación en virtud de la cual se estaría frente a un genocidio culposo. ¿Plantea el Estatuto de Roma el genocidio culposo para los jefes militares? ¿Es posible la comisión u omisión culposa del genocidio? ¿La tendencia internacional se dirige hacia una nueva tipificación y modalidad de comisión y omisión del genocidio? Este libro guía al estudioso de derecho penal e internacional, de las cortes internacionales y, en general, a quien presenta interés en la teoría de la responsabilidad del jefe militar, el genocidio, las disposiciones del Estatuto de Roma y los futuros pronunciamientos de la Corte Penal Internacional, a través de un análisis de la situación esbozada por la Corte Constitucional y la respuesta a los interrogantes planteados a la luz del ordenamiento jurídico interno, del derecho comparado y de los estatutos penales internacionales.
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El primer fallo de la Corte Penal Internacional ha confirmado que el Artículo 25(3) del Estatuto de Roma se basa en la teoría del dominio del hecho para hacer la distinción entre autoría y participación. Por el contrario, desde 2003, la jurisprudencia de los tribunales ad hoc construye el concepto de coautoría con base en la doctrina de la empresa criminal conjunta y emplea un criterio subjetivo de autor. En el presente texto analizaremos primero los problemas planteados por esta línea jurisprudencial de los tribunales ad hoc,para proseguir con el análisis del artículo del Estatuto de Roma que más parece asemejarse a la doctrina de la empresa criminal conjunta :el Artículo 25 (3) (d). El documento concluye que ninguna de las categorías de la empresa criminal conjunta tiene cabida en dicha disposición.
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Analizar, desde un punto de vista crítico, las implicaciones penales derivadas de la actividad médica, igualmente realizar un análisis práctico y conceptual de las obligaciones del médico frente a su paciente con relación a la función desempeñada dentro del campo de la medicina.
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El presente trabajo de tesis tiene como finalidad hacer un estudio de la conducta de la transmisión de VIH - SIDA, sus implicaciones sociales y su relevancia en el campo penal, político criminal y criminológico.
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Explicar algunos aspectos de las pruebas en materia penal, que constituyen excelentes mecanismos para perfeccionar la investigación, y que las partes tengan interés para la formación de las pruebas y utilizar la última legislación
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Toda Constitución es un esquema de poder. Como toda concepción de poder se refiere y tiene por objeto al hombre, implica una toma de posición, un pronunciamiento sobre la libertad y sus garantías. La idea de libertad - garantía, de la libertad defendida, o de las garantías constitucionales de la libertad, se atribuye con justicia al constitucionalismo liberal, creado por la tradición inglesa (Magna Charta, 1215; Petito of right 1627; Hábeas Corpus, Act 1679; Bill of Rights 1689), su secuencia norteamericana (Declaración de Derechos de Virginia, 1776 y Acta de declaración de la independencia, 1776), y el movimiento ideológico francés del enciclopedismo y la ilustración que quedó plasmado en la Declaración de Derecho del Hombre y el Ciudadano de 1789. Generalidad y oponibilidad al Estado constituyen la esencia de las garantías ciudadanas proclamadas por el liberalismo: mecanismos, prestación, servicio, procedimiento de vigilancia y control, reparación, control, moderación o intervención, que tiendan a dar seguridad, vigencia real y eficacia a una libertad para todos, es una garantía.
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Se trata de una noticia referente a la distribución de los tribunales que evaluaran las pruebas de oposiciones de Secundaria del año 2008 .
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Resumen tomado de la publicación
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Resumen tomado de la revista
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An??lisis de la Educaci??n de inadaptados y delincuentes juveniles en Espa??a, Evoluci??n legal y estructural, profundizando el estudio en el Pa??s Vasco. Centros educativos del Pa??s Vasco, profundizando el estudio en la Instituci??n auxiliar Casa Reformatorio del Salvador de Amarrio. Revisi??n bibliogr??fica y documental. Revisi??n documental. M??todo hist??rico. La revisi??n bibliogr??fica sobre el problema de la inadaptaci??n pone en relieve la falta de objetividad de las investigaciones. Esta investigaci??n se centra en el primer tercio del siglo XX. Hasta la ??poca republicana los Tribunales tutelares de menores estaban en manos de personas que destacaban por su catolicismo, su posici??n econ??mica o social y conservadurismo, con una postura anticlerical que tambi??n es compartida por los republicanos. La beneficencia es la responsable de sacar a los menores de las c??rceles y desarrollar programas sociales. Los rasgos dominantes de los Tribunales Tutelares de menores son su catolicismo y su clasismo capitalista junto una superestima de lo vocacional y la preocupaci??n por la formaci??n del personal educador. Los responsables del Formatorio de Amurio, en el que se ha centrado el estudio, se muestran preocupados por su formaci??n y por la puesta en pr??ctica de conocimientos. A nivel legislativo se produce una evoluci??n de los c??digos penales, tratando de responder a las necesidades de la realidad social. Respecto a las competencias de los Tribunales Tutelares de Menores, rebasaba los l??mites del derecho penal, entrando en el derecho penal preventivo. Las medidas aplicadas eran de tipo tutelar, aunque en algunos casos ocasionadas por la carencia de personal especializado eran de tipo represivo. En relaci??n con la Educaci??n en la c??rcel, no recib??an ninguna, mientras que con la creaci??n de los Tribunales Tutelares de Menores se cambi?? el concepto de represi??n por el de educaci??n. Los planteamientos pol??ticos no tienen en cuenta las estructuras sociopol??ticas y educativas que generaban los menores inadaptados, no se tienen en consideraci??n las subculturas emergentes. Se considera que las causas de la inadaptaci??n residen en la influencia perniciosa del cine, teatro, lecturas, amistades, carencia de escuelas; esta situaci??n est?? potenciada por la revoluci??n industrial, influenciada por el trabajo de la mujer fuera del hogar, desencadenante de la desintegraci??n de la unidad familiar. Socialmente se considera m??s interesante invertir sobre la infancia que sobre el mantenimiento de adultos en la c??rcel, plante??ndose el problema y su soluci??n sobre teor??as resocializadoras, pero no personalizadoras. La aplicaci??n de medidas educativas en sustituci??n de las represivas o penales, para los menores en las c??rceles, supuso un importante avance social en la erradicaci??n del problema de la inadaptaci??n logrando la integraci??n de muchos inadaptados en el Pa??s Vasco.
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Los exámenes de reválida se han intentado suprimir, pero al final vuelven al ser un mal que no podemos evitar y se imponen cuando el título, con méritos o sin ellos, es la llave mágica que nos ha de abrir la puerta de estudios superiores o del profesionalismo. En la mayoría de las naciones son los mismos centros, y dentro de éstos, los propios profesores los que dan el pase de curso. Y pocas veces se les niega algún influjo en los mismos títulos académicos. De ahí, que no sea conveniente separar la función docente de la examinadora.
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Se publica una relación de las personas que formarán los Tribunales de examen de las oposiciones para la provisión de las cátedras y de profesores agregados de diversas asignaturas en Institutos Nacionales de Enseñanza Media. Estas asignaturas son: Filosofía, Griego, Latín, Lengua y Literatura Españolas, Geografía e Historia, Matemáticas, Física y Química, Ciencias Naturales, Dibujo, Francés, Inglés.
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Listado de profesionales, catedráticos y agregados aprobados para proveer las Cátedras y plazas de Profesores Agregados de Centros Oficiales de Enseñanza Media, para las disciplinas: Ciencias Naturales, Física y Química, Francés, Lengua y Literatura Española, Matemáticas, Dibujo, Geografía e Historia, Inglés, Griego y Latín, en Institutos de Enseñanza Media de toda España, en el año 1968.
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El trabajo de investigación surge en el año 2001, ante la necesidad de hacer frente a una nueva realidad jurídica, el mobbing. Para ello fue decisivo el estudio de lo publicado (básicamente de ramas ajenas al Derecho) pero sobre todo las entrevistas con las víctimas de mobbing y sus asociaciones; este extremo, unido a la ausencia de un tratamiento internacional, obligó a un camino autodidacta para definir mobbing jurídicamente. La Tesis define mobbing como la presión laboral tendente a la autoeliminación de un trabajador mediante su denigración (presión laboral tendenciosa), y con ello por primera vez se tiene una definición de mobbing en línea y media, con plena validez jurídica, que es susceptible de ser memorizada y por lo tanto divulgada, para corregir el problema. El denominado "concepto uniformado de mobbing" recalca la denigración como mecanismo frente a los tratos degradantes y recalca la autoeliminación como finalidad de un comportamiento doloso. El trabajo aporta fórmulas para deslindar casos de mobbing de otras figuras próximas, y en este sentido debe citarse "la regla del 9" para saber si hay mobbing; en sede de estadísticas se critican metodológicamente muchas de ellas presentadas hasta el momento y se aporta alguna en sede de Tribunales; pero sobre todo se advierte de los riesgos jurídicos de una previsible regulación específica antimobbing, mediante el examen de las distintas definiciones que se han esgrimido hasta el momento. La segunda parte de la Tesis profundiza sobre el grado de sensibilización de nuestro ordenamiento jurídico y Tribunales, a cuyo fin se ha trabajado con más de un centernar y medio de sentencias dictadas sobre la materia, y por supuesto la totalidad de las recogidas en las bases de datos de las editoriales. El análisis sirve para apreciar la bondad de la sistemática aquí defendida, poniendo en evidencia errores, y contradicciones. La Tesis advierte que la presión laboral tendenciosa más allá de vulnerar el derecho constitucional al trabajo, o los derechos fundamentales a la integridad moral y el honor, es una transgresión a todo un "espíritu constitucional", y en este sentido se analiza con detalle tanto la posibilidad de recurrir en amparo, como el derecho a la indemnidad para quien se enfrenta a esta situación. Advirtiendo de las ventajas de efectuar esta reacción mediante la modalidad procesal de tutela de los derechos fundamentales, se analiza la recurrida acción del art.50 ET, donde se realizan aportaciones sugerentes como el plazo prescripción o la "doctrina de los antecedentes", y se otorgan respuestas a las preguntas sobre obligación de seguir trabajando y ejecución provisional. En sede de acciones de Seguridad Social, la Tesis distingue entre la incapacidad temporal y permanente (depresiones) y la muerte y supervivencia, aportándose sobre la primera la técnica denominada "interpretación en tres niveles" y descartando la posibilidad de considerar accidente de trabajo el suicidio tras un mobbing por imperativo legal, pero aportando un sucedáneo bastante razonable como es el accidente no laboral. Junto a ello se razona por la viabilidad del recargo del art.123 LGSS. Civilmente, la Tesis se posiciona de "lege ferenda" por reconducir este tipo de acciones resarcitorias del daño psíquico y moral al orden civil, por una mayor explicación sobre el origen del quantum, pero sobre todo considera inadmisible la STS 11-3-04, y ello por una pluralidad de argumentos, pero sobre todo por cuanto viene a autorizar "de facto" este tipo de conductas. La posibilidad de accionar administrativamente frente a este riesgo psicosocial se analiza en un doble terreno, la empresa y la Administración. Si bien el cauce sobre el primero tiene algunos meandros que se desbelan, la situación es radicalmente frustrante en la Administración -donde se encuentra el mayor caldo de cultivo del mobbing- , y ello por el RD 707/2002, pero todavía en mayor medida por el Criterio Técnico 34/2003 mediante el cual la interpretación del Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha venido tácitamente a derogar parcialmente la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para la Administración. En materia penal, la Tesis se decanta "a priori" por dos tipos penales, los delitos contra los derechos de los trabajadores, y el delito de trato degradante; sin embargo, en la práctica sólo este segundo es el camino que puede alcanzar buen puerto. Finalmente se realiza un estudio detallado de la Ley 62/2003, ley que se divulgó como reguladora del acoso moral, y que después se defiende como un avance frente al mobbing. La Tesis advierte que no es cierto ni lo uno, ni lo otro, habiendo creado un "espejismo legal" que puede perjudicar a las víctimas de mobbing, además de no servir su estructura para una futura regulación explícita antimobbing.