998 resultados para Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos
Resumo:
El propósito de este trabajo es sugerir una interpretación del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que permita la protección de ciertos derechos económicos, sociales y culturales en el Sistema Interamericano. Esta interpretación pretende ubicarse a mitad de camino entre las posturas que consideran el referido artículo como una norma no operativa y aquellas que sostienen que es la piedra de toque para la vigencia plena de estos derechos en el sistema. Finalmente, busca establecer el catálogo de derechos que dicho precepto protege.
Derechos humanos de la población desplazada en Colombia. Evaluación de sus mecanismos de protección.
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El desplazamiento forzado es uno de los fenómenos más dolorosos y críticos de la historia reciente a nivel mundial e interno. En respuesta a estas circunstancias han emanado de la comunidad internacional y de los Estados afectados diversas normativas y sistemas de atención, todavía en construcción, que pretenden dar respuesta efectiva a las adversas circunstancias de la población que es víctima de este flagelo. El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.
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La protección de los Derechos Humanos es uno de los temas que mayor atención ha merecido en los últimos cincuenta años por parte de la comunidad jurídica, tanto nacional y aún más internacional. Esto ha permitido desarrollar progresivamente un conjunto de mecanismos para garantizarlos ante situaciones de amenaza o vulneración; es así que estudiaremos el sistema de control de constitucionalidad, que en Bolivia pertenece en gran parte al Tribunal Constitucional; esta institución y los Derechos Humanos, tienen en sí mismo una importancia fundamental, ya que no es posible concebir actualmente la protección de los Derechos Humanos, sin la actuación de Tribunales que determinen la conformidad o la violación de la Constitución por las normas jurídicas de jerarquía inferior, con todas sus posibles variantes y dicten las decisiones jurisdiccionales correspondiente para asegurar la primacía constitucional y garantizar la efectiva protección a los Derechos Humanos. En el presente artículo se presentarán conceptos relativos al derecho, los derechos humanos y el avance de estos, como también los sistemas de control de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional y los mecanismos que existen en la legislación boliviana para resguardar estos derechos.
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El tema de los Derechos humanos se ubica en el corazón de la teoría moderna del derecho internacional. Desde el final de la Segunda Guerra Mundial, esta rama de la ciencia jurídica ha conocido múltiples desarrollos, buscando primordialmente la protección de esos derechos, conceptualizados en generaciones. Este proceso se ha caracterizado por la creación de mecanismos –de alcance regional y universal– cuyo papel es reparar el daño causado a las víctimas de violaciones de los derechos humanos, y, en ciertos casos, castigar a sus verdugos. El presente artículo analiza estas varias facetas de una disciplina en constante evolución, a través de ejemplos concretos que permitirán efectuar una ponderación de la eficacia del sistema internacional de salvaguardia de los Derechos humanos.
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Incluye Bibliografía
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La protección constitucional de la vida en estación (o vida prenatal)es una materia relevante para la justicia constitucional y la interpretación judicial en las sociedades democráticas. Es también tema de análisis en el ámbito internacional, ya que presenta desafíos jurídicos, tanto para el sistema internacional de derechos humanos como para los tribunales constitucionales.La perspectiva que se perfila en el presente documento parte de las consideraciones realizadas por los órganos y cortes internacionales de derechos humanos, así como por la scjn y tribunales constitucionales de otros países que han estudiado cuestiones similares. Así, se analiza el sentido y alcance que tienen las reformas estatales de protección a la vida desde la concepción de acuerdo con los estándares constitucionales e internacionales de derechos humanos, y se realiza una lectura e interpretación conforme a los mismos. Para este fin, se analizarán las resoluciones constitucionales en México sobre aborto, así como la interpretación que han realizado otros tribunales u organismos de derechos humanos en torno a la protección de la vida en gestación, para entender las obligaciones del Estado al respecto, tomando como base los estándares de derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales ratificados por el país.
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El proyecto de investigación se propone el análisis de la Ley 9848 de “Protección de Salud Mental” promulgada en la Provincia de Córdoba a fines del 2010. En ese sentido, se aborda el enfoque de derechos humanos y su contribución al nuevo paradigma de salud mental presente en esa Ley; así como también el movimiento de desmanicomialización, en cuanto anclaje teórico de la misma. Todo lo anterior con el objetivo central de revisar la currícula de la formación de grado de la carrera de psicología en la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Católica de Córdoba, a fin de proponer las transformaciones pertinentes y la posibilidad de una presencia transversal y como contenido específico de esta Ley en ese plan de carrera; toda vez que la hipótesis de trabajo formulada anticipa su ausencia y postula que sólo mediante esta imbricación entre la nueva Ley y la currícula de los alumnos, se logrará formar profesionales capaces de comprender y actuar en base a las profundas implicancias de esta normativa en la práctica profesional de la salud pública. Para propender al cumplimiento de ese propósito, el proyecto examina las concepciones teóricas sobre los procesos de salud-enfermedad; la evolución histórica de la política social sobre salud mental en Argentina; las experiencias nacionales e internacionales de desmanicomialización, y sistematiza los aportes teóricos de Michel Foucault sobre la locura, que sirven de sustento teórico al movimiento social de desmanicomialización.
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El proyecto “Salud Mental y Derechos Humanos en la formación y ejercicio profesional del psicólogo en la ciudad de Córdoba a partir de los paradigmas que sustentan las leyes de Salud Mental vigentes” representa la continuidad de la investigación que actualmente desarrolla nuestro equipo de investigación bajo el nombre “¿Murosafuera?” Locura y desmanicomialización desde el enfoque de Derechos Humanos. Contextualización y análisis de la ley provincial Nº 9848 de “Protección de la Salud Mental” promulgada en Córdoba el 5 de noviembre de 2010. El proyecto apuntó a la sistematización y revisión crítica de los fundamentos y desarrollos teóricos y prácticos que sustentan la Ley Nro 9848 , así como la consideración de las implicancias sociales de la misma y el impacto en la formación del psicólogo en la Universidad Católica de Córdoba. El actual proyecto se propone analizar qué cambios implicaría en la formación del psicólogo las transformaciones en los sistemas de atención a la salud mental, cuál es el estado de los sistemas de la Salud Mental en Córdoba a partir de la promulgación de la Ley 9848, en relación a los Derechos Humanos, qué tipos de dispositivos alternativos se encuentran implementados en el sistema de salud mental de la ciudad de Córdoba. Asimismo dicho análisis se traducirá en la implementación de nuevas prácticas y espacios formativos para los profesionales de Salud Mental tanto en el Hospital de Clínicas de la UNC como en el proyecto de creación del Servicio de Salud Mental en la Clínica Universitaria Reina Fabiola, como así también en una Cátedra Libre de Salud Mental y DDHH en la Licenciatura de Psicología de la FFyH de la UCC.
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Desde hace unos quince años aproximadamente, con el fin de la guerra de los carteles de la droga, cuando la guerrilla colombiana empezó a ser perseguida por los grupos paramilitares, la población rural, Prisionada entre un fuego cruzado, empezó a abandonar sus tierras y a emigrar asivamente a las grandes ciudades. Sobre todo, después de que fue declarado el estado de conmoción interior en el gobierno de César Gaviria, cuando se suspenden de forma indefinida los diálogos con la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar, dándole un tratamiento de enemigos militares a quienes no estuvieran en favor del Estado. Se comienza entonces con una escalada beligerante que agrava la situación de derechos humanos en el país, lo que prende las alarmas internacionales en cuanto a la eminente violación del derecho internacional humanitario.
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Esta monografía trata sobre un tipo específico de redes transnacionales, que defienden una causa más allá de las fronteras estatales. Esta se concentra en el análisis de un caso: la red de defensa transnacional que protege a defensores de derechos humanos, específicamente la que se constituye a partir del caso de tres lideresas de la Comuna 13. Además, busca comprender el mecanismo de conexión entre una ONG nacional con un sistema internacionacional, en este caso el Grupo Interdisciplinario de Derechos Humanos con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Comisión Y Corte).
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Los derechos humanos son aquellos que garantizan las condiciones para la existencia digna de las personas. En un principio, se pensaba que los derechos fundamentales —también llamados individuales o civiles y políticos, como la vida, las libertades o el voto— eran los únicos necesarios para la vida del ser humano bajo parámetros de dignidad y calidad, por ser inherentes a su condición humana. Sin embargo, luego apareció el concepto de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) o derechos prestacionales, entre los que encontramos la salud, la educación y la cultura. Esta categoría muestra que hay una serie de derechos que si bien no están catalogados como fundamentales, son indispensables para alcanzar a plenitud el desarrollo de estos; en ese sentido, no es posible tener una vida digna sin salud, o alcanzar un trabajo digno sin educación de calidad, entre otros ejemplos. Con esta perspectiva, la Constitución Política (CP) de Colombia de 1991, conocida como la constitución de los derechos, consagró de manera expresa los derechos humanos en el título II, organizando primero los derechos civiles o políticos, que denominó fundamentales en el capítulo 1; los derechos económicos sociales y culturales en el capítulo 2; los derechos colectivos* y del ambiente en el capítulo 3; y quizá lo más importante fue que incluyó en el capítulo 4 las herramientas para la defensa y protección de estos derechos, con el fin de hacerlos realidad y que no se quedaran simplemente escritos en el papel. Teniendo en cuenta que la garantía de los derechos humanos es de interés para todos los ciudadanos, el objetivo de esta cartilla es que las personas se apropien de manera fácil y precisa de los mecanismos de protección de los derechos creados por la Constitución de 1991; pretende poner en contacto directo al ciudadano común con las acciones constitucionales, empleando un lenguaje sencillo y claro, de tal manera que el ciudadano, sin importar su grado de estudios ni su área de conocimiento, las pueda ejercer adecuadamente.
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Esta monografía analiza un caso de movilización desde las teorías de acción colectiva a través de entidades internacionales para alcanzar una meta dentro de un sistema político y jurídico interno. Por medio de esta, se observa el desarrollo y análisis de la constitución de la “Red Transnacional de Defensa” en torno a los derechos de personas con orientación sexual diversa a partir de su incidencia política en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH en el curso del caso 11.656.
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El incremento desmedido en el número de desastres naturales, sumado a la frecuencia con que estos ocurren a lo largo del mundo entero, ha evidenciado una de las mayores preocupaciones de los Estados: el desplazamiento forzado de la población por esta causa y la delicada situación de derechos humanos que esto implica, por lo cual los Organismos Internacionales han instado en reiteradas oportunidades a los Estados para actuar conjunta y prontamente para evitar que esta siga siendo una de las causas más altas de desplazamiento. Esta migración forzada pone de presente una problemática al no existir una posición universalmente aceptada sobre cuál es la condición jurídica de las personas que, por causa de los desastres naturales, deben dejarlo todo; la ausencia de esta categorización conlleva a la inexistencia de un marco legal internacional aplicable y con ello, a un vacío en la regulación interna de los Estados. Esta investigación pretende analizar los conceptos de migración existentes en el derecho internacional y establecer si la condición jurídica de quienes deben dejarlo todo por causa de los desastres naturales encaja dentro de alguna de estas categorías o si se hace necesario crear una nueva categoría que atienda las particularidades del contexto de este fenómeno migratorio, desde una perspectiva de derechos humanos. Para esto, se realizan reflexiones sobre tales conceptos así como un análisis de algunos casos de referencia, incluyendo la situación vivida en Colombia con la Ola Invernal de 2010, buscando realizar algunas propuestas de posibles soluciones jurídicamente viables.
Resumo:
El tema de este escrito es el de la dimensión normativa o jurídica de la justicia transicional en América Latina y Colombia y, más precisamente, el desafío de lograr que uno de sus componentes jurídicos, el relacionado con las reglas y estándares sobre los derechos de las víctimas fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sean asumidos como obligaciones efectivas de respeto y garantía por las autoridades colombianas. La tesis estriba en que la incorporación de esas reglas y estándares de origen judicial es obligatoria para Colombia y los Estados parte en la Convención Americana, tanto en situaciones de normalidad como en el marco de procesos de transición, como el iniciado en este país con los paramilitares y hoy continuado con los guerrilleros. Adicionalmente se muestra que la asunción de esos estándares provenientes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos no parece clara, lo que permite cuestionar la consistencia del proceso y plantear el riesgo de un eventual juzgamiento posterior por cortes internacionales
Resumo:
La desaparición forzada es uno de los crímenes más atroces contra la humanidad principalmente porque es cometido por servidores públicos y por la restricción de los derechos fundamentales del individuo (vida, libertad, movilidad, entre otros)