1000 resultados para Responsabilidad pública
Resumo:
Un equipo ciclista colombiano recibe una oferta para ser patrocinado por una empresa que produce fármacos que pueden ser utilizados como sustancias dopantes. La empresa, está interesada en asociar su imagen a los valores de lo saludable propios del deporte. Pero el equipo ciclista se debate entre el interés de los corredores que quieren obtener la máxima retribución por su dura actividad y otras consideraciones como las del prestigio del equipo y el país si se acepta el mecenazgo de una empresa que produce sustancias prohibidas para los deportistas. Los usos socialmente aceptados y prohibidos de los fármacos, la posibilidad de encontrar soluciones químicas para el desenmascaramiento del fraude por dopaje en la competición deportiva, el uso que la sociedad hace del deporte como instancia refrendadora o sancionadora de ciertos valores sociales o la responsabilidad de los anunciantes respecto de aquello que apoyan, son algunos de los aspectos que se plantean en una decisión tan compleja como aceptar o no este contrato de patrocinio.
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Monográfico con el título: De la educación popular al aprendizaje a lo largo de la vida. Resumen basado en el de la publicación
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El Derecho civil tiene dificultades cuando se enfrenta a la reparación de los daños ecológicos puros. Afectan más al equilibrio de los ecosistemas que a recursos concretos. No deterioran bienes propiedad de personas concretas, sino cosas de todos (res communes omnium), o de nadie (res nullii). Son difíciles de probar y atribuir causalmente, pues suelen resultar de la suma o interacción de múltiples contribuciones. A menudo son irreparables en especie. La reparación por equivalente es difícil, porque suele faltar un equivalente y el dinero refleja de modo imperfecto el valor de los recursos naturales. La magnitud de los daños puede ser elevadísima, pero la responsabilidad resulta escasamente asegurable. Los fondos de compensación sólo indemnizan el daño ecológico puro limitadamente. La situación actual de falta de responsabilidad es insatisfactoria. Conviene que se legitime al Estado, como guardián del medio ambiente, y a las organizaciones ecologistas, para que puedan reclamar una compensación.
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Con la entrada en vigor de la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los viajes combinados (LVC) se instaura una nuevo régimen de responsabilidad contractual del organizador y el detallista. Ahora el consumidor de esos viajes no sólo mantiene una relación contractual con el organizador si no también, en su caso, el detallista, cuya actuación deja de tener carácter representativo. Ambos sujetos responderán frente al consumidor "en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado..." (art. 11.1), circunstancia que plantea algunas dificultades en orden a delimitar el alcance de su responsabilidad. Esa misma norma establece la responsabilidad del organizador por los actos de los prestadores de los servicios del viaje utilizados como auxiliares en el cumplimiento contractual. Analizados los sujetos responsables, la presente tesis doctoral estudia los supuestos de incumplimiento del contrato de viaje, las partidas de daños resarcibles y su extensión. El trabajo propone distintos criterios en orden a calcular el valor de los daños por lesión al llamado interés de prestación, los daños corporales, los daños ocasionados por el extravío, destrucción o deterioro de objetos del consumidor, los daños por gastos inútiles y costes de negocios de reemplazo, los daños no patrimoniales y los daños por ganancias dejadas de obtener. Cada una de esas partidas e daños merece un estudio pormenorizado. Así, por ejemplo, se constatan enormes problemas en cuanto a la identificación e indemnización separada de los daños por frustración o pérdida de vacaciones, así como la nesesidad de establecer unas circunstancias a las que los jueces deban acogerse para llevar a cabo su valoración discrecional. La tesis propone que dichas circunstanciasd sean el alcance del incumplimiento del contrato de viaje, las condiciones personales del consumidor, el tipo de vacaciones objeto del viaje contratado y el valor residual de las vacaciones.
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Código Orgánico Tributario establece que de identificar a través de actos de administración tributaria firmes o ejecutoriados indicios de la existencia de un delito tributario, la Fiscalía General del Estado debe dar inicio a la Instrucción Fiscal correspondiente. Del mandato legal se establece primero que es el acto administrativo el que otorgaría a la Fiscalía General del Estado los indicios suficientes para dar inicio a una Instrucción Fiscal, que conforme el Código de Procedimiento Penal debe cumplir con ciertos requisitos previo su inicio, estableciendo además que para prevenir de su conocimiento la Fiscalía, estos actos administrativos deben encontrarse firmes o ejecutoriados y en el caso de haber sido impugnados en sede judicial, existir una sentencia ejecutoriada. Por lo expuesto, en el presente estudio se analizan los alcances jurídicos de los actos administrativos tributarios en el proceso penal, así como las funciones especificas que la Constitución y la Ley otorgan a la Fiscalía General del Estado para el conocimiento y ejercicio de la acción penal pública, estableciendo conclusiones respecto de los problemas planteados y propuestas de reformas al Código Orgánico Tributario que generen armonía y lógica jurídica.
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El presente trabajo titulado “La Calidad de la Defensa Técnica Pública” tiene como propósito hacer un estudio de la garantía constitucional, como es el derecho a la defensa que tenemos todos los seres humanos, a través de la defensa penal pública, como una de las garantías básicas del debido proceso, como un derecho universal. Con la vigencia de la actual Constitución de la República del Ecuador, se ha puesto mayor énfasis a las garantías básicas del derecho al debido proceso, (Art. 76) y en especial, a aquella garantía que tenemos las personas de ser asistido por un abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público, y en caso de no poder designar un abogado particular, el estado tiene la obligación de proporcionarle un defensor público, tal como lo dispone el artículo 77 numeral 4 de la Constitución; es por esto que el estado ha creado la Defensoría Pública, la misma que de acuerdo a la Carta Magna, (Art. 191), tiene como fin “garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos” En el presente trabajo, se establecerán pautas o parámetros para que se les pueda exigir a los Defensores Públicos mayor responsabilidad y razonamiento jurídico en sus actuaciones al asumir una defensa, y de esta forma se puedan involucrar en el garantismo penal y en el nuevo constitucionalismo; pero para que estos objetivos se hagan realidad, en este trabajo, se han abordado tácticas y estrategias, para que la defensa pública sea efectiva, y esta no puede tener lugar sino mediante una defensa técnica penal pública pero de calidad.
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En este trabajo se analizará el incumplimiento contractual dentro de la Contratación Pública , para lo cual se deberá tener claro lo que es un contrato, lo que es un contrato administrativo, los elementos y principios que rigen la contratación. Por último, centraré mi estudio en el tema principal de esta monografía, estableciendo lo que es el incumplimiento contractual, el incumplimiento del contratista y de la administración, para poder llegar a establecer por último la responsabilidad del Estado en el retardo de la entrega de la obra pública que se va a derivar del incumplimiento contractual.
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La Constitución del Ecuador (2008) otorga al Estado la potestad de planificar el desarrollo del país y ejercer un rol protagónico como agente dinamizador de la economía. Uno de los instrumentos con los que cuenta el Estado para intervenir en la economía es la creación de empresas públicas como instrumentos de política.1 Para lograr estos cometidos, el Estado tiene en sus manos –a través de estas personas jurídicas- la responsabilidad de ejercer como prestador de servicios públicos y ejecutor de obra pública. También está habilitado para intervenir en el desarrollo de otras actividades económicas, generalmente de tipo comercial, sobre las cuales la doctrina y academia ecuatoriana muy poco se han referido. La Ley Orgánica de Empresas Públicas prescribe cuál es la naturaleza jurídica de las empresas públicas, pero deja de ser tan explícita cuando se refiere a la determinación de los actos, hechos y contratos que aquellas expiden, ejecutan o celebran, cuando no estén relacionados con la construcción de obra pública e infraestructura. Estimamos que esta indeterminación, efectivamente, puede producir inseguridad jurídica o violaciones al derecho a la tutela judicial efectiva de los administrados. El análisis al giro específico del negocio de las empresas públicas nos permite entender el régimen particular de los actos, hechos y contratos que se deriva de la actividad que realiza el Estado cuando asume el rol de proveedor de bienes y servicios de carácter comercial. Este análisis admite que existe una cierta oscuridad en la actual legislación sobre estos regímenes de contratación. El estudio abordará una breve reseña histórica que distingue los diferentes tipos jurídicos que precedieron a las hoy denominadas empresas públicas (EP) en el Ecuador, procurando identificar los momentos político-económicos que dieron origen a dichas figuras jurídicas. Finalmente, examinaremos el régimen de solución de controversias aplicable, en el giro ordinario y específico del negocio de las EP, en consideración a que el administrado debe contar con las herramientas jurídicas que posibiliten hacer efectiva la garantía de sus derechos constitucionales, especialmente, los derechos a la seguridad jurídica, de impugnación y de la tutela judicial efectiva.
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El presente trabajo investigativo tiene como objetivo principal dar respuesta a la interrogante acerca de en qué casos y condiciones las interacciones virtuales contribuyen a conformar movilizaciones reales a partir de la información que circula en redes sociales. Para cumplirlo, en primer lugar, se partió de una revisión teórica de autores trascendentales como Howard Rheingold, Manuel Castells, Antonio Damasio, Pierre Levy o Antonio Negri, lo que dio como resultado un primer hallazgo: el vínculo entre la comunicación, las nuevas redes sociales, los medios tradicionales y las emociones que se gestan en ellos y que pueden hacer eco en el individuo hasta promover su movilización y la acción social. Sobre esta base teórica, el siguiente paso fue determinar cómo aquello se presentaba en un grupo definido de usuarios de redes sociales, concretamente el colectivo que hizo que el caso de Karina del Pozo fuera tendencia. Para ello, con la aplicación de las herramientas que arrojaron datos cuantificables como el Big Data y el Important Data, se procedió al trabajo de campo que constó de dos momentos. El primero de ellos, la fase de recopilación de datos; y el segundo, de análisis e interpretación sobre los resultados obtenidos. Como deducciones del estudio a partir del planteamiento teórico y de la investigación, la movilización hacia un determinado objetivo más allá de las redes sociales, es el discurso y del relato periodístico en medios tradicionales que generaron una empatía narrativa, situando al espectador en un lugar virtualmente cercano al hecho. Estos elementos además de ser una respuesta al asesinato de Karina del Pozo fueron un cuestionamiento a la sociedad y a sus prácticas, al machismo, a la violencia de género, pero además significaron la manifestación de estas mismas condiciones cuando se empezó a culpabilizar a la víctima, atribuyéndole la responsabilidad de los hechos que acabaron con su vida. Estas emociónes, valores, pensamientos o sentimientos similares, reflejados en la adopción de una determinada posición frente a un mismo hecho. En el caso de quienes se movilizaron, se estaría cumpliendo la presencia de emociones que van desde el miedo, la ira, la indignación y en contraposición, la solidaridad y la esperanza por cambiar una realidad a través de la acción.
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El presente trabajo tiene como objetivo el conocimiento a través de un estudio comparado de la política de desarrollo y valoración de los recursos humanos que han sido definidas desde la década de los treinta ( 30), en los gobiemos de Brasil y Colombia, determinando acciones que vienen siendo adoptadas en la actualidad, en su público-alvo, los funcionarios públicos civiles a nivel federal y nacional respectivamente, en la administración directa. Las organizaciones en general, particulares y gubemamentales, tienen la responsabilidad en fomentar el desarrollo de los recursos humanos. Existirá siempre la necesidad de esfuerzos creativos para que la profesionalización en todos los niveles, alcance las metas necesarias para su sólida afirmación, contribuyendo de ésta manera a acelerar el proceso de desarrollo, fundamental en la globalización que en la actualidad enfrentan todos éstos países. Para lograr éste objetivo, hemos hecho una descripción de las experiencias de reformas que éstos dos países vienen atravezando, con el objetivo de modernizar la administración pública, utilizando como instrumento para el respectivo análisis, una metodología cualitativa de identificación y cuestionamiento de las informaciones.
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Incluye Bibliografía
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