1000 resultados para REFORMA TRIBUTARIA
Resumo:
Tras hacer un breve recorrido histórico por la política del libro en España desde comienzos del siglo XX hasta la llegada del franquismo, en esta investigación, se expone el concepto de libro y de política del libro que tuvo el Régimen, entre 1939 y 1951, y cómo se desplegó, primero a través de la censura editorial y la propaganda, en segundo lugar en el ámbito del libro escolar y, por último, desde la política cultural exterior. De entre todas las instituciones implicadas en la gestión y ejecución de la política del libro, destacó el INLE, por ello se le dedica todo un capítulo para conocer su entramado y sus actuaciones, especialmente a sus mayores logros como fueron la convocatoria de la Asamblea del Libro de 1944, La Ley de Protección del Libro de diciembre de 1946 y la reanudación de la Feria del Libro a partir de 1944. Como complemento a la política oficial del libro se muestra, la menos conocida, política del libro que practicaron dos organizaciones que sustentaron el régimen: Falange y Acción Católica de España. Las dos utilizaron el libro y la lectura para adoctrinar, hacer apostolado o proselitismo a la vez que para formar dirigentes y mandos y ambas utilizaron los mismos instrumentos: la censura, la actividad editorial y la organización e bibliotecas, desplegando su actividad por toda la geografía española utilizando sus entramados organizativos. A continuación se analiza cómo afectó la política económica autárquica e intervencionista al libro en su dimensión económica a través de medidas como el racionamiento del papel y su sistema de cupos; el control de los cambios; la concesión de licencias para exportar o una reforma tributaria que gravaba los factores productivos, para después pasar revista a los distintos sectores económicos que tercian en la producción del libro: la industria del papel, las industrias gráficas y la industria editorial. Todo ello con el objeto de conocer la problemática específica de cada sector, sus reivindicaciones ante el Estado y los conflictos de interés de los mismos. Toda la segunda parte de la investigación se centra en conocer la realidad de las bibliotecas públicas en España entre 1939 y 1952. Se ha indagado en el marco jurídico, el concepto y atribuciones que se asignaban a las bibliotecas públicas en la época, su tipología y origen y, en la medida de lo que han permitido las fuentes consultadas, saber qué documentos albergaban y qué criterios de selección presidían su adquisición, qué servicios ofrecían, en qué edificios se instalaban, qué personal las gestionaban, con qué financiación contaban y qué índice de uso tuvieron. Saber quiénes leían y qué se leía y qué técnicas bibliotecarias se utilizaban en los diferentes tipos de bibliotecas. Planteándose, al final, qué hubo de continuidad y ruptura con la anterior política bibliotecaria, si hubo o no una política bibliotecaria y si la biblioteca pública fue realmente un medio de adoctrinamiento del Régimen.
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Using a matching and a difference in differences approach we analyzed the impact of a payroll costs reduction implemented through a tax reform in Colombia on worked hours and hourly income -- Existing studies have found mixed results, while increases in wages are commonly found, the results for employment and worked hours effects are a source of debate with no consensus on sight -- However, in line with earlier revisions of literature, we concluded that the effect of payroll costs reductions is positive and significant on both, worked hours and income -- In this paper, using socioeconomic data from Colombia we found that those individuals a effected by a payroll cost reduction between 2012-2014 exhibited significant increases in both hours and income compared to similar individuals una effected by this framework
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Por primera vez en Colombia, se da un atisbo legislativo de la figura Escisión de Sociedades. En expresión del maestro José Gabino Pinzón, una de las comisiones de 1958, redactora del Código de Comercio, la incluyó, pero los asesores inmediatos del Gobierno prescindieron de ella. La reforma tributaria de 1992, la de Rudolf Hommes, la cita en los siguientes términos:
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En la Exposición de motivos del Proyecto de Reforma Tributaria número 20, del 11 de marzo de 1992, el gobierno incluyó un drástico "estatuto antievasión", el cual elevaba a la categoría de delito la defraudación fiscal, otorgándoles a las autoridades tributarias facultades para allanar, confiscar y privar de la libertad a los contribuyentes y miembros de juntas directivas de las empresas.
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Bogotá (Colombia) : Universidad de La Salle. Facultad de Ciencias Administrativas y Contables. Programa de Contaduría Pública
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Las leyes, a medida transcurre el tiempo, van evolucionando, de acuerdo a las necesidades que surgen tanto en el ámbito económico, como en lo social. En tal sentido, la Ley del Impuesto Sobre la Renta a experimentado a lo largo del tiempo, modificatorias. Las más recientes, las ocurridas con la reforma tributaria de 2004 2005,2006 y 2007 las cuales modificaron este régimen impositivo. Esta situación involucra nuevas aplicaciones e interpretaciones y la necesidad de bibliografía técnica actualizada, a fin de la aplicación de dicha normativa. Ante tal situación y mediante los resultados obtenidos en la presente investigación, se comprobó que la mayoría de los estudiantes que cursan la asignatura de Derecho Tributario I, que trata esencialmente el estudio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no disponen con bibliografía técnica adecuada, que les sirva como guía en la comprensión de la temática que aborda dicha asignatura, así como también les sirva a los docentes como guía y les facilite en la exposición de los temas en estudio. Con la finalidad de contribuir, en el mejoramiento de la comprensión de los temas impartidos en la asignatura de Derecho Tributario I, y de facilitar a sus exponentes su contenido, se desarrollan puntualmente cada uno de los temas que contiene la asignatura, considerando la doctrina jurídica, las reformas tributarias recientes, y ejemplificando con casos prácticos, sencillos e ilustrativos para la aplicabilidad de dichos temas. La metodología de investigación se desarrolló a través del análisis cuantitativo, utilizando el método científico positivista, por medio del tipo de investigación descriptiva. Para tal efecto se recopiló información a través de la observación directa, mediante cuestionario estructurado, a una muestra de 55 estudiantes de la Universidad de El Salvador, específicamente de la Carrera de Contaduría Pública, que cursaron la asignatura de Derecho Tributario I, de entre los años de 2004-2006. Para el análisis e interpretación de los resultados obtenidos en la investigación se utilizó como herramienta hojas de cálculo, el cual sirvió de base para procesar las encuestas, por medio de la tabulación, y posteriormente utilizadas para la preparación de gráficos. El análisis de la información se realizó sobra la base de los datos recolectados, los que comprendieron aspectos sobre descripciones detalladas, situaciones y conductas observadas y compilación de datos a través de la distribución de frecuencias promedios y porcentajes. Los resultados obtenidos comprueban que la mayoría de los encuestados, consideran que la inexistencia de bibliografía técnica teórica - práctica actualizada, es uno de los factores que interfieren en el proceso de aprendizaje de la temática impartida en la asignatura de Derecho Tributario I, abonado a ello la mala metodología utilizada y mal enfoque de la asignatura por parte de algunos de los docentes de la cátedra. Para dar solución a la problemática se sugiere: Se recomienda a la biblioteca de la Universidad de El Salvador, la adquisión de bibliografía actualizada referente a la asignatura de Derecho Tributario I, a fin de que exista información adecuada al alcance de los estudiantes. A los docentes que imparten la asignatura de Derecho Tributario I, deben profundizar más, en aquellos temas en los que el estudiante, tiene mayor dificultad a fin de que los comprendan y así puedan ser aplicados adecuadamente en su vida laboral.
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Análisis de la dinámica legitimadora de la Corte Constitucional en el tributo de estampillas, considerado desde la jurisdicción departamental, en el Estado colombiano.
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Tesis (Doctor en Derecho) U.A.N.L.
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Las leyes son la expresión de los intereses de grupos económicos o sociales que en un momento determinado del desarrollo social se encuentran a disposición del Estado. Nuestro país, tradicionalmente, ha estado dirigido por grupos económicos que han emitido, a través de sus representantes en el poder Legislativo y en el poder Ejecutivo, leyes a favor casi exclusivo de sus intereses y que en su mayoría no han respondido a las necesidades de la sociedad. Éstas se han reformado gracias a la lucha de los sectores sociales oprimidos y desfavorecidos en el reconocimiento legal de ciertos beneficios. Uno de los objetivos de la Ley de Equidad Tributaria es conseguir una reforma de carácter integral para el Impuesto a la Renta, que cumpla el principio de equidad entre los ecuatorianos respecto a la distribución del ingreso público que genera su recaudación, y el cumplimiento de dicha obligación tributaria. Reformar para que exista mayor cumplimiento por parte del contribuyente, y un mejor control por el lado de la administración tributaria. Por ello, el presente trabajo está destinado a identificar cuál es la incidencia que tiene el Impuesto a la Renta a partir de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en las sociedades ecuatorianas. Se analiza cada uno de los artículos reformados sobre Impuesto a la Renta de Sociedades, y cuán beneficiosa resulta su aplicación. Para comprender mejor el tema de investigación se desarrollaron cuatro capítulos. El capítulo uno define los artículos reformados sobre Impuesto a la Renta de Sociedades y una síntesis general del procedimiento que tuvo la reforma. El capítulo dos analiza cada ley reformada que tiene incidencia en el Impuesto a la Renta de Sociedades, su cambio con relación a la ley vigente hasta el año 2007, objetivo, aplicabilidad y efecto. El capítulo tres analiza a tres sociedades en las que se observará la apreciación que tienen respecto de la reforma; los datos estadísticos de recaudación del Impuesto a la Renta desde el año 2005 hasta el año 2009 sobre los cuales se fundamenta la reforma para determinar su viabilidad. Finalmente, el capítulo cuatro concluye y recomienda el tema de investigación planteado y desarrollado.
Resumo:
Incluye bibliografía.
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En el presente informe se realiza un análisis crítico del sistema español de financiación territorial y se avanzan una serie de recomendaciones para su reforma. La principal conclusión del trabajo es que el modelo actual no se adecua satisfactoriamente a los principios de igualdad, autonomía, responsabilidad y transparencia que deberían orientar su diseño y puede dificultar el cumplimiento de los objetivos básicos de la política macroeconómica. La solución de estos problemas exigiría una reforma en profundidad del sistema actual en la línea que se esboza en la parte final del documento. En el análisis se distingue entre el subsistema de régimen común en el que se integran la mayoría de las comunidades autónomas y el subsistema foral que se aplica en el País Vasco y Navarra. El sistema de régimen común ha sido objeto recientemente de una reforma que ha introducido novedades importantes en su estructura y filosofía. En el lado positivo, la nueva ley se ha traducido en una distribución más equitativa de los recursos asignados a las regiones, reduciendo de forma apreciable la dispersión de la financiación por unidad de necesidad en relación con el sistema anterior. Otra mejora significativa ha sido la creación del Fondo de Garantía, un instrumento que, por primera vez en la historia del sistema, permite ir adaptando la financiación a las cambiantes circunstancias regionales, ofreciendo así a las comunidades autónomas un seguro parcial contra los riesgos ligados a la evolución de sus ingresos y sus necesidades de gasto. A pesar de que éstas son mejoras importantes, el balance global de la reforma no es positivo. El nuevo acuerdo no resuelve satisfactoriamente los problemas que obligaron a la reforma de su antecesor, es bastante más complejo y opaco que éste, introduce un mecanismo de nivelación parcial de dudoso encaje constitucional, opta por un reparto inicial incierto que podría ser difícilmente aceptable ex-post para algunas regiones, y no ha abordado otros problemas estructurales del sistema, incluyendo su excesiva sensibilidad al ciclo económico. El sistema foral tampoco está libre de problemas. Tal como se ha implementado en la práctica, el modelo vasco-navarro de concierto o convenio supone una violación flagrante de la prohibición constitucional de que los regímenes autonómicos comporten privilegios económicos o sociales y constituye una fuente permanente de inestabilidad para el sistema de régimen común al ser percibido como un agravio comparativo en las regiones no forales de mayor renta, y en particular, en Cataluña. Según mis cálculos, la financiación por habitante del País Vasco es superior en un 60% a la media de las regiones de régimen común a igualdad de competencias y la situación no es muy distinta en Navarra. El origen de esta anomalía está en las leyes quinquenales del Cupo, donde los principios y procedimientos de valoración establecidos en la ley del Concierto se concretan de una forma muy discutible. Los problemas fundamentales que se detectan son dos. Primero, la valoración de las competencias estatales no asumidas por el País Vasco que se recoge en los anexos de las leyes quinquenales está fuertemente sesgada a la baja. Y segundo, el ajuste por IVA se realiza utilizando valores desfasados de los coeficientes que recogen el peso del País Vasco en el consumo nacional y en la base del impuesto. El efecto conjunto de ambos factores ha sido el de rebajar la contribución vasca a los gastos del Estado en 2.800 millones de euros en 2002 y en casi 4.500 millones en 2007, lo que supone respectivamente un 6,21% y un 6,89% del PIB del País Vasco. Dado todo esto, resulta difícil evitar la conclusión de que el diseño del sistema de financiación regional sigue siendo un problema abierto que no tardará mucho en volver a ocupar un lugar preferente en la agenda política nacional. Es de esperar que la próxima reforma del modelo sea algo más meditada que la aprobada el pasado diciembre y sirva realmente para dotar de un diseño razonable a uno de los elementos más críticos de nuestra arquitectura legal. Para alcanzar este objetivo, será necesario realizar una serie de reformas que pueden agruparse en tres grandes líneas de actuación: garantizar el cumplimiento efectivo del principio de igualdad, reforzar la responsabilidad fiscal de los gobiernos regionales y asegurar que el sistema contribuye a alcanzar los objetivos fundamentales de la política macroeconómica, o al menos que no dificulta su cumplimiento. Entre las medidas recomendadas cabría destacar las siguientes: - Corregir gradualmente el fuerte sesgo a la baja que existe actualmente en el cálculo de la aportación de los territorios forales a la hacienda central. Para ello no hace falta modificar las leyes del Concierto vasco y el Convenio navarro. Bastaría con que en las correspondientes leyes quinquenales se realizase una valoración razonable de las competencias que permanecen en manos del Estado, entre las que habría de incluirse la nivelación interregional, y se actualizasen los coeficientes que se utilizan para calcular el ajuste por IVA. - Recuperar la garantía de igualdad de acceso de todos los ciudadanos al conjunto de los servicios públicos como principio básico orientador del diseño del sistema de financiación y asegurar su aplicación efectiva en la práctica. Con este fin, sería aconsejable eliminar el Fondo de Suficiencia (excepto como vehículo para la financiación de las competencias singulares) y los Fondos de Convergencia para repartir el conjunto de los recursos del sistema de acuerdo con la fórmula de necesidades de gasto que actualmente se aplica sólo a la dotación del Fondo de Garantía. Con el fin de evitar la necesidad de fuertes recortes en la financiación de algunas comunidades, convendría hacer una transición suave desde la asignación actual hasta la derivada de la fórmula. - Introducir ciertos retoques en la actual fórmula de necesidades de gasto, incluyendo la recuperación de una partida que permita sufragar los costes fijos ligados a las instituciones de autogobierno y a ciertos servicios autonómicos así como la introducción de una corrección por diferencias en niveles de precios entre regiones. - Desdoblar el IRPF, el IVA y los Impuestos Especiales en un tramo estatal y otro autonómico claramente diferenciados, abandonando los actuales porcentajes de cesión. Los dos tramos serían regulados de forma independiente, aunque manteniendo en manos del Estado la determinación de la base imponible y la gestión del impuesto. - Dotar a las comunidades autónomas de competencias normativas sobre un tramo de los principales tributos indirectos y sobre los elementos de copago en sanidad, educación y otros servicios. Dada la oposición de la Comisión Europea a cualquier cambio normativo que pueda abrir la puerta a la existencia de tipos impositivos diferenciados regionalmente, el poder de decisión sobre el tramo autonómico del IVA y los Impuestos Especiales deberá ejercerse de forma colegiada por el conjunto de las comunidades autónomas, que habrán de fijar tipos uniformes en todo el territorio nacional. - Establecer un Fondo de Estabilización Presupuestaria, que se nutriría con el 'exceso' de recudación tributaria que se genera en la parte alta del ciclo económico y serviría para complementar los ingresos autonómicos en la parte baja del mismo. - Reformar la legislación sobre estabilidad presupuestaria para fijar a las comunidades autónomas un objetivo de equilibrio presupuestario año a año similar al que ya tienen las corporaciones locales y para concretar las medidas extraordinarias que el Estado podrá imponer a las administraciones territoriales en situaciones de 'emergencia presupuestaria'.
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El sistema tributario es fundamental en el Estado social y democrático de Derecho, pues el ejercicio y efectivo disfrute de muchos derechos fundamentales depende del correcto funcionamiento de la actividad tributaria. Además de esto, la situación económica actual demanda una adecuada política en contra del fraude tributario, lo que necesariamente implica analizar si el modelo penal vigente es el más adecuado para enfrentar el fraude fiscal. Teniendo en cuenta que muchas de las características de la criminalidad tributaria no son exclusivas de un país, pues ésta trasciende habitualmente las fronteras de los países por medio del recurso a empresas multinacionales o la localización de empresas en “paraísos fiscales”, el análisis del fraude tributario no debe limitarse al examen jurídico del modelo legislativo español, debiendo trascender a un estudio de política criminal que vincula consideraciones criminológicas y jurídicas. En consecuencia, en esta investigación se propone un análisis que no se reduce a los debates exclusivamente jurídicos. Se busca, además, efectuar un examen que tenga por fundamento una perspectiva criminológica y de Law in action a fin de evaluar críticamente la respuesta a la criminalidad tributaria por parte del modelo de regulación penal vigente en España. Esta orientación permitirá una más amplia comprensión del fenómeno de la criminalidad tributaria, así como de las categorías jurídicas adecuadas político criminalmente para su prevención. Este estudio interdisciplinario nos conducirá, al final de la investigación, tanto a proponer la interpretación del modelo de legislación penal vigente, como una reforma al mismo que pretenda solucionar algunos de los problemas de prevención que a lo largo de la investigación se señalan.
Resumo:
Como es de conocimiento general, con fecha 29 de diciembre de 2007, se publicó en el tercer suplemento del Registro Oficial No. 242, la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, aprobada y expedida por la Asamblea Constituyente el 28 de diciembre de 2007. En dicha reforma se modifican ciertos cuerpos legales de índole fiscal, entre los cuales se encuentran varias reformas al Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario y se crean nuevos impuestos, mismos que conllevan hoy por hoy en un tema de controversia por su aplicabilidad y que ha generado desde su expedición continuas dudas e inquietudes de todos los contribuyentes y hasta de los mismos funcionarios de la actual Administración Tributaria, causando un sinnúmero de interpretaciones sobre el cómo aplicar dichas normas, en especial al personal financiero, tributario y contable de varias compañías por los tipos de registros y transacciones económicas que se suscitan en el día a día, que por querer cumplir con sus obligaciones tributarias pueden mejor llegar a sanciones innecesarias y hasta del tipo penales. Esta investigación tiene como objetivo analizar los cambios, las inclusiones nuevas, lo que se elmimino en determinados artículos en relación a las normativas anteriormente vigentes, tanto del Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario Interno, que han generado mayor expectativa como de las consecuencias y el impacto en pro y en contra de los referidos cambios desde el punto de vista financiero, tributario y contable, al cual estarían inmersos los contribuyentes, sean éstos personas naturales o sociedades en miras del correcto cumplimiento y pago de las obligaciones tributarias. Es importante indicar que, esta investigación solamente analizará los cambios que tienen algún tipo de implicación e impacto legal, financiero, contable y/o tributario; sin llegar a cuestionar temas de índole político o de si es constitucional o legal, por lo que es una revisión y un cuestionamiento meramente técnico.